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Técnico Medio de Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Huelva

6 Plazas, Promoción Interna, Concurso Oposición, Grupo A2, 17-03-2011
Pendiente de apertura de plazo

Bases de la convocatoria

BASES PARA LA PROVISIÓN EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE SEIS PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO DE
ARCHIVO Y BIBLIOTECA.

NORMAS GENERALES

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera mediante Concurso-Oposición

en turno de Promoción Interna de seis plazas de Técnico Medio de Archivo y Bibliotecas, encuadrada en la Escala

de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, grupo de titulación A, subgrupo “A2”, dotada con las

retribuciones establecidas en el presupuesto municipal, y correspondiente a la Oferta de empleo Público del año 2007.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

A las presentes Bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86

de 16 de abril; Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95 de 10

de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración

General del Estado, y Real Decreto 896/91 de 7 de Julio por el que se establecen las reglas básicas y los programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Disfrutar de la condición de funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con un mínimo de 2 años de antigüedad

en la plaza de Técnico Auxiliar Archivos, Biblioteca e Investigación, perteneciente al subgrupo “C1” de la

Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase auxiliar y estar en situación de servicio activo.

2.- Estar en posesión del título universitario de Grado, de Diplomado Universitario o equivalente.

3.- No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

5.- Si Los requisitos establecidos anteriormente, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes

y deberá mantenerse durante el proceso selectivo.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee

alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el tribunal en su caso, propondrá

su exclusión comunicándole al interesado las inexactitudes o falsedades cometidas.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Iltmo. Sr. Alcaldepresidente

del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en

la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

2. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de

20 Euros en concepto de derechos de examen en el número de cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la

Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806

19 60000128917 o en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, fotocopia

compulsada del D.N.I así como de los documentos acreditativos del Título académico necesario para concurrir a las

pruebas selectivas y de los méritos alegados a tener en cuenta en la fase de concurso. El Tribunal Calificador no

valorará otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante

copia compulsada, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas. No

serán valorados aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden

en que se relacionen.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del

aspirante. Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad

administrativa no se desarrolle.

SUBSANACIÓN DE ERRORES

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez

días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artº. 42.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas,

así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la

presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán

desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no

se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva

Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará

pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril

del Estatuto Básico del Empleado Público.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.El Secretario tendrá voz y voto en todas las

decisiones del Tribunal.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría

dela plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Pudiendo actuar en

ausencia del titular.

2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo

dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Secretario se sustituirá por quién decida el Tribunal de entre sus miembros.

3.- Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por

el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, especialistas, con voz y sin voto, para todas

o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de

su especialidad.

5.- El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano

correspondiente del municipio propuesta de los aspirantes seleccionados, no pudiendo rebasar el número de plazas

convocadas.

Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias”, clasificándose al Tribunal en

la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo.

 

ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar

conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar

las pruebas

 

COMIENZO DE LAS PRUEBAS

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación

del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal

en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo

mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio

y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a

cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio

de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

 

SISTEMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Esta fase se sustanciará con anterioridad al inicio de la fase oposición y en ella se valorarán por el tribunal los

méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) en el momento de

presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes con

arreglo al baremo descrito en el Anexo II.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos 48 horas antes

del inicio de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase de oposición recogida en el Anexo I de estas bases se calificará de la siguiente forma:

- Los ejercicios tanto teóricos como prácticos recogidos en el Anexo I, tendrán carácter eliminatorio y se calificarán

de 0 a 10 puntos, siendo eliminado los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de

ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será

de 0 a 10 puntos.

- Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y

dividiendo el total por el número de asistentes de este, siendo el cociente la calificación definitiva. Queda facultado

el Tribunal para excluir aquellas puntuaciones que difieran de dicha media en +/- 2 puntos.

En el Anexo I se han suprimido aquellas materias cuyo conocimiento se acreditó suficientemente en la convocatoria

de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Art.77 del R.D. 364/1995,

de 10 de mayo.

 

PUNTUACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIÓN

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición a las que se

adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de calificación definitivo.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados

por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano

competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como

funcionario de carrera.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que

ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguiente de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que

se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte

en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia compulsada de la titulación académica exigida a que se refiere la Base III., de la presente convocatoria,

así como copia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán

ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su solicitud.

 

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo

con la Propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión

en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente

prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R. D 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con

pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

 

MOTIVACIÓN

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos

de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido

al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

 

RECURSOS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentan en la interpretación de las presente Bases

y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y

en la Legislación vigente.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa,

pudiéndose interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES, o potestativamente

recurso de reposición en el plazo de UN MES ante el Iltmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para

recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las decisiones del Tribunal, se podrá interponer recurso de alzada ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo

de UN MES a contar desde el día siguiente a que se haga pública resolución del Tribunal.

 

ANEXO I.- FASE OPOSICIÓN

Primer Ejercicio: Presentación por parte del opositor de una memoria que versara sobre uno o varios de los temas

aprobados en las bases, debiendo de contar con un máximo de 20 folios tamaño DIN A4, a una sola carilla, tipo

de fuente Times New Roman y tamaño de carácter 12 pt. Posteriormente el aspirante expondrá su memoria ante el

Tribunal, en el día y hora que éste anuncie en el Tablón de Edictos.

Segundo Ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de 2 horas, de una redacción

de los asientos bibliográficos una de las cinca monografías que se relacionan:

1.-Díaz Zamorano, Asunción: Huelva. La construcción de una ciudad.

2.- Díaz Domínguez, Mari Paz: Historia de la prensa.

3.- XI Salón de Otoño de Pintura: Catálogo de Obras Seleccionadas.

4.- Fondo Díaz Hierro: Inventario del Archivo.

5.- Inventario del Archivo Municipal de Huelva.

 

Apartado A.- MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de

organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades

Autónomas. La Administración Local.

Tema 2.- Régimen Local Español. Regulación y Principios Constitucionales. El Municipio: Organización, funcionamiento

y competencias. La Provincia: Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 3.- La actividad de las administraciones Públicas: Derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos

y plazos.

Tema 4.- Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.

Tema 5.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los Recursos administrativos.

Tema 6.- La Función Pública Local. Especial referencia a la Ley 7/2007: Organización, selección y situaciones administrativas.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público local. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

 

Apartado B.- MATERIAS ESPECÍFICAS

 

Tema 1. Concepto de Biblioteca, funciones y servicios.

Tema 2. Organización, mantenimiento, control, preservación y conservación de los fondos de la biblioteca.

Tema 3. Selección y adquisición de libros y materiales.

Tema 4. Proceso técnico de la información en soportes varios.

Tema 5. Organización de los servicios de referencia.

Tema 6. Técnicas informatizadas para el tratamiento y gestión documental.

Tema 7. Recuperación de la información. Procedimientos manuales y automáticos.

Tema 8. Tipos de Catálogos.

Tema 9. Proceso técnico de los fondos en la biblioteca. Normalización: ISBD, ISBN, ISSN. El formato MARC. Los formatos

IBERMARC.

Tema 10. El proceso documental. Ingresos, tranferencias y selección.

Tema 11. Descripción de fondos: guías, inventarios, catálogos e índices.

Tema 12. Accesibilidad Documental.

Tema 13. Lenguajes documentales. El “Thesaurus”: elementos, construcción y mantenimiento.

Tema14. Préstamo domiciliario. Préstamo interbibliotecario.

Tema 15. Organizaciones institucionales: IFLA, FID, ISO.

Tema 16.– La biblioteca en la era de Internet. Biblioteca electrónica, biblioteca virtual y digital.– Los OPAC: Diseño,

prestaciones y accesos.

Tema 17.– Concepto de Documento. Los documentos de archivo: características y elementos.

Tema 18.– Concepto de Archivo. Funciones Básicas. Tipos de Archivos.

Tema 19.– Los principios generales de la organización de fondos. El

principio de procedencia y la teoría de las edades de los documentos.

Tema 20.– La identificación de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de fondos. Concepto de Serie documental

y cuadro de Clasificación.

Tema 21.– Descripción de fondos: Instrumentos de descripción.

Tema 22.– La descripción de fondos y su normalización: La Norma ISAD (G) e ISAAR (CPF). Descripción Multinivel

y Propuesta del MDM.

Tema 23.– El proceso documental. Ingresos y transferencias. Selección y eliminación: El calendario de conservación.

Tema 24.– La producción documental en nuevos soportes: Clases, características y problemas. Conservación y legibilidad.

 

ANEXO II.- BAREMO CONCURSO

Méritos Académicos: Poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a la que se opta, a parte

de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto en la forma siguiente:

- Título de Doctor ................................................................................... 1 punto.

- Título Superior Universitario o equivalente.................................. 0,50 puntos.

No se valorarán los títulos que sean instrumento necesario para obtener otro que se valore.

Méritos Profesionales: Hasta un máximo de 5,50 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local, en el puesto de Técnico Auxiliar Archivos,

Biblioteca e Investigación, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo

competente:......0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, en el

puesto de Técnico Auxiliar Archivos, Biblioteca e Investigación, acreditado mediante la correspondiente certificación

expedida por el organismo correspondiente..........0,05 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: Por la participación en Master, Cursos, Seminarios, Congresos y

Jorn adas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido impartidos u homologados

por organismos oficiales, hasta un máximo de 1,50 puntos y según el baremo siguiente: 0,020 puntos por

hora.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o no se justifique su duración. La

valoración se realizará individualizadamente por cada curso, no pudiéndose sumar la totalidad de horas de todos los

alegados.

Huelva, a 1 de febrero de 2011.- EL TTE. ALCALDE DELEGADO DE RÉGIMEN INTERIOR Y GOBERNACIÓN,

Fdo.: Saúl Fernández Beviá