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Técnico de Cultura, Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Betxí (Castellón)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso libre, Subgrupo C1, 11-06-2013

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO DE CULTURA, ARCHIVO Y BIBLIOTECA, PERSONAL FUNCIONARIO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, AL SERVICIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BETXÍ

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna restringida, una plaza de Técnico de Cultura, Archivo y Biblioteca, Personal Funcionario perteneciente al grupo C1, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel 19, complemento específico consignado presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto, incluida en la oferta de empleo público del 2011.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases y lo previsto por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna restringida.

1.4. La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4.1 La lista que contenga la valoración de los méritos por los aspirantes se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Empleado público, de carácter fijo ocupando plaza de Auxiliar de Biblioteca, grupo C2 de éste Ayuntamiento, y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en dicho grupo. b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente.

c) Estar en posesión del Certificado de Coneixements Superior de Valencià, expedido por la Junta de Qualificadora de Coneixements de Valencià, homologado o equivalentes, conforme a la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del Servicio de la Administración Estado, de la Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2.2. Los requisitos establecidos en la Base 2.1, anterior, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Solicitudes

3.1. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta: a) Quienes deseen participar en la convocatoria deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, que podrán obtener de la Web municipal (www.betxi.es). La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y en ella deberá hacerse constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 2.1. A la misma deberá adjuntarse el resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen, fotocopia DNI y certificación acreditativa de su condición de empleado público de carácter fijo del Grupo C2 de este Ayuntamiento y de los servicios prestados en las Subescalas de dicho Grupo.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

c) Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Ilmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos que hayan de ser valorados en el concurso, mediante documentos originales o fotocopias cotejadas.

En ningún caso se valorarán méritos que no estén debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias. El Tribunal no tendrá en cuenta para su baremación aquellos méritos que no queden suficientemente acreditados, así como los aportados o acreditados con posterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.1. para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Los derechos de examen se fijan en 24,04 euros y serán satisfechos por los aspirantes en la Cuenta del Ayuntamiento de Betxí, en la Caixa Rural de Betxí, cuenta número 3138 1190 80 0028545812, y solo podrán ser devueltos cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas por falta de requisitos para participar en las mismas.

Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para reclamaciones.

Con la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

4.2. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá en definitiva.

4.3. Contra las resoluciones a que se refieren las presentes Bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un Funcionario de carrera.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto Vocales: - Un funcionario de la especialidad de Bibliotecas y/o Archivos designado por la Administración autonómica.

- Dos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales anteriores habrán de poseer como mínimo la Titulación requerida en la base 2.1.b. y al menos la mitad de ellos serán de la especialidad de la plaza.

En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes miembros.

5.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía administrativa, antigüedad y edad, por este orden.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.

Comienzo y desarrollo de los ejercicios

6.1. La prueba selectiva no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del D.N.I. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de participar en el mismo y, en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.

6.4. El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, a ser posible.

6.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.

Pruebas selectivas y valoración de méritos

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y promoción interna.

Solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará a la obtenida en la fase de concurso y el Tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

A) Fase de oposición:

Primera prueba: Obligatoria y eliminatoria. Consistente en el desarrollo de un tema a elegir de entre dos extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, del temario adjunto a las presentes Bases (Anexo I), parte general, en un tiempo a determinar por el Tribunal.

Se eximirá de la realización del anterior ejercicio a aquéllos funcionarios que en su examen de acceso hubieran superado dicha prueba.

Segunda prueba: Obligatoria y eliminatoria. Consistente en el desarrollo de un tema a elegir de entre dos extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, del temario adjunto a las presentes Bases (Anexo I), parte específica, en un tiempo a determinar por el Tribunal.

Tercera prueba: Obligatoria y eliminatoria. Consistente en la resolución, por escrito, de dos supuestos prácticos a elegir de entre tres propuestos inmediatamente antes de la prueba por el Tribunal, relacionados con los trabajos propios de la plaza, en un tiempo a determinar por el Tribunal..

Cuarta prueba: Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la traducción directa al castellano, sin ayuda de diccionario, de un texto en valenciano y otro del castellano al valenciano, en un tiempo a determinar por el Tribunal.

Las pruebas podrán desarrollarse en el mismo día, en su caso, previo consentimiento de los aspirantes. Cada una de ellas se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su superación, y debiendo superarse dicha puntuación en la totalidad de ellas.

B) Fase de concurso:

Los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios prestados para la Administración Pública, en puesto de trabajo con cometidos relacionados o asimilados directamente con la plaza objeto de la convocatoria, 0,50 puntos hasta un máximo de 4,00 puntos. Se despreciarán las fracciones inferiores al año, una vez sumados todos los servicios.

b) Por cursos de perfeccionamiento, congresos y jornadas relacionados directamente con el puesto de trabajo a cubrir, impartidos por instituciones públicas: hasta un máximo de 1 punto:

. Hasta 30 horas y documentos acreditativos sin detallar las horas: 0,10 puntos.

. De 31 a 50 horas: 0,20 puntos.

. De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

. De 101 a 300 horas: 0,60 puntos.

. De 301 a 500 horas: 0,80 puntos.

. De 501 en adelante: 1,00 punto.

Calificación definitiva, relación de aprobados y publicación de las calificaciones

8.1. Puntuación Final: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición; dicha suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que ha aprobado las pruebas aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación total definitiva.

8.2. En caso de que dos o varios aspirantes obtengan la misma puntuación final, se tendrá en cuenta la puntuación de la fase de oposición para dirimir dicho empate. 8.3. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.

Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.

Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de 5 días, resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado.

8.4. En el acta del Tribual Calificador se incluirá una relación de los aspirantes que habiendo superado el ejercicio de la Oposición, no han sido incluidos en la propuesta de nombramiento, a efectos de, si por cualquier circunstancia el aspirante propuesto no fuera nombrado, poder serlo por orden de mayor puntuación los aspirantes que hayan aprobado las pruebas.

8.5. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la última sesión del Concurso-Oposición, el aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Sección de Personal los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

8.6. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la Base 8.5 de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación, de conformidad con la Base 8.2.

Nombramiento y toma de posesión

9.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aprobado como Técnico de Cultura, Archivo y Biblioteca.

9.2. El nombramiento será notificado al interesado que deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días, si reside en esta localidad o de un mes si reside en localidad distinta. En el indicado plazo, si procede, deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/184, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

9.3. En el caso de la toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

9.4. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Impugnación

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final

Las presentes Bases se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I - TEMARIO

PARTE GENERAL Materias comunes.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Breve referencia al Estatuto de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Tema 3.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 4.- El Acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Los recursos administrativos.

Tema 5.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6.- Organización municipal. Competencias. Otras entidades locales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 7.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 9.- Los bienes de las entidades locales. Clasificación de los mismos y entidad jurídica.

Tema 10.- Los contratos administrativos en la esfera local. Procedimiento y formas de contratación. Capacidad del contratista. Preparación, formalización, ejecución y extinción del contrato administrativo.

Tema 11.-Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12.-. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria, orden del día y certificados de acuerdos.

Tema 13.- Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales. Los ingresos públicos: concepto y clases.

Tema 14.- Licencias Municipales de Actividad. Procedimientos sancionadores. La licencia urbanística. Naturaleza y régimen jurídico.

PARTE ESPECÍFICA:

Tema 1.- Política cultural local: competencias y funciones.

Tema 2.- Conservación y promoción del patrimonio histórico y cultural: la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Tema 3.- El Consell Valencià de Cultura. Organización y competencias

Tema 4.- Cultura y fiestas. Especial referencia a las fiestas locales de Betxí

Tema 5.- Concepto y misión de las bibliotecas. Tipos de bibliotecas.

Tema 6.- Las bibliotecas públicas municipales: organización, funciones, servicios.

Tema 7.- Organización bibliotecaria valenciana. La Red de Lectura Pública Valenciana.

Tema 8.- Proceso técnico de los fondo de las bibliotecas: selección, adquisición, registro, sellado, clasificación y catalogación.

Tema 9.- Los catálogos de las bibliotecas. Tipo de catálogos.

Tema 10.- Secciones de una biblioteca municipal.

Tema 11.- Protección y conservación de los materiales bibliográficos y documentales.

Tema 12.- La biblioteca como centro cultural de la comunidad. La promoción de la lectura.

Tema 13.- El préstamo y sus clases

Tema 14.- La Sección Local. Bibliografía local de Betxí.

Tema 15.- Concepto y función del Archivo

Tema 16.- Ciencias auxiliares de la Archivística

Tema 17.- La organización de los archivos: clasificación, ordenación e instalación

Tema 18.- Los instrumentos de descripción: guías, inventarios y catálogos.

Tema 19.- El sistema archivístico español.

Tema 20.- Normativa autonómica valenciana en materia de archivos

Tema 21.- El Archivo Municipal. El Archivo Municipal de Betxí

Tema 22.- El derecho de acceso a la documentación pública.

Tema 23.- El proceso de normativización del valenciano. Las Normas de Castellón de 1932.

Tema 24.- El tratamiento del valenciano en el ordenamiento jurídico actual: Estatuto de Autonomía y Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

Tema 25.- La Acadèmia Valenciana de la Llengua. Organización, competencias, acuerdos, documentos. El Servicio de Promoción del Valenciano del Ayuntamiento de Betxí.

Tema 26.- El lenguaje administrativo valenciano. Uso no sexista del lenguaje.”

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Betxí, a 9 de mayo de 2013.