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Becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2024

La Mesa del Senado, en su reunión de 3 de octubre de 2023, ha acordado convocar doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto y número de becas.

1. Se convocan doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.

2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.

3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.

Segunda. Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil setenta y cinco (1.075) euros brutos.

2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.

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