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Técnico Auxiliar de Archivo, Diputación Provincial de Huesca

1 plaza, Promoción Interna, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 17-09-2012

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: título de bachiller o técnico.

 

Bases de la convocatoria

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE AUXILIAR TECNICO DE ARCHIVO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES, GRUP0 C, SUBGRUPO C1, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Primera. Objeto de la convocatoria.

De conformidad con el Decreto de la Presidencia núm. 1348, de 22 de junio de 2012, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para este año 2012, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Auxiliar Técnico de Archivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Plazas de Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes

Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada

caso, o un antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de

cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por

criterios objetivos.

b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial

o del Instituto de Estudios Altoaragoneses, perteneciendo tanto a la Escala de Admón.

General, Subescala Auxiliar como a la Escala de Administración Especial, Subescala de

Servicios Especiales y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la

misma.

Tercera.- Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en

las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones

exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la

Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca

acompañadas de:

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma

establecida en la base novena o la remisión al expediente personal en la fase de concurso,

siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.

Las instancias se presentarán en esta Entidad Local durante el plazo de vein te días

naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la

convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que han sido

publicada las bases íntegras en el B.O. de la Provincia.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los

afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad

es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su

cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del

fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Cuarta.- Admisión de instancias

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional

de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la

Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un

plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la

resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la

forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del

Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del

lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al

comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador

El Tribunal seleccionador será designado por el

Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la

paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por

los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales, uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón y otro

designado a propuesta de la Junta de Personal

- Secretario.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá

ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá

ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las

Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su

caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a

su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos,

cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

Para establecer el orden en que

habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse

conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado

el concurso-oposición.

El ejercicio del concurso-oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres

meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos

anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolos públicos en el tablón de

anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de Oposición

Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio

y eliminatorio que consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, en número no

inferior a cien, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa anexo a la

convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.

Octava

Calificación de la fase de oposición.- El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y

será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo

de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en el

ejercicio obligatorio, será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el

número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán

expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

La calificación obtenida se prorrateará sobre 100 puntos para su cómputo junto a la que

corresponda por la fase de concurso.

Novena

De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, se

valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:

A) FASE DE CONCURSO (máximo de 60 puntos).

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos):

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza

convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se

computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para

el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de

participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:

- Título de Doctor: 15 puntos por cada título.

- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título.

- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.

- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título.

- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará

exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras

titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para

cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones

formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir

hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de

horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por

un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de

curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de

las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan

de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el

título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Prestación de servicios: Certificación o copia de certificación donde conste categoría

profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su

expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias

versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante

aprobado, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe

el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha

propuesta, una vez que haya presentado la documentación correspondiente, dentro del

plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados,

copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base

segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este

documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de

presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no

presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado,

quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la

oposición.

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no

presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación

complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada

la propuesta por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado deberá tomar

posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el

nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el

plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en

todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan

al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones

Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión

de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios

de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del

Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los

programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios

de la Administración Local.

Decimotercera.

A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de

selección será la segunda.

Decimocuarta

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son

definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición

potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso

contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o

aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso

contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

TEMARIO

Tema 1.- Las Comunidades europeas: Antecedentes. La constitución de las Comunidades.

El Tratado de Roma y los tratados de reforma. Las Instituciones comunitarias.

Tema 2.- La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

Tema 3.- Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico.

Tema 4.- La provincia en el régimen local, referencia histórica. Organización provincial.

Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de

la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos

provinciales.

Tema 5.- El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde:

elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local:

atribuciones.

Tema 6.- La comarca en Aragón: Organización y competencias.

Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y

orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8.- Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Procedimiento

administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de

documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones. La administración electrónica.

Tema 9.- Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de

las entidades locales. La responsabilidad de la Administración Pública. Los bienes de las

entidades locales.

Tema 10.- Los modos gestores de los servicios locales.

Tema 11.- La potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de

las Entidades locales.

Tema 12.- La contratación pública: Principios generales, clases de contratos, formas y

procedimientos de contratación.

Tema 13.- El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los

empleados públicos locales. Derecho de sindicación.

Tema 14.- Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.

Tema 15.- Los presupuestos locales. El régimen del gasto público local. Procedimiento de

recaudación de los ingresos locales.

Tema 16.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 17.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 18.- La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del

medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención.

Tema 19.- Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

Legislación aragonesa relacionada con los archivos.

Tema 20.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos que afectan a los archivos.

Tema 21.-. Concepto de archivo. Clases de archivos. Funciones de los archivos. El Archivo

de la Diputación. El Reglamento del Archivo de la Diputación.

Tema 22.- La administración electrónica. El documento electrónico. Legislación

relacionada con la Administración electrónica.

Tema 23.- Concepto de documento. Documento de archivo. El ciclo de vida de los

documentos. Ingreso de los documentos en el archivo. Identificación y valoración de los

documentos. Clasificación y ordenación

Tema 24.-. Descripción de los documentos. Instrumentos de descripción. Norma ISAD (G).

Selección y expurgo. Conservación de los documentos: causas de deterioro y medidas de

prevención.

Tema 25.- El acceso a los documentos. Normativa aplicable. Legislación sobre la

protección de datos y sobre la propiedad intelectual: su relación con los archivos

Tema 26.-. Prestamos y consultas. La difusión de los documentos.

Huesca, 1 de agosto de 2012. El Presidente, Antonio José Cosculluela Bergua