Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Técnico Responsable de Biblioteca, Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja)

Técnico Responsable de Biblioteca, Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja)

1 Plaza, Subgrupo A2, Oposición, Acceso Libre, 27-02-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de grado o diplomado en Biblioteconomía y Documentación o titulación equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación.

 

Bases de la convocatoria

El M.I. Ayuntamiento de Alfaro, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 14 de enero de 2013, aprobó las

bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico responsable de biblioteca, por el

procedimiento de Oposición libre cuyas características a continuación se relacionan:

Plaza objeto de la convocatoria: Técnico de gestión responsable de biblioteca

Escala: Administración especial

Grupo: A2

Plazas Convocadas: 1

Sistema Provisión: Oposición libre

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto

896/1991.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición

ante la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alfaro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación

del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido

resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del

recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo

de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, ante el,

en el plazo de dos meses.

Bases Técnico Responsable Biblioteca

Bases que regulan la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza

de Técnico de Gestión, Administración Especial, Responsable de Biblioteca del Ayuntamiento de Alfaro.

Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el procedimiento de Oposición

libre, de una plaza de Técnico de Gestión, Responsable de Biblioteca del Ayuntamiento de Alfaro, encuadrada en la Escala

de Administración Especial, Grupo A2, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alfaro, e incluida en la oferta

de empleo público 2010, dotada con las retribuciones correspondientes al citado Grupo, pagas extraordinarias, trienios, nivel

21 de complemento de destino y demás retribuciones que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de

junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y a las normas de esta convocatoria.

1.3. Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño del cometido propio de la profesión y las funciones asignadas en

la catalogación de puestos de trabajo, así como realizar todas cuantas tareas propias de su categoría le sean encomendadas

por su superior jerárquico y para las que haya sido previamente formado.

1.4.- Su jornada de trabajo, sin perjuicio de las decisiones que se adopten por razón de la organización del servicio, será

partida, de mañana y tarde, de lunes a sábado, conforme al horario de apertura de la Biblioteca Municipal.

1.5.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, y que para el desarrollo de

su trabajo facilite la Corporación.

1.6.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar

las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Condiciones de los aspirantes.

2.1.- Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

· Ser español/a, o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

así como los extranjeros residentes en España, de acuerdo a lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11

de diciembre. También podrán participar, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas

condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

· Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

· Estar en posesión del título de grado o diplomado en Biblioteconomía y Documentación o titulación equivalente siempre

que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación.

· No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no

estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño

de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido

por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En Las pruebas

selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización,

de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes. El Tribunal

Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación,

informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho

informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará

las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

· No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de

aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias

del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de

funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/

a de carrera.

Instancias y admisión.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ayuntamiento de Alfaro, en la que los

aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre

a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, irán acompañadas de una copia del DNI, del

recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe de 13,15 euros. Si el pago de estos

derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro.

Las instancias se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo II de la presente convocatoria

3.2.- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General

del Ayuntamiento de Alfaro.

3.3.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto de

conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico

a la siguiente dirección:

'Excmo. Ayuntamiento de Alfaro. Tesorería. Procedimiento de selección funcionario de carrera una plaza de Técnico

Responsable Biblioteca, del Ayuntamiento de Alfaro'-

Página 2228 / Núm. 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 4 de febrero de 2013

Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en la instancia, la clase de giro, su

fecha y número.

3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los

requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que,

si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

3.5.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta dictará la Resolución oportuna, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. La Resolución se publicará en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá además de las causas de exclusión, el

lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración

de la prueba de selección, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

El resto de anuncios relativos a este proceso selectivo, se realizará únicamente mediante su publicación en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento.

3.6.- Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el Boletín Oficial de la Rioja para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán

contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos

3.7.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.8.- Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que

se refiere el apartado 3.5, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite

documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de

examen.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar la prueba de selección, en el lugar

donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia,

puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo a la Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá

definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación

a los interesados/as.

Tribunal Calificador.

4.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos designados por la Sra. Alcaldesa:

Presidente:

- El funcionario responsable del área de personal del Ayuntamiento de Alfaro.

Vocales:

- Dos funcionarios de carrera propuestos y designados por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de Carrera propuesto por la Junta de Personal.

-Un funcionario de carrera propuesto por el Gobierno de La Rioja

Secretario:

- El Secretario General de la Corporación o Funcionario/a que se designe para sustituirle por la Autoridad a quien compete

el nombramiento. Con voz y voto.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al

exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y salvo el presidente y secretario, deberán tener relación con el

área técnica de conocimiento o servicio a que pertenece la plaza convocada o con la gestión de recursos humanos.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín oficial de La Rioja, así

como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les

sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

4.3 Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos

circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del de Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4.4 El Presidente y asimismo los/las aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en la presente base.

4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja,

Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 4.3.

4.6 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y a la ley, estando facultado para resolver

las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el

debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de

los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo

podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a

su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites

afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta

base será nula de pleno derecho.

En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la segunda fase del proceso de

selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados/as aquellos/as que hubieran obtenido las calificaciones definitivas

más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

Desarrollo del proceso selectivo.

5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'O', de acuerdo a lo

previsto en Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

5.2.- En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de

acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.3.- Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación,

deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o

discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.4.- Los/as aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso

selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal,

con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los

ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar

en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

5.5.- La fecha, hora, y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la

publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.5 de esta convocatoria.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

5.6. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicios, se efectuará en el Tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Alfaro, con doce horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se

trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en el mismo lugar con seis horas, al menos de antelación.

5.7.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al, interesado, deberá proponer su

exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.8.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: fase de oposición, consistente en la realización

de los ejercicios que detallan en el Anexo I de esta convocatoria, y fase de prácticas que supondrá la superación del periodo

de prácticas que se establezca conforme a lo dispuesto al mismo anexo I.

5.9.- La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos

en los ejercicios de la fase de oposición y el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfaro, el nombre

del seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en cada ejercicio, y la

puntuación final. Para superar cada ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el mismo. Si el ejercicio consiste

en desarrollar varios temas o supuestos, deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas o supuestos

desarrollados, siendo la nota de ese ejercicio el promedio de la obtenida en cada tema o supuesto.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y

calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse la máxima y la mínima concedida, o en su caso de las que

aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación total. El número de puntos que podrá ser otorgado por

cada miembro del Tribunal será de 0 a 10.

En caso de empate en las puntuaciones este se resolverá a favor de aquel que tuviera más puntuación en el caso práctico,

si se produjera de nuevo empate, este se resolverá a favor del opositor que tuviera mayor puntuación total en los temas

correspondientes a la parte especial del temario. Si persistiera el empate este se resolverá a favor del opositor que tuviera

mayor puntuación en el tema correspondiente a la parte general del temario, y si persistiera el examen se resolverá a favor

del opositor de mayor edad.

En el caso de que más de un aspirante hubiera superado la calificación mínima en todos los ejercicios de la fase de

oposición, únicamente tendrá la condición de aprobado, en la fase de oposición, el aspirante que hubiera obtenido la mayor

calificación.

El Tribunal remitirá a la Sra. Alcaldesa la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas al aspirante aprobado

con mayor puntuación en la fase de oposición.

Así pues, quien hubiera aprobado la fase de oposición, por haber obtenido la mayor calificación final, deberá superar la

fase de prácticas y a tal efecto será nombrado funcionario en prácticas durante el periodo de seis meses. Únicamente tras

haber superado satisfactoriamente esta fase de prácticas, con declaración de apto, su calificación se convertirá en definitiva

y se propondrá su nombramiento como funcionario de carrera por el Tribunal.

5.10.- Será nulo el nombramiento de quién esté incurso en causa de incapacidad, conforme a la normativa vigente.

5.11.- El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado dos

o más pruebas, que servirá de ' lista de espera ' o ' bolsa de trabajo', con una validez de duración de dos años, a efectos de

posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias, o disfrute

de licencias reglamentarias para este puesto de trabajo.

Acreditación de las condiciones del seleccionado/a en la fase de oposición.

6.1.- En el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública las calificaciones

definitivas de la fase de oposición, el aspirante aprobado incluido en la misma deberá presentar en las oficinas municipales,

los siguientes documentos:

· Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del DNI. vigente.

· Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico

exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si el titulo estuviera expedido

después de la fecha de en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que

concluyeron sus estudios. Del mismo modo, si se hubiera invocado un título homologado o convalidado con el exigido, conforme

a la Base 2.1 deberá acreditar la convalidación de su título mediante el oportuno certificado emitido por el Ministerio de

Educación.

· Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

· Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal

desarrollo de la función a desempeñar.

· En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad

superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada

así mismo por Facultativo Médico competente.

6.2.- Excepciones.- Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el

expediente personal.

6.3.- Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los

requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la

Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo

tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Nombramiento de funcionario en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá por la Sra. Alcaldesa a nombrar funcionario en prácticas

al aspirante incluido en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en

el Boletín Oficial de La Rioja. Tendrá esta condición de funcionario en prácticas durante seis meses a contar desde el día

siguiente a dicha Resolución.

Concluido dicho período se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la calificación final del aspirante que, incluido en

la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, lo haya superado.

Durante el periodo de prácticas, el aspirante queda sujeto a cuantas obligaciones y responsabilidades incumben a este

tipo de personal funcionario.

Con el nombramiento del aspirante seleccionado, como funcionario en prácticas, cesará el funcionario interino que, en su

caso, viniera ocupando interinamente el puesto hasta ese momento.

Nombramiento de funcionario de carrera.

8.1.- Concluido y superado el período de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera en la plaza

de Técnico Responsable de la Biblioteca de Alfaro, por Resolución de la Alcaldía que será publicada en el Boletín Oficial

de La Rioja, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de la citada

Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.

8.2.- Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino, cesando en ese mismo momento el

funcionario interino que, en su caso, estuviera ocupando en puesto en ese momento.

8.3.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público

que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro

del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando

a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.

Asimismo y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo

reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades

profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

Norma final

9.1.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de

18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, R.D.L. 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril, y cualquier otra de legal

y pertinente aplicación.

9.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pruebas de aptitud

Las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, constarán dos fases: fase de oposición y fase de

prácticas.

Fase de oposición; constará de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de quince preguntas, como máximo, para

las que se exigirán respuestas de breve desarrollo, que versarán sobre el contenido de la parte general del Programa

Se valorará la sistemática en el planteamiento, la capacidad de síntesis y la precisión del conocimiento teórico-técnico y

la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.

Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio,

en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el

mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias

objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de

máximo de 10 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un periodo máximo de 2 hora, dos temas extraídos al azar

de entre los comprendidos en la parte específica del temario anexo (un tema de cada bloque; es decir un tema del Bloque

1: Biblioteconomía y un tema del Bloque 2: Bibliografía y Documentación). Se valorará la sistemática en el planteamiento,

el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones

expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio,

en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el

mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias

objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de

máximo de 10 minutos.

Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, en un periodo máximo de 2 horas, y consistirá en resolver uno o varios

supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del programa y con las funciones del puesto de trabajo convocado,

que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada

aplicación, en su caso, de la normativa correspondiente.

Si el tribunal lo estima conveniente los aspirantes darán lectura a los ejercicios para su valoración. La lectura del ejercicio,

en tal caso, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal, Si fuera posible, la lectura se realizará el

mismo día de la realización del ejercicio. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias

objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración de

máximo de 10 minutos.

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos..

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. La

calificación de este ejercicio será la media de la obtenida en cada tema, debiendo haber obtenido como mínimo la nota de

5 puntos en cada tema.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. Si se tratase

de varios supuestos, La calificación de este ejercicio será la media de la obtenida en cada supuesto, debiendo haber obtenido

como mínimo la nota de 5 puntos en cada supuesto.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma total de las puntuaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.

Fase de Prácticas:

Una vez superada la fase oposición, quien la hubiera aprobado por haber obtenido la mayor calificación, deberá cumplir

un periodo de prácticas, de seis meses. A tal efecto será nombrado funcionario en prácticas durante este periodo. La fecha de

inicio del periodo de prácticas, a determinar por el Ayuntamiento, no podrá demorarse más de un mes desde de la publicación

de las calificaciones totales de la fase de oposición.

Durante estas prácticas, el aspirante demostrará su capacidad y aptitud para el desempeño de las funciones propias de

la plaza convocada.

Una vez finalizado este periodo, el Técnico Municipal correspondiente emitirá informe sobre el resultado de este periodo,

y lo someterá al tribunal. Dicho técnico podrá ser uno de los miembros del tribunal, si se diera el caso.

Si se advirtieran razones por las que se considere no superado el periodo de prácticas, antes de finalizar el plazo de seis

meses, el Tribunal podrá considerar no apto al aspirante, sin necesidad de terminar dicho periodo de seis meses.

El Tribunal, a la vista del citado informe, procederá a declarar al aspirante apto o no apto. En el caso de ser declarado

apto, las calificaciones obtenidas en la fase de pruebas se elevarán a definitivas, será declarado aprobado en el proceso

selectivo y se propondrá su nombramiento como funcionario de carrera. En el caso de ser declarado no apto, será eliminado

del proceso selectivo.

Anexo II.- Programa-temario

I.- Parte general

1. La Constitución Española de 1978. Significado, Estructura y Contenido. Principios Generales. Reforma de la

Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. La Constitución Española de 1978: De los Derechos y Deberes Fundamentales.

3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de

Aplicación y Principios Generales.

4. El Procedimiento Administrativo. Los Interesados. Fases del Procedimiento: Iniciación, Ordenación, Instrucción,

Finalización y Ejecución.

5. Fuentes del Derecho Administrativo, en especial, la Constitución, Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones

Normativas con Fuerza de Ley.

6. Función Pública Local. Derechos y Deberes de los Funcionarios de la Administración Local. Derechos Económicos.

Clases de Funcionarios y Personal al Servicio de las Entidades Locales.

7. Función Pública Local. Régimen Disciplinario. Procedimiento Sancionador. Incompatibilidades.

8. Legislación de Régimen Local. La Reforma del Régimen Local en España. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Las

Normas Municipales como Fuente del Derecho y Manifestación de Autonomía.

9. Organización Municipal. Órganos del Ayuntamiento. Competencias Municipales.

10. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificados de los

Acuerdos.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y Aprobación.

12. Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Materías específicas

Bloque 1: Biblioteconomía

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas

2. Bibliotecas públicas. Concepto, función y servicios

3. Bibliotecas nacionales, Regionales y Centrales. Concepto y función

4. La Biblioteca de La Rioja. Concepto, función, estructura y servicios

5. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas públicas. Ordenación de los fondos.

6. Descripción normalizada de los fondos bibliográficos. Normas ISBD. Formatos MARC. Control de autoridades.

7. Los catálogos: concepto, evolución y nuevas tendencias. Del OPAC a los portales de información.

8. Sistemas de clasificación sistemática y alfabética. La CDU. Los encabezamientos de materia.

9. Servicios a los usuarios en la biblioteca pública: servicios de información y referencia.

10. Servicios a los usuarios en la biblioteca pública: préstamo individual, préstamo colectivo y préstamo ínter bibliotecario.

11. Desarrollo y gestión de la colección: selección, adquisición, mantenimiento y expurgo. Criterios de evaluación.

12. Extensión, promoción y marketing de la biblioteca y de los servicios bibliotecarios. Animación y fomento de la lectura.

13. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación en España

14. Formación de usuarios en las bibliotecas públicas. Alfabetización informacional.

15. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Situación en España. La cooperación internacional

16. Gestión de calidad y evaluación de los servicios bibliotecarios

17. Organización bibliotecaria en España. Estructura de competencias de las diferentes administraciones.

18. Organización bibliotecaria en La Rioja

19. La biblioteca y las TIC's

20. Los servicios virtuales de la biblioteca. Web 2.0.

Bloque 2: Bibliografía y documentación

21. Bibliografía: concepto y objetivos. Evolución histórica.

22. El estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de la tecnología de la información

23. Recursos de información de carácter general.

24. Fuentes de información especializadas en ciencias sociales

25. Fuentes de información especializadas en humanidades

26. Fuentes de información especializadas en ciencia

27. Fuentes de información especializadas en tecnología

28. La bibliometría: Concepto y función. Los indicadores bibliométricos y su aplicación.

29. La sociedad de la información. Impacto de la tecnología de la información y de la comunicación.

30. Las nuevas tecnologías al servicio de la información y de la documentación. Impacto en el acceso a la información

y en los servicios bibliotecarios.

31. Análisis documental. Indización, resúmenes. Indización automatizada.

32. El acceso a la información en la Red. Metadatos, protocolos de intercambio, interoperabilidad de sistemas.

33. Lenguajes documentales. Concepto y clases

34. Los catálogos colectivos. Concepto, tipos y finalidad. El protocolo Z39.50

35. Catálogos colectivos en La Rioja.

36. Normalización de la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, etc.

37. El profesional de l información y de la documentación. Deontología.

Bloque 4: Historia del libro y las bibliotecas

38. El libro y las bibliotecas antes de la invención de la imprenta

39. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables

40. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI, XVII y XVIII

41. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX

42. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución histórica

43. Problemas históricos de las bibliotecas y la lectura en España

44. La Ley de la lectura, el Libro y las Bibliotecas y su desarrollo reglamentario

45. Legislación española sobre Patrimonio Bibliográfico y Documental

46. Las bibliotecas y el Patrimonio Bibliográfico y Documental en La Rioja. Desarrollo legislativo

47. La industria editorial y el comercio del libro en España. La edición electrónica

48. El libro electrónico. El futuro de la lectura y las bibliotecas.

Anexo II

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de

Técnico Responsable de Biblioteca del Ayuntamiento de Alfaro

Datos personales:

Primer apellido:...

Segundo apellido:...

Nombre:...

DNI. nº:...

Domicilio:...

Ciudad: ...

Provincia: ...

Código Postal: ...

Teléfono:...

Fecha nacimiento:...

e-mail:...

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Técnico

Responsable de Biblioteca del Ayuntamiento de Alfaro

Manifiesta:

- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria

- Que en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

- Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

Solicita ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.

Fecha:

En Alfaro a... de... de 2013

Alfaro, 28 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Yolanda Preciado Moreno