Técnico Auxiliar de Archivo, Diputación Provincial de Huesca
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: título de bachiller o técnico.
- Plazo de presentación de solicitudes: Pendiente de publicación
- Bases de la convocatoria, BOPH nº 165 de 30-08-2012
Anuncio apertura de plazo, BOE nº 224 de 17-09-2012
Bases de la convocatoria
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE AUXILIAR TECNICO DE ARCHIVO, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES, GRUP0 C, SUBGRUPO C1, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera. Objeto de la convocatoria.
De conformidad con el Decreto de la Presidencia núm. 1348, de 22 de junio de 2012, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para este año 2012, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Auxiliar Técnico de Archivo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Plazas de Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes
Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada
caso, o un antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de
cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por
criterios objetivos.
b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial
o del Instituto de Estudios Altoaragoneses, perteneciendo tanto a la Escala de Admón.
General, Subescala Auxiliar como a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la
misma.
Tercera.- Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en
las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la
Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca
acompañadas de:
- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma
establecida en la base novena o la remisión al expediente personal en la fase de concurso,
siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.
Las instancias se presentarán en esta Entidad Local durante el plazo de vein te días
naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que han sido
publicada las bases íntegras en el B.O. de la Provincia.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley
30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los
afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad
es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su
cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del
fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.
Cuarta.- Admisión de instancias
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional
de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un
plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la
forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del
Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del
lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al
comienzo de la prueba.
Quinta.- Tribunal seleccionador
El Tribunal seleccionador será designado por el
Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por
los respectivos suplentes:
- Presidente.
- Tres vocales, uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón y otro
designado a propuesta de la Junta de Personal
- Secretario.
La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá
ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá
ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.
Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las
Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su
caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a
su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición
Para establecer el orden en que
habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado
el concurso-oposición.
El ejercicio del concurso-oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres
meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos
anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolos públicos en el tablón de
anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.
Séptima.- Fase de Oposición
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio
y eliminatorio que consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, en número no
inferior a cien, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa anexo a la
convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.
Octava
Calificación de la fase de oposición.- El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y
será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo
de cinco puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en el
ejercicio obligatorio, será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el
número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán
expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.
La calificación obtenida se prorrateará sobre 100 puntos para su cómputo junto a la que
corresponda por la fase de concurso.
Novena
De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, se
valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:
A) FASE DE CONCURSO (máximo de 60 puntos).
a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos):
Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza
convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se
computarán proporcionalmente por meses.
b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para
el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de
participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:
- Título de Doctor: 15 puntos por cada título.
- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título.
- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.
- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título.
- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará
exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras
titulaciones necesarias para su obtención.
c) Formación (máximo de 15 puntos)
Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para
cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones
formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir
hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de
horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por
un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de
curso impartida.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de
las mismas, se computarán como una hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan
de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el
título correspondiente.
Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:
- Prestación de servicios: Certificación o copia de certificación donde conste categoría
profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.
- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su
expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.
- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias
versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante
aprobado, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe
el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha
propuesta, una vez que haya presentado la documentación correspondiente, dentro del
plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados,
copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base
segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este
documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de
presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado,
quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no
presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación
complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos.
Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada
la propuesta por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado deberá tomar
posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el
plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Undécima.- Incidencias
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en
todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan
al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del
Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
Decimotercera.
A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de
selección será la segunda.
Decimocuarta
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son
definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o
aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
TEMARIO
Tema 1.- Las Comunidades europeas: Antecedentes. La constitución de las Comunidades.
El Tratado de Roma y los tratados de reforma. Las Instituciones comunitarias.
Tema 2.- La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Tema 3.- Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico.
Tema 4.- La provincia en el régimen local, referencia histórica. Organización provincial.
Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de
la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos
provinciales.
Tema 5.- El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde:
elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local:
atribuciones.
Tema 6.- La comarca en Aragón: Organización y competencias.
Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y
orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 8.- Principios de actuación de las Administraciones Públicas. Procedimiento
administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de
documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y
notificaciones. La administración electrónica.
Tema 9.- Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de
las entidades locales. La responsabilidad de la Administración Pública. Los bienes de las
entidades locales.
Tema 10.- Los modos gestores de los servicios locales.
Tema 11.- La potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de
las Entidades locales.
Tema 12.- La contratación pública: Principios generales, clases de contratos, formas y
procedimientos de contratación.
Tema 13.- El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los
empleados públicos locales. Derecho de sindicación.
Tema 14.- Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.
Tema 15.- Los presupuestos locales. El régimen del gasto público local. Procedimiento de
recaudación de los ingresos locales.
Tema 16.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.
Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 17.- La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.
Tema 18.- La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del
medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención.
Tema 19.- Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.
Legislación aragonesa relacionada con los archivos.
Tema 20.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos que afectan a los archivos.
Tema 21.-. Concepto de archivo. Clases de archivos. Funciones de los archivos. El Archivo
de la Diputación. El Reglamento del Archivo de la Diputación.
Tema 22.- La administración electrónica. El documento electrónico. Legislación
relacionada con la Administración electrónica.
Tema 23.- Concepto de documento. Documento de archivo. El ciclo de vida de los
documentos. Ingreso de los documentos en el archivo. Identificación y valoración de los
documentos. Clasificación y ordenación
Tema 24.-. Descripción de los documentos. Instrumentos de descripción. Norma ISAD (G).
Selección y expurgo. Conservación de los documentos: causas de deterioro y medidas de
prevención.
Tema 25.- El acceso a los documentos. Normativa aplicable. Legislación sobre la
protección de datos y sobre la propiedad intelectual: su relación con los archivos
Tema 26.-. Prestamos y consultas. La difusión de los documentos.
Huesca, 1 de agosto de 2012. El Presidente, Antonio José Cosculluela Bergua