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Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas, Junta de Extremadura

1 Plaza, Acceso Libre, Subgrupo C2, Concurso - Oposición, 17-05-2012
Plazo cerrado

Bases de la convocatoria

ORDEN de 7 de mayo de 2012 por la que se convocan pruebas

selectivas para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV de personal

laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, correspondiente a las ofertas de empleo público de los

años 2007, 2008 y 2009.

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 17 plazas

vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, cuya cobertura por personal de nuevo ingreso se considera

imprescindible, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:

a) 16 plazas para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.

b) 1 plaza para ser cubierta por personal con discapacidad de grado igual o superior al

33%, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por

Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las personas

con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Mediante Anexo I de esta orden se clasifican las plazas que se convocan por Categorías/

Espe cialidades y por turnos de acceso, con expresión del requisito de titulación imprescindible

por cada una de ellas.

Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos turnos de acceso.

2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases y en las

bases generales aprobadas por Orden de 4 de junio de 2009, por lo dispuesto en el

Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, en el texto

refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto

Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por

Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por

el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable

el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes

en España y por el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la

Junta de Extremadura.

3. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad, no se

incorporarán a las ofrecidas por el turno libre.

4. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a

través de internet en la dirección http://sede.juntaex.es . Además, a efectos informativos,

se hará público en la misma dirección de internet, la relación de aspirantes admitidos

y excluidos, provisional y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio

y la puntuación de la fase de concurso.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes

deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener

hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación:

a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder

en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que

no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha

edad dependientes.

El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito

de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados

por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

así como a los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación

forzosa.

c) Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada Especialidad o

cumplir las condiciones para obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos a los que se

aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos

cionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal

o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de fun

laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional

de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido

a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos

términos el acceso al empleo público.

2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán

cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado

por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el acceso de las

personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura. En consecuencia, deberán poseer un grado de discapacidad

igual o superior al 33%, legalmente reconocido por el órgano competente, mediante certificado

expedido al efecto.

3. Todos los requisitos establecidos en estas bases deberán cumplirse en el momento de finalización

del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo

hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-

oposición, del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.

4. No obstante lo anterior, y para las Categorías/Especialidades que así se especifique en el

referido Anexo I, se exigirá además cualquier otro título, permiso o carné que resulte necesario

para el desempeño de las funciones. En tales supuestos, no será preciso estar en

posesión de los mismos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias,

debiéndose aportar, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la base novena.

Tercera. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud, especificando

el Grupo Profesional y la Categoría/ Especialidad a la que concurren, en instancia

oficial siguiendo las instrucciones que para su cumplimentación figuran en el Anexo II. La

solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente

al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá

a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

Junto a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, apartado 1.a),

los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar

el Anexo III, debidamente cumplimentado.

2. Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo

en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados, debiendo solicitar

en ese momento, si lo estiman conveniente, las adaptaciones en tiempo y medios

necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal atenderá a lo dispuesto

en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales

para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso

al empleo público de personas con discapacidad. El Tribunal podrá oír al interesado,

y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones

competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, Recursos

solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones

Humanos e Inspección, facilitará a los tribunales de selección un modelo normalizado de

que se realicen a los órganos técnicos competentes (Centro de Atención a la

Discapacidad en Extremadura).

La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por

cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas

selectivas.

3. A los efectos de la constitución de listas de espera previstas en el artículo 29 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o

zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo,

de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes

que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya

elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.

Una vez publicadas las listas de espera se podrán atender las solicitudes de modificación

de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente

cumplimentadas en la instancia.

En el supuesto de que no se quiera formar parte de la lista de espera se cumplimentará

la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.

4. Las instancias oficiales para participar en el proceso se hallarán disponibles en todas las

Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa de la Junta de

Extremadura, en las sedes de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración

Pública en Mérida, así como en internet en la dirección htpp://sede.juntaex.es

5. La presentación de instancias podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de

documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -

dimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre

abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Alternativamente, los interesados que dispongan de un certificado electrónico reconocido

podrán presentar ante el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, a través de la

dirección electrónica http://sede.juntaex, la solicitud de participación, de acuerdo con lo

previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático,

que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el

empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

6. Los aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen

juicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia

siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin per

en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, así como del periodo de

prueba, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso,

se presentará una instancia por cada Categoría a la que se aspire.

7. La tasa por derechos de examen es la cantidad de 14,25 euros por solicitud, y su ingreso

se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se

indican en el Anexo II de instrucciones de cumplimentación de solicitud. En la solicitud deberá

figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro

correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen” (modelo 50), acreditativo

del pago de los derechos de examen.

En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago de la tasa en las oficinas bancarias

colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

7.1. Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas

de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

7.2. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:

a) Los interesados que efectivamente participen en las pruebas selectivas y tengan la

condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad

de mejora de empleo. Podrán solicitar la devolución del ingreso realizado por los derechos

de examen, tal como establece la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la

que se regula el procedimiento de solicitud de reintegro de derechos de examen a

los demandantes de empleo (DOE n.º 3, de 9 de enero).

b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus

padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación

a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas

menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente

participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución

del ingreso.

c) Los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva

correspondiente a distintas categorías y especialidades y que no puedan realizar

alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los

ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.

7.3. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación

en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

7.4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,

determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General Función Pública,

Recursos Humanos e Inspección, se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que

deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos

personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión

o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

2. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones,

una vez que aquellos aspirantes que fueron excluidos hayan subsanado defectos

u omisiones, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Las

listas, provisionales o definitivas, deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la

Consejería de Administración Pública, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los

Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de

Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos,

y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de cada una de las

fases en las que se desdobla el ejercicio, cuando éstas fuesen el mismo día, tal como se

establece en la base séptima.

3. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos, se publicará en el Diario

Oficial de Extremadura, resolución de la Dirección General de Función Pública, Recursos

Humanos e Inspección, indicando el lugar, fecha y hora de realización de una prueba para

acreditar el conocimiento del castellano de aquellos aspirantes admitidos que no posean

la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen.

Dicha prueba será valorada por un Tribunal, nombrado al efecto, que podrá ser asistido

por funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La prueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de

“apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, la Dirección General de Función Pública, Recursos

Humanos e Inspección, dictará Resolución, a publicar en las Oficinas de Respuesta

Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa, de las relaciones de aspirantes

que han obtenido la calificación de “apto”. Contra las mismas los interesados podrán

interponer el recurso de alzada, conforme disponen los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior

de Español, como Lengua Extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de

octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopia

compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la

prueba a que se refiere el párrafo primero del punto 3.

Igualmente, quedan dispensados de realizar esta prueba aquellos aspirantes que ya la hayan

superado en cualquiera de los procesos selectivos convocados por la Junta de

Extremadura, tanto para la selección de personal permanente como temporal, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.

Quinta. Tribunal de Selección.

1. Los tribunales encargados de la valoración de la fase de oposición y de concurso serán los

que figuren en el Anexo IV de esta orden.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales

y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección.

Asimismo, no podrán formar parte de los mismos aquellos empleados públicos que participen

en los procesos selectivos que se convoquen, derivados de las Ofertas de Empleo

Público de los años 2007, 2008 y 2009.

3. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los tribunales durante la

totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una

de las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial

de Administración General de la Junta de Extremadura.

4. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del

Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.

5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo

a la Consejería de Administración Pública, cuando en ellos se den cualquiera de

las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo

y Categoría Profesional o Especialidad.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados

podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier

momento de la tramitación del procedimiento.

6. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la

Consejería de Administración Pública, Paseo de Roma, s/n, Mérida.

7. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas

para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de

los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Administración Pública, la cual podrá

limitar el número de asesores a intervenir en cada Tribunal.

8. Corresponderá a los tribunales resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas,

siguiendo las instrucciones que al efecto les serán facilitadas por la Dirección General

de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, para homogeneizar criterios.

9. A los tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

10. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las

recogidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

11. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias

que la Consejería de Administración Pública ponga a disposición de los tribunales

de selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante

todo el proceso selectivo.

Sexta. Sistema selectivo.

1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición seguido de

la superación de un periodo de prueba, y constará de las siguientes fases en el orden que

se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prueba.

2. Fase de oposición.

Tanto para los aspirantes que accedan por el turno libre como para los que accedan por

discapacidad la fase de oposición se compondrá de un ejercicio desdoblándose en dos fases,

eliminatorias cada una de ellas, debiéndose aprobar las dos fases para aprobar la

oposición. Ambas fases se realizarán en el mismo día, salvo que la segunda fase consista

en una prueba práctica y por sus características ello sea imposible. Los temarios están

recogidos en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actualizaciones

que se lleven a cabo por la Consejería de Administración Pública. En todo caso,

deberá exigirse por los tribunales, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa

vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración

del ejercicio correspondiente.

a) Primera Fase del Ejercicio: Consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el

Tribunal que no podrá exceder de 85 minutos, un cuestionario formado por 75 preguntas

con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta,

de todo el temario, tanto de la parte común como de la específica, según la Categoría/

Especialidad a la que opte, recogido en los Anexos V y VI.

Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test, las

cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso,

sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes

con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

Para la valoración de esta fase del ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:

1.º Cada dos preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada

correctamente.

2.º Cada seis preguntas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.

Quedará a criterio del Tribunal señalar el mínimo de respuestas válidas, una vez establecidas

las reglas anteriores, que deben tener los aspirantes para poder aprobar esta

primera fase del ejercicio una vez corregido el mismo y siempre guardando el anonimato

de los aspirantes hasta que se señale el mínimo correspondiente.

b) Segunda Fase del Ejercicio: Tanto para los aspirantes que accedan por turno libre como

por discapacidad consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas

prácticas propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias

de la Categoría/Especialidad correspondiente, en el tiempo y con los medios auxiliares

que el Tribunal disponga. El contenido de esta segunda fase del ejercicio estará

dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias

de la Categoría/Especialidad.

Se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la

capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección

de la expresión escrita. Si se trata de una prueba práctica se valorará el grado

de perfección y destreza demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones

a desempeñar en la Categoría/Especialidad a que se aspira.

Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal la relación de

los aspirantes que han superado el mismo, así como la relación de aquellos que habiendo

superado la primera fase formarán parte de la lista de espera que en su momento

se constituya, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días hábiles para

efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

3. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como

laboral fijo, laboral temporal, funcionario, estatutario, interino o contratado de colaboración

temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebraran con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), cuando el Cuerpo,

Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios

sea similar a la Categoría/Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del

mismo Grupo de Titulación.

El aspirante deberá acompañar la vida laboral, junto con el contrato laboral correspondiente,

para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de

servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la

modalidad de contrato de trabajos temporales de colaboración social celebrados al amparo

del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a

la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el Anexo VII.

Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta

un máximo de 5 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

4. Acreditación de méritos de la fase de concurso:

1. Los servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura o sus Organismos Autónomos, por los aspirantes que hayan superado la

fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de Función Pública,

Recursos Humanos e Inspección o, en su caso, por el órgano competente del Organismo

Autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal de Selección para su valoración en la fase

de concurso, previa comunicación al interesado.

En caso de disconformidad con el contenido del certificado emitido, el interesado deberá

ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir

del día siguiente al de recepción de la comunicación, ante el Servicio de Registro General

de Personal y Administración de SIRHUS de la Dirección General de Función Pública,

Recursos Humanos e Inspección, acreditando documentalmente los datos que se consideren

erróneos.

2. Los servicios prestados para otras Administraciones Públicas se acreditarán por el propio

aspirante, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de publicación de

la relación de aprobados en el ejercicio de la fase de oposición, mediante certificación

expedida, según modelo que figura en el Anexo VII, por el órgano competente de la

Administración donde se hayan prestado los mismos, debiéndose presentar en la

Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección. Dicha certificación

deberá contener, al menos, el Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala,

Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado junto con

el contrato laboral correspondiente.

El Tribunal de Selección se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido

de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.

Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentarán, mediante

documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en cualquiera de

las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos

vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre

como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 25 por ciento de

la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 5 puntos

en la fase de concurso.

5. Calificación definitiva. La calificación final de las pruebas selectivas, tanto para el turno libre

como discapacidad, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en la fase de oposición y en la fase de concurso, en su caso.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se atenderá a la mayor puntuación

obtenida en la primera fase del ejercicio de la de oposición. De persistir dicho empate

se resolverá por la letra “U” conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución

de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos

e Inspección.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados para cada fase en llamamiento único,

siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente

justificados que serán apreciados y ponderados libremente por el Tribunal.

En aquellas Categorías/Especialidades, que por su número de aspirantes, sea necesario

establecer distintos turnos de actuación, los mismos se constituirán alfabéticamente, iniciándose

por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, conforme

al resultado del sorteo público publicado mediante Resolución de 13 de marzo de 2012

(DOE n.º 55, de 20 de marzo).

2. En cualquier momento del desarrollo de cada una de las fases, el Tribunal podrá requerir

a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal

o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios

para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las

circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca

del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano

convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al

interesado.

4. En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,

se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de cada fase del ejercicio, cuando éstas

fuesen el mismo día. Señalándose, en su caso, los medios auxiliares que podrán utilizar

los aspirantes para la realización de las mismas.

En aquellos supuestos en que las dos fases del ejercicio no puedan realizarse el mismo día,

no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda fase

del ejercicio en el Diario Oficial de Extremadura. En dicho supuesto, los anuncios deberán

hacerse públicos por el órgano de selección, a través de la Dirección General de

Administración Electrónica y Evaluación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los

Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, con veinticuatro horas, al

http://sede.juntaex.es de internet, siempre que sea posible. En el mismo momento en el

menos, de antelación al comienzo de la misma, y adicionalmente, en la dirección

que los tribunales de selección hagan públicos los anuncios de celebración de la fase del

ejercicio de contenido práctico, deberán señalar, en su caso, los medios auxiliares que podrán

utilizar los aspirantes para la realización de la misma.

5. Finalizada la fase de oposición y una vez transcurrido el plazo de 15 días para presentación

de documentos acreditativos de los méritos, el Tribunal de Selección efectuará la valoración

de los méritos aportados por la Dirección General de Función Pública, Recursos

Humanos e Inspección y de los acreditados por los aspirantes que hubieran concurrido y

que hayan superado la referida fase.

Octava. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes

que hayan superado el mismo, con expresión de la puntuación obtenida, en los locales

donde se hayan celebrado las pruebas y, asimismo, se enviará a la Dirección General

de Administración Electrónica y Evaluación para su exposición en todas las Oficinas de

Respuesta Personalizada y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura,

y a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección además, en

soporte informático.

Cada Tribunal de Selección, al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio de la

fase de oposición, anunciará simultáneamente la apertura del plazo de 15 días para la presentación

de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de

concurso, según se dispone en la base sexta, apartado 4.2.

Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e

Inspección remitirá a los tribunales de selección, los documentos justificativos de los méritos

a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes como si han sido expedidos

de oficio por esta Dirección General o por el órgano competente de los Organismos

Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez resuelta la fase de concurso, los tribunales de selección harán público, por el mismo

procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que han

superado la fase anterior con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo

los interesados, igualmente, de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones

ante el mismo.

El Tribunal procederá a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes

en la fase de oposición y en la fase de concurso. Con la puntuación así obtenida, emitirá

la relación de aprobados por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos el número

de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados aquellos aspirantes

que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.

3. Los tribunales de selección elevarán las relaciones provisionales de aprobados a la

Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, quien dispondrá

su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo los interesados de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar

las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Administración

Pública dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su

publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún

aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general,

supere el ejercicio, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera

superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación,

en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 2 del

Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto 199/2006 de 28 de noviembre

por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los

interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer

directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen

procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las

normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución

adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Seguidamente los tribunales de selección remitirán a la Consejería de Administración

Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.

5. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados

que contravengan esta limitación.

Novena. Presentación de documentos.

1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la relación

definitiva de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los aspirantes que figuren

en la misma y hayan accedido por el turno libre y turno de discapacidad deberán

presentar en la Consejería de Administración Pública los siguientes documentos acreditativos

de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Autorización para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VIII),

según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre o Fotocopia compulsada

del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica o resguardo acreditativo

de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia

compulsada de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como Anexo IX a esta Orden.

d) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno libre deberán aportar certificado médico

acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes

funciones, expedido por facultativo competente y en modelo oficial y aquellos

que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán aportar, documento

acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes

funciones, expedido al efecto por el órgano competente.

e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas

en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

y que residan en España, deberán presentar Autorización para la consulta

de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VIII), según lo establecido en el

Decreto 184/2008, de 12 de septiembre o una fotocopia compulsada del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o

de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de

residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas

en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del

documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria.

Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia compulsada

del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente

tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente

tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las

autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada

o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación

que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,

que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición

de refugiado, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora

de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

2. Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además

de los documentos a que se refiere el apartado anterior, certificación de los órganos

competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados

anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

4. Quienes tuvieran la condición de funcionario o de personal laboral fijo al servicio de cualquier

Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar

únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan,

acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en

su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación

académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal

del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito

conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.

5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación,

o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad

en su solicitud de participación.

Décima. Elección de plazas.

1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de

Extremadura resolución del Consejero de Administración Pública, indicando el lugar, día y

hora del acto público de elección de plazas. En la misma resolución se relacionarán las

plazas que se oferten por cada Categoría/Especialidad, con expresión de su ubicación y

características y, en su caso, precisando si son a tiempo completo o a tiempo parcial.

La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará,

de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los

mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre

que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones

de puestos de trabajo.

Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de los aspirantes que hayan

superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria

general, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad

de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente

y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 2

del Decreto 47/2003, de 22 de abril, modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre,

por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público

de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El resultado del proceso de elección de plazas con expresión de los destinos que le son

adjudicados a cada aspirante se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna

de ellas desierta, si alguno de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo no formalizara

el contrato por renuncia u otras causas imputables al mismo, el Consejero de

Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, o de resolución

independiente, adjudicará las plazas correspondientes a los aspirantes que, sin figurar

en la relación de aprobados en las listas definitivas, hubieran superado todas las pruebas

el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los

selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará

aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.

Undécima. Formalización del contrato.

Finalizado el proceso de elección de plazas, por el Consejero de Administración Pública, se formalizarán

los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose

su inscripción en el Registro General de Personal.

En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de un mes. No estarán

sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquier modalidad de

contratación.

No obstante, en el supuesto de que la plaza adjudicada se encontrase ocupada por un contratado

temporal de duración determinada, el contrato no se formalizará hasta tanto finalice

el mismo.

Duodécima. Listas de Espera.

Para la constitución de Listas de Espera con los aspirantes que no superen el proceso de selección,

cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado

por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y parcialmente modificado por el Decreto

47/2003, de 22 de abril, y por el Decreto 48/2009 de 13 de marzo, sólo se considerará la

puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos aspirantes

que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos la primera

fase del ejercicio.

En aplicación del artículo 30.4 del Decreto 48/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica

el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si durante

el desarrollo del proceso de selección, existiera la urgente necesidad de cubrir vacantes

en las categorías y especialidades convocadas y se hubieran agotado las listas de espera

existentes en las mismas, se constituirán listas de espera transitorias con los aspirantes que

hubieran superado la primera fase del primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad

del proceso selectivo.

Las listas de espera constituidas tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas

listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo

de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 201/1995 citado anteriormente.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán

interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de

Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa

la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente.


Mérida, a 7 de mayo de 2012.

El Consejero de Administración Pública,

PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO


Temario

TEMARIO COMÚN PARA EL ACCESO POR TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD
Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar.
Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. Las Cortes Generales: Las
Cámaras. La elaboración de las leyes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 (II): La Corona. La Organización Territorial del
Estado. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Estructura. Título Preliminar. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura: De
La Asamblea de Extremadura. Del Presidente de Extremadura. De la Junta de Extremadura y
de la Administración. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad.
Tema 4. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Estructura. Título preliminar. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
Junta de Extremadura.
Tema 5. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para
el personal laboral (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo.
Comisión Paritaria. Clasificación Profesional. Retribuciones. Puestos y funciones de libre designación.
Tema 6. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para
el personal laboral (II): Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos de diversas categorías. Cambio de puesto de trabajo. Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad del personal laboral entre
Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 7. Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Derechos y obligaciones: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de
la acción preventiva. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura: Disposiciones generales. Violencia de género: Disposiciones generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

CATEGORÍA VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. clases de bibliotecas.

Tema 2. Los documentos y sus clases.

Tema 3. Obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, catálogos y bibliografías.

Tema 4. Instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.

Tema 5. Proceso técnico de los fondos bibliográficos. ordenación de los fondos y gestión de

los depósitos.

Tema 6. El sistema bibliotecario de Extremadura. Estructura, composición y funciones.

Tema 7. Las competencias en materia de bibliotecas en la regulación estatal, autonómica y local.

Tema 8: El concepto de archivo. Funciones. Tipología.

Tema 9. Concepto de documento. Valor. Clasificación. Conservación.

Tema 10. Instrumentos de descripción y ordenación: guías, índices, registros, inventarios y

catálogos.

Tema 11. Consultas en sala. Responsabilidad, control y protección de documentos.

Tema 12. Factores básicos de deterioro de documentos y libros (luz, temperatura, humedad,

insectos, manipulación, etc.)

Tema 13. La reproducción documental. Servicio al usuario.

Tema 14. El concepto de museo. Funciones. Servicios.

Tema 15. Tipología de los museos.

Tema 16. El sistema español de museos.

Tema 17. Las áreas o servicios y el personal de los museos.

Tema 18. Normativa en materia de visitas en museos.

Tema 19. La red de museos y exposiciones museográficas permanentes en Extremadura.

Tema 20. Información y atención al público en museos y archivos .

Tema 21. Control de inventarios en museos.

Tema 22. Medidas de seguridad contra robo, agresión e incendio. Planes de emergencia y evacuación.

Prevención de riesgos en museos, archivos y bibliotecas.

Tema 23. Seguridad pasiva en los museos.

Tema 24. Mantenimiento óptimo. Conservación preventiva básica de las piezas expuestas.

Tema 25. Recepción, control de entrada y salida del personal del centro y de los usuarios.

Espacios públicos y zonas de trabajo.

Tema 26. Habilidades sociales y técnicas de comunicación con el usuario en las bibliotecas,

archivos y museos.

Tema 27. Principales archivos, bibliotecas y museos en la Comunidad Autónoma de Extre -

madura. Sus colecciones y fondos documentales.

Tema 28. Legislación en materia de museos, archivos y bibliotecas.