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Técnico de Documentación, Gobierno de Aragón

1 Plaza, Concurso, Promoción interna, Subgrupo A2, 22-02-2013

 

Apertura de plazo


Bases de la convocatoria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública

y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión

de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, dotados

presupuestariamente, se determina la convocatoria para su provisión por el procedimiento

de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes

del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en el Reglamento de provisión de

puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10

de junio, en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones

Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por

concurso de méritos y en la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la

Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los

concursos de méritos, modifi cada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección

General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Por ello, y de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto 208/1999, de

17 de noviembre, de méritos.yan. del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias

entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Aragón, la Dirección General de la Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria

de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

Primera

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable, así

como en las siguientes situaciones:

a) Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los

suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al

servicio activo mediante su participación en este concurso.

b) Los funcionarios que disfruten de excedencia para el cuidado de hijos, podrán participar

en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento en que tengan

reservado su puesto de trabajo.

c) Los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional siempre que la presente

convocatoria se haya publicado dentro de los dos años siguientes a la toma de

posesión del primer destino adjudicado con carácter provisional. Cuando no hubieran

transcurrido dos años en tal situación solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento

al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente.

Si no obtuvieren destino defi nitivo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28.3

y 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón,

aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

2. Tendrán la obligación de participar en el presente concurso los funcionarios de carrera

al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en

alguna de las siguientes situaciones:

a) Excedencia forzosa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño

de las plazas.

b) Excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado mediante adscripción

provisional, solicitando los puestos adscritos a sus Escalas o Clases de especialidad

en la misma localidad.

c) Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por

concurso, deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que

fueron adscritos.

d) Los funcionarios que se encuentren en adscripción provisional, por cese en un puesto

obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en la presente

convocatoria cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de

su grado personal consolidado, ubicados en la misma localidad y con el mismo régimen

de dedicación.

3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que hubieran obtenido destino

defi nitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado des

tino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese

en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento

en que están destinados.

A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o

Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deberán reunir los requisitos

indicados en el anexo donde se especifi can los puestos objeto de convocatoria. No podrá

adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el

mismo.

Segunda

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo

con el artículo 14 del citado Reglamento, según redacción dada por el Decreto 193/2000, de

7 de noviembre, con lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de

Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión

de puestos de trabajo por concurso de méritos, y con las Instrucción de 19 de julio de 2012,

de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se

aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modifi cada por la Instrucción de 10

de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

según el siguiente baremo:

Méritos Específicos

a) Especialización (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino defi nitivo o provisional

dentro de la misma área funcional o sectorial a la que fi gure adscrito el puesto al que se concursa,

- Puesto de origen de nivel superior al que se concursa: 0´25 ptos.

- Puesto de origen de igual nivel: 0´20 ptos.

- Puesto de origen inferior en hasta dos niveles: 0´15 ptos.

- Puesto de trabajo inferior en más de dos niveles: 0´05 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio dentro de

la misma área funcional o sectorial a la que fi gure adscrito el puesto al que se concursa,

(máximo a valorar, un año)

- En puesto desempeñado de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto desempeñado de igual nivel: 0´15 ptos.

- En puesto desempeñado inferior en hasta dos niveles: 0´10 ptos.

b) Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa

realizado en Centro Ofi cial ( hasta 12 horas): 0´100 ptos.

2. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa

realizado en Centro Ofi cial ( hasta 24 horas): 0´200 ptos.

3. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa

realizado en Centro Ofi cial ( hasta 40 horas): 0´300 ptos.

4. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa

realizado en Centro Ofi cial ( más de 40 horas): 0´400 ptos.

5. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa

realizado en Centro Ofi cial (más de 200 horas): 0´600 ptos.

6. Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés, (a valorar sólo para

puestos de trabajo de contenido jurídico): 1´00 ptos.

7. Por estar en posesión de titulación académica relevante relacionada con el puesto de

trabajo al que se concursa, incluida en la convocatoria: 1´00 ptos.

Méritos Generales

a) Grado personal consolidado: (Máximo 5 puntos)

1. Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa:

5´00 ptos.

2. Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se

concursa: 4´00 ptos

3. Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se

concursa: 3´00 ptos.

4. Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2´00 ptos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se

concursa: 1´00 ptos.

6. Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se

concursa: 0´50 ptos.

b) Antigüedad: (Máximo 10 puntos)

1. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A:

0´25 ptos.

2. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo B:

0´20 ptos.

3. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C:

0´15 ptos.

4. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo D:

0´10 ptos.

5. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo E:

0´05 ptos.

c) Puestos de trabajo desempeñados (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino defi nitivo o provisional:

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´10 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio de carácter

forzoso (máximo a valorar un año):

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´10 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´05 ptos.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la

fecha de fi nalización del plazo de presentación de instancias fi jado en la presente convocatoria

3. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el

municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con el 25% de

la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Orden de 15 de abril de

1998, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso

de méritos, dado el carácter singularizado de los puestos convocados, se requerirá obtener

una puntuación mínima de 5 puntos en méritos específi cos para poder resultar adjudicatario.

5. En la valoración de la especialización se tendrá en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el

apartado cuarto de la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función

Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos

de méritos y Disposición Transitoria Única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del

Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos

de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera

1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación

del baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos

enunciados en la base segunda por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento

de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los

funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate,

se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Cuarta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de provisión de puestos de

trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Aragón, la puntuación de los méritos que correspondan a

los participantes se efectuará por las Comisiones de Valoración que se constituyan. Antes del

comienzo de los trabajos de valoración la Dirección General de la Función Pública y Calidad

de los Servicios procederá a la designación de los miembros de dichas Comisiones y a la

atribución de los puestos correspondientes a cada una de ellas. Las Comisiones podrán organizar

los trabajos de valoración a través de ponencias.

Quinta

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses, contados

a partir del día siguiente al de la fi nalización de la presentación de instancias.

Sexta

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración

de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de fi nalizar el plazo de

toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si

radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán

a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su

vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

del concurso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que

será de un mes, deberá computarse desde dicha publicación.

4. A los funcionarios que obtengan destino por la resolución de este concurso se les garantizará,

en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los

riegos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán

someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren conveniente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre,

de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, los

adjudicatarios de los puestos convocados no podrán desempeñar provisionalmente, en comisión

de servicios de carácter voluntario, otros puestos de trabajo hasta que transcurra un año

de permanencia en los mismos, salvo que los puestos a desempeñar tuviesen como forma de

provisión la de libre designación.

Séptima

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo a través de la

aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública del

Portal del Empleado.

Una vez cumplimentada la solicitud deberá ser impresa y se dirigirá a la Dirección General

de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las unidades de registro de documentos

del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La aplicación informática recupera la información y méritos de los participantes que constan

en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, permitiendo,

en el supuesto de que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos.

Deberán presentarse los documentos acreditativos de los datos y méritos que se

añadan o corrijan pero no de los que ya consten en el sistema correctamente. No serán objeto

de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido por los solicitantes no se

acrediten documentalmente.

En la misma dirección web consta un manual de usuario de la aplicación que facilitará su

utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia telefónica.

2. Los funcionarios que reuniendo los requisitos exigidos para participar en este concurso

aleguen razones de convivencia familiar podrá condicionar sus solicitudes al hecho de que

ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso

contrario anuladas las solicitudes presentadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a

esta petición condicional deben hacerlo constar en sus instancias y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario

Se excluirán del concurso a los participantes que condicionen sus peticiones a situaciones

o circunstancias distintas de la prevista en el párrafo anterior.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud de vacantes la

adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. En este caso las Comisiones de Valoración

podrán recabar del interesado la información necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

4. El plazo de presentación de las instancias, será de quince días hábiles a contar desde

el día 4 de marzo de 2013.

5. Los solicitantes de los puestos convocados podrán desistir de sus peticiones o modifi car

el orden de los puestos solicitados hasta el día en que la correspondiente Comisión de Valoración

se constituya. No obstante, la Comisión de Valoración, previa petición razonada, podrá

decidir sobre renuncias formuladas con posterioridad a su constitución.

Contra la presente resolución, que no pone fi n a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un

mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de

la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo

2/2001, de 3 de julio.