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Técnico Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Dénia (Alicante)

1 Plaza, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C2, 02-01-2013

 

Pendiente de apertura de plazo

 

Bases específicas

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
VACANTE EN PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE.

OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la selección
mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION, TURNO
LIBRE, de UNA PLAZA de TÉCNICO AUXILIAR BIBLIOTECA de la OEP del 2009 vacante en plantilla de este Ayuntamiento, para cubrir como funcionario de carrera puesto
vacante de naturaleza funcionarial de AUXILIAR de ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBESCALA: SERVICIOS ESPECIALES
CLASE: COMETIDOS ESPECIALES
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN: C2
NIVEL DE TITULACIÓN: TÍTULO GRADUADO ESCOLAR/ F.P.I
NÚMERO DE PLAZAS: UNA PLAZA, TURNO LIBRE.
DENOMINACIÓN: TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECA
Esta/s plaza/s está/n dotada/s de las retribuciones correspondientes al Subgrupo de clasificación «C2» del art. 76
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

I.- Para ser admitido/a a la realización de la prueba
selectiva los/as aspirantes, además de los requisitos que
se indican en las bases genéricas, deberán reunir los
siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de
uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea
o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley
estatal que regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso
al empleo público.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Dénia se
reserva el derecho a someter a los/as aspirantes a cuantas
pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento
de este requisito. Quienes superen las pruebas selectivas
deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado
médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes
físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
d. No haber sido separado/a, o haberse revocado su
nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna
administración pública u órgano constitucional o estatutario,
ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de cualquiera de funciones públicas o de aquéllas propias
del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse
inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de
haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la
categoría profesional a la que se pretende acceder, Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los
mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del siguiente título académico de
TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE (FP1)
o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los
títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación u homologación.

 

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de

plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante

todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar

las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos

los requisitos que determinen las bases.

II.- De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de

la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7

de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la

Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad,

las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad

de condiciones con los otros aspirantes, siempre y cuando

ésta sea compatible con el desempeño de las tareas,

acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo

multidisciplinar competente.

A los efectos conforme establece el art. 59.2 la Ley 7/

2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público se adoptarán para las personas con la condición

legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas

para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de

tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo

a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello,

los/as interesados/as deberán formular la correspondiente

petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de

participación dentro del plazo de presentación de instancias.

Dicha petición deberá estar motiva.

SOLICITUDES.

I.- Quien desee participar en la prueba de acceso

deberá solicitarlo con el modelo normalizado de instancia

(ANEXO I) que facilitará tanto el Departamento de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Denia, como la Oficina de

Atención al Ciudadano, u obtenerse a través de la página

web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es), y deberán

adjuntar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento oficial

de identificación extranjero equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica

exigida.

b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal

o telegráfico, se consignará el número de giro.

c) Relación de méritos que se aportarán en la fase de

concurso y referidos al plazo de presentación de instancias.

Los/as aspirantes deberán presentar la solicitud en la

que contenga declaración expresa y formal de que reúnen

todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base

segunda (requisitos de los candidatos). Asimismo, deberán

comprometerse al cumplimiento del acto de acatamiento de

la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía

correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal

condición, así como el tipo y graduación de la misma.

La documentación que deberán aportar los/las aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la

convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará

mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

Los méritos no relacionados junto a la solicitud para

participar en el proceso selectivo no serán valorados en la

fase de concurso aunque se aporten con posterioridad, sin

que, por otra parte, la falta de relación en la solicitud sea

causa de exclusión del proceso selectivo.

Los/as que tuvieran la condición de empleados públicos

en activo de este Ayuntamiento estarán sólo exentos de

justificar los requisitos enunciados en el apartado 3.1. de la

BASE TERCERA de las BASES GENERALES cuya documentación conste ya acreditada y vigente en los expedientes

administrativos, debiendo solicitar expresamente al Ayuntamiento la expedición e incorporación al proceso selectivo

correspondiente de un certificado donde se haga constar su

condición de empleado público de este Ayuntamiento, el

cual, únicamente se expedirá a instancia del propio aspirante.

El personal del Ayuntamiento que desee participar en el

proceso de selección deberá acompañar la documentación

requerida al objeto de acreditar los méritos alegados en

igualdad de condiciones que el resto de los/as aspirantes

que no tengan tal condición.

La documentación acreditativa para evaluar los méritos

y experiencia previstos en la convocatoria será aportada por

los/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y pasen a la fase de concurso, dentro del plazo de diez

días hábiles en que sean emplazados por el Tribunal de

acuerdo con el art. 11. 1 del Decreto 33/99, de 9 de marzo,

del Gobierno Valenciano.

II.- 1. El pago de la tasa por concurrencia en procesos

selectivos se fija en CUARENTA EUROS (40€), el cual podrá

hacerse efectivo, cumplimentando previamente el correspondiente modelo de autoliquidación obtenido a través de

las oficinas o página web del Ayuntamiento, por cualquiera

de las formas que seguidamente se señalan:

- bien mediante ingreso en cualquiera de las entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, que se indican en

los modelos de autoliquidación,

- a través de los cajeros automáticos que existen en las

oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento,

- por vía telemática, a través de la página web del

Ayuntamiento. En este caso, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de

28 de marzo.

- o, cualquier otro medio de pago de acuerdo con el art.

38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquiera de los medios en que se verifique el pago,

deberá indicarse el título de la plaza a la que se opta.

2. Están exentos del pago de la tasa en los siguientes

casos:

2.1.Estarán exentos de la tasa de derechos de examen

las personas que figuran como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la

fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de

que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

Para acogerse a la exención, los/as interesados/as

deberán acreditar la condición de demandante de empleo

mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de

Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que

corresponda, acompañando a dicho certificado el informe

actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de las

rentas se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante.

2.2 Estarán exentos del pago de estas tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La condición

de discapacitado se acreditará mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido

por órgano competente para expedir dichas certificaciones.

Fotocopia del certificado se acompañará a la solicitud.

2.3. Estarán exentos del pago de las tasas los obligados

tributarios que sean miembros de familia numerosa en los

términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de

noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará

mediante el correspondiente título actualizado. Se debe

adjuntar a la solicitud una copia del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.

2.4 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de las

tasas los obligados tributarios que acrediten ser miembros

de familia numerosa de categoría general. La acreditación de

esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia del

carné de familia general. La acreditación de esta condición

se hará adjuntando a la solicitud una copia del carné de

familia numerosa de carácter general en vigor.

3. No procederá la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión por causa imputable

a los/as aspirantes.

 

4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de

los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

III.- Las instancias, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia

de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General

o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), durante el

plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por

resolución de la Alcaldía, en el plazo de un mes, se declarará

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y

excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Alicante, indicando los lugares en que se

encuentren expuestos al público las listas, junto con el

nombramiento de los miembros del tribunal calificador,

concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones, con el apercibimiento de que en

caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

Serán subsanables los errores de hecho o formales,

señalado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/

la interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones,

fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial

de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia

de actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los

requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea.

- La falta de pago de los derechos de examen o el pago

parcial de los mismos.

Seguidamente, la Alcaldía, a la vista de las reclamaciones, dictará Resolución aprobando con carácter definitivo la

lista de admitidos/as. En caso de no existir reclamaciones se

elevará a definitiva la lista provisional. En el mismo acto de

aprobación de la lisa definitiva se señalará el día, hora y lugar

en que se reunirá para valorar los méritos acreditados y la

memoria aportada por los/as interesados/as.

TRIBUNAL CALIFICADOR.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL.

1.- Un/a PRESIDENTE/A, que será designado de entre

los vocales del tribunal, atendiendo a la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para

el ingreso, y en caso de igual titulación, el de mayor antigüedad en el puesto.

2.- Un/a SECRETARIO/A, con voz pero sin voto: Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

3.- Un número impar, no inferior a CINCO VOCALES

designados por la Corporación (incluido el/la Presidente/a),

con voz y voto, pudiendo nombrar entre los mismos, un/a

empleado/a público designado por la Dirección General de la

Administración Local de la Generalitat, que acudirá a título

individual.

4.- Se designará mismo número de suplentes que

titulares.

5.- Requisitos de los miembros del tribunal: Todos los

miembros del tribunal deberán tener una clasificación profesional igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional

funcional o categoría laboral objeto de la convocatoria.

Al menos la mitad más uno de los miembros del tribunal

deberá tener una titulación correspondiente a la misma área

de conocimientos que la exigida para el ingreso, de acuerdo

con el art. 13.4.3º de la Ley de la Función Pública Valenciana.

La pertenencia a los órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en

representación o por cuenta de nadie.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las dudas y cuestiones que se

presenten en torno a la aplicación e interpretación de las

bases generales o específicas, y para tomar todo tipo de

acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivo

en todo lo no previsto en bases, debiendo ajustarse en todo

momento en su actuación, a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y demás disposiciones vigentes.

6.- La designación de los/as miembros del tribunal de

selección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos, se

ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad

de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad

entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el

artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público.

7.- El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las

características o la dificultad de la prueba así lo requiera,

limitando su actuación a prestar su colaboración en las

respectivas especialidades técnicas, y tendrán voz pero no

voto.

8. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o

suplentes indistintamente. Asimismo, están facultados para

resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la

realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido el orden en las mismas en

todo lo no previsto en las bases generales y específicas de

la convocatoria.

9. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto,

excepto el secretario que no tendrá voto. En casa sesión del

tribunal podrán participar los miembros titulares y si están

ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse

entre sí en la misma sesión.

10. Las actuaciones del tribunal pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se

hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/

1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Para la resolución del recurso, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe

al órgano de selección que, en su caso, se volverá a constituir

a tales efectos. El informe vinculará al órgano que ha de

resolver el recurso, cuando presente alteración de la propuesta del nombramiento.

11. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as

aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la vigente Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.

Los/as opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Si el número de aspirantes fuese

lo suficientemente numeroso podrán ser convocados a cada

uno de los ejercicios por cupos, pudiéndose desarrollar

exámenes con supuestos o temas distintos.

La no presentación de un/a aspirante en el momento de

ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a

participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que

quedará excluido del procedimiento selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o

fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as

aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá

examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya

finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el

interés general o de terceros.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará

sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y, en su caso, en la página web municipal, con una antelación de

cuarenta y ocho horas.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas

y un máximo de 45 días naturales, en los términos del

Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/

1995, de 10 de marzo). El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo

mínimo de antelación de doce horas.

El orden en que habrán de actuar los opositores en

aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético de apellidos, comenzando por

el/a aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que

salga del sorteo público efectuado por la Generalitat Valenciana para la selección de personal que se celebren durante

ese año

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/as

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir

provistos del documento nacional de identidad.

FASE DE OPOSICIÓN.

PRIMER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se

valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo

máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50

preguntas, propuestas por el Tribunal inmediatamente antes

del inicio del ejercicio y relacionadas con las materias de la

Parte General que componen el Temario-Anexo II (Temas 1

al 10 ambos inclusive), con cuatro opciones de respuesta, de

las que sólo una de ellas es válida.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1. Las preguntas sin contestar/en blanco no serán

objeto penalización.

3. Las preguntas contestadas erróneamente descontarán un tercio del valor del acierto.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,

y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de

5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que

se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en responder por escrito dos temas elegidos

por sorteo de la Parte Específica del Temario-Anexo II

(Temas 11 al 20 ambos inclusive) de las presentes bases. El

tiempo mínimo de ejecución será de 90 minutos. El papel que

podrán utilizar los aspirantes estará limitado a la cuartilla

según modelo normalizado aprobado, que facilitará el Tribunal en el momento de realización de la prueba, debiendo

utilizarse únicamente el anverso de los folios de que consta

la citada cuartilla (cuatro folios).

El Tribunal podrá decidir la lectura del ejercicio por el/la

aspirante en sesión pública ante el mismo. Se valorará

especialmente en este ejercicio, la forma de redacción, el

rigor y claridad de ideas de la exposición y el nivel de

formación general. El Tribunal podrá formular las preguntas

o aclaraciones que considere oportunas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,

y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de

5 puntos.

TERCER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se

valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos

teórico-prácticos, que propondrá el Tribunal durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de

dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de estas

plazas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,

y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de

5 puntos.

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS: La calificación

para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media

aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por

cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista

una diferencia igual o superior a tres puntos.

PUBLICIDAD.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las

puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes que hayan

superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, hora

y lugar de celebración de la siguiente prueba, en el tablón de

anuncios y página web de este Ayuntamiento.

Finalizada la fase de oposición, se emplazará a los/as

aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo de

diez días hábiles aporten por Registro General de Entrada en

el Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, la documentación

acreditativa para evaluar los méritos y experiencia previstos

en la convocatoria, de conformidad con el art. 11.1 del

Decreto 11.1 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno

Valenciano, mediante el original o la fotocopia compulsada o

cotejada.

FASE DE CONCURSO.

Será posterior a la fase de oposición. No tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los

ejercicios de la fase de oposición.

BAREMO DE MÉRITOS:

1.- Experiencia profesional:

Se valorarán los servicios prestados a la administración

local en puestos objeto de la convocatoria, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, a razón de 0’15 puntos por

mes completo de servicios y proporcional a la jornada que se

haya realizado, hasta un máximo de 9 puntos.

2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con el

puesto de trabajo que hayan sido cursados o impartidos por

el/la interesado/a y que hayan sido convocados u

homologados por cualquier centro u organismo oficial, así

como, aquellos convocados u homologados por cualquier

centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, que se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

- De 100 o más horas, 2’00 puntos

- De 75 o más horas, 1’50 puntos

- De 50 o más horas, 1’00 punto

- De 25 o más horas, 0’50 puntos

- De 15 o más horas, 0’20 puntos

La máxima puntuación que se podrá obtener en este

apartado será de 5 puntos.

No tendrán la consideración de cursos a efectos de su

valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas,

seminarios, mesas generales o cualesquiera otra reunión de

formación o intercambio de conocimientos de la misma

naturaleza.

3.- Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un

máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta

Qualificadora de Coneixements de Valencia, con arreglo a la

siguiente escala:

· Conocimiento oral: 0’75 puntos.

· Grado Elemental: 1’00 punto.

· Grado Medio: 2,00 puntos.

· Grado Superior: 3,00 puntos.

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se

valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de

conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la escala anterior.

4.- Entrevista, hasta un máximo de 2 puntos.

La entrevista versará sobre aspectos relacionados con

el puesto de trabajo convocado, que consistirá en un análisis

de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y

medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato,

con base en la descripción contenida en la convocatoria,

pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

 

CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL.

A fin de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as, la calificación final del concurso-oposición

se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios y la puntuación obtenida en la fase de

concurso, sin que el número de aprobados/as pueda superar

al de las plazas convocadas.

En caso de empate en las puntuaciones finales, se

colocará por delante aquél que hubiera obtenido mayor

puntuación en el primer ejercicio, si no fuera posible el

desempate se estará a la puntuación obtenida en el segundo

ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate éste se

resolverá por sorteo.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación definitiva de aprobados/as por orden

de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y

en la página web del Ayuntamiento (www.denia.es), el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas

convocadas.

El tribunal remitirá esta relación a la Presidencia de la

Corporación Municipal para que realice el correspondiente

nombramiento.

En caso de que ninguno de los/as aspirantes superara

el proceso selectivo o que el tribunal decidiera que ninguno/

a de los/as aspirantes presentados a la plaza convocada

reúnen las condiciones mínimas necesarias podrá declarar

desierta la convocatoria.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día

siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as en el

tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, los/as

aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases

específicas de cada convocatoria y los siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante acompañada del original para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la

titulación o justificante de haber pagado los derechos de

expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas

y títulos que, homologados por la Generalitat, acrediten los

conocimientos de valenciano.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado.

e) Para acreditar que poseen la capacidad funcional

para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto

de trabajo, los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico a través del Servicio de Prevención,

propio o ajeno, del Ayuntamiento.

f) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición

de personas con minusvalías, un certificado del órgano

competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

Quien tenga la condición de funcionario/a público o

contratado/a en régimen laboral por organismos públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos

exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento

anterior; por tanto, tendrán que presentar técnicamente, el

certificado del ministerio, de la comunidad autónoma, de la

corporación local o del organismo público de que dependan,

justificativo de su condición de funcionario/a o laboral y de

que cumplen las condiciones y requisitos señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal,

se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

La falta de presentación de la documentación dentro del

plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o

cuando de la presentación de los documentos se desprenda

el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o

supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la

invalidez de las actuaciones del aspirante, en este sentido,

comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal

en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su

nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en

que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor

de los/as aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de las

pruebas selectivas tengan cabida en el número de plazas

convocadas, como consecuencia de la citada anulación.

NOMBRAMIENTO.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, y siendo esta conforme el órgano municipal competente

autorizara la contratación en régimen laboral, de los/as

aspirantes propuestos por el Tribunal.

Quien, sin causa justificada, no tome posesión o formalice contrato laboral fijo dentro del plazo señalado, perderá

todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

En el mismo plazo, en su caso, los/as interesados

deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley

53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirán

bolsas de empleo temporal con los/as aspirantes que hayan

superado el número de ejercicios que se establezcan en el

Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal que regula las

normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de

trabajo temporal de la Corporación.

INCIDENCIAS.

El tribunal está facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas

bases.

CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO.

Una vez finalizado el proceso selectivo se podrá constituir bolsa de empleo temporal con los/as aspirantes que

hayan superado el número de ejercicios que se establece en

el reglamento municipal que regula las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal de la

Corporación.

IMPUGNACIÓN.

Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición,

previo al contencioso administrativo ante el Alcalde del

Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo

59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJPAC).

PUBLICACIÓN.

Estas bases específicas se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la

Comunitat Valenciana. Además, de acuerdo con el artículo

6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE nº 142, de

14 de junio de 1991), deberá publicarse en el Boletín Oficial

del Estado, un anuncio de la convocatoria que contendrá:

denominación de la escala, subescala y clase para cuyo

ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que

la convoca; clase y número de plazas; fecha y número del

boletín y diario oficial en que se hayan publicado las bases y

extracto.

Las publicaciones en la web municipal (www.denia.es)

tendrán carácter meramente informativo.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto las bases generales aprobadas por acuerdo plenario definitivo de fecha 31 de mayo de 2012 y publicadas en

el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de 14 de junio de 2012

así como en la legislación vigente que regula el acceso a la

función pública local.

 

ANEXO II: TEMARIO

I.- Parte General:

TEMA 1.- La Constitución Española. Estructura y contenido. Los principios constitucionales. Derechos y Libertades

fundamentales de los españoles, su protección.

TEMA 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Valenciana: Aprobación y reforma. Estructura y principios

fundamentales. La Generalitat.

TEMA 3.- El acto administrativo: concepto, requisitos,

elementos y clases. Términos y plazos. Notificación y publicación. El silencio administrativo. Eficacia y ejecutividad del

acto administrativo. La invalidez del acto administrativo:

clases y vicios y sus efectos.

TEMA 4.- El procedimiento administrativo Común. Fases del Procedimiento. Terminación del Procedimiento. Los

interesados. Derechos de los ciudadanos en el Procedimiento. La abstención y recusación. Recursos administrativos:

concepto y clases.

TEMA 5.- El municipio. La organización municipal:

órganos necesarios y complementarios. Competencias

municipales.

TEMA 6.- El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

TEMA 7.- Los documentos administrativos: clases, funciones y características de cada uno de ellos. Acceso y uso

de internet. Elaboración de documentos con Word. Utilización de técnicas para la edición y diseño con Word. Tratamiento de datos y correo con Word.

TEMA 8.- La Atención al público: acogida e información

al administrado. El proceso de comunicación. Barreras. El

acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De la gestión electrónica de los procedimientos.

TEMA 9.- La Prevención de riesgos laborales en la

Administración. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del Trabajo. Calidad: Gestión de la

Calidad en la Administración Pública Española.

TEMA 10.- Ley de Igualdad entre mujeres y hombres: La

proyección pública de políticas de igualdad de género. La

violencia de género.

II.- Parte Específica:

TEMA 11 .- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. Misión y objetivos de la biblioteca pública.

 

TEMA 12.- Selección, adquisición y conservación de

fondos. Ordenación de fondos de bibliotecas públicas.

TEMA 13.- El proceso técnico de los materiales librarios

y no librarios.

TEMA 14.- Los catálogos. Concepto, clases y fines.

Catálogos automatizados.

TEMA 15.- La clasificación decimal universal. Su aplicación en la biblioteca pública.

TEMA 16.- Servicios a los lectores. Lectura en sala,

préstamo y atención al público.

TEMA 17.- Servicio de referencia e información bibliográfica.

TEMA 18.- Promoción de la lectura. Actividades de

animación en la biblioteca. Formación de usuarios.

TEMA 19.- Las nuevas tecnologías en las bibliotecas

públicas. Automatización de la gestión de los servicios bibliotecarios. Internet aplicado a bibliotecas públicas.

TEMA 20.- Historia del libro y bibliotecas desde la

antigüedad hasta el siglo XX. Las competencias en materia

de bibliotecas en la regulación estatal, autonómica y local.

Lo mando y firmo en Dénia, a 21 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa-Presidenta

Fdo.: Ana María Kringe Sánchez