Técnico de Biblioteca, Universidad de la Laguna (Canarias)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del Título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o titulación equivalente, haber superado la Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 27/05/2012
Bases de la convocatoria, BOC nº 89 de 07-05-2012
Foro de la convocatoria
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Bases de la convocatoria
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2012, por la
que se procede a convocar, mediante concurso
oposición libre, el puesto nº 242 de la Relación
de Puestos de Trabajo de Personal Laboral,
para su desempeño mediante contrato
de relevo.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la selección,
mediante concurso-oposición libre, de un Técnico Especialista,
especialidad “Biblioteca”, que prestará sus
servicios, mediante contrato de relevo, mientras permanezca
su titular en situación de jubilación parcial.
Legislación aplicable
Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad Social,
artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1131/2002,
de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad
Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial,
así como la jubilación parcial, y Acuerdo sobre
aplicación en la Universidad de La Laguna de procesos
de jubilaciones parciales vinculadas a la formalización
de contratos de relevo para el Personal de
Administración y Servicios Laboral.
Quien supere el proceso selectivo, estará sometido
al régimen de incompatibilidades establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos
y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).
Características
El puesto de trabajo que se convoca se encuadra en
el Grupo III, estando dotado con las retribuciones que
figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor
de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones de los puestos de trabajo son las
siguientes:
- Colaborar con el bibliotecario en la medida que
este lo demande y bajo su supervisión en el establecimiento
de la selección y adquisición de los fondos
bibliográficos, de acuerdo con las necesidades del Centro.
- Colaborar en el registro de las publicaciones ingresadas
en la Biblioteca del Centro.
- Registro y control de publicaciones periódicas.
- Colaborar con el bibliotecario en la ordenación
de fichas.
- Atender a la información, no específica o técnica,
de los usuarios de la Biblioteca del Centro.
- Participar con el bibliotecario en la organización
y control de los servicios de lectura y préstamos de
los fondos.
- Colaborar con el bibliotecario en el control, mantenimiento
y actualización de los catálogos.
- Confección de Boletines y Catálogos que elabora
la biblioteca.
- Colaborar con el bibliotecario, en la medida que
este lo demande en la preparación de estadísticas y en
la redacción de memorias, informes, inventarios, etc.
- Tareas de mantenimiento y control de los fondos:
verificación de recuentos periódicos de los mismos,
encuadernación, medidas de seguridad.
- Comunicar a sus superiores del estado de conservación
de los diferentes fondos bibliográficos.
- Cooperar con el bibliotecario en la realización
de actividades programadas de extensión bibliotecaria:
exposiciones, visitas, etc.
- Colocación y ordenación de los libros, en estanterías
por los sistemas implantados en las Bibliotecas.
- Aplicar los avances tecnológicos y científicos de
su puesto de trabajo.
- Aquellas otras tareas afines a la categoría de la
plaza que le sean encomendadas por el bibliotecario,
o que resulten necesarias por razones de servicio.
Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario
reunir los siguientes requisitos generales, que
deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación
de solicitudes:
4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán
participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado b), así como los extranjeros incluidos
en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
4.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, en cualquiera de sus
esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
4.5. Estar en posesión del Título de B.U.P., Bachiller
Superior, Formación Profesional de Segundo Grado,
o titulación equivalente, haber superado la Prueba
de acceso a la Universidad para mayores de 25 años,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de
Empleo como desempleado.
Solicitudes
5.1. Forma:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
deberán presentar solicitud, que a tal fin se facilitará
en el Negociado de Información de esta Universidad,
y a la que se deberá acompañar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, los solicitantes
que no posean la nacionalidad española, documentación
acreditativa de que reúne los requisitos
previstos en la base 4.1.b) y 4.1.c).
b) Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento
del requisito establecido en las base 4.5,
debidamente compulsado.
c) Informe de situación laboral y administrativa
en el que conste que efectivamente se encuentra en
situación de desempleo, expedido por el Servicio
Canario de Empleo.
Para la compulsa de la documentación se deberá
abonar la cantidad de 2,59 euros en concepto
de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá
ser efectuado en la cuenta corriente número
20650067632904000165 de CajaCanarias. Se habrá
de rellenar un recibo de ingreso por cada
compulsa.
5.2. Órgano a quién se dirigen:
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico
de la Universidad de La Laguna y se presentarán
en el Registro General de la Universidad, o según
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo
anterior se considerarán entregadas en la fecha en
que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
de La Laguna.
5.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de Canarias.
5.4. Derechos de examen:
Los participantes en este proceso selectivo estarán
exentos del pago de derechos de examen.
5.5. Defectos en las solicitudes:
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio, o
a petición del interesado.
Admisión de aspirantes
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Rectorado de la Universidad de La Laguna
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes,
por la que se hará pública la relación provisional de
admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes
excluidos, se indicará las causas de la exclusión.
Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo
de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes
de que transcurran 15 días desde su publicación. En
la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad
o pasaporte.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en
dicha Resolución se publicará conjuntamente en los
tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos
de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet:
http://www.ull.es.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la Resolución indicada en
el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones
de admitidos y excluidos. Los aspirantes
que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo
de la exclusión, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra
la relación provisional de admitidos y excluidos,
se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública
en los medios de difusión anteriores.
Tribunal Calificador
7.1. Composición
Tribunal Titular:
Presidente: D. Luis Gonzalo Rey Pinzón, Director
de la Biblioteca Universitaria de esta Universidad.
Vocales:
- Dña. María del Mar Pérez Rodríguez, nombrada
por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. María Luisa Remón López, nombrada por
el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. José Carlos Herrera Rodríguez, nombrado por
el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. María Ángeles Melián Fajardo, nombrada
por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Secretario: D. Fernando Vizcaíno Sosa, Administrativo
del Departamento de Biología Animal, que
actuará con voz y sin voto.
Tribunal Suplente:
Presidente: Dña. Carmen Julia Hernández Hernández,
Subdirectora de Servicios y Administración de
la Biblioteca de esta Universidad.
Vocales:
- Dña. María del Pino Quevedo Portillo, nombrada
por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. Lilia Plasencia Rodríguez, nombrada por
el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Francisco José Álvarez Sánchez, nombrado
por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. Candelaria Vera Goya, nombrada por el Sr.
Rector de esta Universidad.
- Secretario: D. Juan Roberto Méndez Rodríguez,
Administrativo del Departamento de Disciplinas Jurídicas
Básicas, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse
de intervenir, notificándolo al Sr. Rector
Magfco. de la Universidad, cuando concurran en
ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando estimen que concurren
las circunstancias previstas en el artículo 29 de
la citada Ley.
7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en los Tablones
de anuncios del Rectorado, y en Internet, en la
página web de la Universidad, http://www.ull.es, Resolución
por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 7.2.
7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá
el Tribunal, con asistencia del Presidente, del
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad
de La Laguna, a propuesta del Tribunal
Calificador.
7.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en
cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad del opositor.
7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Molinosel Tribunal calificador tendrá su sede en el
de Agua, s/n, 38071-La Laguna, teléfono (922)
319490. Correo electrónico: paslabor@ull.es.
7.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas
tendrá la categoría tercera de las recogidas en
el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones
por razón del servicio (BOC de
22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20
de mayo (BOC de 28.6.02).
7.10. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido, será nula de pleno
derecho.
Llamamiento y comienzo de las pruebas
8.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «O»
de conformidad con lo previsto en la Resolución de
29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas (BOE de 12.3.12).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra «O», el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «P», y así
sucesivamente.
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo
los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal, con la finalidad de acreditar su
personalidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes
serán convocados para la realización del primer
ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta
y ocho horas de antelación, mediante anuncio
que se hará público en los tablones de anuncios del
Rectorado, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter
de unidad de acto de la convocatoria, salvo en
los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la
realización de ejercicios: desde la conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo
de cuarenta y cinco días naturales. Una vez iniciado
el proceso selectivo, la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios
se efectuará por el Tribunal Calificador en los
locales donde se haya celebrado el primer ejercicio,
así como en el tablón de anuncios del Rectorado y
por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta
y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos.
8.5. Si, en cualquier momento del procedimiento
de selección, llegase a conocimiento del Tribunal
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rectorado
de la Universidad, comunicándole, asimismo, la
inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a
los efectos procedentes.
Sistema selectivo
La selección de aspirantes se realizará mediante
el sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición.
La valoración de esta fase será del 80 % del proceso
selectivo.
Constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán
eliminatorios.
1er ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en
contestar a un cuestionario compuesto por preguntas
con respuestas alternativas siendo correcta sólo
una de ellas, relativas al Temario, que figura como
anexo I a esta Resolución.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio.
2º ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en
una prueba, y/o supuesto práctico relativo al contenido
del Temario que figura como anexo I a esta Resolución
y a las funciones asignadas al puesto de
trabajo que se especifican en la base tercera de esta
convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del
número necesario de preguntas válidamente contestadas
para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos,
todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio
propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesariamente exigido para el ingreso
a esta categoría laboral.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
dada por la media de la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios de esta fase.
9.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase
de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En ningún caso, los puntos obtenidos en esta
fase podrán ser computados para superar los ejercicios
que se hayan realizado en la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por
los aspirantes de conformidad con el baremo que se
señala a continuación.
Apartir del día siguiente de ser publicada la relación
de aspirantes que han superado la fase de oposición,
se procederá a la apertura de un plazo de diez
días hábiles, para que los opositores aporten justificación
documental de todos y cada uno de sus méritos
a efectos de valoración en la fase de concurso.
Los documentos se presentarán en fotocopia cotejada.
Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará
pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose
un nuevo plazo de diez días hábiles para
interponer reclamaciones a la valoración de esta
fase.
A los efectos de valoración de los méritos en la
fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación,
expedida por el órgano competente en
materia de personal de la Administración en que el
interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa
de su antigüedad y de los puestos de trabajo
desempeñados a lo largo de su vida profesional,
indicando los períodos de permanencia en el puesto
de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno
para la mejor valoración de los méritos señalados
en el baremo de esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal
tomará como fecha límite para su cómputo, la
de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
de participación en el presente proceso
selectivo.
La valoración de esta fase será del 20% del total
del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo,
desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en las Administraciones
Públicas: los servicios prestados en las Administraciones
Públicas se valorarán a razón de 0,04 puntos
por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años.
La fracción de año superior a seis meses se considerará
como un año completo. Computará un 20 % del
total de la fase de concurso.
2. Servicios en el Puesto de Trabajo en las Universidades
Públicas Canarias: a los servicios prestados
en Puestos de Trabajo, de igual o inferior categoría
y especialidad en las Universidades Públicas
Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos por año
de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción
de año superior a seis meses se considerará como un
año completo. Computará un total del 40 % de la fase
de concurso.
3. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4
puntos la residencia del opositor en Canarias por períodos
temporales, siendo los tramos siguientes:
3 años: 0,1 puntos.
4 años: 0,2 puntos.
5 años: 0,3 puntos.
6 ó más años: 0,4 puntos.
La fracción de año superior a seis meses se considerará
como año completo. La acreditación de estos
extremos se deberá hacer mediante certificación
del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste
la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.
Este apartado computará un 20% del total de la
fase de concurso.
4. Cursos de Formación: se valorarán los cursos
impartidos por la Administración Pública y/o financiados
por la Universidad de La Laguna, y que estén
relacionados con el puesto de trabajo, hasta un
máximo de 0,4 puntos, computando un total del 20%
de la fase de concurso, valorándose de la siguiente
manera:
Hasta 40 horas: 0,1 puntos.
De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,3 puntos.
De 300 horas en adelante: 0,4 puntos.
9.3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá
dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor
de personas que el total de plazas convocadas.
Para superar el proceso selectivo y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar
el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una
vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso,
en un número de orden no superior al número de
plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez
sumadas la fase de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos
de la fase de concurso que aparezca enunciado
en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.
mido el empate, este se resolverá finalmente por sorteoSi una vez aplicadas estas reglas no se ha diri
entre los aspirantes elegidos.
Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo
10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el
Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del
Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la
identidad del aspirante que ha superado el proceso
selectivo, con indicación de su documento nacional
de identidad, no pudiendo declarar que lo han superado
un número superior al de plazas convocadas.
10.2. El Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector
Magfco. de la Universidad, la propuesta de aprobados
para su contratación como personal laboral
eventual.
Presentación de documentación
En el plazo de diez días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la identidad
del aspirante propuesto que ha superado el proceso
selectivo, este deberá presentar la siguiente
documentación:
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico para el desempeño
de funciones públicas, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes
en materia de sanidad.
- Declaración Jurada de no haber sido separado de
la Administración del Estado, Institucional o Local,
ni de la Administración de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función
pública.
- Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del
resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de
fuerza mayor, no presentare la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 4, no podrá
ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en
la presente base, vista la propuesta del Tribunal, el
Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará
Resolución en la que se hará pública la identidad de
los aspirantes que ha superado el proceso selectivo.
Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal
Calificador indicada en la base 7.8.
La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter
temporal.
Una vez aprobada la Resolución correspondiente,
se procederá a la formalización del contrato de relevo
que tendrá efectividad desde el día en que se inicie
la jubilación parcial del trabajador sustituido.
Bolsa de trabajo
Aefectos de la selección de personal laboral, para
contrataciones temporales para esta categoría profesional,
se formará lista de reserva con los aspirantes
que, habiendo superado la fase de oposición no
superen la totalidad del proceso selectivo. El Tribunal
Calificador elaborará listas de reserva a los efectos
de contratación de personal laboral temporal,
contemplado en el artículo 22 del Convenio Colectivo,
estableciéndose el orden de prelación según la
puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal
como señala la base 9.3.
La vigencia de esta lista será hasta que se produzca
el cese del relevista por finalización del contrato,
debido, a la jubilación del trabajador o trabajadora
que sustituye.
Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación
con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
o bien, interponer en vía administrativa
recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector
Magfco. de la Universidad de La Laguna, en el plazo
de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar
su publicación en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 24 de abril de 2012.- El Rector,
Eduardo Doménech Martínez.
A N E X O I - TEMARIO
TEMARIO GENERAL
1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral
de Universidades Públicas Canarias (BOC de 24.5.00,
modificado por BOC de 8.10.03 y 23.12.03).
2. Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC
nº 143, de 26.7.04).
Título I: Capítulo IV. El Personal de Administración
y Servicios.
Título IV: Capítulo II. Órganos Colegiados de
Ámbito General
Capítulo IV. Órganos Unipersonales de Ámbito General.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Concepto de biblioteca, organización y tipos. Hacia
el nuevo concepto de biblioteca: la biblioteca digital.
2. La biblioteca universitaria: concepto, evolución,
organización y servicios. La Biblioteca de la Universidad
de La Laguna: historia, estructura, organización
y servicios.
3. La automatización de bibliotecas en la actualidad:
los Sistemas Integrados de Gestión Bibliotecaria.
Principales módulos del SIGB Absys.
4. La colección en la biblioteca. Concepto, formación
y desarrollo de la colección. Selección,
adquisición y recepción de documento. Los primeros
procesos de identificación: registro, sellado y
magnetización.
5. Concepto de catalogación y clasificación.
Ubicación de ejemplares. Tejuelado de documentos.
6. Difusión de la colección: OPAC o catálogo,
Boletines de Sumarios, DSI (Difusión Selectiva de
la Información).
7. Las publicaciones periódicas en la biblioteca:
concepto, tratamiento y ordenación de las
mismas.
8. La ordenación de la colección en la biblioteca
según las normas de clasificación (CDU).
9. Los servicios a los usuarios: consulta en sala,
préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario,
formación de usuarios, reprografía.