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Técnico Medio de Biblioteca, Ayuntamiento de Benigànim (Valencia)

1 Plaza, Concurso Oposición, Subgrupo A2, Acceso libre, 23-04-2013

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

Ayuntamiento de Benigànim
Edicto del Ayuntamiento de Benigànim sobre bases que regirán el proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, como funcionario interino a tiempo parcial, de una plaza de técnico medio de biblioteca de administración especial del ayuntamiento.
EDICTO
Por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2013, se ha resuelto aprobar las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, como funcionario interino a tiempo parcial, de una plaza de Técnico Medio de Biblioteca de Administración Especial del Ayuntamiento de Benigànim, y convocar la oposición correspondiente.
"BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, COMO FUNCIONARIO INTERINO A TIEMPO PARCIAL, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE BIBLIOTECA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIGÀNIM.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la cobertura, con carácter interino y con dedicación parcial, mediante el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo de técnico medio de biblioteca de administración especial, grupo A2. 
Este proceso se convoca como consecuencia de la reducción de la jornada resultante de la solicitud de un permiso por razones de guarda legal, por cuidado de un hijo menor de 12 años, de la titular de la plaza, por lo cual, la jornada de trabajo a cubrir comprenderá el número de horas que se reduzcan en la jornada de la funcionaria sustituida, que es el equivalente al 50% de la jornada. 
La duración del nombramiento de funcionario interino será como máxima la del mencionado permiso. 
La plaza a cubrir tiene las siguientes características:
- Denominación: Técnico Medio de Biblioteca.
- Grupo: A2
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Número de vacantes: 1
Las retribuciones que percibirá el/la trabajador/a serán las correspondientes al Grupo de adscripción, en proporción a la jornada de trabajo (jornada parcial).

CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en las pruebas que se convoquen los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: 
1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 LOGFPV, permita el acceso al empleo público.
2. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
4. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de Diplomado/da en Biblioteconomía y Documentación o en Geografía e Historia, o equivalente. 
Las condiciones para ser admitido/a al proceso selectivo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia. 
Los modelos de instancias estarán a disposición de los solicitantes en esta Corporación y se colgarán en la pagina web (si es posible) del Ayuntamiento.
Las instancias se dirigirán al Sr. alcalde del Ayuntamiento de Benigànim, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados.
A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos: 
- Copia debidamente compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 16 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal que este Ayuntamiento tiene en BANKIA, N.º 2077 0162 41 3100303172, en su caso, certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33%, a efectos de aplicación de la exención prevista en Ordenanza Municipal que regula la tasa por concurrencia en procedimientos de selección de personal. 
El impago de los derechos de examen, o la no acreditación, en el momento de presentar la solicitud de la realización del mismo dará lugar a la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web (si fuera posible), se indicará el nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos. En el caso de no presentarse reclamaciones esta lista devendrá en definitiva.
Si en el plazo indicado se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo en los lugares anteriormente indicados. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

ÓRGANO DE SELECCIÓN

Estará compuesto por 5 funcionarios públicos de carrera que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio de la posibilidad del recurso a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LOGFPV. 
De los cinco componentes, uno actuará como Presidente, otro como Secretario con voz y voto, y los tres restantes actuarán como vocales.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
En la designación de los miembros del tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
La designación de los miembros del tribunal, aprobada por la Alcaldía, incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia y en el tablón de edictos de la Corporación, con una antelación mínima de un 15 días a la celebración de pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal podrá disponer de asesores especialistas para las pruebas debiendo su nombramiento hacerse público junto con el del tribunal.
Contra las resoluciones y actos de trámite cualificados del Tribunal únicamente cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. alcalde de la Corporación.
Los miembros del tribunal, y los asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

1.- La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la Resolución, por la que se nombre a los miembros del Tribunal Calificador y se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior bastando su publicación en el mismo con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata el mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
2.- Los aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las mismas por partes de algún aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.
3.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. 
4.- Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.
5.- Para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.
6.- El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Atendido lo dispuesto en la Orden APU 1461/2002, teniendo en cuenta el contenido práctico de las funciones del puesto así como las características de su desempeño, el proceso selectivo se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición, en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A. Fase oposición: Constará de un ejercicio de carácter eliminatorio y obligatorio, y que estará dividido en dos partes, una teórica y otra práctica, a celebrar por el orden siguiente y en un mismo acto:
Parte teórica: Consistirá en la realización de un examen escrito de 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una será correcta, relacionados con las materias comprendidas en el temario que contiene la convocatoria, que se acompaña a las presentes bases, preparado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, a realizar durante un período máximo de una hora. 
Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes:
- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de 0,5 puntos.
- Las respuestas erróneas penalizarán con 0,15 puntos.
- Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no penalizarán.
En esta parte, la puntuación máxima será de 30 puntos.
Para la superación de esta parte del ejercicio de la oposición será necesario alcanzar como mínimo 15 puntos. La no superación de esta parte teórica, supondrá que el tribunal no entre a valorar la parte práctica. 
Parte práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto o caso práctico, a elegir entre dos, de los aportados por los miembros del tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada y con el temario de materias específicas de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.
En esta parte se valorará el análisis, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados al aspirante. El tribunal podrá solicitar la lectura y exposición del ejercicio.
Esta parte del ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones de esta parte se obtendrán por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.
Cuando se utilicen sistemas informáticos de corrección se darán las instrucciones precisas a los opositores para la correcta realización de la prueba. Dichas instrucciones se adjuntarán al expediente del proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta, no pudiendo exceder de 40 puntos.
B. Fase de concurso: Sólo podrán participar en la fase de concurso quienes hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 10 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- Formación: Hasta 4 puntos
- Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, considerando como tales los relativos a materias de Biblioteconomía, sobre Internet, tecnologías de la información e informática documental (u otros relacionados con la plaza a ocupar previa valoración del tribunal de selección) y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a la siguiente escala: 
a) De 15 a 25 horas, inclusive, 0,10 puntos.
b) De 26 a 50 horas, inclusive, 0,25 puntos.
c) De 51 horas a 100 o más, 0,50 puntos.
Este apartado se justificará con el certificado original de la entidad organizadora en el que conste el nombre y el número de horas del curso o fotocopia del mismo debidamente compulsada.
- Conocimiento del Valenciano
El conocimiento del Valenciano se valorará hasta 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos
b) Grado elemental: 0,50 puntos
c) Grado medio: 0,75 puntos
d) Grado superior: 1 punto.
En el supuesto de posesión de más de uno sólo se puntuará el de mayor grado.
- Otros méritos académicos.
En este apartado se valorarán otros méritos académicos no señalados en los apartados anteriores, tales como titulaciones académicas complementarias, masteres, etc., siempre que estén relacionados con las funciones del puesto, a razón de: 0,50 puntos por titulación, hasta un máximo de 1 punto. 
No se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente, ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Estos méritos se acreditarán mediante la aportación de original o fotocopia debidamente compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición para la obtención del mismo. 
2.- Antigüedad/ experiencia: Hasta 6 puntos.
- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de igual o superior categoría a la del puesto al que se opte: 0,1 puntos por mes trabajado.
- Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de inferior categoría a la del puesto al que se opte: 0,05 puntos por mes trabajado.
La experiencia se acreditará mediante certificación, en original o copia debidamente compulsada, de órgano competente. 
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en proporción a la valoración señalada para los servicios prestados a tiempo completo. 
La documentación a valorar en la fase de concurso deberá ser presentada en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de la publicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
La documentación se presentará en sobre cerrado, y para ser tenida en cuenta deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

RELACIÓN DE APROBADOS

Finalizadas las pruebas selectivas y realizadas las valoraciones, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados y por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad, no pudiendo exceder el número de aspirantes aprobados el número de plazas convocadas. 
La puntuación resultará de la suma de la obtenida en el ejercicio de la oposición más la obtenida en la fase de concurso, que dará la calificación final, en virtud de la cual el tribunal propondrá el correspondiente nombramiento al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
Expuesta la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida, se concederá un plazo de 5 días hábiles al efecto de que se puedan formular reclamaciones y subsanaciones que se estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que bajo ninguna circunstancia podrá contener un número superior al de plazas convocadas. 
Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la presidencia de la corporación municipal con propuesta de nombramiento de funcionario interino.
En caso de empate en la puntuación de los aspirantes aprobados, se producirá el desempate a favor de la persona que haya obtenido mayor nota en la segunda parte del ejercicio de la oposición, y en caso de haber obtenido la misma puntuación se tendrá en cuenta la nota de la primera parte del citado ejercicio para la producción de desempate. En caso de haber obtenido la misma puntuación se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de experiencia para la producción de desempate, y si aún así continúa el empate, se realizará un sorteo.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la corporación, en el plazo de 10 días hábiles, desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. 
c) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y demás circunstancias a que se refiere el apartado d) de la base II.
e) Certificado, diploma o título que haya sido homologado por la Generalitat, para la acreditación de sus conocimientos de valenciano. En caso de no contar con dichos documentos, la acreditación de sus conocimientos de valenciano se realizará mediante un ejercicio específico al efecto. 
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública de la que dependan, acreditando su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad de los actos del tribunal respecto de éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 
En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquellas.

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Concluido el proceso selectivo y aportada la documentación a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario/a interino al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de quince días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
Quien sin causa justificada no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, el interesado, en su caso, deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El nombramiento deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

BOLSA DE TRABAJO

Según el orden de puntuación alcanzado se constituirá una bolsa de trabajo. Los aspirantes que habiendo participado, hayan superado la parte teórica del ejercicio de la oposición, formarán parte de la bolsa de trabajo la cual extenderá su vigencia dos años. Según la puntuación obtenida se confeccionará una lista. Ante la necesidad de realizar un nombramiento interino, en supuestos previstos legalmente, se avisará a los seleccionados de la lista, siguiendo el orden establecido, pasando al siguiente en lista ante la renuncia del anterior, que deberá constar por escrito. La persona que renuncie pasará al último lugar de la lista de la bolsa. El nombramiento interino de los integrantes de la bolsa se realizará de forma que cuando finalice el nombramiento con la persona que ocupe el primer lugar en lista se pasará, ante la necesidad de un nuevo nombramiento, a nombrar a la segunda y así sucesivamente hasta el final. No obstante, ante la necesidad de un nuevo nombramiento podrá llamarse a la misma persona cuando el nombramiento anterior haya tenido una duración inferior a un año. Cumplido dicho plazo, o superado el mismo por tener el último nombramiento un período superior, no procederá que el nuevo nombramiento recaiga sobre la misma persona, debiendo pasar a la siguiente de la lista. Llegado al último de la lista se volverá a empezar por el primero.

INCIDENCIAS

La realización del proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a la siguiente normativa:
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
- Y en todo lo no previsto por éstas, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del estado
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes bases se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, a contar de la publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero, o interponer directamente dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente."
Benigànim, 2 de abril de 2013.-El alcalde, Juan Antonio Puchades Arce.


ANEXO II - TEMARIO

MATERIAS COMUNES:
Tema 1.- La Constitución Española. Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y Competencias. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. 
Tema 3.- Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
Tema 4.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.
Tema 5.- El régimen jurídico de las Administraciones públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones públicas. La abstención y recusación.
Tema 6.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Idea de los procedimientos especiales.
Tema 7.- El régimen local Español: principios constitucionales. Regulación jurídica.
Tema 8.- Los Presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Aspectos generales de la hacienda tributaria en el ámbito de las Corporaciones Locales. 
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 9.- Las Bibliotecas. Definición y tipología.
Tema 10.- Las Bibliotecas públicas: concepto y función. Las bibliotecas públicas municipales.
Tema 11.- La Biblioteca en la sociedad de la información. La biblioteca del siglo XXI.
Tema 12.- La organización bibliotecaria española. 
Tema 13.- El sistema bibliotecario valenciano. Normativa. Red de Lectura Pública Valenciana. La Biblioteca Valenciana.
Tema 14.- La Biblioteconomía y la formación profesional del bibliotecario.
Tema 15.- Catálogos de las bibliotecas: conceptos, clases, funciones y objetivos. El catálogo colectivo de la RLPV.
Tema 16.- Gestión de la Colección. La adquisición y los registros de fondos bibliográficos y documentales. Proceso técnico de los materiales.
Tema 17.- La descripción bibliográfica. La norma ISBD y el formato MARC.
Tema 18.- Los sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Tema 19.- El expurgo de documentos.
Tema 20.- Internet en las bibliotecas. Servicios y aplicaciones.
Tema 21.- Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. El sistema Absys. Los OPACS.
Tema 22.- Servicios no presenciales en las bibliotecas. Las páginas web bibliotecarias.
Tema 23.- Los servicios bibliotecarios. 
Tema 24.- El servicio de préstamo: características y tipologías.
Tema 25.- Los servicios de extensión bibliotecaria. 
Tema 26.- La formación de usuarios.
Tema 27.- Gestión y administración de bibliotecas. Recursos financieros y humanos.
Tema 28.- Las estadísticas bibliotecarias. Confección y estudio de datos.
Tema 29.- La biblioteca, espacio de integración social.
Tema 30.- La documentación y el documento.
Tema 31.- Lenguajes documentales. Los "Thesaurus".
Tema 32.- El archivo y la archivística. El documento de archivo.
Tema 33.- Historia del libro y las bibliotecas desde la antigüedad al siglo XV.
Tema 34.- Historia del libro y las bibliotecas desde el siglo XVI hasta la actualidad.
Tema 35.- La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas.
Tema 36.- Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, UNESCO, etc.
Tema 37.- El edificio y las instalaciones bibliotecarias. Ubicación, accesibilidad, señalización, iluminación, climatización, mobiliario, etc.
Tema 38.- Bibliografía. Definiciones y objetivos.
Tema 39.-Perspectivas de la edición en el siglo XXI. La edición electrónica.
Tema 40.- Historia de Benigànim. 
Tema 41.- La Biblioteca Municipal de Benigànim: historia, fondos y servicios.

Benigánim, 8 de abril de 2013.-El alcalde, Juan Antonio Puchades Arce.