Becas para la formación práctica de Documentalistas, Junta Electoral Central (Madrid)
Primera. Objeto y número de becas.
1. La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para posgraduados, para la formación práctica y colaboración en la realización de trabajos y estudios en el ámbito de la Documentación y la gestión de información y contenidos relacionados con la actividad de la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases cuarta y sexta, apartado 2, y que acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.