Técnico Medio de Patrimonio y Documentación, Diputación Provincial de Huesca
Apertura de Plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias, en su caso.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 03/05/2012
Bases de la convocatoria, BOPH nº 70 de 13-04-2012
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Bases de la convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE LA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE
PATRIMONIO Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS (SIPCA), VACANTE EN LA PLANTILLA DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
- Es objeto de la presente convocatoria la provisión
interina, mediante concurso-oposición libre, de la plaza de Técnico Medio de Patrimonio y
Documentación del SIPCA, encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase de plazas de Cometidos Especiales, Grupo A,
Subgrupo A2, al objeto de ocupar la vacante existente en la plantilla hasta su provisión
reglamentaria o hasta que la Corporación considere que no existen las razones de
urgencia que motivan la cobertura interina.
El indicado puesto está dotado con las retribuciones correspondientes al Grupo A,
Subgrupo A2, ascendiendo el total de las retribuciones a 30.277,02 € anuales íntegros.
Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes:
- Actualización de contenidos del Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés
(SIPCA)
- Migración de inventarios sobre patrimonio
- Desarrollo de metodologías normalizadas y terminología para la producción y gestión de
información
- Coordinación general de los datos y formación de nuevos usuarios
- Atención a demandas de información de diferentes áreas de Diputación de Huesca
relacionadas con el Patrimonio
- Asesoramiento técnico y administrativo a ayuntamientos en materia de patrimonio
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este concurso-oposición
será necesario:
a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados en el art. 57.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias, en su caso.
d) padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos
establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en
las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la
Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación de Huesca acompañadas
de:
- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma
establecida en la base novena.
- Justificante de haber ingresado 7,81 euros, en concepto de derechos de examen, en la
cuenta núm. 2085-2052-000-300572397, de IBERCAJA, a nombre de Diputación Provincial
de Huesca (especificando que se trata del presente concurso-oposición).
Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no
fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte
en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los
afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad
es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su
cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del
fichero la entidad local.
Cuarta.- Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional
de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos,
concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la
forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del
Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del
lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador será designado por el
Presidente, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de
por los respectivos suplentes:
- Presidente.
- Tres vocales, uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón, otro
designado a propuesta de la Universidad de Zaragoza y otro a propuesta de la Junta de
Personal.
- Secretario.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá
ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá
ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
Para establecer el orden en que
habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado
el concurso-oposición.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Séptima.- Fase de Oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico-práctico, de
carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos relacionados con las funciones del puesto y el temario anexo a la convocatoria.
Octava.- Calificación de la fase de oposición.
El ejercicio será calificado con un máximo
de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a
10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el
cociente la calificación obtenida.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán
expuestas en el Tablón de Edictos de esta Diputación.
La puntuación obtenida en el ejercicio se prorrateará sobre 100 puntos.
Novena.- Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes
según el siguiente detalle:
A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos)
a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos)
Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de la plaza
convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se
computarán proporcionalmente por meses.
Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo
desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a
razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán
proporcionalmente por meses.
b) Titulaciones académicas (máximo de 10 puntos)
Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para
el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de
participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos:
- Título de doctor: 10 puntos por cada título.
- Licenciado/a universitario/a o título de grado: 9 puntos por cada título.
- Diplomado/a universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título.
- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título.
- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará
exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras
titulaciones necesarias para su obtención.
c) Formación (máximo de 10 puntos)
Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para
cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones
formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir
hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de
horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por
un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso
impartida.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de
las mismas, se computarán como una hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el
título correspondiente.
Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:
- Méritos profesionales: Certificación o copia de certificación donde conste categoría
profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.
- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su
expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.
- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias
versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez
terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante
aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha
propuesta a la Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento, una vez
haya presentado, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la publicación de la
lista de aprobados, los siguientes documentos:
1.- Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad
en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la
base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos
documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
5.- Copia compulsada de los méritos alegados para la fase de concurso.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado,
quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no
presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación
complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan
superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al
obtener menor puntuación que los aspirantes propuestos por el Tribunal. El funcionamiento
de la citada bolsa será el establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca y en el Convenio Colectivo del
Personal laboral de la Diputación Provincial de Huesca.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en
todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan
al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del
Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
Decimotercera.
A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano
de selección será la segunda.
Decimocuarta.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposiciónde la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o
aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
TEMARIO
Tema 1.- Inventarios del patrimonio cultural: concepto y tipos. Normas y modelos
nacionales e internacionales
Tema 2.- El inventario de los bienes inmuebles del patrimonio cultural. Modelos y
problemática. Especial referencia a Aragón.
Tema 3.- El inventario de los bienes muebles del patrimonio cultural. Modelos y
problemática. Especial referencia a Aragón.
Tema 4.- La carta arqueológica. Modelos y problemática. Especial referencia a Aragón.
Tema 5.- La carta paleontológica. Modelos y problemática. Especial referencia a Aragón.
Tema 6.- El inventario del patrimonio industrial. Modelos y problemática. Especial
referencia a Aragón.
Tema 7.- El inventario del patrimonio inmaterial y etnográfico. Modelos y problemática.
Especial referencia a Aragón.
Tema 8.- El patrimonio documental. Normas de descripción. Especial referencia a Aragón.
Tema 9.- La colaboración entre administraciones en materia de patrimonio cultural en
Aragón.
Tema 10.- La administración local en la provincia de Huesca: Diputación, Instituto de
Estudios Altoaragoneses, comarcas y ayuntamientos.
Huesca, 4 de abril de 2012. El Presidente, Antonio José Cosculluela Bergua