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Becas de formación en biblioteconomía 2022-2023 (Galicia)

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secretaría General de Cultura, desarrolla un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de la convocatoria de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad (la Consellería, en adelante) ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Conforme a esta responsabilidad, la Consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es la cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Secretaría General de Cultura, organiza y convoca habi- tualmente cursos de formación para mejorar las competencias profesionales del personal que presta servicio en los centros de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación debe comple- mentarse con la formación teórica y práctica de nuevos profesionales que pretenden ligar su vida profesional a las bibliotecas a través de la convocatoria de becas formativas. Estos cursos deben permitir, no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios propios de es- tos centros, sino también el contacto diario y directo de los/las becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por profesionales bibliotecarios, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a través de la Secre- taría General de Cultura, desarrolla un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de la convocatoria de becas de formación en bibliotecono- mía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencio- nes de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para el cual existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2022. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Características de las becas


El número total de becas convocadas es de treinta y tres (33). 2. La formación tendrá lugar en las siguientes bibliotecas:


Biblioteca de Galicia 7 becas

Biblioteca Pública de Santiago de Compostela Ánxel Casal 4 becas

Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés 4 becas

Biblioteca Pública de Lugo 4 becas

Biblioteca Pública de Ourense Nós 4 becas

Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola 4 becas

Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel 5 becas

Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central) 1 beca


Las becas darán comienzo en la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión y finalizarán el 31 de julio de 2023, con una duración máxima de catorce meses.

La formación comprenderá el uso y tratamiento de los fondos bibliográficos, la atención a los usuarios y la planificación, gestión y ejecución de los distintos servicios bibliotecarios. Contará con una parte teórica y otra práctica que será tutorizada por personal técnico bibliotecario bajo la coordinación de la Secretaría General de Cultura. Le corresponde a la dirección de cada biblioteca, dentro de su competencia de organización, establecer las rotaciones entre áreas, así como los horarios formativos, que le deberán ser comunicados a la persona becaria, con un máximo de 7 horas diarias y 2.065 horas en total.

La dotación de cada beca es de 940,00 € brutos mensuales.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, las personas becarias estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos inherentes a esta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.


Beneficiarias


Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer una titulación universitaria de grado en Biblioteconomía y Documentación, Información y Documentación, Historia; Historia del Arte, Filología, Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural, o Humanidades. Se entenderán equivalentes a las titulaciones señaladas las licenciaturas o diplomaturas correspondientes, así como aquellas titulaciones mixtas que las incluyan.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:

a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.

b) Las personas que hubiesen ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de un año

c) Las personas que se hubiesen beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.

d) Quien, siendo adjudicatario de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubiese incorporado al centro de destino o hubiese renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

4. Las personas solicitantes deberán indicar en la solicitud el listado completo de destinos ofertados, ordenado según su preferencia. De no indicar la totalidad de los destinos ofertados, la Secretaría General de Cultura podrá adjudicar una plaza en cualquiera de los destinos no solicitados por otros beneficiarios de la beca.

Plazo de presentación de solicitudes


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes


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