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Técnico de Biblioteca, Universidad de la Laguna (Canarias)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Subgrupo C1, 07-05-2012
Apertura de plazo
 

Bases de la convocatoria

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2012, por la

que se procede a convocar, mediante concurso 

 oposición libre, el puesto nº 242 de la Relación

de Puestos de Trabajo de Personal Laboral,

para su desempeño mediante contrato

de relevo.

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la selección,

mediante concurso-oposición libre, de un Técnico Especialista,

especialidad “Biblioteca”, que prestará sus

servicios, mediante contrato de relevo, mientras permanezca

su titular en situación de jubilación parcial.

Legislación aplicable

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,

artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad Social,

artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1131/2002,

de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad

Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial,

así como la jubilación parcial, y Acuerdo sobre

aplicación en la Universidad de La Laguna de procesos

de jubilaciones parciales vinculadas a la formalización

de contratos de relevo para el Personal de

Administración y Servicios Laboral.

Quien supere el proceso selectivo, estará sometido

al régimen de incompatibilidades establecido en

la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del personal al servicio de las Administraciones

Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto

598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades

del personal al servicio de la Administración del Estado,

de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos

y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).

Características

El puesto de trabajo que se convoca se encuadra en

el Grupo III, estando dotado con las retribuciones que

figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor

de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.

Las funciones de los puestos de trabajo son las

siguientes:

- Colaborar con el bibliotecario en la medida que

este lo demande y bajo su supervisión en el establecimiento

de la selección y adquisición de los fondos

bibliográficos, de acuerdo con las necesidades del Centro.

- Colaborar en el registro de las publicaciones ingresadas

en la Biblioteca del Centro.

- Registro y control de publicaciones periódicas.

- Colaborar con el bibliotecario en la ordenación

de fichas.

- Atender a la información, no específica o técnica,

de los usuarios de la Biblioteca del Centro.

- Participar con el bibliotecario en la organización

y control de los servicios de lectura y préstamos de

los fondos.

- Colaborar con el bibliotecario en el control, mantenimiento

y actualización de los catálogos.

- Confección de Boletines y Catálogos que elabora

la biblioteca.

- Colaborar con el bibliotecario, en la medida que

este lo demande en la preparación de estadísticas y en

la redacción de memorias, informes, inventarios, etc.

- Tareas de mantenimiento y control de los fondos:

verificación de recuentos periódicos de los mismos,

encuadernación, medidas de seguridad.

- Comunicar a sus superiores del estado de conservación

de los diferentes fondos bibliográficos.

- Cooperar con el bibliotecario en la realización

de actividades programadas de extensión bibliotecaria:

exposiciones, visitas, etc.

- Colocación y ordenación de los libros, en estanterías

por los sistemas implantados en las Bibliotecas.

- Aplicar los avances tecnológicos y científicos de

su puesto de trabajo.

- Aquellas otras tareas afines a la categoría de la

plaza que le sean encomendadas por el bibliotecario,

o que resulten necesarias por razones de servicio.

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario

reunir los siguientes requisitos generales, que

deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación

de solicitudes:

4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán

participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la

Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea,

cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no

estén separados de derecho. Asimismo con las mismas

condiciones, podrán participar los descendientes

menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación

de los Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España en los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos

en el apartado b), así como los extranjeros incluidos

en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,

documento que acredite las condiciones que se alegan.

4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

4.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio del Estado, en cualquiera de sus

esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

4.5. Estar en posesión del Título de B.U.P., Bachiller

Superior, Formación Profesional de Segundo Grado,

o titulación equivalente, haber superado la Prueba

de acceso a la Universidad para mayores de 25 años,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes. En caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de

Empleo como desempleado.

Solicitudes

5.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,

deberán presentar solicitud, que a tal fin se facilitará

en el Negociado de Información de esta Universidad,

y a la que se deberá acompañar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, los solicitantes

que no posean la nacionalidad española, documentación

acreditativa de que reúne los requisitos

previstos en la base 4.1.b) y 4.1.c).

b) Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento

del requisito establecido en las base 4.5,

debidamente compulsado.

c) Informe de situación laboral y administrativa

en el que conste que efectivamente se encuentra en

situación de desempleo, expedido por el Servicio

Canario de Empleo.

Para la compulsa de la documentación se deberá

abonar la cantidad de 2,59 euros en concepto

de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá

ser efectuado en la cuenta corriente número

20650067632904000165 de CajaCanarias. Se habrá

de rellenar un recibo de ingreso por cada

compulsa.

5.2. Órgano a quién se dirigen:

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico

de la Universidad de La Laguna y se presentarán

en el Registro General de la Universidad, o según

lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas

siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo

anterior se considerarán entregadas en la fecha en

que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

de La Laguna.

5.3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

(20) días naturales, contados a partir del siguiente

a la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial de Canarias.

5.4. Derechos de examen:

Los participantes en este proceso selectivo estarán

exentos del pago de derechos de examen.

5.5. Defectos en las solicitudes:

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio, o

a petición del interesado.

Admisión de aspirantes

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el Rectorado de la Universidad de La Laguna

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes,

por la que se hará pública la relación provisional de

admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes

excluidos, se indicará las causas de la exclusión.

Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo

de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes

de que transcurran 15 días desde su publicación. En

la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad

o pasaporte.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en

dicha Resolución se publicará conjuntamente en los

tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos

de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet:

http://www.ull.es.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la Resolución indicada en

el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que

haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones

de admitidos y excluidos. Los aspirantes

que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo

de la exclusión, serán definitivamente excluidos

de la realización de las pruebas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra

la relación provisional de admitidos y excluidos,

se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública

en los medios de difusión anteriores.

Tribunal Calificador

7.1. Composición

Tribunal Titular:

Presidente: D. Luis Gonzalo Rey Pinzón, Director

de la Biblioteca Universitaria de esta Universidad.

Vocales:

- Dña. María del Mar Pérez Rodríguez, nombrada

por el Sr. Rector de esta Universidad.

- Dña. María Luisa Remón López, nombrada por

el Sr. Rector de esta Universidad.

- D. José Carlos Herrera Rodríguez, nombrado por

el Sr. Rector de esta Universidad.

- Dña. María Ángeles Melián Fajardo, nombrada

por el Sr. Rector de esta Universidad.

- Secretario: D. Fernando Vizcaíno Sosa, Administrativo

del Departamento de Biología Animal, que

actuará con voz y sin voto.

Tribunal Suplente:

Presidente: Dña. Carmen Julia Hernández Hernández,

Subdirectora de Servicios y Administración de

la Biblioteca de esta Universidad.

Vocales:

- Dña. María del Pino Quevedo Portillo, nombrada

por el Sr. Rector de esta Universidad.

- Dña. Lilia Plasencia Rodríguez, nombrada por

el Sr. Rector de esta Universidad.

- D. Francisco José Álvarez Sánchez, nombrado

por el Sr. Rector de esta Universidad.

- Dña. Candelaria Vera Goya, nombrada por el Sr.

Rector de esta Universidad.

- Secretario: D. Juan Roberto Méndez Rodríguez,

Administrativo del Departamento de Disciplinas Jurídicas

Básicas, que actuará con voz y sin voto.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse

de intervenir, notificándolo al Sr. Rector

Magfco. de la Universidad, cuando concurran en

ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando estimen que concurren

las circunstancias previstas en el artículo 29 de

la citada Ley.

7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en los Tablones

de anuncios del Rectorado, y en Internet, en la

página web de la Universidad, http://www.ull.es, Resolución

por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 7.2.

7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá

el Tribunal, con asistencia del Presidente, del

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal

acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación

de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad

de La Laguna, a propuesta del Tribunal

Calificador.

7.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en

cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan

conocer la identidad del opositor.

7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,

Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Molinos

el Tribunal calificador tendrá su sede en el 

de Agua, s/n, 38071-La Laguna, teléfono (922)

319490. Correo electrónico: paslabor@ull.es.

7.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas

tendrá la categoría tercera de las recogidas en

el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones

por razón del servicio (BOC de

22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20

de mayo (BOC de 28.6.02).

7.10. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso

selectivo un número de aspirantes superior al de las

plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido, será nula de pleno

derecho.

Llamamiento y comienzo de las pruebas

8.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra «O»

de conformidad con lo previsto en la Resolución de

29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de

Administraciones Públicas, por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas (BOE de 12.3.12).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante

cuyo primer apellido comience por la letra «O», el

orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer

apellido comience por la letra «P», y así

sucesivamente.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo

los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal, con la finalidad de acreditar su

personalidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes

serán convocados para la realización del primer

ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta

y ocho horas de antelación, mediante anuncio

que se hará público en los tablones de anuncios del

Rectorado, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter

de unidad de acto de la convocatoria, salvo en

los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal.

8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la

realización de ejercicios: desde la conclusión de un

ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir

un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo

de cuarenta y cinco días naturales. Una vez iniciado

el proceso selectivo, la publicación de los

sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios

se efectuará por el Tribunal Calificador en los

locales donde se haya celebrado el primer ejercicio,

así como en el tablón de anuncios del Rectorado y

por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta

y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos.

8.5. Si, en cualquier momento del procedimiento

de selección, llegase a conocimiento del Tribunal

que alguno de los aspirantes carece de los requisitos

exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rectorado

de la Universidad, comunicándole, asimismo, la

inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a

los efectos procedentes.

Sistema selectivo

La selección de aspirantes se realizará mediante

el sistema de concurso-oposición.

9.1. Fase de oposición.

La valoración de esta fase será del 80 % del proceso

selectivo.

Constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán

eliminatorios.

1er ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en

contestar a un cuestionario compuesto por preguntas

con respuestas alternativas siendo correcta sólo

una de ellas, relativas al Temario, que figura como

anexo I a esta Resolución.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio.

2º ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en

una prueba, y/o supuesto práctico relativo al contenido

del Temario que figura como anexo I a esta Resolución

y a las funciones asignadas al puesto de

trabajo que se especifican en la base tercera de esta

convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar

el ejercicio.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del

número necesario de preguntas válidamente contestadas

para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos,

todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio

propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia

al nivel necesariamente exigido para el ingreso

a esta categoría laboral.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá

dada por la media de la suma de las puntuaciones

obtenidas en los dos ejercicios de esta fase.

9.2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase

de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, los puntos obtenidos en esta

fase podrán ser computados para superar los ejercicios

que se hayan realizado en la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los méritos acreditados por

los aspirantes de conformidad con el baremo que se

señala a continuación.

Apartir del día siguiente de ser publicada la relación

de aspirantes que han superado la fase de oposición,

se procederá a la apertura de un plazo de diez

días hábiles, para que los opositores aporten justificación

documental de todos y cada uno de sus méritos

a efectos de valoración en la fase de concurso.

Los documentos se presentarán en fotocopia cotejada.

Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará

pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose

un nuevo plazo de diez días hábiles para

interponer reclamaciones a la valoración de esta

fase.

A los efectos de valoración de los méritos en la

fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación,

expedida por el órgano competente en

materia de personal de la Administración en que el

interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa

de su antigüedad y de los puestos de trabajo

desempeñados a lo largo de su vida profesional,

indicando los períodos de permanencia en el puesto

de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno

para la mejor valoración de los méritos señalados

en el baremo de esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal

tomará como fecha límite para su cómputo, la

de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

de participación en el presente proceso

selectivo.

La valoración de esta fase será del 20% del total

del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo,

desglosándose en los siguientes apartados:

1. Servicios prestados en las Administraciones

Públicas: los servicios prestados en las Administraciones

Públicas se valorarán a razón de 0,04 puntos

por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años.

La fracción de año superior a seis meses se considerará

como un año completo. Computará un 20 % del

total de la fase de concurso.

2. Servicios en el Puesto de Trabajo en las Universidades

Públicas Canarias: a los servicios prestados

en Puestos de Trabajo, de igual o inferior categoría

y especialidad en las Universidades Públicas

Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos por año

de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción

de año superior a seis meses se considerará como un

año completo. Computará un total del 40 % de la fase

de concurso.

3. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4

puntos la residencia del opositor en Canarias por períodos

temporales, siendo los tramos siguientes:

3 años: 0,1 puntos.

4 años: 0,2 puntos.

5 años: 0,3 puntos.

6 ó más años: 0,4 puntos.

La fracción de año superior a seis meses se considerará

como año completo. La acreditación de estos

extremos se deberá hacer mediante certificación

del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste

la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.

Este apartado computará un 20% del total de la

fase de concurso.

4. Cursos de Formación: se valorarán los cursos

impartidos por la Administración Pública y/o financiados

por la Universidad de La Laguna, y que estén

relacionados con el puesto de trabajo, hasta un

máximo de 0,4 puntos, computando un total del 20%

de la fase de concurso, valorándose de la siguiente

manera:

Hasta 40 horas: 0,1 puntos.

De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.

De 101 a 300 horas: 0,3 puntos.

De 300 horas en adelante: 0,4 puntos.

9.3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá

dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor

de personas que el total de plazas convocadas.

Para superar el proceso selectivo y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar

el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una

vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso,

en un número de orden no superior al número de

plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez

sumadas la fase de concurso y oposición, se dará

prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos

de la fase de concurso que aparezca enunciado

en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.

mido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha diri

entre los aspirantes elegidos.

Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo

10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el

Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del

Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la

identidad del aspirante que ha superado el proceso

selectivo, con indicación de su documento nacional

de identidad, no pudiendo declarar que lo han superado

un número superior al de plazas convocadas.

10.2. El Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector

Magfco. de la Universidad, la propuesta de aprobados

para su contratación como personal laboral

eventual.

Presentación de documentación

En el plazo de diez días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la identidad

del aspirante propuesto que ha superado el proceso

selectivo, este deberá presentar la siguiente

documentación:

- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño

de funciones públicas, expedida por la Dirección

Provincial o Consejería, según proceda, competentes

en materia de sanidad.

- Declaración Jurada de no haber sido separado de

la Administración del Estado, Institucional o Local,

ni de la Administración de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función

pública.

- Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del

resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido

que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de

fuerza mayor, no presentare la documentación, o del

examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 4, no podrá

ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en

la presente base, vista la propuesta del Tribunal, el

Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará

Resolución en la que se hará pública la identidad de

los aspirantes que ha superado el proceso selectivo.

Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal

Calificador indicada en la base 7.8.

La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter

temporal.

Una vez aprobada la Resolución correspondiente,

se procederá a la formalización del contrato de relevo

que tendrá efectividad desde el día en que se inicie

la jubilación parcial del trabajador sustituido.

Bolsa de trabajo

Aefectos de la selección de personal laboral, para

contrataciones temporales para esta categoría profesional,

se formará lista de reserva con los aspirantes

que, habiendo superado la fase de oposición no

superen la totalidad del proceso selectivo. El Tribunal

Calificador elaborará listas de reserva a los efectos

de contratación de personal laboral temporal,

contemplado en el artículo 22 del Convenio Colectivo,

estableciéndose el orden de prelación según la

puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal

como señala la base 9.3.

La vigencia de esta lista será hasta que se produzca

el cese del relevista por finalización del contrato,

debido, a la jubilación del trabajador o trabajadora

que sustituye.

Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz

de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación

con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

o bien, interponer en vía administrativa

recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector

Magfco. de la Universidad de La Laguna, en el plazo

de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar

su publicación en los términos previstos en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 24 de abril de 2012.- El Rector,

Eduardo Doménech Martínez.

A N E X O I - TEMARIO

TEMARIO GENERAL

1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral

de Universidades Públicas Canarias (BOC de 24.5.00,

modificado por BOC de 8.10.03 y 23.12.03).

2. Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC

nº 143, de 26.7.04).

Título I: Capítulo IV. El Personal de Administración

y Servicios.

Título IV: Capítulo II. Órganos Colegiados de

Ámbito General

Capítulo IV. Órganos Unipersonales de Ámbito General.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Concepto de biblioteca, organización y tipos. Hacia

el nuevo concepto de biblioteca: la biblioteca digital.

2. La biblioteca universitaria: concepto, evolución,

organización y servicios. La Biblioteca de la Universidad

de La Laguna: historia, estructura, organización

y servicios.

3. La automatización de bibliotecas en la actualidad:

los Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria.

Principales módulos del SIGB Absys.

4. La colección en la biblioteca. Concepto, formación

y desarrollo de la colección. Selección,

adquisición y recepción de documento. Los primeros

procesos de identificación: registro, sellado y

magnetización.

5. Concepto de catalogación y clasificación.

Ubicación de ejemplares. Tejuelado de documentos.

6. Difusión de la colección: OPAC o catálogo,

Boletines de Sumarios, DSI (Difusión Selectiva de

la Información).

7. Las publicaciones periódicas en la biblioteca:

concepto, tratamiento y ordenación de las

mismas.

8. La ordenación de la colección en la biblioteca

según las normas de clasificación (CDU).

9. Los servicios a los usuarios: consulta en sala,

préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario,

formación de usuarios, reprografía.