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Técnico Medio de Archivo, Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant (Alicante)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo A2, 28-05-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA A UN TÉCNICO MEDIO DE ARCHIVO, GRUPO A2.

1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección

como funcionario de carrera de un Técnico Medio de Archivo.

Dicha plaza se encuadra en el grupo A2; escala Administración

especial, Subescala Servicios Especiales. Está dotada

con las retribuciones básicas que legalmente le correspondan

al subgrupo A2, artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de

abril y las complementarias propias del puesto de trabajo al

que resulte adscrita la plaza del aspirante.

La jornada laboral es la establecida con carácter general

en este Ayuntamiento de conformidad con la establecida

en la Administración General del Estado y el vigente Acuerdo

de Condiciones de Trabajo. Su régimen horario estará establecido

en el Calendario Laboral y se adaptará a las necesidades

del servicio.

2ª.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

generales que se indican en las Bases Genéricas y

estar en posesión o en condiciones de obtener a fecha de

presentación de instancias el título universitario de diplomado,

título universitario de grado o equivalente. En caso de

titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su

homologación por la Administración competente para ello.

1º.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público.

2º.- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no

exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3º.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose

exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas,

salvo en los casos en los que sean incompatibles con el

desempeño de las tareas y funciones.

4º.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

5º.-No estar incurso en causa de incompatibilidad de las

establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso

selectivo.

3ª.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS. LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales contados a partir del siguiente a su publicación

en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el

plazo de presentación de instancias coincida con un sábado,

un domingo o un día festivo, el plazo finalizará el primer día

hábil siguiente. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente

del Ayuntamiento. Podrá utilizarse el modelo de instancia

que se acompaña como anexo III de la presente

convocatoria, debiendo, en todo caso, manifestar cada aspirante

que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas

en la base 2ª de la convocatoria y que aceptan y

conocen el contenido de las mismas y acompañar la siguiente

documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o certificación

académica acreditativa de haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del título.

- En caso de que los aspirantes aleguen estudios

equivalentes a los exigidos, habrán de aportar certificación

académica acreditativa en tal sentido por el organismo competente

en materia de homologación de títulos académicos

que acredite la citada equivalencia.

- Fotocopia compulsada de méritos, en sobre debidamente

cerrado.

La solicitud junto con los documentos exigidos en las

bases, debidamente cumplimentada, se presentará en el

Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant

de 9:00 a 14:00 horas o en cualquiera de los lugares y formas

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4ª.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Sr. Concejal delegado de RR.HH. dictará resolución aprobando

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación, en su caso, del plazo que en los términos

y para los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo Común se concede en orden a

la subsanación de deficiencias. Las listas completas se

publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón

de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen

o aleguen la omisión. Justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. En caso de no

existir aspirantes excluidos en el listado provisional se omitirá

el plazo de subsanación entendiendo como definitiva la

lista de aspirantes referida.

4.3. En la misma resolución donde se detalla la lista

definitiva de aspirantes admitidos se determinará la composición

nominal del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar

de comienzo de las pruebas. La expresada resolución o

acuerdo donde se detalla la lista definitiva de aspirantes al

proceso de selección, se expondrá al público en el Tablón de

anuncios del edificio sede del Ayuntamiento de Sant Joan

d´Alacant y página web municipal (www.santjoandalacant.es),

siendo la exposición determinante del comienzo de plazos a

efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores

de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de

oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de estas pruebas será designado

por la Alcaldía en base a los principios de especialidad,

imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y estará

compuesto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/

2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público, por los siguientes miembros:

- Presidente: La funcionaria Responsable de la Biblioteca

Municipal de Sant Joan d´Alacant.

- Secretario: El del Ayuntamiento.

- Tres vocales. Dada la Especialidad de las funciones de

la plaza convocada y las competencias de la Generalitat

Valenciana dichos vocales serán designados por la

Consellería competente en la materia.

Todos los vocales deberán contar con titulación académica

equivalente igual o superior a la exigida para el acceso

a los puestos de trabajo convocados.

El nombramiento del tribunal incluirá el de sus respectivos

suplentes.

El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación

de asesores para todas o algunas de las pruebas cuya

función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo

que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente

en la calificación de las pruebas.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria

la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en

todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes

legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará

la actuación procedente en los casos no previstos en

ellas, y adoptará sus decisiones por mayoría.

Los Acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados

por los interesados y en los supuestos y en la forma establecida

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal

continuará constituido hasta tanto se resuelvan las

reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el

procedimiento selectivo.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás

incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración

de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de

Sant Joan d´Alacant, sito en Plaza de España,1, 03550 de

Sant Joan d´Alacant.

6ª.- SISTEMA SELECTIVO

La selección de los aspirantes se efectuará por el

sistema de concurso – oposición.

6.1. Fase de oposición. Se valorará sobre una puntuación

máxima de 90 puntos.

PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en desarrollar un tema

a elegir sobre tres tomados al azar del temario especificado

en el Anexo Primero de la convocatoria. El tiempo de realización

será de 60 minutos. Este ejercicio tendrá carácter

obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 30 siendo

necesario un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.

Con un máximo de 30 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en la resolución

por escrito de dos supuestos prácticos propuestos por el

Tribunal y relacionados con las materias del temario que

figura en el Anexo Segundo, con un tiempo máximo de dos

horas. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, se valorará

de 0 a 27,5 puntos cada supuesto. Siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 27, 5 puntos en el global de

ambos supuestos. No se puntuarán aquellos ejercicios que

únicamente desarrollen uno de los dos supuestos, o aquellos

ejercicios cuyo uno de los dos supuestos prácticos se puntúe

con una puntuación por debajo de 15 puntos. La puntuación

máxima será de 55 puntos.

TERCER EJERCICIO.- De carácter igualmente obligatorio,

aunque el hecho de no superarlo no impedirá el

nombramiento. Consistirá en la realización de una prueba

escrita de conocimiento de la lengua valenciana de conformidad

con lo previsto en la Base Novena de las Generales. Esta

prueba se puntuará con una puntuación máxima de 5 puntos.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

pasarán a la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que se valorarán por el Tribunal los

méritos alegados y justificados documentalmente por los

aspirantes, con la puntuación que se indica y teniéndose en

cuenta solamente aquellos contraídos por el aspirante el día

en que finalice el plazo de presentación de instancias.

6.2. Fase de concurso. Se valorará sobre una puntuación

máxima de 15 puntos

6.2.1. Servicios prestados en la Administración Pública:

Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo

de servicios en el mismo grupo de funcionarios o categoría

laboral. A razón de 0,05 cuando se trate de grupos inferiores

y 0,10 cuando se trate de grupos superiores a la plaza

convocada.

La normas de valoración de méritos se atendrán a las

siguientes reglas:

6.2.1.1. No se computarán servicios que hayan sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6.2.1.2. Se valorarán proporcionalmente los servicios

prestados a tiempo parcial. A estos efectos se reducirán

proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial,

sin perjuicio, en su caso, de lo establecido para los supuestos

correspondientes establecidos en el artículo 56 de la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre Igualdad efectiva

entre hombres y mujeres.

6.2.1.3. Las fracciones puntuarán proporcionalmente

cuando se alcancen meses completos.

6.2.1.4. Se computarán los servicios reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de Reconocimiento de Servicios prestados en la Administración

Pública.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 6

puntos.

6.2.2. Cursos

6.2.2.1. Formación Extraacadémica: Se considerará en

este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos,

jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y / o

oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar y directamente

con la Archivística, valorándose mediante la aplicación

de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,5 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos

de una duración superior o igual a 10 horas y hasta 500

horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas no serán

valorados.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados

documentalmente.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los

cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su

participación.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma

materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará

el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es

diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose

realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las

mismas.

Se entiende por organismos públicos y / o oficiales: El

Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional

de Administración Pública, Institutos Autonómicos de

Administración Pública, Consellerías Competentes en materia

de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en

el marco de Formación Continua, Diputaciones Provinciales,

Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos

de Empleo y cualquier Administración Pública y Colegios

Profesionales, entidades, instituciones o centros públicos,

incluidas las acciones formativas realizados al amparo de los

Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones

Públicas. de Administración Pública, Consellerías competentes

en materia de Administración.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 5

puntos.

6.2.2.2. Formación académica: En este apartado no se

valorará la titulación académica exigida para el acceso a la

plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para

obtener la titulación superior. Se valorarán otras titulaciones

académicas complementarias, masteres, idiomas y directamente

relacionadas con la plaza a razón de 1 punto por

titulación, sin poder exceder de 3 puntos.

El Tribunal valorará estos cursos y titulaciones utilizando

criterios objetivos, como son su duración, organismos que

los imparten, asignaturas, existencia de examenes o cualesquiera

otros que sirvan para determinar, primero, si, dadas

las características de cada curso, se valora; y segundo, en

caso afirmativo, puntuación que se le otorga, siempre dentro

del máximo señalado en las Bases.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas

oficialmente por el Organismo Público competente en la materia

como título académico o profesional de carácter oficial y validez

en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de

equivalencia de titulación la disposición en la que se establece

la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

La puntuación máxima a obtener en el apartado cursos

y formación será de 8 puntos.

6.2.2.3 Otros méritos. Se valorará haber impartido clases

o haber participado como conferenciante en cursos,

congresos, jornadas relacionadas con las funciones a ejercer,

o haber efectuado publicaciones acreditadas por el

aspirante.

La puntuación como máximo será de 1 punto.

7ª CALIFICACIONES

La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y los puntos obtenidos según el baremo de méritos

de la fase de concurso. En caso de empate el orden se

establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la

fase de oposición. De persistir el empate, este se dirimirá por

sorteo.

8ª FECHA, LUGAR Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios en el BOP, éstos se

publicarán en el tablón de anuncios municipal y en la página

web municipal. La fecha, hora y lugar de celebración del

primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer

junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos,

en el tablón de anuncios municipal y en la página web del

Ayuntamiento.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes la acreditación de su identidad, a cuyo fin deberán

estar provistos de Documento Nacional de Identidad. En la

realización de los ejercicios se garantizará el anonimato de

los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no

presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el

momento de ser llamado, determinará automáticamente el

decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando

excluido, en su consecuencia, en el procedimiento selectivo.

9ª BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes que obtengan la calificación de aprobados,

según lo indicado en la base 7ª y que no cubran el/los

puesto/os ofertado/s, formarán por el orden de puntuación

obtenido, una bolsa de trabajo para sustituciones y/o para

ocupar puestos de nueva creación de igual categoría. Los

aspirantes que conformen la lista de espera deberán aportar,

en el momento que sean requeridos por el Ayuntamiento, los

documentos debidamente compulsados acreditativos de las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente

convocatoria. Si dentro del plazo indicado por el Ayuntamiento

y salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la

documentación o de la misma se dedujese que se carece de

alguno de los requisitos exigidos, no se podrá formalizar la

correspondiente vinculación temporal con el Ayuntamiento,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes

a los que el Ayuntamiento llame para futuras vinculaciones

temporales deberán aceptar o rechazar, expresamente por

escrito, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al

de la notificación de su llamamiento. Se entenderá que

rechazan si trascurren los dos días anteriores sin manifestar

por escrito su aceptación, siendo, en ese caso, excluidos de

la lista de espera. La no aceptación, por cualquier motivo, del

llamamiento efectuado por el Ayuntamiento, llevará aparejada

la expulsión de la lista de espera. La mencionada bolsa de

trabajo tendrá una vigencia de dos años completos.

10ª RECURSOS:

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnados

por los interesados mediante recurso potestativo

de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del

ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde, o bien directamente mediante

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación. Cuantos actos administrativos en el procedimiento

de selección de deriven de la presente convocatoria

y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

11ª LISTA DE APROBADOS.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al

Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes

por orden de puntuación, en la que constará la

calificación total obtenida en el proceso de selección con la

propuesta de nombramiento. Esta relación será hecho pública

por el Tribunal en la sede del Ayuntamiento y página web

municipal (www.santjoandalacant.es) .

ANEXO I - TEMARIO COMÚN

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios

Generales. La Reforma de la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

2.- Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

3.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey. La

sucesión. La tutela. La Regencia. El refrendo. El Poder

Legislativo.

4.- Organización territorial del Estado. Las comunidades

Autónomas: Constitución y Competencias. Los Estatutos

de Autonomías. Los Estatutos de Autonomía.

5.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Estructura, contenido y principios generales de los títulos

1 y 4. Instituciones de autogobierno.

6.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al

Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.

7.- Régimen local español: principios constitucionales y

regulación jurídica. Organización y competencias de los

municipios de régimen común. Breve referencia al régimen

de organización de los municipios de gran población.

8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día Régimen de sesiones y acuerdos.

Votaciones. Publicidad y constancia de las actas y

certificaciones de acuerdos.

9.- Los Presupuestos Locales. Proceso de elaboración

y aprobación del Presupuesto. Estructura presupuestaria de

las Entidades: la clasificación de gastos e ingresos. Las

fases de ejecución del presupuesto. Modificaciones de créditos

presupuestarios.

10.- Procedimiento administrativo local. El registro de

documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

Los expedientes administrativos.

11.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales.

Clases.

Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

Los reglamentos de los servicios de archivo.

12.-La función pública local: acceso. Clases de funcionarios

locales. Incompatibilidades. Derechos y deberes de

los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Extinción

y pérdida de la condición de funcionario.

13.- El derecho de acceso a la información contenido en

los archivos y registros públicos. Régimen jurídico: sujetos y

objeto. Límites y excepciones al derecho de acceso. La

protección de datos de carácter personal en España.

14.- Expediente administrativo. Concepto jurídico y estructura

formal Escritos y documentos que lo integran: solicitudes

o instancias; providencias y diligencias; dictámenes e

informes; propuestas y mociones; certificaciones; notificaciones

y comunicaciones de acuerdos; resoluciones; oficios.

El índice.

15.- Los documentos y la gestión documental en la Ley

3/2005 de la Generalitat de Archivos. Organización. Descripción

y difusión. Acceso. Servicio a los ciudadanos.

16.- La gestión de la calidad. La Norma ISO 9001: 2000.

La gestión de documentos y la norma ISO 15489: 2001. El

servicio de acceso, consulta, reproducción y préstamo de

documentos según las normas ISO. Indicadores.

ANEXO II - TEMARIO ESPECÍFICO

1.- Historia de los municipios y el régimen municipal

durante los siglos XIX y XX. Normativa municipal. Órganos

de gobierno. Competencias. Elección.

2.- Historia de Sant Joan d´Alacant. Contexto histórico,

social y económico como municipio de la Huerta de Alicante.

La independencia política y administrativa con respecto a

Alicante.

3.- Historia de Sant Joan d´Alacant. Época contemporánea.

La concesión del título de Villa. El municipio durante el

siglo XX.

4.- Fuentes. Fuentes archivísticas y bibliográficas para

el conocimiento de la historia de Sant Joan. Recursos online.

5.- Archivística. Concepto, principios y evolución histórica.

Diferencias con la Biblioteconomía y la Documentación.

Las ciencias auxiliares de la archivística: Paleografía,

Diplomática, Historia y Derecho. Las tecnologías de la

información.

6.- La profesión de archivero. Identidad y perfil profesional:

enfoque tradicional y perspectivas profesionales. Formación.

Código deontológico.

7.- Concepto de archivo. El archivo como institución. El

fondo documental. Clases de archivos.

8.- El documento. Documento y documento de archivo.

Clases de documento de archivo. Caracteres internos y

externos del documento de archivo. Los valores del documento.

9.- El ciclo vital de los documentos. Archivos administrativos:

oficina-gestión, central e intermedio. El archivo histórico.

10.-Los archivos municipales y la normativa archivística

estatal. El régimen jurídico de los archivos municipales

desde el reinado de los Reyes Católicos a la Guerra De la

Independencia. La Normativa contemporánea. Los archivos

municipales en la vigente normativa de derecho local.

11.- Los archivos municipales y la normativa archivística

autonómica y local. Normas autonómicas. Normas locales:

los reglamentos de archivo y las cartas de servicio.

12.- El Tratamiento documental o funciones del Archivo.

Función de recoger: entrada y salida de documentos. Función

de conservar: de la conservación física a la selección. La

función de servicio: evolución y concepción actual.

13.- Instrumentos e indicadores para el reconocimiento

de los Archivos. Instrumentos de información e instrumentos

de control. Guía. Memoria. Censo de Archivos. Directorios.

14.- Los Archivos según su titularidad. Archivos públicos

y privados. Archivos del Estado. Archivos autonómicos.

Archivos de la administración local. Archivos universitarios.

15.- Sistemas y redes de Archivos. Concepto de sistema

de Archivos. Principales sistemas de archivos en el

estado español. La Administración o gestión de archivos.

Redes de archivos.

16.- La Biblioteca Auxiliar del Archivo Importancia y

necesidad. Esquema de contenidos. La Biblioteca Auxiliar

del Archivo Municipal de Sant Joan.

17.- La Transferencia de documentos. Definición y objeto.

Planificación y preparación de la transferencia. La

relación de entrega.

18.- Los ingresos de documentos. Ingresos ordinarios.

Recepción provisional y registro. Cotejo, signaturación e

instalación. Recepción definitiva. Ingresos extraordinarios.

19.- Identificación y valoración. Metodología para determinar

los tipos documentales. Valoración. Selección y eliminación

de documentos. Regulación jurídica. Comisiones de

valoración.

20.- Clasificación y ordenación. La organización documental.

El cuadro de clasificación: tipología y elaboración. La

ordenación de unidades documentales y tareas afines. La

instalación de documentos y unidades de instalación.

21.- Tipología documental. Documentos producidos por

la administración: de transmisión, de tramitación, resolutivos

y de constancia. Documentos producidos por los administrados:

Instancia, denuncia, alegaciones y recursos.

22.- Tipología documental municipal. Principales series

documentales en los siglos XIX Y XX. Caracteres: contenido,

volumen y soportes más frecuentes.

23.- La clasificación de fondos y colecciones en un

Archivo Municipal. Fondo documental del Ayuntamiento.

Otros fondos documentales. Las colecciones.

24.- El Archivo Municipal de Sant Joan. Historia

institucional. Fondos y colecciones. Servicios.

25.- El Sistema Español de archivos. Regulación. Sistemas

y archivos que lo integran. La cooperación archivística.

El Consejo de Cooperación Archivística. El censo- guía de

archivos de España e Iberoamérica.

26.- La subdirección general de archivos estatales.

Archivos, centros y servicios dependientes de la subdirección.

El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA):

Regulación, funciones, estructura y servicios. El Servicio de

Reproducción de documentos.

27.- El sistema archivístico valenciano. Regulación.

Definición. Organización y estructura. Órgano directivo. Órganos

asesores: consejo asesor de archivos. Junta calificadora

de documentos administrativos.

28.- El sistema archivístico valenciano.- Archivos y

subsistemas de archivos que forman parte del mismo.

29.- Los archivos públicos del sistema archivístico valenciano:

régimen jurídico, personal y medios. Los archivos

de las entidades locales. Los archivos privados de la Comunidad

Valenciana.

30.- Los archivos municipales en la provincia de Alicante.

Organización y difusión. La colaboración institucional en

materia de archivos. El plan de ayuda a los archivos municipales.

31.-Ley 16/1985, de 25 de junio, Ley del Patrimonio

Histórico Español. Especial referencia al Título VII: del Patrimonio

Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas

y Museos.

Estructura y contenido. Especial referencia al patrimonio

documental, bibliográfico y audiovisual.

33.- La Ley 3/ 2005, de la Generalitat de Archivos.

Estructura y contenido.

34.- El Consejo Internacional de Archivos. Funciones.

Estructura y funcionamiento. Planes Estratégicos Publicaciones.

Los programas de la UNESCO en relación con los

archivos y documentos.

35.- Instituciones y órganos de ámbito estatal con competencia

en materia de archivos. La Secretaría de Estado de

Cultura. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Comisiones en materia

de Archivos . Consejo de cooperación archivística.

36.- El archivo como centro de conservación. El edificio.

Principales características de un centro de archivo. La seguridad

en los archivos frente a robo y vandalismo. Los depósitos.

Medidas de conservación e instalación de documentos

en los depósitos. Control de plagas, limpieza y climatización.

Sistemas antiincendios. Conservación preventiva.

37.- La manipulación de los documentos - Manejo de

documentos. Etiquetados, inscripciones y marcas en documentos.

Manipulación y servicio de documentos. Reproducciones

para la consulta. Manejo de documentos en la sala de

consulta.

38.- Soportes documentales tradicionales y tecnológicos.

Factores de degradación de los documentos de

archivo. Inundación, incendio y afectación por

microorganismos. Recomendaciones y medidas a adoptar

ante degradaciones.

39.- Instituciones de conservación y restauración de

documentos. El Instituto de Patrimonio Cultural de España

(IPCE). El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración

de Bienes ( IVACOR).

40.- Archivos e Internet. El papel de los archivos y de la

Archivística en la sociedad de la información. Archivos españoles

en Internet. El portal PARES.

41.- Los documentos electrónicos. Definición y características.

Modelos de requisitos. La conservación a largo

plazo de los documentos electrónicos de archivo.

42.- La e- Administración. Definición y características.

Ley 11/2001, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los

Ciudadanos a los Servicios Públicos. Wel Esquema Nacional

de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración

Electrónica.

43.- La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de

Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Especial

referencia al archivo electrónico de documentos y

expedientes administrativos. La Oficina virtual y la carpeta

personal electrónica.

44.- Los archivos municipales y la cultura. Objetivos de

la actuación cultural. Metodología y programación de la

gestión cultural. Líneas de actuación cultural: función educativa,

función científica y función divulgativa.

45.- La dinamización de los Archivos Municipales. Visitas

al Archivo y Jornadas de puertas abiertas. Actividades

participativas. El Archivo como centro cultural. La

Interactividad del Archivo con la ciudadanía.

46.- La difusión del patrimonio documental. Exposiciones

documentales. Publicaciones. La vinculación del

archivo con el medio social a través de actividades

divulgativas. La difusión y las nuevas tecnologías. Internet

y redes sociales.

47.- Descripción archivística normalizada. La Normalización

internacional. La Norma Internacional de Descripción

Archivística ISAD (G) y su desarrollo en España. El proyecto

NEDA-I. Otras normas nacionales.

48.- La normalización y el control de los puntos de

acceso a la descripción documental. Los registros de autoridades.

La Norma ISAAR (CPF) Las normas ISIAH de

descripción de instituciones que custodian fondos de archivo

e ISDF para la descripción de funciones.