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La nueva ley de Depósito Legal incrementa la visibilidad de los libros

ENTREVISTA. El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de julio la Ley de Depósito Legal, en sustitución de la normativa de 1971. ¿Objetivo? Adaptar el depósito del patrimonio bibliográfico, su conservación y difusión, a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, de las publicaciones en red.

Carlos Julián Martínez Soria, director técnico de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, en una entrevista publicada por la revista Unelibros, analiza y valora la nueva norma que supone sustanciosos cambios para los editores. El primero de ellos: desde su entrada en vigor es el editor el que debe hacer el depósito legal (hasta ahora esta obligatoriedad le correspondía al impresor).
 
¿Por qué ha sido necesario transferir esa competencia? Martínez Soria contesta: “Como suele ocurrir la evolución de la sociedad suele adelantar al desarrollo legislativo. Hoy en día, son muchísimos los títulos que se imprimen en China, América del Sur, Portugal… Esta dispersión en la impresión provocaba que estos títulos no ingresaran por el habitual cauce de depósito legal en el sistema bibliotecario español, de modo que la pérdida de patrimonio cultural era notable y lamentable”.

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