Técnico Medio de Archivo, Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant (Alicante)
Apertura de plazo
- Titulación requerida: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17-06-2012
Oferta de Empleo Público BOP de Alicante nº 159 de 20-08-2010
Bases de la convocatoria, BOPA nº 78 de 23-04-2012
Anuncio de la convocatoria en el DOCV nº 6775 de 16-05-2012
Anuncio de la apertura de plazo, BOE nº 127 de 28-05-2012
Foro de la convocatoria
- Página web del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant
- Ver mapa / Cómo llegar
Bases de la convocatoria
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA A UN TÉCNICO MEDIO DE ARCHIVO, GRUPO A2.
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
como funcionario de carrera de un Técnico Medio de Archivo.
Dicha plaza se encuadra en el grupo A2; escala Administración
especial, Subescala Servicios Especiales. Está dotada
con las retribuciones básicas que legalmente le correspondan
al subgrupo A2, artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril y las complementarias propias del puesto de trabajo al
que resulte adscrita la plaza del aspirante.
La jornada laboral es la establecida con carácter general
en este Ayuntamiento de conformidad con la establecida
en la Administración General del Estado y el vigente Acuerdo
de Condiciones de Trabajo. Su régimen horario estará establecido
en el Calendario Laboral y se adaptará a las necesidades
del servicio.
2ª.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
generales que se indican en las Bases Genéricas y
estar en posesión o en condiciones de obtener a fecha de
presentación de instancias el título universitario de diplomado,
título universitario de grado o equivalente. En caso de
titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su
homologación por la Administración competente para ello.
1º.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
2º.- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no
exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose
exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas,
salvo en los casos en los que sean incompatibles con el
desempeño de las tareas y funciones.
4º.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
5º.-No estar incurso en causa de incompatibilidad de las
establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo.
3ª.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS. LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que el
plazo de presentación de instancias coincida con un sábado,
un domingo o un día festivo, el plazo finalizará el primer día
hábil siguiente. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente
del Ayuntamiento. Podrá utilizarse el modelo de instancia
que se acompaña como anexo III de la presente
convocatoria, debiendo, en todo caso, manifestar cada aspirante
que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas
en la base 2ª de la convocatoria y que aceptan y
conocen el contenido de las mismas y acompañar la siguiente
documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o certificación
académica acreditativa de haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del título.
- En caso de que los aspirantes aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de aportar certificación
académica acreditativa en tal sentido por el organismo competente
en materia de homologación de títulos académicos
que acredite la citada equivalencia.
- Fotocopia compulsada de méritos, en sobre debidamente
cerrado.
La solicitud junto con los documentos exigidos en las
bases, debidamente cumplimentada, se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant
de 9:00 a 14:00 horas o en cualquiera de los lugares y formas
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4ª.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Sr. Concejal delegado de RR.HH. dictará resolución aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación, en su caso, del plazo que en los términos
y para los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común se concede en orden a
la subsanación de deficiencias. Las listas completas se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen
o aleguen la omisión. Justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. En caso de no
existir aspirantes excluidos en el listado provisional se omitirá
el plazo de subsanación entendiendo como definitiva la
lista de aspirantes referida.
4.3. En la misma resolución donde se detalla la lista
definitiva de aspirantes admitidos se determinará la composición
nominal del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar
de comienzo de las pruebas. La expresada resolución o
acuerdo donde se detalla la lista definitiva de aspirantes al
proceso de selección, se expondrá al público en el Tablón de
anuncios del edificio sede del Ayuntamiento de Sant Joan
d´Alacant y página web municipal (www.santjoandalacant.es),
siendo la exposición determinante del comienzo de plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores
de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador de estas pruebas será designado
por la Alcaldía en base a los principios de especialidad,
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y estará
compuesto, de conformidad con lo dispuesto en la ley 7/
2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: La funcionaria Responsable de la Biblioteca
Municipal de Sant Joan d´Alacant.
- Secretario: El del Ayuntamiento.
- Tres vocales. Dada la Especialidad de las funciones de
la plaza convocada y las competencias de la Generalitat
Valenciana dichos vocales serán designados por la
Consellería competente en la materia.
Todos los vocales deberán contar con titulación académica
equivalente igual o superior a la exigida para el acceso
a los puestos de trabajo convocados.
El nombramiento del tribunal incluirá el de sus respectivos
suplentes.
El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación
de asesores para todas o algunas de las pruebas cuya
función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo
que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente
en la calificación de las pruebas.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria
la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en
todo caso, la del Presidente y Secretario, o la de quienes
legalmente les sustituyan.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, y adoptará sus decisiones por mayoría.
Los Acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados y en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás
incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración
de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de
Sant Joan d´Alacant, sito en Plaza de España,1, 03550 de
Sant Joan d´Alacant.
6ª.- SISTEMA SELECTIVO
La selección de los aspirantes se efectuará por el
sistema de concurso – oposición.
6.1. Fase de oposición. Se valorará sobre una puntuación
máxima de 90 puntos.
PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en desarrollar un tema
a elegir sobre tres tomados al azar del temario especificado
en el Anexo Primero de la convocatoria. El tiempo de realización
será de 60 minutos. Este ejercicio tendrá carácter
obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 30 siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.
Con un máximo de 30 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en la resolución
por escrito de dos supuestos prácticos propuestos por el
Tribunal y relacionados con las materias del temario que
figura en el Anexo Segundo, con un tiempo máximo de dos
horas. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, se valorará
de 0 a 27,5 puntos cada supuesto. Siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 27, 5 puntos en el global de
ambos supuestos. No se puntuarán aquellos ejercicios que
únicamente desarrollen uno de los dos supuestos, o aquellos
ejercicios cuyo uno de los dos supuestos prácticos se puntúe
con una puntuación por debajo de 15 puntos. La puntuación
máxima será de 55 puntos.
TERCER EJERCICIO.- De carácter igualmente obligatorio,
aunque el hecho de no superarlo no impedirá el
nombramiento. Consistirá en la realización de una prueba
escrita de conocimiento de la lengua valenciana de conformidad
con lo previsto en la Base Novena de las Generales. Esta
prueba se puntuará con una puntuación máxima de 5 puntos.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
pasarán a la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que se valorarán por el Tribunal los
méritos alegados y justificados documentalmente por los
aspirantes, con la puntuación que se indica y teniéndose en
cuenta solamente aquellos contraídos por el aspirante el día
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
6.2. Fase de concurso. Se valorará sobre una puntuación
máxima de 15 puntos
6.2.1. Servicios prestados en la Administración Pública:
Se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo
de servicios en el mismo grupo de funcionarios o categoría
laboral. A razón de 0,05 cuando se trate de grupos inferiores
y 0,10 cuando se trate de grupos superiores a la plaza
convocada.
La normas de valoración de méritos se atendrán a las
siguientes reglas:
6.2.1.1. No se computarán servicios que hayan sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
6.2.1.2. Se valorarán proporcionalmente los servicios
prestados a tiempo parcial. A estos efectos se reducirán
proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial,
sin perjuicio, en su caso, de lo establecido para los supuestos
correspondientes establecidos en el artículo 56 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre Igualdad efectiva
entre hombres y mujeres.
6.2.1.3. Las fracciones puntuarán proporcionalmente
cuando se alcancen meses completos.
6.2.1.4. Se computarán los servicios reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios prestados en la Administración
Pública.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 6
puntos.
6.2.2. Cursos
6.2.2.1. Formación Extraacadémica: Se considerará en
este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos,
jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y / o
oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar y directamente
con la Archivística, valorándose mediante la aplicación
de la siguiente fórmula: Número de horas x 0,5 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos
de una duración superior o igual a 10 horas y hasta 500
horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas no serán
valorados.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados
documentalmente.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los
cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su
participación.
En el supuesto de existir varios cursos de la misma
materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará
el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es
diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose
realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las
mismas.
Se entiende por organismos públicos y / o oficiales: El
Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional
de Administración Pública, Institutos Autonómicos de
Administración Pública, Consellerías Competentes en materia
de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en
el marco de Formación Continua, Diputaciones Provinciales,
Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos
de Empleo y cualquier Administración Pública y Colegios
Profesionales, entidades, instituciones o centros públicos,
incluidas las acciones formativas realizados al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones
Públicas. de Administración Pública, Consellerías competentes
en materia de Administración.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 5
puntos.
6.2.2.2. Formación académica: En este apartado no se
valorará la titulación académica exigida para el acceso a la
plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para
obtener la titulación superior. Se valorarán otras titulaciones
académicas complementarias, masteres, idiomas y directamente
relacionadas con la plaza a razón de 1 punto por
titulación, sin poder exceder de 3 puntos.
El Tribunal valorará estos cursos y titulaciones utilizando
criterios objetivos, como son su duración, organismos que
los imparten, asignaturas, existencia de examenes o cualesquiera
otros que sirvan para determinar, primero, si, dadas
las características de cada curso, se valora; y segundo, en
caso afirmativo, puntuación que se le otorga, siempre dentro
del máximo señalado en las Bases.
Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas
oficialmente por el Organismo Público competente en la materia
como título académico o profesional de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de
equivalencia de titulación la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
La puntuación máxima a obtener en el apartado cursos
y formación será de 8 puntos.
6.2.2.3 Otros méritos. Se valorará haber impartido clases
o haber participado como conferenciante en cursos,
congresos, jornadas relacionadas con las funciones a ejercer,
o haber efectuado publicaciones acreditadas por el
aspirante.
La puntuación como máximo será de 1 punto.
7ª CALIFICACIONES
La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y los puntos obtenidos según el baremo de méritos
de la fase de concurso. En caso de empate el orden se
establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De persistir el empate, este se dirimirá por
sorteo.
8ª FECHA, LUGAR Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA
Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios en el BOP, éstos se
publicarán en el tablón de anuncios municipal y en la página
web municipal. La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer
junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos,
en el tablón de anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes la acreditación de su identidad, a cuyo fin deberán
estar provistos de Documento Nacional de Identidad. En la
realización de los ejercicios se garantizará el anonimato de
los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no
presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando
excluido, en su consecuencia, en el procedimiento selectivo.
9ª BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que obtengan la calificación de aprobados,
según lo indicado en la base 7ª y que no cubran el/los
puesto/os ofertado/s, formarán por el orden de puntuación
obtenido, una bolsa de trabajo para sustituciones y/o para
ocupar puestos de nueva creación de igual categoría. Los
aspirantes que conformen la lista de espera deberán aportar,
en el momento que sean requeridos por el Ayuntamiento, los
documentos debidamente compulsados acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente
convocatoria. Si dentro del plazo indicado por el Ayuntamiento
y salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la
documentación o de la misma se dedujese que se carece de
alguno de los requisitos exigidos, no se podrá formalizar la
correspondiente vinculación temporal con el Ayuntamiento,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes
a los que el Ayuntamiento llame para futuras vinculaciones
temporales deberán aceptar o rechazar, expresamente por
escrito, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al
de la notificación de su llamamiento. Se entenderá que
rechazan si trascurren los dos días anteriores sin manifestar
por escrito su aceptación, siendo, en ese caso, excluidos de
la lista de espera. La no aceptación, por cualquier motivo, del
llamamiento efectuado por el Ayuntamiento, llevará aparejada
la expulsión de la lista de espera. La mencionada bolsa de
trabajo tendrá una vigencia de dos años completos.
10ª RECURSOS:
La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnados
por los interesados mediante recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del
ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde, o bien directamente mediante
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación. Cuantos actos administrativos en el procedimiento
de selección de deriven de la presente convocatoria
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
11ª LISTA DE APROBADOS.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al
Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes
por orden de puntuación, en la que constará la
calificación total obtenida en el proceso de selección con la
propuesta de nombramiento. Esta relación será hecho pública
por el Tribunal en la sede del Ayuntamiento y página web
municipal (www.santjoandalacant.es) .
ANEXO I - TEMARIO COMÚN
1.- La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios
Generales. La Reforma de la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
2.- Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías
constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
3.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey. La
sucesión. La tutela. La Regencia. El refrendo. El Poder
Legislativo.
4.- Organización territorial del Estado. Las comunidades
Autónomas: Constitución y Competencias. Los Estatutos
de Autonomías. Los Estatutos de Autonomía.
5.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Estructura, contenido y principios generales de los títulos
1 y 4. Instituciones de autogobierno.
6.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al
Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.
7.- Régimen local español: principios constitucionales y
regulación jurídica. Organización y competencias de los
municipios de régimen común. Breve referencia al régimen
de organización de los municipios de gran población.
8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día Régimen de sesiones y acuerdos.
Votaciones. Publicidad y constancia de las actas y
certificaciones de acuerdos.
9.- Los Presupuestos Locales. Proceso de elaboración
y aprobación del Presupuesto. Estructura presupuestaria de
las Entidades: la clasificación de gastos e ingresos. Las
fases de ejecución del presupuesto. Modificaciones de créditos
presupuestarios.
10.- Procedimiento administrativo local. El registro de
documentos. Requisitos en la presentación de documentos.
Los expedientes administrativos.
11.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales.
Clases.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Los reglamentos de los servicios de archivo.
12.-La función pública local: acceso. Clases de funcionarios
locales. Incompatibilidades. Derechos y deberes de
los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Extinción
y pérdida de la condición de funcionario.
13.- El derecho de acceso a la información contenido en
los archivos y registros públicos. Régimen jurídico: sujetos y
objeto. Límites y excepciones al derecho de acceso. La
protección de datos de carácter personal en España.
14.- Expediente administrativo. Concepto jurídico y estructura
formal Escritos y documentos que lo integran: solicitudes
o instancias; providencias y diligencias; dictámenes e
informes; propuestas y mociones; certificaciones; notificaciones
y comunicaciones de acuerdos; resoluciones; oficios.
El índice.
15.- Los documentos y la gestión documental en la Ley
3/2005 de la Generalitat de Archivos. Organización. Descripción
y difusión. Acceso. Servicio a los ciudadanos.
16.- La gestión de la calidad. La Norma ISO 9001: 2000.
La gestión de documentos y la norma ISO 15489: 2001. El
servicio de acceso, consulta, reproducción y préstamo de
documentos según las normas ISO. Indicadores.
ANEXO II - TEMARIO ESPECÍFICO
1.- Historia de los municipios y el régimen municipal
durante los siglos XIX y XX. Normativa municipal. Órganos
de gobierno. Competencias. Elección.
2.- Historia de Sant Joan d´Alacant. Contexto histórico,
social y económico como municipio de la Huerta de Alicante.
La independencia política y administrativa con respecto a
Alicante.
3.- Historia de Sant Joan d´Alacant. Época contemporánea.
La concesión del título de Villa. El municipio durante el
siglo XX.
4.- Fuentes. Fuentes archivísticas y bibliográficas para
el conocimiento de la historia de Sant Joan. Recursos online.
5.- Archivística. Concepto, principios y evolución histórica.
Diferencias con la Biblioteconomía y la Documentación.
Las ciencias auxiliares de la archivística: Paleografía,
Diplomática, Historia y Derecho. Las tecnologías de la
información.
6.- La profesión de archivero. Identidad y perfil profesional:
enfoque tradicional y perspectivas profesionales. Formación.
Código deontológico.
7.- Concepto de archivo. El archivo como institución. El
fondo documental. Clases de archivos.
8.- El documento. Documento y documento de archivo.
Clases de documento de archivo. Caracteres internos y
externos del documento de archivo. Los valores del documento.
9.- El ciclo vital de los documentos. Archivos administrativos:
oficina-gestión, central e intermedio. El archivo histórico.
10.-Los archivos municipales y la normativa archivística
estatal. El régimen jurídico de los archivos municipales
desde el reinado de los Reyes Católicos a la Guerra De la
Independencia. La Normativa contemporánea. Los archivos
municipales en la vigente normativa de derecho local.
11.- Los archivos municipales y la normativa archivística
autonómica y local. Normas autonómicas. Normas locales:
los reglamentos de archivo y las cartas de servicio.
12.- El Tratamiento documental o funciones del Archivo.
Función de recoger: entrada y salida de documentos. Función
de conservar: de la conservación física a la selección. La
función de servicio: evolución y concepción actual.
13.- Instrumentos e indicadores para el reconocimiento
de los Archivos. Instrumentos de información e instrumentos
de control. Guía. Memoria. Censo de Archivos. Directorios.
14.- Los Archivos según su titularidad. Archivos públicos
y privados. Archivos del Estado. Archivos autonómicos.
Archivos de la administración local. Archivos universitarios.
15.- Sistemas y redes de Archivos. Concepto de sistema
de Archivos. Principales sistemas de archivos en el
estado español. La Administración o gestión de archivos.
Redes de archivos.
16.- La Biblioteca Auxiliar del Archivo Importancia y
necesidad. Esquema de contenidos. La Biblioteca Auxiliar
del Archivo Municipal de Sant Joan.
17.- La Transferencia de documentos. Definición y objeto.
Planificación y preparación de la transferencia. La
relación de entrega.
18.- Los ingresos de documentos. Ingresos ordinarios.
Recepción provisional y registro. Cotejo, signaturación e
instalación. Recepción definitiva. Ingresos extraordinarios.
19.- Identificación y valoración. Metodología para determinar
los tipos documentales. Valoración. Selección y eliminación
de documentos. Regulación jurídica. Comisiones de
valoración.
20.- Clasificación y ordenación. La organización documental.
El cuadro de clasificación: tipología y elaboración. La
ordenación de unidades documentales y tareas afines. La
instalación de documentos y unidades de instalación.
21.- Tipología documental. Documentos producidos por
la administración: de transmisión, de tramitación, resolutivos
y de constancia. Documentos producidos por los administrados:
Instancia, denuncia, alegaciones y recursos.
22.- Tipología documental municipal. Principales series
documentales en los siglos XIX Y XX. Caracteres: contenido,
volumen y soportes más frecuentes.
23.- La clasificación de fondos y colecciones en un
Archivo Municipal. Fondo documental del Ayuntamiento.
Otros fondos documentales. Las colecciones.
24.- El Archivo Municipal de Sant Joan. Historia
institucional. Fondos y colecciones. Servicios.
25.- El Sistema Español de archivos. Regulación. Sistemas
y archivos que lo integran. La cooperación archivística.
El Consejo de Cooperación Archivística. El censo- guía de
archivos de España e Iberoamérica.
26.- La subdirección general de archivos estatales.
Archivos, centros y servicios dependientes de la subdirección.
El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA):
Regulación, funciones, estructura y servicios. El Servicio de
Reproducción de documentos.
27.- El sistema archivístico valenciano. Regulación.
Definición. Organización y estructura. Órgano directivo. Órganos
asesores: consejo asesor de archivos. Junta calificadora
de documentos administrativos.
28.- El sistema archivístico valenciano.- Archivos y
subsistemas de archivos que forman parte del mismo.
29.- Los archivos públicos del sistema archivístico valenciano:
régimen jurídico, personal y medios. Los archivos
de las entidades locales. Los archivos privados de la Comunidad
Valenciana.
30.- Los archivos municipales en la provincia de Alicante.
Organización y difusión. La colaboración institucional en
materia de archivos. El plan de ayuda a los archivos municipales.
31.-Ley 16/1985, de 25 de junio, Ley del Patrimonio
Histórico Español. Especial referencia al Título VII: del Patrimonio
Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas
y Museos.
Estructura y contenido. Especial referencia al patrimonio
documental, bibliográfico y audiovisual.
33.- La Ley 3/ 2005, de la Generalitat de Archivos.
Estructura y contenido.
34.- El Consejo Internacional de Archivos. Funciones.
Estructura y funcionamiento. Planes Estratégicos Publicaciones.
Los programas de la UNESCO en relación con los
archivos y documentos.
35.- Instituciones y órganos de ámbito estatal con competencia
en materia de archivos. La Secretaría de Estado de
Cultura. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Comisiones en materia
de Archivos . Consejo de cooperación archivística.
36.- El archivo como centro de conservación. El edificio.
Principales características de un centro de archivo. La seguridad
en los archivos frente a robo y vandalismo. Los depósitos.
Medidas de conservación e instalación de documentos
en los depósitos. Control de plagas, limpieza y climatización.
Sistemas antiincendios. Conservación preventiva.
37.- La manipulación de los documentos - Manejo de
documentos. Etiquetados, inscripciones y marcas en documentos.
Manipulación y servicio de documentos. Reproducciones
para la consulta. Manejo de documentos en la sala de
consulta.
38.- Soportes documentales tradicionales y tecnológicos.
Factores de degradación de los documentos de
archivo. Inundación, incendio y afectación por
microorganismos. Recomendaciones y medidas a adoptar
ante degradaciones.
39.- Instituciones de conservación y restauración de
documentos. El Instituto de Patrimonio Cultural de España
(IPCE). El Instituto Valenciano de Conservación y Restauración
de Bienes ( IVACOR).
40.- Archivos e Internet. El papel de los archivos y de la
Archivística en la sociedad de la información. Archivos españoles
en Internet. El portal PARES.
41.- Los documentos electrónicos. Definición y características.
Modelos de requisitos. La conservación a largo
plazo de los documentos electrónicos de archivo.
42.- La e- Administración. Definición y características.
Ley 11/2001, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. Wel Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
43.- La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de
Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Especial
referencia al archivo electrónico de documentos y
expedientes administrativos. La Oficina virtual y la carpeta
personal electrónica.
44.- Los archivos municipales y la cultura. Objetivos de
la actuación cultural. Metodología y programación de la
gestión cultural. Líneas de actuación cultural: función educativa,
función científica y función divulgativa.
45.- La dinamización de los Archivos Municipales. Visitas
al Archivo y Jornadas de puertas abiertas. Actividades
participativas. El Archivo como centro cultural. La
Interactividad del Archivo con la ciudadanía.
46.- La difusión del patrimonio documental. Exposiciones
documentales. Publicaciones. La vinculación del
archivo con el medio social a través de actividades
divulgativas. La difusión y las nuevas tecnologías. Internet
y redes sociales.
47.- Descripción archivística normalizada. La Normalización
internacional. La Norma Internacional de Descripción
Archivística ISAD (G) y su desarrollo en España. El proyecto
NEDA-I. Otras normas nacionales.
48.- La normalización y el control de los puntos de
acceso a la descripción documental. Los registros de autoridades.
La Norma ISAAR (CPF) Las normas ISIAH de
descripción de instituciones que custodian fondos de archivo
e ISDF para la descripción de funciones.