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Convocatoria programa Becarlet 2021

41 becas para el desarrollo de prácticas formativas programa BeCarlet 2021: 2 Plazas para la Biblioteca

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565882).


La Resolución de Alcaldía 2021- 562, de fecha 21 de mayo de 2021, aprueba la convocatoria relativa a las bases publicadas en el BOP de València n. º51 de fecha de 16 de marzo de 2021 que tienen que regir el procedimiento para la concesión de becas de formación para jóvenes estudiantes, mediante la realización de prácticas formativas en el programa BECarlet 2021 de Ayuntamiento de Carlet.


El Ayuntamiento de Carlet quiere llevar a cabo el programa BeCarlet a fin de ofrecer una serie de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a estudiantes que cursan alguno de los estudios oficiales que se determinan en las bases reguladoras de la convocatoria, consistentes en la realización de prácticas profesionales al Ayuntamiento de Carlet después de la finalización del curso lectivo.


A tal efecto se concederán un total de 41 becas para el desarrollo de prácticas formativas destinadas al alumnado matriculado en alguno de los estudios oficiales especificados a la base segunda, entendiéndose como oficiales, a efectos de esta convocatoria, los que cumplan con lo indicado en el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.


Las becas del programa BeCarlet 2021 son las siguientes:


30 para la Escuela y Aventura de Verano
1 para Intervención
1 para la Oficina *Técnica
1 para Informática,
4 para Servicios Administrativos
2 para la Biblioteca
1 para Comunicación-Periodismo
1 para Secretaría


Considerando el artículo 23 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones la convocatoria para la concesión de subvenciones tiene que tener necesariamente el siguiente contenido:


·  Indicación de la disposición de las bases y publicación correspondiente
·  Créditos presupuestario, aplicación presupuestaría e importe
·  Objeto y finalidad de la subvención
·  Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva
·  Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo
·  Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria
·  Plazo de presentación de solicitud
·  Plazo de resolución y notificación
·  Documentos que acompañan a la petición
·  Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes
·  Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.
·  Criterios de valoración de solicitudes
·  Medio de notificación o publicación


1. Indicación de la disposición de las bases y publicación correspondiente


Las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas por acuerdo de junta de gobierno local en sesión de 1 de marzo de 2021 y así mismo que dichas bases han sido publicadas en el BOP de València *núm 51 de fecha de 16 de marzo de 2021.


2. Créditos presupuestario, aplicación presupuestaría e importe


Existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 323 48075 denominada 'Programa BeCarlet 2021' por importe de 30.000 Euros en el presupuesto municipal para el ejercicio 2021 quedando retenido dicho importe, mediante certificado emitido por la Interventora Municipal de fecha de 19 de mayo de 2021 con número de operación contable 220210007676.


3. Objeto de la convocatoria.


La presente convocatoria tiene por objeto ofrecer una serie de becas de formación, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a estudiantes que cursan alguno de los estudios oficiales que se determinan en las presentes bases reguladoras, consistentes en la realización de prácticas profesionales al Ayuntamiento de Carlet.
El programa pretende favorecer, en este caso, la adquisición por parte de la población estudiantil beneficiaria de una formación de carácter práctico desde el punto de vista pedagógico y educativo, encaminada a potenciar el desarrollo socioprofesional de las personas jóvenes, en este sector profesional, mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico, además de aportar un complemento a su currículum.


Así mismo, este programa, a través de la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de las becas objeto de estas bases, también persigue facilitar los primeros contactos de la población estudiantil con el mundo laboral, en particular, fomentar e impulsar el acercamiento de los estudiantes a las características peculiares de la Administración local y los servicios públicos prestados por ella, así como a las opciones laborales que ofrece la ocupación pública local.
En definitiva, se trata de favorecer la formación y experiencia de la población estudiantil en el ámbito laboral y que, a su vez, adquieran conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, y que pueda servir incluso como estímulo para tratar de atraer para sí en un futuro los/las mejores profesionales de cada ámbito, todo esto dentro del actual contexto de modernización y de cambio de paradigma en la gestión de nuestras administraciones.


En su virtud, se aprueban las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la subsiguiente adjudicación de becas de formación para jóvenes estudiantes mediante la realización de prácticas formativas en el programa #*BECArlet 2021 del Ayuntamiento de Carlet en los términos y con las normas que se enumeran a continuación.
En todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en las presentes bases, se aplicará supletoriamente el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consejo Valenciano, por el cual se regula la concesión de becas.


Se concederán un total de 41 becas para el desarrollo de prácticas formativas, destinadas a los/las alumnos/as matriculados/das en algunos de los estudios oficiales que se relacionan a continuación (VER INFO COMPLETA):


2 Biblioteca: El perfil de estos puestos va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con la Información y Documentación, Biblioteconomía y Documentación o Historia y a todo el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior de Biblioteconomía o Archivística.


Comunicación - Periodismo: El perfil de este puesto va dirigido al alumnado de todos los másteres oficiales o estudios universitarios de conformidad con el artículo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o titulaciones equivalentes homologadas oficialmente relacionadas con el Periodismo o con la Filología Catalana.


Cada una de las becas está dotada con un importe de 500,00 euros brutos mensuales, a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que, por cualquier circunstancia, implican un periodo inferior en el mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

A la cantidad bruta se le aplicará la retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de aplicación.


El periodo de duración de las 30 becas de prácticas formativas para laEscuela y Aventura d'Estiu será entre el 1 y el 31 de julio de 2021 y para el resto de las becas será entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021.


4. Expresión del tipo de procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.


El procedimiento para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva, que queda regulado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de subvenciones y en la presente convocatoria.


5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlo.


Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a estas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:


a. Poseer la vecindad administrativa de la ciudad de Carlet. Para entender cumplido este requisito los interesados tienen que estar empadronados en Carlet a efectos de la fecha de la publicación de las bases reguladoras de este procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
b.  Tener 18 años cumplidos.
c. Encontrarse cursando alguno de las enseñanzas oficiales de las familias profesionales indicadas en la cláusula segunda.
d. No sufrir dolencia o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.
e. No encontrarse incurso/a en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Carlet. Esta circunstancia se comprobará de oficio por los servicios municipales.
h. Cumplir con las bases de la convocatoria y otras normas que resulten de aplicación.


6. Instrucción y resolución de aprobación de la convocatoria


La concejalía de Educación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
Recae en la alcaldía la competencia de aprobar la resolución de la concesión de las becas.


7. Plazo de presentación de solicitud


Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Carlet (OAC) o electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Carlet, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.


8. Plazo de resolución y notificación


El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contadores desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas las legitima para entenderlas desestimadas por silencio administrativo.


9. Documentos que acompañan a la solicitud


Las solicitudes, presentadas según el modelo de solicitud que se incluye como anexo, se presentarán preferentemente por medios electrónicos. Sin embargo, se podrá presentar en el registro de este ayuntamiento situado en la calle Asunción de Nuestra Señora, 1 de Carlet o por cualquier de los medios previstos y establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, anteriormente citada.


Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los documentos justificantes de los requisitos enumerados en la base cuarta y de cuántos otros resulten necesarios para baremar las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en la base sexta.


Incumbe exclusivamente a los aspirantes a beneficiarios de las ayudas, la obligación de justificar debidamente los méritos o el cumplimiento de los requisitos invocados.
En particular, para acreditar debidamente los requisitos mencionados en la base cuarta, los aspirantes tendrán que entregar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales a que se refiere la convocatoria, para la baremación del criterio establecido en la base sexta, letra D. (Matrícula o certificado del centro correspondiente).


Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio 2019 de todos los mayores de 18 años que se encuentran empadronados en la misma vivienda a la fecha de la publicación de las presentes bases en el BOP. Si los empadronados en la misma vivienda que el aspirante, desean que se utilicen los datos existentes referidos al ejercicio 2019, podrán omitir la presentación de la copia de la declaración del IRPF, si autorizan al Ayuntamiento a obtener su información directamente de la Administración Tributaria. Sin embargo, si no es posible acceder a los datos tributarios, se les podrá reclamar la declaración del IRPF del ejercicio de 2019. Si no se atiende el requerimiento durante el plazo establecido se considerará que la unidad de convivencia no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y el estudiante empadronado en la vivienda no podrá ser beneficiario de la ayuda solicitada.
Cada persona aspirante podrá solicitar la participación en el procedimiento de selección hasta un máximo de tres becas, de las contempladas en la base primera por orden de preferencia. Si opta a un número superior se considerarán sólo las tres primeras y si no opta por ninguna no se procederá a evaluar la solicitud presentada.


10. Posibilidades o no de reformulación de las solicitudes.


De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no se contempla en las bases reguladoras de la presente convocatoria la reformulación de las solicitudes.


11. Indicación de si la resolución pone fin o no a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano frente al que se puede interponer recurso de alzada.


Contra la resolución de la concesión de las becas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València a contar desde el día siguiente a la publicación de las ayudas en el tablón de anuncios.


12. Selección de los beneficiarios.


La selección de los beneficiarios de las becas se efectuará mediante la valoración de los méritos de éstos, en conformidad con lo establecido en estas bases, excepto en el caso de quienes hayan obtenido el premio 'Escuela, Educación y Futuro' del curso escolar 2019-2020 en los niveles educativos de Educación Secundaria, Bachiller o Ciclos Formativos, que reúnan los requisitos exigidos en la base cuarta y presenten su solicitud a esta beca, supuesto en el cual accederán directamente a ésta.
El resto de becas ofrecidas no cubiertas directamente, se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en función de la puntuación que obtengan de la baremación de los siguientes méritos:


A) Renta per cápita de la unidad de convivencia (puntuación máxima: 20 puntos)
a) Renta per cápita inferior a 7.000,00 €: 20 Puntos
b) Renta per cápita igual o superior a 7.000,00 € e inferior a 10.000,00 €: 15 Puntos


A los presentes efectos, se considera renta per cápita de la unidad de convivencia, la suma de las siguientes cantidades de los mayores de 18 años empadronados en la vivienda con efectos de fecha del día de la publicación de las presentes bases en el BOP dividida entre el número de miembros:
Para los que presentan declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.
Para las personas que no estén obligadas a declarar por IRPF, que hayan solicitado la comunicación de datos, los mismos conceptos del párrafo anterior.
Para las personas sin obligación de declarar y que no solicitan devolución, la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 5.700 Euros, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria.


Se advierte expresamente que, si no se aporta la declaración de la renta de todos los empadronados en la misma vivienda o, en su defecto, no se autoriza la obtención telemática de la información, el aspirante obtendrá 0 puntos por este apartado.


B) No haber disfrutado de la condición de becario/a en el programa #Becarlet en el ejercicio anterior (puntuación: 20 puntos).
a) En el caso de no haber sido adjudicatario en el programa #BECARLET en el año 2020 se obtendrán 20 puntos.
C) Conocimiento del Valenciano (puntuación máxima: 10 puntos)


El conocimiento del valenciano, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, u otro título homologado al anterior, se valorará en los siguientes términos:


- C2 o equivalente: 10 puntos
- C1 o equivalente: 7 puntos
- B2 o equivalente: 5 puntos
- B1 o equivalente: 3 puntos
- A2 o equivalente: 2 puntos


La obtención de puntuación por la acreditación de un nivel excluirá la puntuación de los niveles inferiores.


D) Adecuación de las enseñanzas que se están cursando al perfil de la beca convocada (puntuación: 45 puntos)
Se valorará la mayor adecuación de los estudios que está cursando el aspirante, al perfil profesional de la actividad que los becarios vayan a desarrollar en el Ayuntamiento. Así, se otorgarán 45 puntos en este apartado a aquellos/as alumnos/as que acrediten estar matriculados en aquellas enseñanzas directamente vinculadas al perfil de la beca a la que optan.
E) Formación complementaria (puntuación máxima: 5 puntos)
E.1 Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por centros u organismos oficiales de formación que tengan una duración mínima de quince horas de acuerdo con la siguiente escala:


- Cursos de más de 100 horas: 3 puntos
- Cursos de entre 75 y 100 horas: 2'5 puntos
- Cursos de entre 50 y 74 horas: 2 puntos
- Cursos de entre 25 y 49 horas: 1'5 puntos
- Cursos de entre 15 y 24 horas: 1 punto


Únicamente se valorarán los cursos de formación que estén específicamente relacionados con el objeto de la beca, cuya asistencia sea debidamente justificada por los interesados, mediante el correspondiente certificado o credencial similar de asistencia.
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni los de prevención de riesgos laborales.
E.2 Idiomas comunitarios: Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por un organismo público competente, de haber superado los correspondientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según el siguiente baremo:


- C2 o equivalente: 2 puntos
- C1 o equivalente: 1'5 puntos
- B2 o equivalente: 1 punto
- B1 o equivalente: 0'75 puntos
- A2 o equivalente: 0'25 puntos


Únicamente se valorará el título superior.


Puntuación total de los candidatos


Una vez sumadas las puntuaciones resultantes de aplicar los criterios expuestos, las personas candidatas que ocupen los 41 primeros puestos serán seleccionadas, por orden de mayor a menor hasta cubrir la totalidad de las becas ofrecidas, para participar en este programa formativo.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios para resolverlo:


1.º) A igualdad de puntuación, prevalecerá la persona cuya candidatura haya obtenido más puntos en el apartado D.
2.º) Si continuara el empate, el siguiente criterio de desempate aplicable será la mayor puntuación conseguida en el apartado B.
3.º) Si después de esto, se mantiene la situación de empate, éste se resolverá a favor de quien presentó una mayor nota media en su expediente académico.
4.º) Finalmente, en el caso de seguir la igualdad de puntos, se resolverá la adjudicación a favor de los candidatos que obtengan mayor puntuación en los apartados A, C y E, consecutivamente y por este orden.
5.º) Si a pesar de aplicar los criterios anteriores, persiste el empate, éste se resolverá por sorteo.


13. Medio de notificación o publicación.


La resolución de la Alcaldía que resuelve la adjudicación de las becas convocadas se comunicará mediante edicto publicado en el Tablón de anuncios de la Corporación municipal y en la página web municipal.


Más información: Anuncio del Ayuntamiento de Carlet sobre convocatoria programa Becarlet 2021.