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Qué sabemos de...: Gestión colectiva de derechos

FESABID - La Ley de Propiedad Intelectual concede a los autores titulares de derechos de autor la exclusividad para autorizar o prohibir los usos de una obra. Ante la dificultad de que cada creador gestione esos derechos de propiedad intelectual, la gestión colectiva permite a determinadas entidades administrar esos derechos, en nombre de sus titulares.

El objetivo es simplificar la gestión. Las entidades actúan en nombre del creador en la autorización o prohibición de explotación de una obra, así como de la recaudación prevista por la legislación. Estas entidades de gestión, sin ánimo de lucro, han de estar legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Cultura, y su existencia y funcionamiento están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual.

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