Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Noticias / La Agencia Española de Protección de Datos autoriza, por primera vez, la conservación de datos personales con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos autoriza, por primera vez, la conservación de datos personales con fines históricos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictado la primera resolución de autorización para conservación de datos personales con fines históricos, en respuesta a la solicitud de una organización sindical para el mantenimiento íntegro, con fines históricos, de los datos tanto de afiliados como de representantes sindicales contenidos en los ficheros de la organización.
  •  La resolución de la AEPD autoriza la solicitud de una organización sindical para conservar datos de sus afiliados y representantes sindicales, con fines históricos. 
  • Con carácter general, la LOPD establece que los datos personales deben ser cancelados cuando dejan de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados. 
  • La normativa de protección de datos prevé, como excepción, el mantenimiento íntegro de determinados datos si se justifica la existencia de valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica. 
  • El procedimiento de autorización para la conservación de datos está regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, y exige, además de motivar la petición, identificar los datos que se pretenden conservar y detallar las medidas para garantizar los derechos de los titulares de los mismos.

Con carácter general, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece -en su artículo 4.5- que los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, se prevé tanto en la LOPD como en el artículo 9.2 de su Reglamento de desarrollo que, excepcionalmente, la AEPD pueda acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica. 

El procedimiento para obtener la autorización de la AEPD para la conservación de datos con fines históricos, científicos o estadísticos se encuentra regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD. En él se recogen los aspectos y requisitos que debe contener la solicitud como son: la descripción de los datos que se pretenden conservar; motivar y acreditar la existencia de valores históricos, científicos o estadísticos que justifican la conservación; y exponer detalladamente las medidas a implantar para garantizar los derechos de los ciudadanos.

 

Leer más