Técnico Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de Motilleja (Albacete)
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de bachillerato L.O.G.S.E., formación profesional de grado superior o equivalente expedida por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- Plazo de presentación de solicitudes: Pendiente de publicación. 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el correspondiente anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de ALbacete nº 113 de 01-10-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria BOPA nº113 de 01-10-2010
Bases convocatoria de la provisión de una plaza de Técnico Auxiliar de Biblioteca con carácter fijo
en el Ayuntamiento de Motilleja, por el sistema de concurso-oposición
Primero.– Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso oposición y en régimen laboral
fijo a tiempo parcial, de un puesto de trabajo de Técnico Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento de Motilleja.
1.2. La contratación se efectuará en régimen laboral fijo, a media jornada, regulado por el R.D.L. 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.3. El régimen de la jornada de trabajo será de 20 horas semanales. El horario de trabajo será fijado por
el Ayuntamiento con la finalidad de garantizar la eficacia en el funcionamiento de la Biblioteca Municipal de
Motilleja.
Segundo.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos siguientes de capacidad:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, los familia-
res de estos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril y las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y
el cumplimiento de los requisitos para todos los aspirantes.
b) Tener 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de bachillerato L.O.G.S.E., formación profesional de grado superior o equi-
valente expedida por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración
competente para ello.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administra-
ciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
2.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presen-
tación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones que sean nece-
sarias hasta la toma de posesión por el aspirante que resulte propuesto.
2.3. Los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Eu-
ropeo, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes. Deberán
asimismo demostrar un conocimiento adecuado del castellano.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán presentar solicitud, dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente, en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, conta-
dos a partir del siguiente al que aparezca el correspondiente anuncio de la presente convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.3.2. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso, acompañarán junto con la solicitud los do-
cumentos originales o fotocopias compulsadas acreditativas de tales méritos. El Tribunal no tendrá en cuenta
para su calificación aquellos méritos que no queden suficientemente acreditados conforme a los establecido
en la base séptima, o que sean aportados o acreditados con posterioridad a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes.
3.3. En la instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales y especí-
ficas, fijadas en la Base segunda, que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma establecida
y que aceptan, en su caso, las obligaciones establecidas.
3.4. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.– Admisión de los aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, en el plazo máximo de 10 días natura-
les, dictará la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta Resolu-
ción, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el lugar y hora de realización del
primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de su
exclusión y la composición nominal del Tribunal calificador.
4.2. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes provisionalmente exclui-
dos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de
anuncios para subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión. Quienes no subsanen los defectos
dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo. No obstante lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio, o a
petición del interesado.
4.3. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, la Alcaldía dictará resolución aprobando las relacio-
nes definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.
Quinto.– Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado de la siguiente manera:
* Presidente: Un representante de la Delegación de Educación, Ciencia y Cultura.
* Vocales: Serán nombrados tres vocales: Un empleado público de este Ayuntamiento, dos Técnico de Bi-
bliotecas de una Administración Local similar a la nuestra.
* Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue. Sus funciones serán las de
dación de fe y asesoramiento legal al Tribunal, asumiendo la custodia de la documentación durante el proceso
selectivo. Con voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o designación política, ni los funcionarios
interinos, ni el personal eventual. Su pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación de nadie.
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. 30/05/2002), sobre indemnizaciones por razón del servicio
Sexta.– Sistema selectivo.
6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
6.2. La fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio.
ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Serán méritos valorables los siguientes:
6.2.1. Experiencia profesional.
- Servicios prestados en el ámbito de las Bibliotecas Públicas Municipales, en puestos de igual o superior
categoría a la del puesto al que se opta. Por cada mes completo: 0,10.
- Servicios prestados en el ámbito de cualquier otra Biblioteca Pública en puestos de igual o superior cate-
goría a la del puesto al que se opta. Por cada mes completo: 0,07.
- Servicios prestados en el ámbito de las Bibliotecas Públicas Municipales, en puestos de inferior categoría
a la del puesto al que se opta. Por cada mes completo: 0,05.
- Servicios prestados en el ámbito de cualquier otra Biblioteca Pública en puestos de inferior categoría a la
del puesto al que se opta. Por cada mes completo: 0,02.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán aplicando al número total de días resultantes del
período trabajado, el coeficiente reductor de la jornada efectivamente realizada.
Sólo se puntuará la experiencia que quede documentalmente acreditada mediante alguno/s de los
documentos/s siguientes, a los que habrá de acompañar obligatoriamente Informe de vida laboral expedido
por la T.G.S.S:
- Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la notificación de su finalización, en el
caso de que no conste la finalización en el contrato, para los servicios prestados en régimen laboral en la em-
presa privada o certificado de empresa de los servicios prestados especificando la denominación del puesto y
duración de la relación laboral.
- Certificados expedidos por el Órgano competente, en caso de servicios prestados como funcionario de
carrera interino o personal laboral en la Administración Pública.
La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 5 puntos.
6.2.2. Formación académica. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Licenciado en Documentación: 2 puntos.
- Diplomado en Biblioteconomía. 1,5 puntos.
- Licenciado Universitario: 1 punto.
- Diplomado Universitario: 0,5 puntos.
La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 2 puntos.
6.2.3. Formación complementaria. El Tribunal calificador valorara con 0,005 puntos cada hora lectiva de:
Asistencia a master, cursos de formación, jornadas y seminarios, homologados o reconocidos oficialmente, u
organizados por entidades profesionalmente reconocidas, cuyo contenido se relacione directamente con las
tareas a desempeñar en el puesto de trabajo y los contenidos de la parte específica del temario recogido en
el Anexo. Se valorarán como formación complementaria, la formación práctica adquirida por los aspirantes
mediante becas.
- Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos sobre Internet, tecnologías de la información e informática documental de más de 30 horas lectivas
cada uno: Hasta un máximo de 1 punto.
El Tribunal calificador no tendrá en cuenta para su calificación los cursos, en los que no quede suficiente-
mente acreditada su relación con las materias valorables y las que no expresen su duración en horas.
Los cursos se valorarán de forma individual.
- La puntuación total asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.La fase de concurso no podrá exceder de 10 puntos.
6.3. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio, a cele-
brar por el orden siguiente:
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un tema
extraído al azar de los que figuran en el Anexo.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder
al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio. Realización de una prueba de catalogación, clasificación y asignación de encabeza-
mientos de materia. Los aspirantes podrán utilizar para la realización de la catalogación las vigentes “Reglas
de Descripción ISBD”, las “tablas de clasificación decimal universal” y la “lista de encabezamientos de
materias”.
Consistirá en la redacción de un asiento catalográfico, con asignación de notación de la clasificación deci-
mal universal y de encabezamientos de materias, de tres documentos propuestos por el Tribunal calificador.
Los aspirantes dispondrán para su resolución de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, facilitándose
a los mismos fotocopias de las publicaciones necesarias para la realización del ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para no ser
eliminado.
La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta, no pudiendo superar los 20 puntos.
6.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obte-
nidas en las fases de oposición y concurso, no pudiendo superar los 30 puntos. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Séptima– Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
7.2. Para la práctica de los ejercicios que se desarrollen por escrito, y en el supuesto de que concurran varios
aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de los aspirantes hasta que
concluya la fase de calificación del ejercicio que se trate. Para ello, el aspirante se abstendrá de consignar en
el ejercicio su nombre y/o apellidos, o cualquier otro signo identificable, debiendo hacer constar su nombre y
apellidos en un papel que introducirá en un sobre cerrado y que se acompañará al ejercicio realizado, debiendo
tomar el Tribunal las medidas necesarias para hacer coincidir el ejercicio con su autor. Los ejercicios que se
presenten contraviniendo lo anterior no serán calificados por el Tribunal, lo que supondrá la eliminación del
aspirante.
Octava.– Relación de aprobados.
8.1. Finalizado el concurso-oposición el Tribunal calificador publicará la lista de aprobados por orden de
puntuación, y realizará la consiguiente propuesta de contratación del aspirante que hubiese obtenido la pun-
tuación superior.
La expresada relación se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayun-
tamiento. La propuesta del Tribunal será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda
proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa vigente.
Paralelamente, se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso se-
lectivo y no hubiesen obtenido plaza, ordenada según la puntuación obtenida, y que se utilizará en el caso de
renuncias o bajas que pudieran producirse.
Novena.– Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la re-
lación definitiva de aprobados, el/la aspirante que figure en la misma deberá presentar en el Registro General
del Ayuntamiento de Motilleja, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos exigidos en la Base
Segunda de esta convocatoria.
9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base an-
terior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentacióno, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-
ponsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima.– Normas aplicables.
10.1. Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/2007,
de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan a ésta,
por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D.
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajus-
tarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Undécima.– Recursos.
11.1. Contra las presentes bases se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Al-
caldía en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Con-
tencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su
publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Albacete, sin perjuicio que se pueda interponer otro que
se estime procedente de conformidad con la Legislación.
11.2. Cuantos actos administrativos en el procedimiento de selección se deriven de la presente convo-
catoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de estas pruebas, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.
Anexo I
1.– La constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha.
2.– El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y de Proce-
dimiento Administrativo Común.
3.– Régimen de la función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones ad-
ministrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
4.– La igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas
públicas de igualdad.
5.– Concepto y función de la biblioteca. Tipos de biblioteca.
6.– La Biblioteca Pública. Concepto y función.
7.– Formación de la colección. Selección y adquisición: Criterios, fuentes y métodos.
8.– Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo
automatizado.
9.– Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios.
10.– Proceso técnico de los fondos: Libros, publicaciones periódicas y materias especiales. Catalogación:
normas ISBD y formato MARC.
11.– Proceso técnico de los fondos: Libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificación:
Principales sistemas de clasificación, la CDU y la lista de encabezamientos de materias para Bibliotecas
Públicas.
12.– Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local,
Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.
13.– Servicios a los usuarios: Información y referencia, formación de usuarios y extensión cultural en la
biblioteca.
14.– Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
15.– Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
16.– Internet: Conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca
pública.17.– Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: Soportes ópticos, electrónicos y bases de
datos.
18.– La animación a la lectura: Concepto, técnicas y ámbitos de actuación.
19.– El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha.
En Motilleja a 20 de septiembre de 2010.–El Alcalde-Presidente, Pedro José Charcos Expósito.