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Técnico Medio de Biblioteca, Ayuntamiento de Cox (Alicante)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo A2, 21-12-2010

 

Bases de la convocatoria

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA
SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO, ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A2, VACANTE
EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

 

PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección

para cubrir como funcionario de carrera mediante concursooposición

libre, de una plaza de Técnico Medio de Biblioteca

y Archivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial,

Subescala Técnica, clase de Técnico Medio, grupo de

clasificación nivel A2. Dicha plaza está incluida en la Oferta

de Empleo correspondiente al año 2010, dotada

presupuestariamente con las retribuciones que corresponden

a la plaza según la legislación vigente y los acuerdos

municipales incluida dentro de la Plantilla de personal de

esta Ayuntamiento.

 

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Alicante, y también se hará pública en el Tablón

de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose el anuncio de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se

publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en

su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. No se efectuarán

notificaciones individuales. Los aspirantes a la plaza

objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo

del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en

el tablón de anuncios de este Ayuntamiento (artículo 59.5 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

I.- Para ser admitidos y poder tomar parte en la realización

de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo

de la presentación de instancias y mantenerse durante el

proceso selectivo:

1.- Tener la nacionalidad española o de pertenencia a

cualquiera de los Estados integrantes de la Unión Europea o

de otros estados en los términos del artículo 57 de la Ley 7/

2007 de 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Público

(EBEP)

2.- Estar en posesión de la titulación propia del grupo

A2, Diplomatura o equivalente, o titulación superior o cumplidas

las condiciones para obtenerla en la fecha en que finalice

el plazo de presentación de instancias; las equivalencias

deberá ser reconocida como tal por la Administración competente

en cada caso concreto y debidamente acreditado en

tal sentido por los aspirantes.

3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las tareas. Es decir, no padecer enfermedad o defecto físico

alguno que impida el desempeño de las funciones.

4.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la

edad máxima de jubilación forzosa.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas,

de las entidades locales o de cualquier otra institución

jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

las funciones públicas.

6.- Abonar los derechos de examen.

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3

de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7

de abril, serán admitidas las personas con minusvalías en

igualdad de condiciones con los otros aspirantes. A tal

efecto, el Tribunal adoptará, de ser preciso, las disposiciones

oportunas en orden a la máxima garantía de igualdad de

oportunidades en la realización de las pruebas.

 

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias de solicitud para tomar parte en este

proceso de selección, en las que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias, así

como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento

o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se

dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento,

debiendo utilizarse la instancia modelo que figura en el

Anexo II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de

la Corporación o en las demás formas que determina el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Los aspirantes con minusvalías, deberán hacerlo constar

en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de

tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de

oportunidades con el resto de los aspirantes.

Junto con la instancia de solicitadas deberán presentar

la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor;

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica

mínima exigida en esta convocatoria (Base Tercera); y

c) Justificante del abono de los derechos de examen

que se fijan en la cantidad de 60,00 euros, que serán

satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria a

cualquiera de las siguientes entidades y números de cuenta:

Caja Murcia: 2043 0411 47 0101000204

Caja Mediterráneo (CAM): 2090 7070 64 0200037079

Los documentos acreditativos de los méritos alegados

para la fase de concurso, que se presentarán en original o

fotocopia compulsada, no será necesario presentarlos junto

con la solicitud, sino que se aportarán sólo por los aspirantes

que superen la fase de oposición y en el plazo de diez días

desde que se publique el resultado de la fase de oposición en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El impago de los derechos de examen, o el hecho de no

aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del

aspirante, en la resolución por la que se apruebe la lista

provisional de admitidos y excluidos. Los citados derechos

de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos

al procedimiento selectivo por falta de alguno de los

requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

 

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante

resolución de la Alcaldía se aprobará en el plazo

máximo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos

y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación,

concediéndose un plazo de 10 días naturales para la

subsanación de defectos y presentación de reclamaciones

por los aspirantes excluidos (artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación,

la lista provisional se entenderá elevada

automáticamente a definitiva. En su caso, las subsanaciones

o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas

por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe

la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma

forma y en la que se determinará asimismo el lugar, fecha

y hora de celebración del primer ejercicio, orden de actuación

de los aspirantes y composición nominal del Tribunal

Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

 

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador designado atendiendo a la normativa

vigente estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: un funcionario de carrera de la Corporación.

Secretario: un funcionario de carrera de este o de

cualquier otro Ayuntamiento.

Vocales: en número de tres, funcionarios de carrera de

cualquier Corporación o de la Generalitat Valenciana o de la

Diputación Provincial.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores

especialistas a sus sesiones.

Todos los vocales del tribunal deberán poseer igual o

superior titulación académica que la exigida para el acceso

a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,

como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,

titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría

simple de los miembros presentes.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del

Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir

y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad

con lo previsto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Por la concurrencia a las distintas sesiones que celebre

el Tribunal, los respectivos miembros, tendrán derecho a la

percepción de asistencias en las cuantías establecidas por la

legislación vigente para la categoría de que se trata esta

convocatoria, que en su caso se hará extensiva a los asesores

especialistas del tribunal.

 

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Al menos 15 días hábiles antes del comienzo de la

primera prueba, se anunciará en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la

lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la relación

nominal de los miembros designados para constituir el

Tribunal, el orden de actuación de los aspirantes y el día,

lugar y hora en que habrá de tener lugar la realización del

primer ejercicio.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y

apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de

un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a

participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando

excluido del proceso selectivo.

Para determinar el orden de actuación de los aspirantes

en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea

de todos ellos, se efectuará un sorteo el quinto día

siguiente hábil al en que finalice el plazo de presentación de

instancias, cuyo resultado se hará público.

Los aspirantes deberán acudir provistos de su DNI o

pasaporte. El tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin

deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o

cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.

Serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,

salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes,

adaptará los medios de realización de los ejercicios de

los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad

de oportunidades respecto del resto de aspirantes,

siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte

en el proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios

de realización de las pruebas sólo se harán públicos en

el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y

hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación

mínima de 48 horas. Entre la terminación de un ejercicio

y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 48

horas y máximo de 20 días naturales, salvo que medie previa

solicitud unánime de todos los aspirantes que hayan de

realizar el ejercicio manifiesten su conformidad con que se

reduzca este plazo.

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN

El proceso de selección para cubrir esta plaza es el de

Concurso-Oposición.

I.- El procedimiento de selección de la fase de Oposición

constará de los siguientes ejercicios:

1) Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, durante un periodo

máximo de una hora, un cuestionario de 50 preguntas con

tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de

ellas la correcta, relacionadas con todo el temario comprendido

en el anexo de esta convocatoria.

Se valorará 0,20 puntos por cada pregunta respondida

correctamente. Las preguntas contestadas incorrectamente

restarán 0,060 puntos. Las preguntas sin contestar (en

blanco) ni puntúan ni penalizan.

Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para

superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

2) Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período

máximo de sesenta minutos, un tema de entre los dos temas

que se propongan que serán elegidos por sorteo ante los

aspirantes el día del examen de los que componen el temario

que se recoge en la parte del anexo I de estas bases referido

concretamente a Materias específicas. Se valorará la claridad

de ideas, la facilidad de expresión y el conocimiento

sobre los temas expuestos. El tribunal podrá determinar que

se proceda para la corrección a su lectura por el aspirante en

sesión pública por los aspirantes.

Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para

superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

3) Obligatorio y eliminatorio.

Caso práctico escrito.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios

prácticos directamente relacionados con los cometidos propios

de la plaza en cuestión y con el contenido del temario

específico que figura como anexo de estas bases.

Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será necesario para

superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio, así como

el criterio de puntuación, se comunicará a los aspirantes

antes de la celebración del mismo. El tribunal podrá solicitar

aclaraciones y formular preguntas sobre la realización de

dichos supuestos por los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará

por sorteo y se hará público en el Tablón de Anuncios

con, al menos, 5 días de antelación al inicio de las pruebas.

Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas

las listas de aspirantes que la han superado, éstos

tendrán que aportar los documentos acreditativos de los

méritos alegados para la fase de concurso, que se presentarán

en original o fotocopia compulsada, no será

necesario presentarlos junto con la solicitud, sino que se

aportarán sólo por los aspirantes que superen la fase de

oposición y en el plazo de diez días desde que se

publique el resultado de la fase de oposición en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento.

II. Fase de concurso.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación

de todos los aspirantes que hayan superado la fase de

Oposición.

Las personas aspirantes que superen las pruebas de la

fase de Oposición, tendrán un plazo de 10 días a contar

desde el siguiente a su publicación de los resultados en el

Tablón de Edictos del Ayuntamiento para presentar en el

Registro del Ayuntamiento de Cox, la instancia adjuntando la

documentación justificativa de los méritos a valorar por el

tribunal en la fase de Concurso. Sólo se entenderán válidos

a efectos de baremación, los méritos que sean anteriores a

la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes; y

quedarán anulados cualesquiera otros.

Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán

a través de títulos, certificaciones o diplomas, bien mediante

originales o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.

El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados

por cada aspirante, siempre que se hayan contraído con

anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de instancias. El Tribunal podrá requerir en el desempeño

de sus funciones para que algún aspirante le resuelva las

dudas que se le plantee con la documentación que este haya

presentado.

Las titulaciones se podrán justificar mediante el recibo

acreditativo del pago de las tasas previas a su expedición.

En la fase de concurso se valorarán, debidamente

justificados, los méritos que a continuación se relacionan.

1) Experiencia profesional: se valorará la experiencia

profesional, debidamente acreditada mediante certificado

emitido por los órganos públicos competentes, o mediante

copia de los contratos laborales en el caso de las empresas

privadas con un máximo de 20 puntos de conformidad con el

siguiente baremo:

a) Como Técnico Medio o Superior de Biblioteca o

Archivos en cualquier Administración Pública o Empresa

Pública. Por cada año completo, como funcionario o como

personal laboral a jornada completa: 3 puntos. Por cada mes:

0’25 puntos y a estos efectos se computará la suma de todos

los períodos prestados y computados a jornada completa,

considerando un mes por cada treinta días, pero no se

computarán o prorratearán los días que resten después de

este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán

por meses.

b) Como Técnico Medio o Superior de Biblioteca o

Archivos en Empresas Privadas a jornada completa. Por

cada año completo: 1,50 puntos. Por cada mes: 0’15 puntos

y a estos efectos se computará la suma de todos los

períodos prestados y computados a jornada completa,

considerando un mes por cada treinta días, pero no se

computarán o prorratearán los días que resten después de

este cálculo. Los períodos inferiores al año se prorratearán

por meses.

c) Como Auxiliares de Biblioteca-Archivos en cualquier

Administración Pública o Empresa Pública. Por cada año

completo, como funcionario o como personal laboral a jornada

completa: 1 punto. Por cada trimestre completo 0,25

puntos. A estos efectos se computará sólo la suma de todos

los períodos prestados y computados a jornada completa,

considerando un trimestre por cada noventa días. Los períodos

inferiores al trimestre no puntuarán.

Observaciones:

No podrá acumularse las puntuaciones correspondientes

a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan

prestado simultáneamente en más de una administración o

empresa pública.

Por mes se entenderá treinta días, y a estos efectos se

computará la suma de todos los períodos prestados que no

supongan un mes completo, pero no se computarán o sumarán

los días que resten después de este cálculo ni se

prorrateará su puntuación.

En contratos de jornada parcial, se tendrá en cuenta

esta circunstancia para prorratear la puntuación según proceda.

2) Poseer una titulación superior a la exigida. Estar en

posesión del título de licenciado, ingeniero, doctor u otras

análogas o equivalentes. Se puntúa con 5 puntos.

Estar en posesión de la Diplomatura o Grado específico

en Biblioteconomía, Archivística o equivalente. Se puntúa

con 5 puntos.

La valoración total de este apartado no podrá exceder

de 5 puntos.

3) Cursos de Formación: se tendrán en cuenta aquellos

cursos de formación y perfeccionamiento y masters oficiales

específicos, que o bien tengan relación directa con las

funciones y actividades del puesto de Técnico Medio de

Biblioteca, o bien que sean genéricos en materias de prevención

de riesgos laborales, primeros auxilios, ofimática, idiomas,

atención al público, u otro similares; que hayan sido

organizados por el IVAP, por el INAP, INEM, SERVEF, por

Universidades, Administraciones Públicas, por sindicatos o

por organismos competentes en dichas actividades, o cualquier

otro curso que haya sido homologado por alguna

Conselleria o Administración Pública, siempre que tengan

una duración mínima de 20 horas.

La valoración total de este apartado no podrá exceder

de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) por cada curso de duración entre 20 y 40 horas: 0’50

puntos.

b) por cada curso de duración entre 41 y 80 horas: 1

punto.

c) por cada curso de duración entre 81 y 100 horas: 2

puntos.

d) por cada curso de duración entre 101 y 200 horas: 4

puntos.

e) por cada curso de duración de más de 200 horas: 5

puntos.

La calificación final de la fase de Concurso será el

resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el

tribunal a cada mérito considerado.

 

CALIFICACIONES

Cada ejercicio obligatorio y eliminatorio de la oposición,

se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos

obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

El total de puntuación obtenida de la fase de Oposición,

supondrá el 70 % del total de la puntuación de este proceso

de selección, y la fase de Concurso supondrá el 30 %

restante de la puntuación.

Para el cálculo de la puntuación obtenida en la fase de

oposición se reducirá a puntuación de 0 a 7 atendiendo a la

fórmula siguiente: si 30 (puntuación máxima) es igual a 7, x

(la puntuación obtenida en fase de oposición) es igual a r

(resultado). Por ejemplo: si el resultado de la suma de los tres

exámenes de la fase de oposición suman 20 de los 30

posibles, el resultado vendrá de multiplicar 20 por 7 y dividirlo

entre 30, que son 4,6666. Para ello siempre cogeremos

hasta el cuarto decimal detrás de la coma.

Para el cálculo de la puntuación obtenida en la fase de

concurso se reducirá a puntuación de 0 a 3 atendiendo a la

fórmula siguiente: si 35 es igual a 3, x (la puntuación obtenida

en fase de oposición) es igual a r (resultado). Por ejemplo: si

el resultado de la suma de todos los méritos del aspirante en

la fase de concurso es de 20, la reducción se hará multiplicando

20 por 3 y dividirlo entre 35, que son 1,7142. Para ello

siempre cogeremos hasta el cuarto decimal detrás de la

coma.

Las calificaciones de cada aspirante se adoptarán sumando

las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros

del Tribunal, conforme a lo prescrito en el párrafo

anterior, y dividiendo el total por el número de asistentes de

aquél.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por el resultado de la suma de las puntuaciones

obtenidas tanto en la fases de oposición como en la de

concurso, quedando eliminados todos los aspirantes de

calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas,

sin que por tanto se pueda considerar que han superado

el Concurso-Oposición, obtenido plaza o quedado en situación

de expectativa de destino los aspirantes que no figuren

incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

 

RELACIÓN DE FINAL DE ASPIRANTES APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y BOLSA DE TRABAJO.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal

hará pública, en el Tablón de Anuncios Municipal, la relación

de aspirantes por orden de puntuación, siendo aprobado y

seleccionado el primero y pasando el resto a formar parte de

una bolsa de trabajo para posibles nombramientos interinos,

que sustituirá a la ya existente con anterioridad, en su caso.

La propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal

Calificador, que será vinculante para la Alcaldía, será

elevada a esta última junto con el acta de la última sesión, en

la que habrá de figurar los aspirantes que habiendo superado

todas las pruebas excediese del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido, será nula de pleno derechos.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el

Registro General de la Corporación, en el plazo de 20 días

hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes

aprobados, los siguientes documentos acreditativos de los

requisitos exigidos en las presentes bases de:

- Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad

o defecto físico alguno que impida el desempeño de las

funciones.

Los aspirantes que tuvieran en esta fecha la condición

de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen

sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento.

En todo caso, deberán presentar un certificado del organismo

del que dependan en el que se haga constar su

condición de funcionario de carrera y cuantas circunstancias

consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o se comprobara

que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido, el

tribunal podrá proponer la inclusión en la relación de aprobados

del siguiente de la lista, siempre que hayan superado las

pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de

aquéllas.

 

NOMBRAMIENTO

Previa presentación de la documentación exigida, será

nombrado funcionario en prácticas durante el plazo de 6

meses y deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 30

días, a contar del siguiente a aquel en le sea notificado el

nombramiento, efectuando la promesa o juramento de cumplir

fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y

guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental

del Estado, así como declaración de incompatibilidades.

Aquellos que no tomen posesión en este plazo sin causa

justificada perderán todos sus derechos.

DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas

que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria

y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del

proceso selectivo.

 

RECURSOS

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo

acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa

podrá interponerse, por los interesados legitimados,

potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso

de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación

del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado,

o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a

su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo

tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar

desde la fecha de publicación del referido extracto en el

B.O.E. a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/

1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen

efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda

ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

 

INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su

caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades

del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y

demás normativa aplicable.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que

no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se estará

a lo dispuesto en:

- La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de

Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local;

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública;

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y programas mínimos a que

debe ajustarse el procedimiento de selección;

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local;

- El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat

Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,

Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa

del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de

la Ley de la Función Pública Valenciana.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; y demás disposiciones aplicables y concordantes.

- Otras disposiciones vigentes que sean de aplicación.

 

BOLSA DE TRABAJO

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 33/1999,

de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba

el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo

y Carrera Administrativa del personal comprendido en el

Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana;

se creará una bolsa de trabajo, que se formará con el

personal aspirante que, habiendo participado en pruebas de

acceso al grupo, sector o, en su caso, cuerpo, escala o clase

de que se trate, hayan aprobado algún ejercicio de los que

constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad

que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia

de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. La

creación de dicha bolsa supondrá la anulación de la que

pudiera existir anteriormente.

En caso de renuncia injustificada a ocupar un puesto de

trabajo, el candidato pasará a ocupar el último puesto de la lista.

Si se desarrollase reglamentariamente en este aspecto

el contenido de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat,

de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana

(DOGV número 6.310, de 14/07/2010), se estará a lo dispuesto

en la nueva normativa.

 

Anexo I TEMARIO

PARTE GENERAL. 

Programa de temas de la oposición libre para cubrir en

propiedad una plaza de Técnico Medio de Biblioteca.

 

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura

y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los

españoles.

Tema3. Organización territorial del estado. Los estatutos

de autonomía: su significado.

Tema 4. Sometimiento de la administración a la ley y al

derecho. Fuentes del derecho público.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 6. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 7. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 8. La organización municipal. Competencias.

Tema 9.El municipio. El término municipal.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos

locales.

Tema 11. Organización municipal. Competencias.

Tema 12. Haciendas locales: clasificación de los ingresos.

Ordenanzas fiscales.

 

PARTE ESPECÍFICA.

 

Grupo II. Materia específica.

Tema 1. Bibliotecas y servicios: concepto y misión.

Tema 2. El sistema bibliotecario español.

Tema 3. El sistema bibliotecario valenciano.

Tema 4. Bibliotecas municipales: concepto y funciones.

Tema 5. Gestión de la colección: selección y adquisición

de publicaciones.

Tema 6. Gestión de la colección: tratamiento técnico de

los fondos y gestión de los depósitos.

Tema 7. La catalogación. Elaboración y mantenimiento

de catálogos. La catalogación cooperativa.

Tema 8. Los formatos Marc. Los formatos Ibermarc.

Tema 9. Análisis documental y lenguajes documentales.

Tema 10. Principales sistemas de clasificación bibliográfica.

Tema 11. Descriptores y encabezamientos de materia:

concepto y función.

Tema 12. Thesaurus: concepto, elementos, elaboración

y mantenimiento.

Tema 13. Préstamo individual, colectivo e

interbibliotecario.

Tema 14. Formación de usuarios. Servicios de extensión

bibliotecaria.

Tema 15. Circulación de fondos. Gestión automatizada.

Tema 16. Preservación de fondos.

Tema 17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y

redes de bibliotecas.

Tema 18. Historia del libro y las bibliotecas en la Antigüedad.

Tema 19. Historia del libro y las bibliotecas en la Edad

Media.

Tema 20. Automatización de bibliotecas. Planificación,

fases y desarrollo.

Tema 21. Construcción y equipamiento de bibliotecas.

Tema 22. El patrimonio bibliográfico español. Legislación.

Tema 23. La propiedad intelectual en España.

Tema 24. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica.

Tema 25. La normalización de la identificación bibliográfica:

El Isbn, el Issn y otros números internacionales.

Tema 26. Historia del libro y las bibliotecas en los siglos

XVI y XVII.

Tema 27. Historia del libro y las bibliotecas en los siglos

XVIII y XIX.

Tema 28. Historia del libro y las bibliotecas en el siglo XX.

Tema 29. El libro infantil.

Tema 30. Resúmenes: tipos y normas de elaboración.

Tema 31. Información y orientación bibliográfica. Estrategias

de búsquedas.

Tema 32. Las tecnologías electrónicas de la información

y su aplicación a los servicios bibliotecarios.

Tema 33. Sistemas integrados de automatización bibliotecaria.

Tema 34. La biblioteca digital.

Tema 35. Internet y las grandes redes teleinformáticas

en la actualidad: desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso, utilidad.

Tema 36. Los Opac: diseño, prestaciones y accesos.

Tema 37. Las Bibliotecas Públicas Municipales de Cox.

Tema 38. Antropología histórica, monumentos y arte

en Cox.

Tema 39. Geografía e Historia de Cox.

Tema 40. El libro en España. Evolución histórica del

libro impreso. La industria editorial y el comercio del libro en

España en la actualidad.

Tema 41. Organizaciones internacionales al servicio de

las bibliotecas: Unesco, Ifla, Iso.

Tema 42. Almacenamiento y restauración documental.

Tema 43. La sección infantil en las bibliotecas públicas.

Tema 44. Tipos de catálogos.

Tema 45. La técnica de la encuadernación. Evolución

histórica, tipos y estilos.

Tema 46. La Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 47. Factores internos del deterioro documental.

Tema 48. Factores externos del deterioro documental.

Tema 49. Los archivos locales. Su función cultural.