Técnico Auxiliar de Bibliotecas, Ayuntamiento de Dénia (Alicante)
Pendiente de apertura de plazo
- Requisitos académicos: Graduat/ada en educació secundària obligatòria
- Plazo de presentación de solicitudes: Las ofertas de empleo público anuncian la futura convocatoria de las plazas
Bases de la convocatoria, BOPA nº 1 de 02-01-2013
Foro de la convocatoria
- Información Oficial
- Ver Mapa / Cómo llegar
Bases específicas
OBJETO.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar
las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos
los requisitos que determinen las bases.
II.- De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de
la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7
de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la
Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad,
las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad
de condiciones con los otros aspirantes, siempre y cuando
ésta sea compatible con el desempeño de las tareas,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multidisciplinar competente.
A los efectos conforme establece el art. 59.2 la Ley 7/
2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público se adoptarán para las personas con la condición
legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas
para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de
tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo
a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello,
los/as interesados/as deberán formular la correspondiente
petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de
participación dentro del plazo de presentación de instancias.
Dicha petición deberá estar motiva.
SOLICITUDES.
I.- Quien desee participar en la prueba de acceso
deberá solicitarlo con el modelo normalizado de instancia
(ANEXO I) que facilitará tanto el Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Denia, como la Oficina de
Atención al Ciudadano, u obtenerse a través de la página
web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es), y deberán
adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento oficial
de identificación extranjero equivalente.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica
exigida.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal
o telegráfico, se consignará el número de giro.
c) Relación de méritos que se aportarán en la fase de
concurso y referidos al plazo de presentación de instancias.
Los/as aspirantes deberán presentar la solicitud en la
que contenga declaración expresa y formal de que reúnen
todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base
segunda (requisitos de los candidatos). Asimismo, deberán
comprometerse al cumplimiento del acto de acatamiento de
la Constitución y, en su caso, del estatuto de autonomía
correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal
condición, así como el tipo y graduación de la misma.
La documentación que deberán aportar los/las aspirantes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará
mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.
Los méritos no relacionados junto a la solicitud para
participar en el proceso selectivo no serán valorados en la
fase de concurso aunque se aporten con posterioridad, sin
que, por otra parte, la falta de relación en la solicitud sea
causa de exclusión del proceso selectivo.
Los/as que tuvieran la condición de empleados públicos
en activo de este Ayuntamiento estarán sólo exentos de
justificar los requisitos enunciados en el apartado 3.1. de la
BASE TERCERA de las BASES GENERALES cuya documentación conste ya acreditada y vigente en los expedientes
administrativos, debiendo solicitar expresamente al Ayuntamiento la expedición e incorporación al proceso selectivo
correspondiente de un certificado donde se haga constar su
condición de empleado público de este Ayuntamiento, el
cual, únicamente se expedirá a instancia del propio aspirante.
El personal del Ayuntamiento que desee participar en el
proceso de selección deberá acompañar la documentación
requerida al objeto de acreditar los méritos alegados en
igualdad de condiciones que el resto de los/as aspirantes
que no tengan tal condición.
La documentación acreditativa para evaluar los méritos
y experiencia previstos en la convocatoria será aportada por
los/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y pasen a la fase de concurso, dentro del plazo de diez
días hábiles en que sean emplazados por el Tribunal de
acuerdo con el art. 11. 1 del Decreto 33/99, de 9 de marzo,
del Gobierno Valenciano.
II.- 1. El pago de la tasa por concurrencia en procesos
selectivos se fija en CUARENTA EUROS (40€), el cual podrá
hacerse efectivo, cumplimentando previamente el correspondiente modelo de autoliquidación obtenido a través de
las oficinas o página web del Ayuntamiento, por cualquiera
de las formas que seguidamente se señalan:
- bien mediante ingreso en cualquiera de las entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria, que se indican en
los modelos de autoliquidación,
- a través de los cajeros automáticos que existen en las
oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento,
- por vía telemática, a través de la página web del
Ayuntamiento. En este caso, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de
28 de marzo.
- o, cualquier otro medio de pago de acuerdo con el art.
38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cualquiera de los medios en que se verifique el pago,
deberá indicarse el título de la plaza a la que se opta.
2. Están exentos del pago de la tasa en los siguientes
casos:
2.1.Estarán exentos de la tasa de derechos de examen
las personas que figuran como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la
fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de
que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Para acogerse a la exención, los/as interesados/as
deberán acreditar la condición de demandante de empleo
mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de
Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que
corresponda, acompañando a dicho certificado el informe
actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de las
rentas se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante.
2.2 Estarán exentos del pago de estas tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La condición
de discapacitado se acreditará mediante certificado actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidad expedido
por órgano competente para expedir dichas certificaciones.
Fotocopia del certificado se acompañará a la solicitud.
2.3. Estarán exentos del pago de las tasas los obligados
tributarios que sean miembros de familia numerosa en los
términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado. Se debe
adjuntar a la solicitud una copia del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.
2.4 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de las
tasas los obligados tributarios que acrediten ser miembros
de familia numerosa de categoría general. La acreditación de
esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia del
carné de familia general. La acreditación de esta condición
se hará adjuntando a la solicitud una copia del carné de
familia numerosa de carácter general en vigor.
3. No procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa imputable
a los/as aspirantes.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de
los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
III.- Las instancias, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia
de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General
o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), durante el
plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
BASE CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por
resolución de la Alcaldía, en el plazo de un mes, se declarará
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, indicando los lugares en que se
encuentren expuestos al público las listas, junto con el
nombramiento de los miembros del tribunal calificador,
concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones, con el apercibimiento de que en
caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.
Serán subsanables los errores de hecho o formales,
señalado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son los datos personales del/
la interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones,
fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial
de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia
de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los
requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago
parcial de los mismos.
Seguidamente, la Alcaldía, a la vista de las reclamaciones, dictará Resolución aprobando con carácter definitivo la
lista de admitidos/as. En caso de no existir reclamaciones se
elevará a definitiva la lista provisional. En el mismo acto de
aprobación de la lisa definitiva se señalará el día, hora y lugar
en que se reunirá para valorar los méritos acreditados y la
memoria aportada por los/as interesados/as.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
1.- Un/a PRESIDENTE/A, que será designado de entre
los vocales del tribunal, atendiendo a la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para
el ingreso, y en caso de igual titulación, el de mayor antigüedad en el puesto.
2.- Un/a SECRETARIO/A, con voz pero sin voto: Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
3.- Un número impar, no inferior a CINCO VOCALES
designados por la Corporación (incluido el/la Presidente/a),
con voz y voto, pudiendo nombrar entre los mismos, un/a
empleado/a público designado por la Dirección General de la
Administración Local de la Generalitat, que acudirá a título
individual.
4.- Se designará mismo número de suplentes que
titulares.
5.- Requisitos de los miembros del tribunal: Todos los
miembros del tribunal deberán tener una clasificación profesional igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional
funcional o categoría laboral objeto de la convocatoria.
Al menos la mitad más uno de los miembros del tribunal
deberá tener una titulación correspondiente a la misma área
de conocimientos que la exigida para el ingreso, de acuerdo
con el art. 13.4.3º de la Ley de la Función Pública Valenciana.
La pertenencia a los órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en
representación o por cuenta de nadie.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las dudas y cuestiones que se
presenten en torno a la aplicación e interpretación de las
bases generales o específicas, y para tomar todo tipo de
acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivo
en todo lo no previsto en bases, debiendo ajustarse en todo
momento en su actuación, a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y demás disposiciones vigentes.
6.- La designación de los/as miembros del tribunal de
selección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos, se
ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el
artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
7.- El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las
características o la dificultad de la prueba así lo requiera,
limitando su actuación a prestar su colaboración en las
respectivas especialidades técnicas, y tendrán voz pero no
voto.
8. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o
suplentes indistintamente. Asimismo, están facultados para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido el orden en las mismas en
todo lo no previsto en las bases generales y específicas de
la convocatoria.
9. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto,
excepto el secretario que no tendrá voto. En casa sesión del
tribunal podrán participar los miembros titulares y si están
ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse
entre sí en la misma sesión.
10. Las actuaciones del tribunal pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se
hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/
1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Para la resolución del recurso, la Alcaldía-Presidencia solicitará un informe
al órgano de selección que, en su caso, se volverá a constituir
a tales efectos. El informe vinculará al órgano que ha de
resolver el recurso, cuando presente alteración de la propuesta del nombramiento.
11. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as
aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.
Los/as opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Si el número de aspirantes fuese
lo suficientemente numeroso podrán ser convocados a cada
uno de los ejercicios por cupos, pudiéndose desarrollar
exámenes con supuestos o temas distintos.
La no presentación de un/a aspirante en el momento de
ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que
quedará excluido del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá
examinar discrecionalmente a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya
finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará
sólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y, en su caso, en la página web municipal, con una antelación de
cuarenta y ocho horas.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas
y un máximo de 45 días naturales, en los términos del
Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/
1995, de 10 de marzo). El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas.
El orden en que habrán de actuar los opositores en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será por orden alfabético de apellidos, comenzando por
el/a aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que
salga del sorteo público efectuado por la Generalitat Valenciana para la selección de personal que se celebren durante
ese año
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/as
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir
provistos del documento nacional de identidad.
FASE DE OPOSICIÓN.
PRIMER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se
valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo
máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50
preguntas, propuestas por el Tribunal inmediatamente antes
del inicio del ejercicio y relacionadas con las materias de la
Parte General que componen el Temario-Anexo II (Temas 1
al 10 ambos inclusive), con cuatro opciones de respuesta, de
las que sólo una de ellas es válida.
Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1. Las preguntas sin contestar/en blanco no serán
objeto penalización.
3. Las preguntas contestadas erróneamente descontarán un tercio del valor del acierto.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,
y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de
5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que
se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en responder por escrito dos temas elegidos
por sorteo de la Parte Específica del Temario-Anexo II
(Temas 11 al 20 ambos inclusive) de las presentes bases. El
tiempo mínimo de ejecución será de 90 minutos. El papel que
podrán utilizar los aspirantes estará limitado a la cuartilla
según modelo normalizado aprobado, que facilitará el Tribunal en el momento de realización de la prueba, debiendo
utilizarse únicamente el anverso de los folios de que consta
la citada cuartilla (cuatro folios).
El Tribunal podrá decidir la lectura del ejercicio por el/la
aspirante en sesión pública ante el mismo. Se valorará
especialmente en este ejercicio, la forma de redacción, el
rigor y claridad de ideas de la exposición y el nivel de
formación general. El Tribunal podrá formular las preguntas
o aclaraciones que considere oportunas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,
y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de
5 puntos.
TERCER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio que se
valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos
teórico-prácticos, que propondrá el Tribunal durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de
dos horas, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de estas
plazas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos,
y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de
5 puntos.
CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS: La calificación
para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media
aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por
cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las
puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista
una diferencia igual o superior a tres puntos.
PUBLICIDAD.
Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las
puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes que hayan
superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, hora
y lugar de celebración de la siguiente prueba, en el tablón de
anuncios y página web de este Ayuntamiento.
Finalizada la fase de oposición, se emplazará a los/as
aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo de
diez días hábiles aporten por Registro General de Entrada en
el Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, la documentación
acreditativa para evaluar los méritos y experiencia previstos
en la convocatoria, de conformidad con el art. 11.1 del
Decreto 11.1 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno
Valenciano, mediante el original o la fotocopia compulsada o
cotejada.
FASE DE CONCURSO.
Será posterior a la fase de oposición. No tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
BAREMO DE MÉRITOS:
1.- Experiencia profesional:
Se valorarán los servicios prestados a la administración
local en puestos objeto de la convocatoria, tanto de naturaleza funcionarial como laboral, a razón de 0’15 puntos por
mes completo de servicios y proporcional a la jornada que se
haya realizado, hasta un máximo de 9 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con el
puesto de trabajo que hayan sido cursados o impartidos por
el/la interesado/a y que hayan sido convocados u
homologados por cualquier centro u organismo oficial, así
como, aquellos convocados u homologados por cualquier
centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, que se valorarán con arreglo al siguiente criterio:
- De 100 o más horas, 2’00 puntos
- De 75 o más horas, 1’50 puntos
- De 50 o más horas, 1’00 punto
- De 25 o más horas, 0’50 puntos
- De 15 o más horas, 0’20 puntos
La máxima puntuación que se podrá obtener en este
apartado será de 5 puntos.
No tendrán la consideración de cursos a efectos de su
valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas,
seminarios, mesas generales o cualesquiera otra reunión de
formación o intercambio de conocimientos de la misma
naturaleza.
3.- Valenciano.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencia, con arreglo a la
siguiente escala:
· Conocimiento oral: 0’75 puntos.
· Grado Elemental: 1’00 punto.
· Grado Medio: 2,00 puntos.
· Grado Superior: 3,00 puntos.
Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se
valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de
conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la escala anterior.
4.- Entrevista, hasta un máximo de 2 puntos.
La entrevista versará sobre aspectos relacionados con
el puesto de trabajo convocado, que consistirá en un análisis
de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y
medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato,
con base en la descripción contenida en la convocatoria,
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL.
A fin de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as, la calificación final del concurso-oposición
se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios y la puntuación obtenida en la fase de
concurso, sin que el número de aprobados/as pueda superar
al de las plazas convocadas.
En caso de empate en las puntuaciones finales, se
colocará por delante aquél que hubiera obtenido mayor
puntuación en el primer ejercicio, si no fuera posible el
desempate se estará a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate éste se
resolverá por sorteo.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación definitiva de aprobados/as por orden
de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web del Ayuntamiento (www.denia.es), el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas
convocadas.
El tribunal remitirá esta relación a la Presidencia de la
Corporación Municipal para que realice el correspondiente
nombramiento.
En caso de que ninguno de los/as aspirantes superara
el proceso selectivo o que el tribunal decidiera que ninguno/
a de los/as aspirantes presentados a la plaza convocada
reúnen las condiciones mínimas necesarias podrá declarar
desierta la convocatoria.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día
siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as en el
tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, los/as
aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases
específicas de cada convocatoria y los siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante acompañada del original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la
titulación o justificante de haber pagado los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas
y títulos que, homologados por la Generalitat, acrediten los
conocimientos de valenciano.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado.
e) Para acreditar que poseen la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto
de trabajo, los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico a través del Servicio de Prevención,
propio o ajeno, del Ayuntamiento.
f) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición
de personas con minusvalías, un certificado del órgano
competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.
Quien tenga la condición de funcionario/a público o
contratado/a en régimen laboral por organismos públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos
exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento
anterior; por tanto, tendrán que presentar técnicamente, el
certificado del ministerio, de la comunidad autónoma, de la
corporación local o del organismo público de que dependan,
justificativo de su condición de funcionario/a o laboral y de
que cumplen las condiciones y requisitos señalados.
No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal,
se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.
La falta de presentación de la documentación dentro del
plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o
cuando de la presentación de los documentos se desprenda
el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante, en este sentido,
comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal
en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en
que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor
de los/as aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de las
pruebas selectivas tengan cabida en el número de plazas
convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
NOMBRAMIENTO.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, y siendo esta conforme el órgano municipal competente
autorizara la contratación en régimen laboral, de los/as
aspirantes propuestos por el Tribunal.
Quien, sin causa justificada, no tome posesión o formalice contrato laboral fijo dentro del plazo señalado, perderá
todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
En el mismo plazo, en su caso, los/as interesados
deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirán
bolsas de empleo temporal con los/as aspirantes que hayan
superado el número de ejercicios que se establezcan en el
Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal que regula las
normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de
trabajo temporal de la Corporación.
INCIDENCIAS.
El tribunal está facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas
bases.
CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO.
Una vez finalizado el proceso selectivo se podrá constituir bolsa de empleo temporal con los/as aspirantes que
hayan superado el número de ejercicios que se establece en
el reglamento municipal que regula las normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal de la
Corporación.
IMPUGNACIÓN.
Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición,
previo al contencioso administrativo ante el Alcalde del
Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo
59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC).
PUBLICACIÓN.
Estas bases específicas se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la
Comunitat Valenciana. Además, de acuerdo con el artículo
6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE nº 142, de
14 de junio de 1991), deberá publicarse en el Boletín Oficial
del Estado, un anuncio de la convocatoria que contendrá:
denominación de la escala, subescala y clase para cuyo
ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que
la convoca; clase y número de plazas; fecha y número del
boletín y diario oficial en que se hayan publicado las bases y
extracto.
Las publicaciones en la web municipal (www.denia.es)
tendrán carácter meramente informativo.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto las bases generales aprobadas por acuerdo plenario definitivo de fecha 31 de mayo de 2012 y publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de 14 de junio de 2012
así como en la legislación vigente que regula el acceso a la
función pública local.
ANEXO II: TEMARIO
I.- Parte General:
TEMA 1.- La Constitución Española. Estructura y contenido. Los principios constitucionales. Derechos y Libertades
fundamentales de los españoles, su protección.
TEMA 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana: Aprobación y reforma. Estructura y principios
fundamentales. La Generalitat.
TEMA 3.- El acto administrativo: concepto, requisitos,
elementos y clases. Términos y plazos. Notificación y publicación. El silencio administrativo. Eficacia y ejecutividad del
acto administrativo. La invalidez del acto administrativo:
clases y vicios y sus efectos.
TEMA 4.- El procedimiento administrativo Común. Fases del Procedimiento. Terminación del Procedimiento. Los
interesados. Derechos de los ciudadanos en el Procedimiento. La abstención y recusación. Recursos administrativos:
concepto y clases.
TEMA 5.- El municipio. La organización municipal:
órganos necesarios y complementarios. Competencias
municipales.
TEMA 6.- El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
TEMA 7.- Los documentos administrativos: clases, funciones y características de cada uno de ellos. Acceso y uso
de internet. Elaboración de documentos con Word. Utilización de técnicas para la edición y diseño con Word. Tratamiento de datos y correo con Word.
TEMA 8.- La Atención al público: acogida e información
al administrado. El proceso de comunicación. Barreras. El
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De la gestión electrónica de los procedimientos.
TEMA 9.- La Prevención de riesgos laborales en la
Administración. El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales. Daños derivados del Trabajo. Calidad: Gestión de la
Calidad en la Administración Pública Española.
TEMA 10.- Ley de Igualdad entre mujeres y hombres: La
proyección pública de políticas de igualdad de género. La
violencia de género.
II.- Parte Específica:
TEMA 11 .- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. Misión y objetivos de la biblioteca pública.
TEMA 12.- Selección, adquisición y conservación de
fondos. Ordenación de fondos de bibliotecas públicas.
TEMA 13.- El proceso técnico de los materiales librarios
y no librarios.
TEMA 14.- Los catálogos. Concepto, clases y fines.
Catálogos automatizados.
TEMA 15.- La clasificación decimal universal. Su aplicación en la biblioteca pública.
TEMA 16.- Servicios a los lectores. Lectura en sala,
préstamo y atención al público.
TEMA 17.- Servicio de referencia e información bibliográfica.
TEMA 18.- Promoción de la lectura. Actividades de
animación en la biblioteca. Formación de usuarios.
TEMA 19.- Las nuevas tecnologías en las bibliotecas
públicas. Automatización de la gestión de los servicios bibliotecarios. Internet aplicado a bibliotecas públicas.
TEMA 20.- Historia del libro y bibliotecas desde la
antigüedad hasta el siglo XX. Las competencias en materia
de bibliotecas en la regulación estatal, autonómica y local.
Lo mando y firmo en Dénia, a 21 de diciembre de 2012.
La Alcaldesa-Presidenta
Fdo.: Ana María Kringe Sánchez