Técnico de Gestión Servicio de Documentación, Museo Nacional del Prado (Madrid)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Titulación Universitaria de Grado Medio. Será válido el Título universitario obtenido en cualquier país de la Unión Europea.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 03-01-2013
- Bases de la convocatoria
- Foro de la convocatoria
- Información Oficial
Bases de la convocatoria
Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la categoría de Técnico de
Gestión con destino en el Servicio de Documentación, grupo profesional 1,
nivel 2, por el sistema general de acceso libre.
1.2. La descripción de las plazas se detalla en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los
Anexos II y III.
1.4. La fase de oposición será previa y eliminatoria. En el caso de superar la fase
de oposición, al los puntos obtenidos se sumarán los obtenidos en la fase de
concurso.
1.5. El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fase de oposición se iniciará a partir del mes de febrero de 2013. La
duración máxima del proceso selectivo será de seis meses, contados a partir
de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el
número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de
trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores dependientes.
d) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados se
encuentren en España en situación de legalidad.
2.1.2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
que se señala en el Anexo I.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación
o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de la Disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el Anexo
IV, que se facilitará gratuitamente en la sede administrativa del Museo
Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, nº 23, 28014 Madrid.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Museo
Nacional del Prado, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Director del Museo Nacional
del Prado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará:
- Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la
nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros
residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación
personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de
los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite
las condiciones que se alegan.
- Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o
superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán
adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico
de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.1. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Museo
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos.
En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el
defecto que haya motivado, en su caso, la exclusión u omisión del aspirante, y
se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
Órgano de Selección
5.1. La composición del Órgano de Selección de este proceso selectivo figura en el
Anexo V de esta convocatoria.
5.2. La pertenencia a los Órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
5.4. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada
en la base anterior.
5.6. El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los aspirantes
en la realización de los ejercicios.
5.7. Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en
los tablones de la sede del Órgano de Selección. A estos efectos y a los de
comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de Selección tendrá su sede
en el Museo Nacional de Prado, calle Ruiz de Alarcón, nº 23, 28014 Madrid,
teléfono 91-330-28-00.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra “O”, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de
febrero de 2012 (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).
6.2. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección
hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos,
a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo.
6.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la
documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la
fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados
y que se recogen en el Anexo III, y que serán referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
6.5. El Órgano de Selección publicará la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
6.7. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1º. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
3º. Puntuación obtenida en cada uno de los méritos atendiendo al orden
en que estos aparecen en el correspondiente baremo.
6.8. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en
cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante.
Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente del Órgano de
Selección elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el
proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2. El Órgano de selección publicará dicha relación en la que se anunciará que los
primeros aspirantes, hasta como máximo el número de plazas convocadas,
dispondrán de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de
publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
Adjudicación de plazas
8.1. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará, de acuerdo con el orden de la puntuación total
obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será,
asimismo, publicada.
8.2. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de
cuatro meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
8.3. En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos,
renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la
que se refiere la base 7.1.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Convenio Colectivo del
Organismo Público Museo Nacional del Prado, el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución se podrá interponer demanda ante la jurisdicción social,
previa reclamación ante el Director del Museo Nacional del Prado en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 1995, de 7 de abril, y 125 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 14 de diciembre de 2012
P.D.(Resolución de 17 de febrero de 2005, BOE 5 de marzo)
El Director Adjunto de Administración
ANEXO I - DESCRIPCION DEL PUESTO
- Denominación: Técnico de Gestión con destino en el Servicio de Documentación
- Categoría: Técnico de Gestión
- Grupo profesional: 1, nivel: 2
- Número de plazas convocadas: 1
- Titulación exigida: Titulación Universitaria de Grado Medio. Será válido el Título
universitario obtenido en cualquier país de la Unión Europea.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación personal, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
- Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado.
- Régimen horario: 40 horas semanales en régimen de especial dedicación.
- Retribuciones brutas anuales: las establecidas en el Convenio Colectivo
- Convenio aplicable: Convenio Colectivo del museo Nacional del Prado
Las principales funciones y cometidos del puesto convocado son las siguientes:
- Búsqueda de información gráfica o textual relacionada con cualquier aspecto de las
obras de arte del Museo en cualquier tipo de fuente (bibliográfica, archivística, etc).
- Incorporación, corrección y mejora de la información contenida en la base de datos
de obras de arte del Museo.
- Preparación de los registros de la base de datos de obras de arte para su
incorporación en la página web del Museo (Galería Online).
- Vinculación de la información contenida en el archivo del Museo Nacional del
Prado con los registros de las obras de arte correspondientes.
- Revisión de las obras de arte para recopilar toda la información relacionada con
firmas, marcas, inscripciones y otros elementos, para su volcado en la base de datos.
- Atención de las consultas sobre las colecciones del Museo Nacional del Prado que
se planteen tanto desde las diferentes áreas del museo como de los usuarios
externos.
El desempeño del puesto de trabajo precisa, entre otros los siguientes conocimientos
y/o requirimientos:
- Conocimientos de Historia del Arte, especialmente de las colecciones y los edificios
del Museo Nacional del Prado.
- Conocimientos de fuentes de información sobre historia del arte y museología.
- Conocimientos de técnicas documentales, incluyendo conocimientos de informática
documental.
- Manejo de al menos un idioma oficial de cualquier país de la Comunidad Europea,
además del español. Los candidatos deberán indicar un solo idioma en el modelo de
solicitud.
ANEXO II - FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase se valorará hasta un máximo de 80 puntos y constará de dos ejercicios,
ambos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Se realizará una prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos temas a
elegir entre 3 propuestos por el Tribunal, a partir de los epígrafes contenidos en el
siguiente temario:
1. El Museo Nacional del Prado.
- Historia del Museo Nacional del Prado.
- Colecciones del Museo Nacional del Prado: pintura.
- Colecciones del Museo Nacional del Prado: escultura, artes decorativas y
obras sobre papel.
2. Disposiciones legales relativas al Museo Nacional del Prado
- Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
- Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del
Museo Nacional del Prado.
- Convenio Colectivo del Organismo Público Museo Nacional del Prado.
3. Legislación sobre patrimonio histórico y sobre museos.
- Legislación estatal y autonómica vigente sobre patrimonio histórico español.
- Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea. Acuerdos y
tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos
por España. Unión Europea
- Normativa estatal y autonómica en materia de museos. El Reglamento de
Museos.
4. Museos: definición y evolución.
- Evolución histórica del museo.
- Funciones del museo: conservación, investigación, difusión.
- Conservación preventiva y restauración de las colecciones del museo
5. Museología y museografía.
- Definición de los conceptos de museología y museografía.
- Tendencias iniciales en museología: la museología del objeto.
- Nuevas orientaciones en museología.
6. Organización y administración de los museos.
- La organización interna en el museo. Definición de las principales áreas y
funciones.
- Los profesionales del museo: evolución, situación actual y perfil de futuro.
Código deontológico.
- La arquitectura de los museos: espacios públicos y espacios internos. Nuevas
necesidades en los museos actuales.
7. La documentación en museos.
- Planteamientos teóricos y evolución histórica.
- Competencias de los departamentos de documentación en los museos
españoles y en el ámbito internacional.
- La figura del documentalista y su función dentro de los museos. Retos del
profesional en la era de Internet
8. Programación de las tareas documentales del museo
- Objetivos de la documentación dentro del museo: control, gestión y difusión
de las colecciones.
- La documentación de las obras de la colección del museo: ingreso,
conservación, movimientos y difusión.
- Las obras de la colección del museo como objetos documentales: firmas,
marcas, inscripciones, iconografía, etc.
9. El museo en la nueva sociedad de la información y del conocimiento.
- Informatización, sistemas integrados de gestión documental, digitalización de
contenidos.
- Panorama nacional e internacional de los sistemas informatizados de gestión
documental
- Desarrollos recientes: la web semántica y su aplicación en los museos
10. Tratamiento y análisis de la información documental en museos:
- Fundamentos del análisis documental
- Lenguajes documentales
- Análisis documental del contenido: modelos clásicos y propuestas actuales.
11. Recuperación y difusión de la información
- Recuperación de información en la web: procesos y referencias.
- Formatos y protocolos para la difusión de la información en Internet.
- Acceso abierto: iniciativas OAI y Linked Open Data.
12. Instrumentos de descripción y fuentes documentales del Museo Nacional del
Prado.
- Los inventarios del Museo Nacional del Prado.
- Los catálogos del Museo Nacional del Prado
- Principales fuentes documentales sobre el Museo Nacional del Prado.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Los
temas serán leídos por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, valorándose
los conocimientos expuestos, así como su forma de presentación y exposición. El
Tribunal podrá hacer preguntas o requerir aclaraciones sobre los temas expuestos
durante un tiempo máximo de diez minutos.
Este ejercicio se valorará sobre un total de 40 puntos (20 puntos cada tema). Para
superarlo será necesario obtener, al menos, el 50 por 100 de la puntuación
máxima alcanzable en cada uno de los temas.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de un supuesto teórico - práctico relacionado con los
contenidos del puesto de trabajo detallados en la descripción del perfil de la plaza
convocada que figura en el Anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Este ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública, que
podrá formular al aspirante las preguntas que se consideren oportunas durante un
tiempo máximo de 30 minutos. El órgano de selección podrá realizar preguntas
en el idioma oficial de cualquier país de la Comunidad Europea que el candidato
haya indicado que posee conocimientos.
Este ejercicio se valorará sobre un total de 40 puntos. Para superarlo será
necesario obtener, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima alcanzable.
ANEXO III - FASE DE CONCURSO
En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes méritos:
Méritos profesionales: Máximo 10 puntos.
Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo en los que se hayan
realizado actividades similares a las propias del puesto convocado con el mismo
nivel de responsabilidad.
- Puntuación máxima: 7 puntos.
- Forma de puntuación: 1 punto por cada año completo de experiencia y 0,5
por cada fracción superior a seis meses.
- Forma de acreditación:
▫ Para la experiencia adquirida en la Administración: certificado expedido
por la correspondiente unidad de personal o unidad competente en la
materia, en el que figuren las funciones concretas desempeñadas y el
tiempo de duración de las mismas.
▫ Para la experiencia adquirida fuera de la Administración: fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo o certificado de empresa
expedido en el modelo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social o documento equivalente para trabajos en el exterior.
Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo en los que se hayan
realizado actividades similares a las propias del puesto convocado, con inferior nivel
de responsabilidad.
- Puntuación máxima: 3 puntos.
- Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada año completo de experiencia y 0,2
por cada fracción superior a seis meses.
- Forma de acreditación: igual que en el caso anterior.
Méritos Formativos: Máximo 10 puntos.
Titulación adicional a la exigida como requisito de participación que, a juicio del
Órgano de selección, esté relacionada con la plaza convocada. Asimismo, se valorará
el haber realizado cursos de postgrado, máster, otras titulaciones o cursos
específicos de duración superior a 300 horas.
- Puntuación máxima: 6 puntos.
- Forma de puntuación:
▫ Por título de Grado o Licenciatura: 2 puntos.
▫ Por título de Doctor: 2 puntos
▫ Por Diploma de Estudios Avanzados, másteres o cursos de más de 300
horas: 1 punto.
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos, o certificación de
haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
La superación o impartición de cursos, seminarios o congresos relacionados, a juicio
del Órgano de Selección, con el puesto de trabajo, siempre que tengan una duración
mínima de 15 horas si se han recibido y de 5 horas si se han impartido, así como
publicaciones e investigaciones relacionados a juicio del Órgano de Selección con el
puesto de trabajo.
- Puntuación máxima: 2 puntos
- Forma de puntuación:
▫ Por cada curso / congreso recibido en relación con la materia objeto de
la plaza: 0,2 puntos.
▫ Por cada curso o conferencia impartido en relación con la materia
objeto de la plaza: 0,4 puntos.
▫ Por cada publicación en relación con la materia objeto de la plaza:
- Artículos, comunicaciones, capítulos de libros: 0,4 puntos
- Libros: 1 punto
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados. En
el caso de publicaciones: fotocopia de la portada
Por contar con prácticas certificadas / becas de formación, de duración no inferior a
tres meses, relacionadas, a juicio del Órgano de Selección, con el puesto de trabajo
siempre que tengan una duración mínima de tres meses.
- Puntuación máxima: 2 puntos.
- Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada periodo mínimo de tres meses de
prácticas o beca.
- Forma de acreditación: certificación de haber realizado la práctica certificada
/ beca.
ANEXO IV
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO EN EL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO CON LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GESTIÓN CON DESTINO EN EL SERVICIO DE DOCUMENTACION
(Resolución de 14 de diciembre de 2012)
PROCESO SELECTIVO
TITULACIÓN POSEIDA:
IDIOMA ELEGIDO PARA LA REALIZACIÓN DEL 2º EJERCICIO DE LA FASE DE
OPOSICIÓN:
(Indicar un solo idioma oficial de la Comunidad Europea)
DATOS PERSONALES
APELLIDO 1º:
APELLIDO 2º:
NOMBRE:
Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO: Nº: PISO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO:
EMAIL:
FECHA DE NACIMIENTO:
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que soliciten
adaptaciones de tiempo y/o medios para la práctica de los ejercicios deberán
reflejarlo a continuación y adjuntar Dictamen Técnico Facultativo.
Solicito adaptación en tiempo y/o medios:
En caso afirmativo, describir a continuación las adaptaciones concretas que
solicita: .………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal (Ley 15/1999) le comunicamos que
sus datos de carácter personal, serán incorporados a un fichero automatizado propiedad del Organismo Público Museo Nacional del
Prado, dando su consentimiento a la cesión de sus datos a otros organismos públicos que así lo soliciten o cuya cesión esté establecida
por mandato legal. No obstante, dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento, siempre que la cesión no fuera
impuesta por norma legal. La información recabada no se utilizará en ningún caso para fines comerciales de venta de datos ni análogos.
El responsable del fichero es Organismo Público Museo Nacional del Prado, con C.I.F. Q2828018H y domicilio en c/ Ruiz de Alarcón,
23, – Madrid. Ante dicho responsable del fichero, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la propia ley, y en sus normas de desarrollo.
Lugar, fecha y firma
ANEXO V - ÓRGANO DE SELECCIÓN
Presidente: D. Francisco Javier Docampo Capilla. Jefe de Área de Biblioteca,
Documentación y Archivo.
Secretaria: Dña. Ana Mª Martín Bravo. Jefe de Servicio de Documentación.
Vocales: Dña. Mª Ester de Frutos González. Jefe de Servicio de Actividades
Educativas.
Dña. Mª Rosa Pérez Pérez. Auxiliar de Servicios Generales
(Licenciada).
Dña. Mercedes Orihuela Maeso. Conservadora.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación, a sus trabajos, de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios.