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Una nueva ley de depósito legal

El anteproyecto de la nueva ley sobre depósito legal está a punto de llegar al Consejo de Ministros. Se dice pronto, pero se ha tardado mucho en llegar hasta aquí.

Entre 1983 y 2010 el mundo bibliotecario no ha dejado de plantear de manera unánime la necesidad de una nueva ley de depósito legal. Nuestro viejo y querido Decreto de 23 de diciembre de 1957, tan innovador en su momento, había quedado caduco, como no podía ser de otra manera. En 1989, 1999 y 2007 se aprueban sendos proyectos que debían ser la base de una nueva ley sobre depósito legal.

Y ahora podemos decir que sí, que ya estamos a la puerta de dotarnos de una ley que responda a las necesidades del mundo actual de la edición  y a las necesidades del Estado de las autonomías. Las bases de la misma están en el documento Contenidos bibliotecarios sobre de una ley de depósito legal,redactado por el Grupo de Trabajo de Depósito Legal y aprobado por unanimidad (y con entusiasmo, me atrevería a afirmar) en 2007, en las XI Jornadas de Cooperación Bibliotecaria. Quisiera poner por delante de cualquier otra consideración el hecho de que ha sido un camino largo, a veces también desalentador, pero en el que los representantes de las Comunidades Autónomas, de la Biblioteca Nacional y del Ministerio de Cultura siempre hemos sido capaces de ponernos de acuerdo, con el empeño de dotarnos de una ley que respondiera a la necesidad de conservar y difundir, hoy y en el futuro, nuestro patrimonio bibliográfico.

Era insoslayable: el mundo de la edición había cambiado radicalmente y habían surgido unas nuevas tecnologías que habían dado lugar a Internet. Este proceso lo han vivido también todos los países de nuestro entorno cultural y, por ello, han ido procediendo a la elaboración de nuevas leyes de depósito legal. Pero en nuestro caso había aún una razón más. No sólo había cambiado el mundo de la edición, España había cambiado también. Se había convertido en un Estado democrático y en un Estado de Autonomías, mientras las órdenes por las que nos regíamos -de 1971 y de 1973- seguían aún hablando de una “Oficina Central” de la que dependían las “Oficinas provinciales”, ignorantes de los traspasos de competencias que hace tantos años han tenido lugar. La realidad había cambiado de arriba abajo, pero la ley seguía inmutable. Se dice, con razón, que, a veces, las leyes van por delante de los cambios. No es este el caso.

Dos son las grandes novedades que incorpora este Anteproyecto de ley. Por una parte, el editor, de no existir como sujeto depositante -extraña anomalía en las leyes de depósito legal- pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, se contempla de manera bastante completa el archivo de los recursos de Internet. La base es la misma para los recursos con soporte físico y para los recursos en la red: es un bien social conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso, además, en toda su diversidad lingüística.

Pero el modo de proceder no va a ser el mismo. Se va a mantener para todos los recursos con soporte físico la gestión del depósito legal a través de las Oficinas de Depósito Legal, hoy dependientes de la administración autonómica. Pero los recursos en red serán recolectados y archivados por los centros depositarios. Y una razón explica este distinto procedimiento: Internet es inabarcable para el ser humano. Pero, precisamente también, las nuevas tecnologías han puesto a nuestra disposición unos robots que pueden hacer ese trabajo. Y, además, precisamente por este carácter inabarcable de Internet, cada una de los centros depositarios y, desde luego, la BNE deberá decidir qué recursos quiere conservar y qué tratamiento quiere dar a cada uno de ellos. ¿Deben recibir todos los documentos albergados en Internet el mismo tratamiento? ¿Interesan por igual todos los blogs? ¿Deben recibir los libros o las revistas en línea el mismo tratamiento que cualquier página web? ¿No hay acontecimientos que, por su significación, pueden requerir un tratamiento absolutamente exhaustivo?

La ley abre las posibilidades para que los centros depositarios puedan capturar todo lo que consideren de interés. Se prevé que los centros depositarios puedan rastrear los dominios de Internet; que puedan reproducir, reformatear, regenerar y transformar los recursos en línea y que, en el supuesto de las publicaciones de acceso restringido, los responsables deban proporcionar los códigos e información necesaria para garantizar el acceso y preservación de dicho material. Se abren, en una palabra todas las posibilidades. Y ahora toca decidir qué se quiere hacer con ellas. No es algo radicalmente nuevo, algunas bibliotecas hemos comenzado ya a hacer esa labor, pero con la aprobación de la nueva ley el camino es mucho más fácil. Y  también nos obliga más.

Y la ley, como decía, coloca a los editores en el centro del depósito legal. Esto era también algo inevitable: el impresor no tiene ya, la mayoría de las veces, la obra completa en sus manos y, además, muchas de ellas no se imprimen en España. ¿Quién iba a imaginarse en 1957 que muchos de los cuentos infantiles iban a imprimirse en China? No se nos escapa que sobre los editores recae una nueva responsabilidad, pero también es cierto que el depósito legal tiene también ventajas para ellos que, sin duda, sabrán valorar: aumenta la visibilidad de sus obras y proporciona la disponibilidad de las mismas cuando el original se ha perdido o destruido.

Somos claramente conscientes de que poner en marcha la ley no será tarea fácil, de que pedimos a los editores que hagan un esfuerzo, pero confiamos en que sabremos transmitir que este cambio es absolutamente necesario, que conservar y difundir nuestro patrimonio bibliográfico es una tarea de enorme valor a la que ninguna sociedad puede renunciar y que para ello era necesaria esta nueva ley.