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Becas de formación de personal bibliotecario, Vicerrectorado de Transformación Digital y Calidad y adscritas a la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide

Convocatoria de seis Becas de formación de personal bibliotecario, vinculadas al Vicerrectorado de Transformación Digital y Calidad y adscritas a la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide

Preámbulo

Por Resolución Rectoral de 10 de julio de 2017 se establece el marco de aplicación específica en esta universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de los beneficiarios de estas ayudas En este contexto la Universidad Pablo de Olavide realiza la presente convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.

Objeto de la convocatoria

Se convocan seis becas de Formación de Personal Bibliotecario, adscritas a la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide. El objetivo de estas becas es contribuir a la formación de personal cualificado de biblioteca, especialmente en el ámbito de las bibliotecas universitarias y de investigación. La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias de la Biblioteca y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO. El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO. La Biblioteca es la responsable del programa formativo, que consta como Anexo I a esta convocatoria. 

Unidad responsable de la tramitación

A los efectos de gestión de la convocatoria, el Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado será la responsable de la misma. Según la Instrucción de la Gerencia de fecha 24 de noviembre de 2017 es responsabilidad de esta área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a las comisiones de selección, recepción de los expedientes de selección una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la seguridad social de los seleccionados, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberán asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a las comisiones de selección.

BASES

Estas becas están destinadas a titulados universitarios, preferentemente, a Graduados en Documentación. Podrán acceder a ellas los estudiantes que hayan terminado los estudios en el año 2016 o con posterioridad. Su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Las becas tendrán una duración de 1 año, prorrogable por otro más. Su concesión y sus posibles prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. Dada la amplitud del contenido del Plan de Formación detallado en el Anexo I de esta convocatoria, y a efectos de una eficaz implantación del mismo, se establece una dedicación de 30 horas semanales, en horario de 8:30 a 14:30, a desarrollar en las dependencias de la Biblioteca. Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia del interesado, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de tres meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca. Estas becas tienen una dotación de 57.485,52 € que soportará la aplicación presupuestaria 6204000000 421E 48299, expediente de reserva de crédito 2021/0002666. La cuantía a percibir por los seleccionados será de 750 € mensuales que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social) Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca. No podrán optar a esta beca aquellos titulados que con anterioridad hayan disfrutado de esta o similar beca/ayuda de formación en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Los beneficiarios de esta beca estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los interesados deberán formalizar su solicitud utilizando el modelo de impreso recogido en el Anexo II de esta Resolución. Además de cumplimentar el impreso, deberán adjuntar un documento en formato PDF sin restricciones donde consten los siguientes documentos digitalizados: a) Fotocopia DNI del solicitante. En el caso de extranjeros será obligatoria la presentación del NIE del solicitante b) Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita c) Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud d) Certificación académica del expediente de aquellos solicitantes que no hayan estudiado en la UPO, cuando sea el caso. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad. Los aspirantes que resulten beneficiarios de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario. En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.

Selección

El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios serán efectuados por una Comisión que estará compuesta por: Presidente/a: Vicerrector de Transformación Digital y Calidad o persona en quien delegue. Vocales: - Director/a de la Biblioteca. - Funcionario/a de la Biblioteca. Secretario/a: Funcionario/a de la Biblioteca

Baremo aplicable

Para la Resolución de esta convocatoria, la Comisión de Selección aplicará el siguiente baremo: 1. Expediente académico, máximo 4 puntos, según la nota media del expediente académico del candidato. 2. Adecuación de la titulación universitaria, máximo 3 puntos, con la siguiente asignación: - Grado en Documentación más Máster en Documentación: 3 puntos. - Grado en Documentación: 2,5 puntos. - Grado más Máster en Documentación: 2 puntos. 3. Hasta un máximo de 3 puntos por el nivel de conocimiento en: - Idiomas (preferentemente inglés). Nivel C1 o superior 3 puntos. - Idiomas (preferentemente inglés). Nivel B2 2 puntos. - Idiomas (preferentemente inglés). Nivel B1 1 punto. Solo se valorarán los certificados oficiales de nivel.

Resolución

Examinadas las solicitudes y aplicado el baremo, la Comisión de Selección resolverá estas becas de manera que formulará a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, la propuesta de Resolución, en la que figurarán los candidatos seleccionados, que serán aquellos que acrediten mayor puntuación. Asimismo la Resolución incluirá una relación ordenada de suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias. La Resolución se publicará en un plazo no superior a tres meses en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y surtirá los efectos de notificación individual a los interesados. Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación.

Adjudicación

Los beneficiarios de esta beca dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca. Ningún becario podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social. La condición de becario de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el becario, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de esta beca tendrá las siguientes obligaciones

  • Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo así como en el Plan de Formación previsto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
  • Realizar las actividades contempladas en el Plan de Formación previsto en el Anexo I de esta convocatoria.
  • Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
  • Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide. 
  • Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
  • Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.

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