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Técnico/a Auxiliar de Archivo, Ayuntamiento de Valldemossa (Mallorca)

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Subgrupo C1, Concurso, 04-04-2026
Apertura de plazo de presentación de solicitudes
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio, o titulación equivalente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que acreditar la correspondiente homologación o reconocimiento oficial.
  • Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
  • Bases de la convocatoria
  • Información oficial

 


 

Objeto de la convocatoria

Se convoca la constitución de una bolsa de trabajo de técnico/a auxiliar de archivo del Ayuntamiento de Valldemossa para futuros nombramientos como personal funcionario interino.

El puesto pertenece a la escala de Administración Especial, grupo C, subgrupo C1, con jornada completa. La cobertura se hará mediante nombramiento interino en los supuestos legalmente previstos y conforme a la normativa de función pública aplicable.

Funciones

El puesto está orientado a la atención del servicio de archivo y biblioteca, la gestión documental y la conservación de fondos.

Incluye, entre otras tareas, la atención a personas usuarias, recepción y comprobación de documentación, preparación de documentos para su conservación, clasificación y descripción archivística, catalogación y registro, gestión de depósitos, control físico de unidades documentales, medidas de conservación preventiva y seguridad, gestión de consultas y préstamos, digitalización, control de eliminación documental, colaboración con Secretaría en criterios de archivo digital, elaboración de materiales informativos y apoyo en actividades culturales y de difusión.

Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud y mantenerlos hasta la toma de posesión.

Se exige nacionalidad española o cumplimiento de las condiciones legales de acceso al empleo público para personas de otros estados, tener al menos 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa, estar en posesión del título de Bachiller o técnico de grado medio o equivalente, acreditar nivel C1 de catalán, tener capacidad funcional para el puesto y no haber sido separadas del servicio público ni estar inhabilitadas para empleo o cargo público.

Además, antes de la toma de posesión deberá presentarse declaración responsable sobre incompatibilidades y, en su caso, sobre actividades públicas o privadas.

Solicitudes

Las solicitudes deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valldemossa y presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Pueden presentarse presencialmente en el Registro General, por sede electrónica o por cualquiera de las formas legalmente admitidas. Si se presentan por una vía distinta del Registro municipal o de la sede electrónica, debe comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo mediante correo electrónico, adjuntando copia sellada de la solicitud.

Junto con la solicitud debe aportarse la documentación identificativa, la titulación exigida, el certificado de catalán, una declaración responsable sobre veracidad y cumplimiento de requisitos, y la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada e indexada. Solo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de presentación.

Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en su caso las causas de exclusión.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Las personas interesadas dispondrán de 3 días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar defectos.

Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional pasará a definitiva automáticamente. Si las hubiera, se resolverán y se aprobará la lista definitiva, en la que también se fijará la composición nominal del Tribunal Calificador.

Tribunal calificador

El Tribunal es el órgano encargado de valorar el proceso selectivo y debe actuar con imparcialidad, profesionalidad y equilibrio entre mujeres y hombres.

Sus miembros deben ser personal funcionario de carrera con titulación igual o superior a la exigida para el puesto. Estará compuesto por una presidencia y dos vocalías, una de las cuales asumirá la secretaría, con sus correspondientes suplencias.

El Tribunal solo podrá constituirse válidamente con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, de presidencia y secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. También podrá contar con asesores especialistas con voz pero sin voto. La abstención y recusación se regirán por la normativa general del sector público.

Inicio y desarrollo del proceso selectivo

El proceso se desarrollará por el sistema de concurso, mediante valoración de los méritos alegados y acreditados dentro de plazo por las personas admitidas definitivamente.

La valoración se estructura en experiencia profesional, formación académica y conocimientos de lengua catalana.

En experiencia profesional, la puntuación máxima es de 60 puntos. Se valora, por una parte, la experiencia en administraciones públicas en funciones relacionadas con el puesto, a razón de 1 punto por mes completo hasta un máximo de 30 puntos. Por otra parte, se valora la experiencia por cuenta ajena o propia en actividades directamente relacionadas con las funciones del puesto, a razón de 0,5 puntos por mes completo hasta un máximo de 30 puntos. La experiencia debe justificarse documentalmente y no se valoran servicios prestados mediante contratos administrativos ni como personal eventual.

En formación académica, la puntuación máxima es de 20 puntos. Solo se valoran titulaciones oficiales distintas de la exigida para acceder al proceso y que no sean requisito previo para otra titulación alegada. Se otorgan 20 puntos por grado universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería; 15 por diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica; 10 por técnico superior de formación profesional; y 5 por técnico de formación profesional de grado medio distinto del exigido como requisito.

En conocimientos de lengua catalana, la puntuación máxima es de 1,5 puntos. Se valora el nivel C2 con 1 punto y el lenguaje administrativo con 0,5 puntos, siendo acumulables ambas puntuaciones.

Cualificación definitiva

La puntuación final vendrá determinada por la suma de los méritos valorados.

En caso de empate, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en la Administración pública. Si el empate continúa, se resolverá mediante sorteo público anunciado previamente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

Gestión de la bolsa de trabajo

La bolsa servirá para atender vacantes temporales, sustituciones u otras necesidades coyunturales, siguiendo estrictamente el orden de prelación derivado de la puntuación final.

La llamada se hará por correo electrónico y la respuesta deberá presentarse en el plazo de 24 horas mediante Registro de Entrada. No se admitirán respuestas por correo electrónico. Si no se responde, se llamará a la siguiente persona, y la llamada no atendida solo hará perder el orden respecto de ese nombramiento concreto.

Podrán realizarse llamadas simultáneas a un máximo de cinco personas para cubrir con rapidez una necesidad urgente, adjudicándose el puesto por orden de prelación entre quienes acepten.

La persona llamada deberá aceptar y, posteriormente, presentar en 3 días hábiles la documentación acreditativa de requisitos, como certificado médico de capacidad funcional y declaración responsable sobre no separación del servicio ni inhabilitación. La falta de presentación de documentación o el incumplimiento de requisitos impedirá el nombramiento y supondrá la exclusión de la bolsa.

Las personas integrantes podrán estar en situación de disponible o no disponible. La no disponibilidad debe solicitarse expresamente por registro. El plazo de incorporación al puesto será de un mínimo de 3 días hábiles y un máximo de 15.

La renuncia expresa o tácita a un ofrecimiento supone, con carácter general, la exclusión de la bolsa, salvo en determinados supuestos en los que puede mantenerse la reserva de posición pasando a no disponible: prestación de servicios temporales en otra administración, imposibilidad de compatibilidad, gestación o situaciones vinculadas a maternidad o paternidad, incapacidad temporal, representación sindical o servicios especiales.

La no disponibilidad se mantendrá mientras exista la causa que la motive, y su finalización deberá comunicarse por escrito en un máximo de 10 días hábiles. No hacerlo comportará la exclusión definitiva.

La renuncia voluntaria al puesto aceptado o el incumplimiento del deber de incorporación también implica exclusión definitiva. En cambio, quien cese por causa distinta de la renuncia voluntaria se reincorporará automáticamente a la bolsa en la misma posición que tenía.

Recursos e impugnaciones

Contra la convocatoria, sus bases y los actos administrativos derivados del proceso pueden interponerse los recursos legalmente procedentes dentro de los plazos establecidos por la normativa administrativa.

En particular, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.