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Plazo cerrado
- Requisitos académicos: Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Técnico Auxiliar (F.P. 1º), Técnico (ciclo formativo de grado medio) o equivalente
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 06/06/2012
Bases de la convocatoria, DOE nº 94 de 17-05-2012
Anuncio modificación del tribunal, DOE nº 29-10-2012
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Bases de la convocatoria
ORDEN de 7 de mayo de 2012 por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV de personal
laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondiente a las ofertas de empleo público de los
años 2007, 2008 y 2009.
Primera. Normas Generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 17 plazas
vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cuya cobertura por personal de nuevo ingreso se considera
imprescindible, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:
a) 16 plazas para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con discapacidad de grado igual o superior al
33%, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por
Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Mediante Anexo I de esta orden se clasifican las plazas que se convocan por Categorías/
Espe cialidades y por turnos de acceso, con expresión del requisito de titulación imprescindible
por cada una de ellas.
Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos turnos de acceso.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases y en las
bases generales aprobadas por Orden de 4 de junio de 2009, por lo dispuesto en el
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, en el texto
refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por
el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable
el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes
en España y por el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la
Junta de Extremadura.
3. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad, no se
incorporarán a las ofrecidas por el turno libre.
4. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a
través de internet en la dirección http://sede.juntaex.es . Además, a efectos informativos,
se hará público en la misma dirección de internet, la relación de aspirantes admitidos
y excluidos, provisional y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio
y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder
en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
así como a los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada Especialidad o
cumplir las condiciones para obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se
aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
cionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personalo cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de fun
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán
cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado
por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En consecuencia, deberán poseer un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, legalmente reconocido por el órgano competente, mediante certificado
expedido al efecto.
3. Todos los requisitos establecidos en estas bases deberán cumplirse en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo
hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-
oposición, del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
4. No obstante lo anterior, y para las Categorías/Especialidades que así se especifique en el
referido Anexo I, se exigirá además cualquier otro título, permiso o carné que resulte necesario
para el desempeño de las funciones. En tales supuestos, no será preciso estar en
posesión de los mismos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias,
debiéndose aportar, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud, especificando
el Grupo Profesional y la Categoría/ Especialidad a la que concurren, en instancia
oficial siguiendo las instrucciones que para su cumplimentación figuran en el Anexo II. La
solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente
al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá
a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.
Junto a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, apartado 1.a),
los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar
el Anexo III, debidamente cumplimentado.
2. Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo
en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitar
en ese momento, si lo estiman conveniente, las adaptaciones en tiempo y medios
necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal atenderá a lo dispuesto
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad. El Tribunal podrá oír al interesado,
y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones
competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, Recursos
solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticionesHumanos e Inspección, facilitará a los tribunales de selección un modelo normalizado de
que se realicen a los órganos técnicos competentes (Centro de Atención a la
Discapacidad en Extremadura).
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por
cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas
selectivas.
3. A los efectos de la constitución de listas de espera previstas en el artículo 29 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o
zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo,
de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes
que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya
elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicadas las listas de espera se podrán atender las solicitudes de modificación
de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente
cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la lista de espera se cumplimentará
la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
4. Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en todas las
Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa de la Junta de
Extremadura, en las sedes de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración
Pública en Mérida, así como en internet en la dirección htpp://sede.juntaex.es
5. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -
dimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Alternativamente, los interesados que dispongan de un certificado electrónico reconocido
podrán presentar ante el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, a través de la
dirección electrónica http://sede.juntaex, la solicitud de participación, de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático,
que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el
empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. Los aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen
juicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidenciasiempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin per
en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de
prueba, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso,
se presentará una instancia por cada Categoría a la que se aspire.
7. La tasa por derechos de examen es la cantidad de 14,25 euros por solicitud, y su ingreso
se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se
indican en el Anexo II de instrucciones de cumplimentación de solicitud. En la solicitud deberá
figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro
correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen” (modelo 50), acreditativo
del pago de los derechos de examen.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7.1. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas
de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
7.2. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los interesados que efectivamente participen en las pruebas selectivas y tengan la
condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad
de mejora de empleo. Podrán solicitar la devolución del ingreso realizado por los derechos
de examen, tal como establece la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la
que se regula el procedimiento de solicitud de reintegro de derechos de examen a
los demandantes de empleo (DOE n.º 3, de 9 de enero).
b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus
padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente
participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución
del ingreso.
c) Los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva
correspondiente a distintas categorías y especialidades y que no puedan realizar
alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los
ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
7.3. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
7.4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General Función Pública,
Recursos Humanos e Inspección, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión
o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
2. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones,
una vez que aquellos aspirantes que fueron excluidos hayan subsanado defectos
u omisiones, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Las
listas, provisionales o definitivas, deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la
Consejería de Administración Pública, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los
Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de
Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos,
y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de cada una de las
fases en las que se desdobla el ejercicio, cuando éstas fuesen el mismo día, tal como se
establece en la base séptima.
3. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos, se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, resolución de la Dirección General de Función Pública, Recursos
Humanos e Inspección, indicando el lugar, fecha y hora de realización de una prueba para
acreditar el conocimiento del castellano de aquellos aspirantes admitidos que no posean
la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen.
Dicha prueba será valorada por un Tribunal, nombrado al efecto, que podrá ser asistido
por funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La prueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de
“apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, la Dirección General de Función Pública, Recursos
Humanos e Inspección, dictará Resolución, a publicar en las Oficinas de Respuesta
Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa, de las relaciones de aspirantes
que han obtenido la calificación de “apto”. Contra las mismas los interesados podrán
interponer el recurso de alzada, conforme disponen los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior
de Español, como Lengua Extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia
compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la
prueba a que se refiere el párrafo primero del punto 3.
Igualmente, quedan dispensados de realizar esta prueba aquellos aspirantes que ya la hayan
superado en cualquiera de los procesos selectivos convocados por la Junta de
Extremadura, tanto para la selección de personal permanente como temporal, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. Los tribunales encargados de la valoración de la fase de oposición y de concurso serán los
que figuren en el Anexo IV de esta orden.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales
y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección.
Asimismo, no podrán formar parte de los mismos aquellos empleados públicos que participen
en los procesos selectivos que se convoquen, derivados de las Ofertas de Empleo
Público de los años 2007, 2008 y 2009.
3. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial
de Administración General de la Junta de Extremadura.
4. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del
Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Administración Pública, cuando en ellos se den cualquiera de
las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o
si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo
y Categoría Profesional o Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados
podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la
Consejería de Administración Pública, Paseo de Roma, s/n, Mérida.
7. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Administración Pública, la cual podrá
limitar el número de asesores a intervenir en cada Tribunal.
8. Corresponderá a los tribunales resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas,
siguiendo las instrucciones que al efecto les serán facilitadas por la Dirección General
de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, para homogeneizar criterios.
9. A los tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
10. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
11. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias
que la Consejería de Administración Pública ponga a disposición de los tribunales
de selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante
todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema selectivo.
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición seguido de
la superación de un periodo de prueba, y constará de las siguientes fases en el orden que
se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prueba.
2. Fase de oposición.
Tanto para los aspirantes que accedan por el turno libre como para los que accedan por
discapacidad la fase de oposición se compondrá de un ejercicio desdoblándose en dos fases,
eliminatorias cada una de ellas, debiéndose aprobar las dos fases para aprobar la
oposición. Ambas fases se realizarán en el mismo día, salvo que la segunda fase consista
en una prueba práctica y por sus características ello sea imposible. Los temarios están
recogidos en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actualizaciones
que se lleven a cabo por la Consejería de Administración Pública. En todo caso,
deberá exigirse por los tribunales, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa
vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración
del ejercicio correspondiente.
a) Primera Fase del Ejercicio: Consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el
Tribunal que no podrá exceder de 85 minutos, un cuestionario formado por 75 preguntas
con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta,
de todo el temario, tanto de la parte común como de la específica, según la Categoría/
Especialidad a la que opte, recogido en los Anexos V y VI.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test, las
cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso,
sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes
con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Para la valoración de esta fase del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º Cada dos preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada
correctamente.
2.º Cada seis preguntas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
Quedará a criterio del Tribunal señalar el mínimo de respuestas válidas, una vez establecidas
las reglas anteriores, que deben tener los aspirantes para poder aprobar esta
primera fase del ejercicio una vez corregido el mismo y siempre guardando el anonimato
de los aspirantes hasta que se señale el mínimo correspondiente.
b) Segunda Fase del Ejercicio: Tanto para los aspirantes que accedan por turno libre como
por discapacidad consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas
prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias
de la Categoría/Especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares
que el Tribunal disponga. El contenido de esta segunda fase del ejercicio estará
dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias
de la Categoría/Especialidad.
Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la
capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección
de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorará el grado
de perfección y destreza demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones
a desempeñar en la Categoría/Especialidad a que se aspira.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal la relación de
los aspirantes que han superado el mismo, así como la relación de aquellos que habiendo
superado la primera fase formarán parte de la lista de espera que en su momento
se constituya, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
3. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como
laboral fijo, laboral temporal, funcionario, estatutario, interino o contratado de colaboración
temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebraran con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), cuando el Cuerpo,
Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios
sea similar a la Categoría/Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del
mismo Grupo de Titulación.
El aspirante deberá acompañar la vida laboral, junto con el contrato laboral correspondiente,
para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de
servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contrato de trabajos temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el Anexo VII.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta
un máximo de 5 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso:
1. Los servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o sus Organismos Autónomos, por los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de Función Pública,
Recursos Humanos e Inspección o, en su caso, por el órgano competente del Organismo
Autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal de Selección para su valoración en la fase
de concurso, previa comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado emitido, el interesado deberá
ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente al de recepción de la comunicación, ante el Servicio de Registro General
de Personal y Administración de SIRHUS de la Dirección General de Función Pública,
Recursos Humanos e Inspección, acreditando documentalmente los datos que se consideren
erróneos.
2. Los servicios prestados para otras Administraciones Públicas se acreditarán por el propio
aspirante, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de publicación de
la relación de aprobados en el ejercicio de la fase de oposición, mediante certificación
expedida, según modelo que figura en el Anexo VII, por el órgano competente de la
Administración donde se hayan prestado los mismos, debiéndose presentar en la
Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección. Dicha certificación
deberá contener, al menos, el Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala,
Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado junto con
el contrato laboral correspondiente.
El Tribunal de Selección se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido
de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentarán, mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre
como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 25 por ciento de
la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 5 puntos
en la fase de concurso.
5. Calificación definitiva. La calificación final de las pruebas selectivas, tanto para el turno libre
como discapacidad, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de oposición y en la fase de concurso, en su caso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en la primera fase del ejercicio de la de oposición. De persistir dicho empate
se resolverá por la letra “U” conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución
de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos
e Inspección.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados para cada fase en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente
justificados que serán apreciados y ponderados libremente por el Tribunal.
En aquellas Categorías/Especialidades, que por su número de aspirantes, sea necesario
establecer distintos turnos de actuación, los mismos se constituirán alfabéticamente, iniciándose
por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, conforme
al resultado del sorteo público publicado mediante Resolución de 13 de marzo de 2012
(DOE n.º 55, de 20 de marzo).
2. En cualquier momento del desarrollo de cada una de las fases, el Tribunal podrá requerir
a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios
para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las
circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano
convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
4. En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,
se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de cada fase del ejercicio, cuando éstas
fuesen el mismo día. Señalándose, en su caso, los medios auxiliares que podrán utilizar
los aspirantes para la realización de las mismas.
En aquellos supuestos en que las dos fases del ejercicio no puedan realizarse el mismo día,
no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda fase
del ejercicio en el Diario Oficial de Extremadura. En dicho supuesto, los anuncios deberán
hacerse públicos por el órgano de selección, a través de la Dirección General de
Administración Electrónica y Evaluación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los
Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, con veinticuatro horas, al
http://sede.juntaex.es de internet, siempre que sea posible. En el mismo momento en elmenos, de antelación al comienzo de la misma, y adicionalmente, en la dirección
que los tribunales de selección hagan públicos los anuncios de celebración de la fase del
ejercicio de contenido práctico, deberán señalar, en su caso, los medios auxiliares que podrán
utilizar los aspirantes para la realización de la misma.
5. Finalizada la fase de oposición y una vez transcurrido el plazo de 15 días para presentación
de documentos acreditativos de los méritos, el Tribunal de Selección efectuará la valoración
de los méritos aportados por la Dirección General de Función Pública, Recursos
Humanos e Inspección y de los acreditados por los aspirantes que hubieran concurrido y
que hayan superado la referida fase.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes
que hayan superado el mismo, con expresión de la puntuación obtenida, en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas y, asimismo, se enviará a la Dirección General
de Administración Electrónica y Evaluación para su exposición en todas las Oficinas de
Respuesta Personalizada y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura,
y a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección además, en
soporte informático.
Cada Tribunal de Selección, al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio de la
fase de oposición, anunciará simultáneamente la apertura del plazo de 15 días para la presentación
de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de
concurso, según se dispone en la base sexta, apartado 4.2.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e
Inspección remitirá a los tribunales de selección, los documentos justificativos de los méritos
a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes como si han sido expedidos
de oficio por esta Dirección General o por el órgano competente de los Organismos
Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, los tribunales de selección harán público, por el mismo
procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que han
superado la fase anterior con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo
los interesados, igualmente, de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones
ante el mismo.
El Tribunal procederá a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes
en la fase de oposición y en la fase de concurso. Con la puntuación así obtenida, emitirá
la relación de aprobados por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos el número
de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados aquellos aspirantes
que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
3. Los tribunales de selección elevarán las relaciones provisionales de aprobados a la
Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, quien dispondrá
su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo los interesados de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar
las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Administración
Pública dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún
aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general,
supere el ejercicio, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera
superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación,
en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 2 del
Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto 199/2006 de 28 de noviembre
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los
interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen
procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los tribunales de selección remitirán a la Consejería de Administración
Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
5. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados
que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la relación
definitiva de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los aspirantes que figuren
en la misma y hayan accedido por el turno libre y turno de discapacidad deberán
presentar en la Consejería de Administración Pública los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Autorización para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VIII),
según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre o Fotocopia compulsada
del DNI.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo
de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia
compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como Anexo IX a esta Orden.
d) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno libre deberán aportar certificado médico
acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones, expedido por facultativo competente y en modelo oficial y aquellos
que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán aportar, documento
acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones, expedido al efecto por el órgano competente.
e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
y que residan en España, deberán presentar Autorización para la consulta
de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VIII), según lo establecido en el
Decreto 184/2008, de 12 de septiembre o una fotocopia compulsada del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o
de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de
residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del
documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente
tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada
o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación
que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición
de refugiado, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora
de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
2. Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además
de los documentos a que se refiere el apartado anterior, certificación de los órganos
competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionario o de personal laboral fijo al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar
únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en
su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito
conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación,
o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
Décima. Elección de plazas.
1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura resolución del Consejero de Administración Pública, indicando el lugar, día y
hora del acto público de elección de plazas. En la misma resolución se relacionarán las
plazas que se oferten por cada Categoría/Especialidad, con expresión de su ubicación y
características y, en su caso, precisando si son a tiempo completo o a tiempo parcial.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará,
de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los
mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones
de puestos de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria
general, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad
de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente
y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 2
del Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El resultado del proceso de elección de plazas con expresión de los destinos que le son
adjudicados a cada aspirante se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna
de ellas desierta, si alguno de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo no formalizara
el contrato por renuncia u otras causas imputables al mismo, el Consejero de
Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, o de resolución
independiente, adjudicará las plazas correspondientes a los aspirantes que, sin figurar
en la relación de aprobados en las listas definitivas, hubieran superado todas las pruebas
el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de losselectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará
aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
Undécima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de elección de plazas, por el Consejero de Administración Pública, se formalizarán
los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose
su inscripción en el Registro General de Personal.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de un mes. No estarán
sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquier modalidad de
contratación.
No obstante, en el supuesto de que la plaza adjudicada se encontrase ocupada por un contratado
temporal de duración determinada, el contrato no se formalizará hasta tanto finalice
el mismo.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los aspirantes que no superen el proceso de selección,
cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y parcialmente modificado por el Decreto
47/2003, de 22 de abril, y por el Decreto 48/2009 de 13 de marzo, sólo se considerará la
puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos aspirantes
que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos la primera
fase del ejercicio.
En aplicación del artículo 30.4 del Decreto 48/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si durante
el desarrollo del proceso de selección, existiera la urgente necesidad de cubrir vacantes
en las categorías y especialidades convocadas y se hubieran agotado las listas de espera
existentes en las mismas, se constituirán listas de espera transitorias con los aspirantes que
hubieran superado la primera fase del primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad
del proceso selectivo.
Las listas de espera constituidas tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas
listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo
de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 201/1995 citado anteriormente.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de
Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa
la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Mérida, a 7 de mayo de 2012.
El Consejero de Administración Pública,
PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO
Temario
TEMARIO ESPECÍFICO
CATEGORÍA VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. clases de bibliotecas.
Tema 2. Los documentos y sus clases.
Tema 3. Obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, catálogos y bibliografías.
Tema 4. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
Tema 5. Proceso técnico de los fondos bibliográficos. ordenación de los fondos y gestión de
los depósitos.
Tema 6. El sistema bibliotecario de Extremadura. Estructura, composición y funciones.
Tema 7. Las competencias en materia de bibliotecas en la regulación estatal, autonómica y local.
Tema 8: El concepto de archivo. Funciones. Tipología.
Tema 9. Concepto de documento. Valor. Clasificación. Conservación.
Tema 10. Instrumentos de descripción y ordenación: guías, índices, registros, inventarios y
catálogos.
Tema 11. Consultas en sala. Responsabilidad, control y protección de documentos.
Tema 12. Factores básicos de deterioro de documentos y libros (luz, temperatura, humedad,
insectos, manipulación, etc.)
Tema 13. La reproducción documental. Servicio al usuario.
Tema 14. El concepto de museo. Funciones. Servicios.
Tema 15. Tipología de los museos.
Tema 16. El sistema español de museos.
Tema 17. Las áreas o servicios y el personal de los museos.
Tema 18. Normativa en materia de visitas en museos.
Tema 19. La red de museos y exposiciones museográficas permanentes en Extremadura.
Tema 20. Información y atención al público en museos y archivos .
Tema 21. Control de inventarios en museos.
Tema 22. Medidas de seguridad contra robo, agresión e incendio. Planes de emergencia y evacuación.
Prevención de riesgos en museos, archivos y bibliotecas.
Tema 23. Seguridad pasiva en los museos.
Tema 24. Mantenimiento óptimo. Conservación preventiva básica de las piezas expuestas.
Tema 25. Recepción, control de entrada y salida del personal del centro y de los usuarios.
Espacios públicos y zonas de trabajo.
Tema 26. Habilidades sociales y técnicas de comunicación con el usuario en las bibliotecas,
archivos y museos.
Tema 27. Principales archivos, bibliotecas y museos en la Comunidad Autónoma de Extre -
madura. Sus colecciones y fondos documentales.
Tema 28. Legislación en materia de museos, archivos y bibliotecas.