Técnico de Gestión en Documentación, Museo Nacional del Prado (Madrid)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Diplomatura en Documentación, Información y documentación,
o equivalente. Será válido el título universitario obtenido en cualquier país de la Unión
Europea.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 24-07-2012
Bases de la convocatoria
Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria
Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección del Organismo Público
Museo Nacional del Prado, por la que se convoca concurso-oposición para la
contratación como personal laboral temporal, en la modalidad de obra o
servicio determinado, de 1 trabajador con la categoría de Técnico de Gestión.
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para la contratación como personal laboral
temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, de un trabajador
con la categoría Técnico de Gestión, Grupo 1, nivel 2, sujeto al Convenio
Colectivo del Museo Nacional del Prado.
1.2. La descripción de la plaza se detalla en el Anexo I de esta convocatoria.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los
Anexos II y III.
1.4. La fase de oposición será previa y eliminatoria. En el caso de superar la fase
de oposición, a los puntos obtenidos se sumarán los obtenidos en la fase de
concurso, que también será eliminatoria.
1.5. El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
1.6. La fase de oposición se iniciará a partir del mes de septiembre de 2012. La
duración máxima del proceso selectivo será de seis meses, contados a partir
de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.7. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el
número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de obra o
servicio determinado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
que se señala en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el
modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el Anexo
IV, que se facilitará gratuitamente en la sede administrativa del Museo
Nacional del Prado, C/ Ruiz de Alarcón, nº 23, 28014 Madrid.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Museo
Nacional del Prado, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Director del Museo Nacional
del Prado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará:
- Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad
los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en
España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su
solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos
deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones
que se alegan.
- Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o
superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán
adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de
Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Museo
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos.
En dicha resolución se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanar
el defecto que haya motivado, en su caso, la exclusión u omisión del aspirante,
y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
5. Órgano de Selección
5.1. La composición del Órgano de Selección figura en el Anexo V de esta
convocatoria.
5.2. La pertenencia a los Órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
5.4. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada
en la base anterior.
5.6. El Órgano de Selección adoptará las medidas precisas para que los aspirantes
con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los aspirantes
en la realización de los ejercicios.
5.7. Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en
los tablones de la sede del Órgano de Selección. A estos efectos y a los de
comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de Selección tendrá su sede
en el Museo Nacional de Prado, calle Ruiz de Alarcón, nº 23, 28014 Madrid,
teléfono 91-330-28-00.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra “O”, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de
febrero de 2012 (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).
6.2. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección
hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos,
a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo.
6.4. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso.
Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen
en el Anexo III.
6.5. El Órgano de Selección publicará la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
6.7. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1º) Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
3º) Puntuación obtenida en cada uno de los méritos atendiendo al orden en
que estos aparecen en el correspondiente baremo.
6.8. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Presidente del Órgano de
Selección elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el
proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2. El Órgano de selección publicará dicha relación en la que se anunciará que los
primeros aspirantes, hasta como máximo el número de plazas convocadas,
dispondrán de ocho días naturales, a contar desde el siguiente al de
publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
7.4. La contratación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.5. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de
cuatro meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6. En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos,
renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, se contratará al siguiente candidato de la relación a la que se
refiere la base 7.1.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el Convenio colectivo del Organismo Público
Museo Nacional del Prado, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el señor Director del Museo Nacional del Prado, en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO I
DESCRIPCION DEL PUESTO
Denominación: Técnico de Gestión
Categoría: Técnico de Gestión
Grupo profesional: 1 Nivel: 2
Número de Plazas convocadas: 1
Titulación exigida: Diplomatura en Documentación, Información y documentación,
o equivalente. Será válido el título universitario obtenido en cualquier país de la Unión
Europea.
Convenio aplicable: Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado
Retribuciones brutas anuales: Las establecidas en Convenio Colectivo
Régimen horario: El establecido en Convenio Colectivo
Las principales funciones y cometidos del puesto convocado son las
siguientes:
- Revisar y comprobar la bibliografía de las obras de los catálogos razonados de
Tiziano y de Luca Giordano
- Revisar y comprobar la procedencia histórica de la obras en los distintos
inventarios históricos existentes
- Transcripción de entradas de inventario
- Revisar y comprobar su historia en el Museo: salas, almacenes, exposiciones
- Revisar y comprobar citas literarias y académicas
- Revisión de informes de restauración
- Revisión y selección de imágenes de calidad
- Revisión de imágenes procedentes del Gabinete Técnico
- Elaboración listado de ilustrativas
- Solicitud de ilustrativas si procede
- Elaboración de índices: obras, onomástico, fotografías
- Elaboración cronología de la época
- Apéndices documentales
- Solicitud traducciones
- Corrección ortotipográfica y de estilo
- Investigación en el Archivo histórico del Museo del Prado, y otros archivos
(Patrimonio Nacional, Archivo General de la Administración del Estado,
Archivo de Protocolos, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando, CSIC)
- Investigación en Archivos fotográficos (Museo del Prado, Archivos Moreno y
Fototeca artística del Instituto del Patrimonio Cultural de España, Amatller,
archivos de prensa)
- Investigación en Bibliotecas (Museo del Prado, Biblioteca Nacional, CSIC)
- Recursos digitales disponibles
- Preparación de textos para edición
El desempeño del puesto de trabajo precisa, entre otros los siguientes
conocimientos y/o requerimientos:
- Legislación española de ámbito estatal sobre Patrimonio Histórico y Museos
- Disposiciones legales relativas al Museo Nacional del Prado (Ley 46/2003,
Estatuto, Convenio Colectivo)
- Marco jurídico y administrativo nacional e internacional de la gestión de la
información
- Historia del Museo del Prado y sus colecciones
- La pintura italiana del Museo del Prado
- Inventarios y fuentes documentales para la historia del Museo del Prado y sus
colecciones
- Paleografía
- Museología y documentación
- Técnicas documentales aplicadas a investigación
- Recursos digitales para la investigación en Historia del arte
- Técnicas de producción y edición
- Idioma inglés o italiano
ANEXO II
FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase se valorará hasta un máximo de 75 puntos y constará de dos ejercicios,
ambos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en una entrevista presencial sobre la trayectoria profesional y cv de los
candidatos para valorar su adecuación a la descripción funcional del puesto a
desempeñar. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.
El Tribunal podrá formular al aspirante preguntas en una de las lenguas seleccionadas
previamente por el candidato entre inglés o italiano, cuya elección hará constar en el
modelo de solicitud.
La calificación de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15
puntos para superar la prueba.
Segundo ejercicio:
Consistirá en un supuesto teórico-práctico relacionado con los contenidos del puesto
de trabajo detallados en la descripción del perfil de la plaza convocada. El tiempo
máximo será de 2 horas.
Este ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública que podrá
formular al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con el
supuesto planteado, durante un tiempo máximo de 30 minutos.
La puntuación máxima será de 45 puntos, siendo necesario obtener la puntuación
mínima que, con antelación a la realización del ejercicio, determinará el Tribunal,
debiendo ser ésta de, al menos, el 50 % de la puntuación máxima alcanzable.
ANEXO III
FASE DE CONCURSO
En esta fase, que será eliminatoria, se valorarán, hasta un máximo de 25 puntos, los
siguientes méritos:
Méritos profesionales: Máximo 15 puntos.
Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo en los que se
hayan realizado actividades similares a las propias del puesto convocado, con
el mismo nivel de responsabilidad.
- Puntuación máxima: 10 puntos.
- Forma de puntuación: 1,5 puntos por cada año completo de experiencia y
1 punto por fracción superior a seis meses.
- Forma de acreditación:
- Para la experiencia adquirida en la Administración: certificado
expedido por la correspondiente unidad de personal o unidad
competente en la materia, en el que figuren las funciones
concretas desempeñadas y el tiempo de duración de las
mismas.
- Para la experiencia adquirida fuera de la Administración:
fotocopia compulsada de los contratos de trabajo o certificado
de empresa expedido en el modelo del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y certificación de vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social o documento
equivalente para trabajos en el exterior.
Experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo en los que se
hayan realizado actividades similares a las propias del puesto convocado, con
inferior nivel de responsabilidad.
- Puntuación máxima: 5 puntos.
- Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada año completo de experiencia y
0,2 puntos por fracción superior a seis meses.
- Forma de acreditación: igual que en el caso anterior.
Méritos Formativos: Máximo 10 puntos.
Estar en posesión de alguna titulación adicional a la exigida como requisito de
participación. Se valorará el título de Doctor y licenciatura que, a juicio del
Órgano de selección, estén relacionadas con el puesto convocado.
- Puntuación máxima: 2 puntos.
- Forma de puntuación:
- 1 punto por el Título de Doctor en Documentación o
equivalente
- 1 punto por Licenciatura en Documentación o equivalente.
- Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos, o
certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su
obtención.