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Becas de archivos y bibliotecas en el Senado

Acuerdo de 15 de septiembre de 2020, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2021.

La Mesa del Senado, en su reunión de 15 de septiembre de 2020, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:


Primera. Objeto y número de becas.


1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.


Segunda. Características de las becas.


1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.


Tercera. Solicitantes.


Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:


1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo podrán optar a la concesión de una beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1993.
cve: BOE-A-2020-10993
Verificable en https://www.boe.es
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2020.
4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.


Cuarta. Presentación de solicitudes.


1. Quienes soliciten la beca deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar. Ambos documentos deberán ajustarse al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan, y asimismo se indicará si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, se aportará copia del certificado académico oficial y en su caso la traducción jurada correspondiente.
Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:
− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
− En papel, y según el modelo oficial anejo a la convocatoria, remitiendo dicha solicitud en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo a la Secretaría de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. C/ Bailén nº 3, 28071 Madrid).
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2020.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.


Quinta. Jurado.


1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por un Vicepresidente o Vicepresidenta del Senado, que lo presidirá; un Secretario o Secretaria del Senado; el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; la Directora de Documentación y un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario.
2. De todas las deliberaciones del Jurado se levantará acta con los acuerdos y la firma del secretario con el visto bueno de la Presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las relaciones, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsana el motivo de exclusión dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el Jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.


Sexta. Selección de becarios.


1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a los quince aspirantes seleccionados. Asimismo, el Jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de sustitutos, con quienes se contactará en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas similares», sucesivamente.


Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.


El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a quien resulte beneficiario y se publicará en la página web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.


Octava. Aportación de documentación.


1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base Cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
A) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
B) Una fotografía reciente de tamaño carné.
C) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oído el becario, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.


Novena. Obligaciones del becario.
1. Los becarios, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la Institución. Esta obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se demuestre suficiente aprovechamiento.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias de los becarios antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas a su expediente, tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del Departamento.


Décima. Tutoría de los becarios.


Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Documentación designará en cada Departamento un tutor o tutora de la acción formativa, que se encargará de acompañar y supervisar a quienes resulten adjudicatarios de la beca durante todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de los Departamentos de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario. La persona designada como tutor informará semestralmente a la Directora de Documentación de la evolución de los becarios y elaborará, una vez finalizado el período de esta, el informe de cumplimiento de la beca.


Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.


Al finalizar la beca el tutor se encargará de redactar y firmar el Informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas por el becario y el grado de cumplimiento de las mismas, así como la formación recibida.
Una copia del mismo se facilitará al becario, una vez presente la memoria de la beca.


Duodécima. Certificado administrativo de cumplimiento de la beca.


Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá a los becarios un certificado, firmado por la Directora de Documentación, con las fechas de inicio y fin de la beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se expedirán a petición de los becarios en cualquier momento de la beca y, en todo caso, al finalizar el período formativo.


Décimo tercera. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

BOE