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Agosto declarado inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos y del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (OEP 2017)

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por esta Subsecretaría, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, para ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, ambos convocados por sendas Resoluciones de 23 de enero de 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.