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Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo, Universidad de Castilla-La Mancha

9 Plazas (1 plaza reservada discapacitados), Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo C1, 04-08-2010

 

Bases de la convocatoria DOCM nº 149 de 04-08-2010

 

Normas Generales

 

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir plazas en diversas Escalas en el marco del proceso de consolidación de

empleo, en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, en las siguientes escalas:

Escala de Administración General

- 8 plazas de la Escala Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo, subgrupo C1. Código A7468

 

Plazas para personas con discapacidad

- 1 plaza de la Escala Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo, subgrupo C1. Código A7468/D

 

1.2 El proceso selectivo constará de dos partes, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen los procesos selectivos, se efectuará de acuerdo con

la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 1 de noviembre de 2010.

1.6 Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo

de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar certificación

acreditativa de la experiencia profesional de  los períodos con nombramiento de funcionario o contratado laboral, en

la que necesariamente constará el grupo de clasificación profesional al que figuren adscritos los correspondientes

puestos, expedida por el servicio de Personal del Ministerio u organismo del que dependieran, y certificación de

aquellos cursos de formación que reúnan los requisitos que se establecen en el apartado 1.1.2 del Anexo I.

Dicha certificación se expedirá de oficio por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos a aquellos aspirantes que

presten o hayan prestado servicios en esta Universidad quién remitirá copia al Tribunal y a los interesados, debiendo

éstos únicamente aportar los méritos que se refieran a servicios en otras Administraciones Públicas.

Del mismo modo se certificarán todos los cursos de formación impartidos por la UCLM dentro del Plan de Formación

del PAS y del Programa “Aprende Inglés en tu Campus”, que estén superados con aprovechamiento, para la valora-

ción por el Tribunal de aquellos que estén relacionados con la plaza.

La formación impartida por otras Administraciones se deberá certificar por el organismo competente o acreditar me-

diante fotocopia del certificado de aprovechamiento.

No serán tenidos en cuenta otros méritos que los que hayan sido aportados en dicho plazo.

Dicha documentación será remitida a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, C/ Altagracia, 50, 13071- Ciudad

Real.

Los Tribunales publicarán las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por los aspirantes aprobados.

Asimismo, los aspirantes a que hace referencia la base 8, a efectos de constitución de bolsa de trabajo, dispondrán

del mismo plazo para presentar la documentación que estimen pertinente. La experiencia profesional se acreditará

tal y como se establece en el primer párrafo de este apartado 1.6, e igualmente la certificación de la experiencia

profesional y los cursos de formación se expedirá de oficio por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos a aque-

llos aspirantes que presten o hayan prestado servicios en esta Universidad, quién remitirá copia al Tribunal y a los

interesados, debiendo éstos únicamente aportar los méritos que se refieran a servicios prestados en otras Adminis-

traciones Públicas.

A efectos de valoración de los méritos de la fase de concurso será tenida en cuenta la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por

Ley Orgánica 4/2007, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la

Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pú-

blica, en aquello no derogado por Ley 7/2007, el Decreto 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio), por el que

se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Relación de Puestos de Trabajo del Personal

de Administración y Servicios  y el Reglamento para la Implantación de la misma, publicada por Resolución de 19 de

junio de 2009, DOCM de 30 de junio de 2009, la Oferta Pública de Empleo para el año 2009/2010, aprobada por el

Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2010, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril)

de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.

 

Requisitos de los candidatos

 

2.1  Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requi-

sitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condi-

ciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen

una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de

las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que

sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Euro-

pea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el aparta-

do c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de la siguiente titulación académica o legalmente equivalente, de conformidad con el artícu-

lo 76  y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

2.1.3.1 Para Escalas del Subgrupo C1: Título de Bachiller ó Técnico, (o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de 25 años).

2.1.3.2 Para Escalas del Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria.

Estos títulos deberán ser expedidos por centros oficiales reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Admi-

nistración competente para ello.

A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Mi-

nisterio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE 17/06/2009), por la que se establecen las equivalencias con

los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación.

2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en

inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos

o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se

presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a

sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2  Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presen-

tación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

 

Solicitudes

 

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorados de Albacete, Cuenca y Toledo, así como

en la dirección electrónica: http//www.uclm.es/rrhh/instancia.htm. A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad. Su falta supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Castilla-La

Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-

blicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 15 de septiembre de 2010, a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirá al Rector de la Universidad

de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo an-

terior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente.  El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3  En el recuadro 2, <<Especialidad>>, los aspirantes harán constar el código de la Escala por la que concurren,

que figura en la base 1.1 de la convocatoria. Su omisión supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 En el recuadro 3, <<Forma de Acceso>>, los aspirantes harán constar la letra  “D”, si participan en el proceso

de ingreso en plazas reservadas para personas con discapacidad. La omisión supondrá la inclusión del aspirante al

sistema general de acceso.

Para el ingreso en una misma escala solo se podrá participar por un sistema de acceso.

3.5 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de

la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 7, las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Junto con la solicitud deberán presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se ex-

prese el grado y características de la discapacidad padecida así como la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada. A la vista del mismo el Tribunal

Calificador acordará las adaptaciones de medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo

el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado

por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para

la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el empleo público de personas con discapa-

cidad.

3.6 El primer ejercicio se realizará en los Campus que a continuación se relacionan, pudiendo el Tribunal decidir

el Campus o lugar para la realización de los ejercicios posteriores, en relación al número de aspirantes o al tipo de

prueba a realizar:

· Escala Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo: Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

3.7. De conformidad con la Ley 5/2009, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para el año 2010, en su artículo 48, las tasas por derechos de examen serán:

Escalas Subgrupo C1: 13,73 €

Escalas Subgrupo C2: 10,30 €

El importe que corresponda a cada Escala se ingresará en la cuenta cliente código 2105 2044  13  1242006850 de

Caja Castilla-La Mancha, Oficina C/ General Aguilera, 10, en Ciudad Real.

El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia bancaria.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de este justificante deter-

minará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.8. Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

3.8.1. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán junto con la soli-

citud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido.

3.8.2. Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará

una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia

de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio o realización de la activi-

dad, éste tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas.

- También procederá la devolución por duplicado del pago o error material o de hecho y cuando medie una resolución

administrativa o sentencia ejecutiva que así lo acuerde.

3.9. A efectos de constitución de la bolsa de trabajo prevista en la base 8 de esta Resolución, los candidatos in-

dicarán los Campus y localidades de preferencia, cumplimentando  la  casilla número 23, apartado B) del modelo

oficial de solicitud. De no ejercitar esta opción, se entenderá de oficio que optan por el Campus coincidente con el

lugar de presentación de su solicitud, o el Campus de Ciudad Real si se hubiera presentado la misma en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

3.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo única-

mente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la

presentación de las mismas.

 

Admisión de aspirantes

 

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-la Mancha dictará Re-

solución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y en la que,

además de declarar aprobadas las listas de admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios, así como las relaciones de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.  En estas

listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo a elección del interesado, ante el Juz-

gado de lo contencioso-administrativo que corresponda a su domicilio o ante el del domicilio del órgano que dictó

el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo, o podrán optar por

interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, en cuyo caso no ca-

brá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa

o presunta del recurso de reposición.

 

Tribunal

 

5.1 Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que figuran como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en

ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio-

nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas

de abstención citadas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran 1as circunstancias previstas

en la presente base.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La

Mancha» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que

hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4  Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de

las pruebas selectivas.

5.5  A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6  Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplica-

ción de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas.

5.7  El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas co-

rrespondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración

en sus especialidades técnicas.  La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Univer-

sidad.

5.8  El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que las hubieran solicitado en

la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administra-

ción laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autó-

noma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.10  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Univer-

sidad de Castilla-la Mancha, Unidad de Recursos Humanos, C/Altagracia, nº 50, 13071 Ciudad Real, Teléfono 902

204 100.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cues-

tiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda recogida en el anexo IV del 

Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30)

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspi-

rantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en

esta base será nula de pleno derecho.

5.13   Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros nombrados por la Administración,

uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario.

 

Desarrollo de los ejercicios

 

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Ñ”, de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Administración  de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 14 de diciembre de 2009  (D.O.C.M. 22 de diciembre).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal para, que acrediten su

identidad. Para la realización de los ejercicios correspondientes acudirán al llamamiento provistos del Documento

Nacional de Identidad.

6.3 Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes en las distintas escalas convocadas,

sin perjuicio de las adaptaciones a que hace referencia la base 3.5.

6.4  Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos

de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Rector de la universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que

haya incurrido el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

6.6  Finalizada la fase de oposición los Tribunales harán público en el Rectorado, Vicerrectorados de los Campus de

Albacete, Cuenca y Toledo y anunciarán en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha, las relaciones

de los aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

 

Lista de aprobados y nombramiento funcionarios de carrera

 

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejerci-

cio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, una relación de aspirantes por cada

escala y sistema de acceso, en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo,

por orden de puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad.

Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de los destinos de conformidad con lo estable-

cido en la base 1.4.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especifican-

do igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hubieran hecho públicas

las listas de aprobados, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de la Uni-

versidad de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación:

- Petición de destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, previa oferta de los mis-

mos y que se hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados y Centros de la Universidad

de Castilla-La Mancha

- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica

que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

7.2  Por el Rector de la Universidad de Castilla-la Mancha se procederá al nombramiento de funcionarios de carre-

ra, mediante resolución que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con indicación del destino

adjudicado.

7.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del

siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

 

 Bolsa para sustituciones

 

8.1 Las bolsas estarán integradas por:

8.1.1 Los candidatos que aprueben la fase de oposición del proceso selectivo de acceso libre y que no hubieran

obtenido plaza.

8.1.2 Los funcionarios interinos y laborales asimilados que se encuentren trabajando en la UCLM desde la fecha de

resolución de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de documentación para la baremación

de la fase de concurso  y concurran al proceso selectivo.

8.1.3 Los aprobados en el primer ejercicio y que obtuvieran en el ejercicio práctico la puntuación mínima que el Tri-

bunal o Comisión Permanente considere necesaria.

8.1.4 Los candidatos que hayan formado parte de las bolsas de trabajo y sucesivas ampliaciones en los dos últi-

mos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de acceso libre que no hubieran sido excluidos

de dichas bolsas por  la causa  enumerada en el Art. 12. 1. apartado 4º del Reglamento de Bolsas de Trabajo de la

Universidad de Castilla-La Mancha, y concurran al proceso selectivo.

8.2 La gestión de la bolsa se regirá de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo

de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobado por Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2010 (D.O.C.M.

21/07/2010).

8.3 Baremo de ingreso.

Para establecer el orden de prelación en las bolsas de trabajo se aplicará el baremo que consta de los siguientes

apartados:

a) Puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente a la Escala objeto de la con-

vocatoria.

b) Experiencia por los servicios prestados en la Universidad de Castilla-La Mancha, se valorarán con 0,22 puntos

por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 32 puntos. A estos efectos, se acumularán los periodos

parciales inferiores al mes hasta completar periodos de 30 días.

Además de en la Escala objeto de la convocatoria, se valorará la experiencia en la Escala inferior y/o superior, rela-

cionadas con la actividad funcional de la Escala convocada.

c) Cursos de formación recibidos o impartidos en la Universidad de Castilla-La Mancha u homologados por esta,

y formación superada con prueba de conocimientos en Centros Públicos de Formación de la Administración del

Estado, Comunidad Autónoma o Universidad Pública, relacionados con la actividad funcional de la Escala a la que

corresponda el puesto de trabajo, objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 7 puntos, realizados en los últimos

12 años, con la siguiente valoración:

- 0,05 puntos por hora de formación recibida o impartida en la Universidad de Castilla-La Mancha.

- 0,025 puntos por hora de formación recibida o impartida en Centros Públicos de Formación de la Administración

del Estado, Comunidad Autónoma o Universidad Pública, relacionados con la actividad funcional de la Escala a la

que corresponda el puesto de trabajo, objeto de la convocatoria.

d) Por titulación superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto

8.4 La composición, renuncias y suspensiones, se especifican en el Reglamento citado en la base 8.2.

El sistema de llamamiento a aplicar será:

Teniendo en cuenta que la cobertura de  los puestos tiene carácter de urgencia, en razón del servicio público de

educación superior que la UCLM tiene encomendado, el llamamiento se efectuará por medio telefónico o por correo

electrónico o mediante un telegrama, para lo que el aspirante tendrá que facilitar los números de teléfonos y direccio-

nes de correos que garanticen su localización, quedando obligado a comunicar los cambios en éstos que pudieran

surgir, siendo responsabilidad del interesado su notificación. Se concederá un plazo de contestación de 24 horas y

un plazo de incorporación de 48 horas desde la contestación.

 

Publicación

 

La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se anunciará en el Boletín Oficial

del Estado. Para el cómputo de plazos a efectos de la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta, la fecha de

publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes actos que de ella se deriven se publicarán únicamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, la convocatoria y demás actos que requieran publicación, serán anunciados en la página web de la Uni-

versidad de Castilla-La Mancha, http://www.uclm.es. permaneciendo en ella únicamente el periodo de duración del

proceso, y se publicarán en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados de Campus y Centros de la

Universidad.

Las relaciones de opositores a publicar incluirán algunos de los siguientes datos: D.N.I., nombre y apellidos, puntua-

ciones obtenidas y causas de exclusión.

La relación de aspirantes que integren las bolsas de trabajo en cada una de las Escalas convocadas, se publicarán

en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha y permanecerán expuestas y actualizadas durante la

vigencia de las mismas.

 

Plazo de Resolución

 

La duración máxima del proceso no excederá de seis meses contados desde la fecha de realización de la primera

prueba.

A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo del proceso selectivo, se declaran inhábiles los días compren-

didos entre el 7 y el 22 de agosto de 2010, ambos inclusive.

 

Norma final

 

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, 19 de julio de 2010

 

El Rector ERNESTO MARTINEZ ATAZ

 

Anexo I: Proceso selectivo

 

1.1 El proceso selectivo constará de dos partes: oposición y concurso.

 

1.1.1  Fase de Oposición

 

Constará de dos pruebas:

Primera prueba.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con

cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas

más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de la corres-

pondiente Escala y/o Especialidad. Las respuestas incorrectas no penalizarán.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación

mínima de 15 puntos para superarla.

Segunda prueba.- Consistirá en la resolución, utilizando la herramienta adecuada, en el tiempo máximo de 90 minu-

tos, de un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas y determinados por

el Tribunal de entre materias relacionadas con las contenidas en la parte segunda del programa que contendrá para

la Escala de Administración General, una parte de Organización Universitaria y para la Escala de Administración

Especial el programa específico de la correspondiente Escala y/o Especialidad.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación

mínima de 15 puntos de media para superarla.

 

1.1.2 Fase de Concurso

 

a) Experiencia por los servicios prestados en la Universidad de Castilla-La Mancha, se valorarán con 0,22 puntos

por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 32 puntos. A estos efectos, se acumularán los periodos

parciales inferiores al mes hasta completar periodos de 30 días.

Además de en la Escala objeto de la convocatoria, se valorará la experiencia en la Escala inferior y/o superior, rela-

cionadas con la actividad funcional de la Escala convocada.

b) Cursos de formación recibidos o impartidos en la Universidad de Castilla- La Mancha u homologados por esta,

y formación superada con prueba de conocimientos en Centros Públicos de Formación de la Administración del

Estado, Comunidad Autónoma o Universidad Pública, relacionados con la actividad funcional de la Escala a la que

corresponda el puesto de trabajo, objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 7 puntos, realizados en los últimos

12 años, con la siguiente valoración:

• 0,05 puntos por hora de formación recibida o impartida en la Universidad de Castilla-La Mancha.

• 0,025 puntos por hora de formación recibida o impartida en Centros Públicos de Formación de la Administración

del Estado, Comunidad Autónoma o Universidad Pública, relacionados con la actividad funcional de la Escala a la

que corresponda el puesto de trabajo, objeto de la convocatoria.

c) Por titulación superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto

1.2 La calificación final del proceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera  y segunda

fase de las pruebas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de oposición. Si persistiese el empate a puntos éste se dirimirá por la puntuación obtenida en la fase de concurso

por el orden que el mismo establece. En caso de continuar el empate, se dirimirá  por la puntuación obtenida en la

fase de concurso, por el orden que el mismo establece.

 

Anexo II: Programas

 

Escala Gestor Técnico de Biblioteca y Archivo

 

Parte I: Temario General:

 

 

1. La Constitución española de 1978: El Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Genera-

les.

2. Estatuto de Autonomía de  Castilla-La Mancha: objeto y ámbito de aplicación. Instituciones de la Comunidad Au-

tónoma de Castilla-La Mancha. Organización territorial de la Región.

3. Ley Orgánica de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Régimen Jurídico de las Universi-

dades. Nueva estructura de las Universidades Públicas.  Órganos de gobierno y representación de las Universida-

des Públicas. El Consejo de Universidades.

4. Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha: Título preliminar. Estructura de la Universidad. El personal

docente e investigador. El personal de administración y servicios. Órganos de gobierno y representación. Régimen

económico y financiero.

5. Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica: Plan

Nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico.- Organismos Públicos de Investigación.

6. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: conceptos bási-

cos de administración electrónica. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal: Principios de la Protección de Datos. Derechos de las personas.

7. La ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.  El Comité

de Seguridad y Salud. Los planes de autoprotección. Riesgos y condiciones de seguridad en trabajos de oficina.

Actuación en situaciones de emergencia. Primeros auxilios.

8. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal funcionario de las Administracio-

nes Públicas. Provisión de puestos de trabajo. Carrera profesional, promoción interna y evaluación del desempeño.

Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Situaciones administrativas. Supuestos y efectos de cada uno de

ellos. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de los derechos de los funcionarios públicos y del personal labo-

ral al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Parte II: Temario Específico:

 

9. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y documental. La legislación española de propiedad intelec-

tual y derechos de autor.

10. Los Sistemas de Bibliotecas y Archivos de Castilla-La Mancha. Legislación.

11. El documento. Caracteres. Documentos primarios, secundarios y terciarios. Los documentos electrónicos.

12. La documentación. Concepto. La cadena documental. Análisis documental y lenguajes documentales. Los sis-

temas de clasificación.

13. Internet y las nuevas tecnologías de la información.

14. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Panorama histórico y situación actual de las bibliotecas univer-

sitarias en España. Las Bibliotecas Universitarias en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior: Los Centros de

recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI)

15. La Biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha. Estructura y servicios. Reglamento y normativa básica.

16. Automatización de la actividad y los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Los

catálogos y los catálogos colectivos. Los  OPACs.

17. Gestión de la colección. Selección, adquisición y proceso técnico de los fondos bibliográficos.

18. Principales servicios en una biblioteca universitaria. Circulación de la colección.

19. La hemeroteca universitaria. Fuentes de información para publicaciones periódicas. Las revistas electrónicas.

20. Biblioteca digital y/o biblioteca virtual: concepto, función y servicios. las publicaciones electrónicas.

21. La Alfabetización Informacional y la adquisición de competencias informacionales

22. El Archivo. Concepto. Funciones. Tipos. Sistemas de Archivo.

23. Los archivos universitarios españoles. Historia y evolución. Cooperación archivística universitaria. La    Confe-

rencia de Archiveros de las Universidades Españolas.

24. El  Archivo de la Universidad de Castilla-La Mancha. Estructura y servicios. Reglamento y normativa básica. La

Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la UCLM.

25. El documento de archivo. Agrupaciones documentales. Selección, identificación y valoración. Principales series

documentales universitarias.

26. El proceso técnico de los documentos en los archivos: recogida, organización, descripción e instalación. Instru-

mentos de control y descripción. La automatización del proceso técnico archivístico.

27. El acceso a los archivos y los documentos públicos. Servicios archivísticos: información de referencia, consulta,

préstamo y reproducción de documentos.

28. La normalización de la gestión archivística. Principales normas nacionales e internacionales.