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Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, Universidad de Cantabria

7 Plazas, Concurso Oposición, Promoción interna, Subgrupo C1, 05-06-2014

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Técnica de Biblioteca, Especialidad Archivos y Bibliotecas, Subgrupo C1, de esta Universidad, por el sistema general de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per- sonal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Or- gánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

1.3 El desempeño de los puestos de trabajo convocados quedan sometidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, fundaciones y consorcios.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso y oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de la Convocatoria.

1.5 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el Anexo II de esta Convocatoria.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales ce- lebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartadob), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de 5 años y haber superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la cre- dencial que acredite su homologación.

2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspon- dientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igual- mente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todas las personas aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria deberán:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar de Biblioteca de la Universidad de Cantabria, a la Escala Auxiliar de Biblioteca de cualquiera de las restantes Universidades del Estado o los Cuerpos o Escalas de Auxiliares de Biblioteca incluidos en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regula la promoción interna.

b) Tener destino en propiedad en esta Universidad, en dicho grupo y especialidad y estar en servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconoci- miento de servicios previos en la Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán computables, a efectos de la antigüedad prevista en la letra c), para participar en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de fi- nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, que se ajustará al modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. También será facilitada en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria (Avda. de los Castros, s/n, Santander), y en la siguiente direc- ción de Intranet:

https://www.unican.es/srv/Concopos/Convocatorias/PASFuncionarioFrw.aspx

3.2. En la tramitación de las solicitudes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.2.1. Serán dirigidas al Señor Rector de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3.2.3. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, bien directa- mente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certifi- cadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.2.4. Los derechos de examen serán de 15 Euros y se ingresarán en Liberbank, cuenta número IBAN: ES6320482204173400000139, de la Universidad de Cantabria bajo el nombre: "Ingresos varios".

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Técnica de Biblioteca de la Universidad de Cantabria".

En la solicitud deberá figurar el sello de Liberbank, o ir acompañada del resguardo acre- ditativo de la transferencia, y cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presenta- ción, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.2.3.

3.3. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento se- ñalado en la base 3.2.3 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.4. Se deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1. En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Auxiliar Técnica de Biblioteca" y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra ««P»».

3.4.2. En el recuadro destinado a "Provincia de examen" se señalará "Cantabria".

3.4.3. Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expre- sándolo en el recuadro número 7.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier mo- mento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobre- venida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

Admisión de las personas aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Can- tabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclu- sión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspiran- tes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-adminis- trativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convo- catoria.

5.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando con- curran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolu- ción por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia, de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especia- lista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condi- ciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, Teléfono 942 20 10 75.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12. El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30 del Real De- creto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio (Boletín Oficial del Estado del 30).

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra "C". En el supuesto de que no existe ninguna per- sona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "C" el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la "D", y así sucesivamente, de con- formidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 5 de febrero de 2014 ("Boletín Oficial del Estado" del día 13 de febrero), por la que se hace pú- blico el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miem- bros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debi- damente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá reali- zarse una convocatoria extraordinaria.

6.4. El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1. que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejer- cicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.11. y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejerci- cio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Univer- sidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Lista de personas aprobadas

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, las personas apro- badas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria la fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller Superior, BUP, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o de tener realizado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución Rectoral que se publi- cará en el "Boletín Oficial de Cantabria".

8.4. La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso se- lectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, con- tado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Santander, 27 de mayo de 2014. El rector, José Carlos Gómez Sal.

ANEXO I

Ejercicios, méritos y valoración

Proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de concurso y de oposición, indicadas en la Base 1.4

Fase de concurso:

En la fase de concurso se valorarán el grado personal consolidado, los estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Valoración de los méritos

1.1. Para la valoración de los méritos correspondientes al grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará certificación alguna por constar los datos necesarios en el expe- diente administrativo de los aspirantes. En el caso de la titulación, deberá aportarse documen- tación acreditativa suficiente, salvo que ya conste en el expediente personal.

1.2. Grado personal consolidado:

Por la posesión de un grado personal consolidado de acuerdo con la resolución de reco- nocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación que corresponda según la siguiente escala:

Grado Puntuación Grado Puntuación

9 0,1

10 0,2

11 0,3

12 0,4

13 0,5

14 0,6

15 0,7

16 0,8

17 0,9

18 1,0

19 1,1

20 1,2

21 1,3

22 1,4

23 1,5

24 1,6

25 1,7

26 1,8

27 1,9

28 2

1.3. Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Diplomado Universitario 0,2 puntos Licenciado Universitario 0,4 puntos

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico y en caso de poseer dos titu- laciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.

Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes a las anteriores. Asimismo, los tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo se entiende como equivalente, a estos efectos, a Diplomado Universitario.

1.4. Antigüedad:

Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.

1.5. No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.

2. Fase de Oposición

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio. 2.1. Ejercicio.- Eliminatorio:

Consistirá en contestar a un cuestionario basado en los temas relacionados en el programa del anexo II de esta convocatoria. Este cuestionario contendrá preguntas con respuestas alter- nativas de las que sólo una será válida.

Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. El valor que se restará por cada res- puesta errónea será el resultado de dividir entre cuatro el valor asignado a cada pregunta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.

3. Calificación del ejercicio

Se calificará de cero a diez puntos. Será necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos. Las contestaciones incorrectas se valorarán negativamente.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dicha calificación.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la del ejercicio eliminatorio de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

4.2. El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior, hará pú- blica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.

4.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. En segundo lugar, se atenderá a la mayor puntuación ob- tenida en el apartado de antigüedad de la fase de Concurso. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por sorteo.

ANEXO II - Temario

Programa

1. Las bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios. Los CRAIs. Cooperación en- tre bibliotecas: modalidades, fines y actividades.

2. La Biblioteca de la Universidad de Cantabria. Estructura, organización y funciones. Ma- nual de Gestión de la Biblioteca de la UC. Mapa de Procesos de la BUC.

3. Los usuarios de la biblioteca universitaria. Tipologías de usuarios. Necesidades de infor- mación. Servicios específicos. La atención al usuario: pautas y métodos

4. Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramien- tas de recuperación de la información.

5. Herramientas de búsqueda de información en la BUC: la web de la UC, la web de la bi- blioteca, el catálogo (OPAC), herramientas de descubrimiento.

6. La formación de usuarios. La formación en competencias informacionales en la BUC.

7. Gestión de la circulación en la BUC: préstamo, devolución, sanciones, reservas, renova- ciones, incidencias. Consulta en sala. Gestión de usuarios. Las colecciones de la BUC.

8. Préstamo interbibliotecario. Gestión de peticiones. Suministro de documentos en la BUC. Pautas REBIUN para el préstamo interbibliotecario.

9. Adquisición de publicaciones unitarias. La adquisición como servicio al usuario: el se- guimiento de los pedidos y la gestión de incidencias con el usuario en la BUC. Donaciones e intercambio: criterios generales de la BUC para su incorporación a la colección.

10. Gestión de las suscripciones papel y en línea en la BUC. Tipos de suscripciones. Mante- nimiento y reclamaciones.

11. Evaluación de colecciones y expurgo en la BUC: criterios y pautas generales.

12. Servicios de la Biblioteca de la UC: instalaciones, equipamiento de lectura y reproduc- ción, equipamiento informático para el trabajo individual, salas de grupo.

13. Identificación bibliográfica tradicional y electrónica. Reglas de catalogación (ISBD): la descripción documental. Formato MARC: concepto y utilidad. Metadatos: concepto y utilidad, estándares internacionales. Identificadores documentales: ISBN, ISSN, DOI

14. Herramientas de publicación y difusión de contenidos de la UC: UCrea, Dialnet, TDR. La digitalización de contenidos. El movimiento Acceso abierto (Open Access) en la comunicación científica.

15. Formas de organización y técnicas de ordenación de colecciones y fondos impresos en las bibliotecas: signaturas, tejuelado, ordenación, etc. Organización y ordenación en la BUC.

16. Técnicas de conservación de las colecciones impresas o en soporte material. Materiales idóneos para la preservación y la reparación. Prevención y control del vandalismo.

17. Las colecciones de publicaciones seriadas. Características de estas publicaciones. Control y recepción de fondos con AbsysNet. Organización física de las colecciones de revistas im- presas, técnicas de conservación, limitaciones de acceso y uso. Organización de las colecciones electrónicas.

18. Las colecciones especiales: fondos antiguos, originales y raros, soportes ópticos, mate- rial gráfico. Peculiaridades de la conservación y preservación de los distintos tipos de materia- les especiales La circulación de las colecciones de materiales especiales.