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Becas - Formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística - Congreso de los Diputados

El Congreso convoca trece becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Publicaciones Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso.
Primera. Objeto y condiciones.

1. El Congreso convoca trece becas individuales para la formación práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Publicaciones Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso.

2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedará cubierta, acrecerá al turno libre. Quienes participen y deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.

4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre la/el becaria/o y el Congreso. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

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