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Gestor Cultural - Auxiliar de Biblioteca, Ayuntamiento de El Rosario (Santa Cruz de Tenerife)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Subgrupo C2, 17-12-2012

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

 

Bases de la convocatoria

Por Resolución de esta Alcaldía Presidencia de 11

de diciembre de 2012, inscrita en el Libro de Resoluciones

número 18, Folios 123 al 138 se ha dispuesto

la aprobación de la Convocatoria Pública para la

selección de un Gestor Cultural para el desarrollo de

funciones de Auxiliar de Biblioteca, así como configuración

de lista de reserva de la misma categoría,

que se regirá conforme a las siguientes Bases:

Bases de la convocatoria para la selección de personal

para su contratación en régimen laboral temporal

en la categoría de Gestor Cultural para el desarrollo

de funciones de Auxiliar de Biblioteca, así como

configuración de una lista de reserva de la misma

categoría en el Ayuntamiento de El Rosario.

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección

de personal para su contratación en régimen laboral

temporal para cubrir un puesto de Gestor Cultural

para el desarrollo de funciones de Auxiliar de Biblioteca.

La selección se efectuará por el sistema de concursooposición,

en el marco de un procedimiento que posibilite

la máxima agilidad en la selección, con respeto

a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así

como el de publicidad.

Requisitos.

Para poder participar en el proceso selectivo, los

interesados deberán reunir los requisitos que se señalan

a continuación:

1. Ser español o ser nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al

que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su

nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho

y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre

que no estén separados de derecho, sean menores de

veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En todo caso, deberán acreditar mediante declaración

responsable u otro medio admitido en derecho tener

conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles

exigir, en su caso, la superación de pruebas con

tal fin.

Asimismo podrán participar en el proceso los extranjeros

con residencia legal en España conforme a

las normas legales vigentes.

2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño

de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales

o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial,

para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o

para ejercer funciones similares a las que desempeñaba

en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de

otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente que impida, en su Estado, en los mismos

términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del título del título de Graduado

Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente.

Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,

deberán hacerlo constar en las instancias que figuran

como anexo I de estas bases y presentarlas en el Registro

General de la Corporación o en cualquiera de

los registros a los que se refiere la ley 30/1992, de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de 10 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación del anuncio

de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial

de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera

otro de los Registros a los que se refiere la

Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el

resguardo correspondiente, la fecha de presentación

y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax

(922548280), la remisión de la instancia.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes

documentos, originales y fotocopias para su compulsa

o copias compulsadas del:

1. DNI o pasaporte en vigor. En el caso de menores

de edad, además han de presentar autorización de sus

padres o tutores o documento de emancipación del

domicilio familiar.

La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario

o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión

Europea, y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por residir en España en régimen de

estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del

Documento Nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar

fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en

su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente

tarjeta o del resguardo de haber solicitado

la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haber solicitado estos documentos deberá presentar

los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco

y una declaración jurada o promesa del español o del

nacional de la Unión Europea, con el que exista este

vínculo, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros con residencia legal en

España deberán presentar fotocopia compulsada del

pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada

del correspondiente permiso de residencia.

2. Titulación exigida, esto es, Fotocopia compulsada

u original acompañado de fotocopia del Titulo de

Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer

Grado o equivalente.

3. Declaración responsable del interesado de que

se cumple con los requisitos previstos en la Base

segunda de la presente convocatoria.

Los requisitos deberán poseerse el día de expiración

del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta la formalización del contrato de trabajo.

Aspirantes con discapacidad.

1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos

en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,

sin que puedan ser excluidos por estas causas,

siempre que tales limitaciones no sean incompatibles

con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que

acompañar la solicitud de participación, declaración

expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen,

el grado de discapacidad, su capacidad funcional para

el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes

a la categoría o categorías profesionales objeto de

la convocatoria.

3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de

solicitar adaptación para la realización del ejercicio,

deberán aportar, junto a la solicitud de participación,

informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada,

así como Resolución o Certificado sobre la capacidad

funcional para el ejercicio de las funciones y tareas

correspondientes a la categoría o categorías profesionales

objeto de la convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática,

sino únicamente en aquellos casos en los que la

discapacidad guarde relación directa con la prueba

a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe

el sentido de la misma, ello de conformidad con lo

previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27

de enero.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación,

como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad

funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar,

o por el órgano competente en la materia

de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre

la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado

sobre la capacidad funcional dentro del plazo

de presentación de solicitudes, se deberá aportar al

menos el justificante de haberlos solicitado. En este

caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación

dentro del plazo de subsanación de errores

a que se otorgue de conformidad con lo dispuesto en

la base séptima.

Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza

Municipal Reguladora de la Tasa del Ayuntamiento

de El Rosario, será de diez euros (10,00 €).

De conformidad asimismo con lo previsto en el

artículo 38 de la Ley 30/1192 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el

supuesto de presentarse instancia por el procedimiento

establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el

importe de los derechos indicados podrán hacerse

efectivos mediante giro postal o telegráfico (dirigido

a “Ayuntamiento de El Rosario, Plaza del Ayuntamiento

nº 1, C.P. 38.290. La Esperanza. El Rosario.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife”).

En cualquier caso, deberá figurar como remitente de

la transferencia el propio opositor, quien hará constar

en el espacio de la solicitud destinado para ello, la

forma de ingreso, su fecha y número.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

simultánea con la solicitud de inscripción, en la Intervención

General de este Ayuntamiento.

• Bonificaciones y exenciones de la tasa:

a) Gozarán de una bonificación del 50% aquellos

sujetos pasivos que accedan a las pruebas de selección

para el ingreso en la función pública que tengan

reconocida la condición de miembros de familias

numerosas conforme a la normativa vigente, según lo

dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2003, de 18

de noviembre, de protección a las familias numerosas,

que deberá acreditar mediante el correspondiente

Título de Familia numerosa.

b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden social que modifica el

apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social.

• Las personas con discapacidad igual o superior al

33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y

grado de discapacidad legalmente reconocida.

• Las personas que figurasen como demandantes de

empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de

acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las

categorías de personal laboral convocadas por esta

Administración en las que soliciten su participación.

Para el disfrute de la exención será requisito que en el

plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de

empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que así mismo

carezcan de rentas superiores, en computo mensual al

Salario Mínimo Interprofesional. Estas condiciones

deberán ser acreditadas por medio de certificados

emitidos por la administración competente.

c) No se concederán más exenciones o bonificaciones

que las expresamente previstas en las leyes

o las derivadas de la aplicación de los Tratados

Internacionales.

De conformidad con lo establecido por el artículo

12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de la tasa por

derechos de examen cuando el aspirante sea excluido

por causas no imputables al mismo. No procederá

devolución alguna de los derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado tales como no

cumplir los requisitos o no aportar los documentos

exigidos en la convocatoria.

Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria y sus bases se publicarán en

los tablones de anuncios y en la página web de la

Corporación, así como en el Boletín Oficial de la

Provincia. El anuncio con la lista provisional de

admitidos y excluidos y sucesivos anuncios se harán

públicos en el tablón de anuncios y página web del

Ayuntamiento.

Lista de admitidos y excluidos.

Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes,

se dictará resolución aprobando la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que

se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página

web del Ayuntamiento (www.ayuntamientoelrosario.

org), se indicará el plazo de subsanación de defectos

que se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes

que no subsanen en plazo el defecto, serán

definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La lista definitiva de admitidos y excluidos y las

resoluciones del procedimiento se publicarán en el

Tablón de Anuncios de la Corporación y la página

web del Ayuntamiento El Rosario.

Expirado el plazo de subsanación de solicitudes,

se dictará resolución aprobando la lista definitiva

de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en

el mismo acto, el lugar y fecha de celebración del

ejercicio de oposición.

Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador se ajustará a los principios

de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,

los cuales deberán tener titulación igual o superior

a la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo

a la paridad entre hombre y mujer, todo ello

según el artículo 60 de la ley 7/2007 del 12 de abril

del Estatuto Básico del Empleado Público y estará

compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá

de un Presidente, tres Vocales y un Secretario

todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral

fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones

Públicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al

menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes,

indistintamente, debiendo asistir el Presidente

y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal,

incluido el Secretario tendrán voz y voto para dirimir

las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo,

que se resolverán mediante acuerdo adoptado

por mayoría simple de los asistentes, con el voto de

calidad del Presidente.

Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros

funcionarios o trabajadores de la Corporación, así

como especialistas en la materia, siendo acordada

su designación por el Tribunal.

Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso de selección se realizará mediante

concurso-oposición, celebrándose en primer término

la fase de oposición, y posteriormente la fase de

concurso.

A.- Fase de oposición. Se valorará con un máximo

de 10 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter

obligatorio y eliminatorio que consistirá en contestar,

en el plazo máximo de 45 minutos, un cuestionario

de 40 preguntas tipo test elaborado en relación con

el temario anexo, con tres respuestas alternativas,

siendo sólo una la correcta. Se evaluará entre cero y

diez puntos, puntuando en 0,25 puntos cada respuesta

correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente

no serán puntuadas, siendo necesario obtener una

puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio

y la fase de oposición.

Las calificaciones del ejercicio de la fase de oposición

se harán públicas en el tablón de anuncios y

en la página web de la corporación a efectos de que

en el plazo de tres días hábiles contados a partir del

siguiente a la del de la inserción del citado anuncio, los

aspirantes puedan solicitar la revisión del mismo.

B.- Fase de concurso. Se valorará con un máximo

de 4 puntos.

La valoración de los méritos sólo se realizará una

vez celebrada la fase de oposición y respecto de los

candidatos que hayan superado dicha fase.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el

momento de presentar la solicitud de admisión en las

pruebas selectivas.

Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación

y en la web municipal, la relación de aspirantes que

han superado la fase de oposición, dispondrán de 5

días hábiles para presentar originales o fotocopias

compulsadas de los méritos que pretendan hacer

valer en la fase de concurso debiéndose tener en

cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean

a la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias.

No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,

podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo

de méritos, que harán referencia a la experiencia

profesional y a la formación del aspirante:

1. Experiencia profesional: se valorará hasta un

máximo de 2,75 puntos:

- 0,03 puntos por cada mes de servicio en el sector

público, ejerciendo funciones análogas a las del

puesto convocado.

- 0,015 puntos por cada mes de servicio en el sector

privado, ejerciendo funciones análogas a las del

puesto convocado.

El desempeño de un puesto de trabajo reservado al

personal eventual no constituirá mérito para el acceso

a la función pública, de conformidad con el artículo

176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará:

En el sector público, mediante Informe de Vida

laboral y Certificado de Servicios Prestados o Contratos

de Trabajos en el que conste expresamente la

categoría desempeñada, las funciones desempeñadas

y el tiempo de duración del mismo. Los periodos

inferiores a meses no se computarán, ni se sumarán

entre sí al objeto de computar periodos puntuables. En

el caso de que del contrato de trabajo no se deduzcan

las funciones desempeñadas, el mismo no se tendrá

en cuenta a efectos de acreditar dicha experiencia

profesional.

En el sector privado, mediante Informe de Vida

laboral y de los contratos de trabajo en el que conste

expresamente la categoría desempeñada y el tiempo

de duración del mismo. Los periodos inferiores a

meses no se computaran, ni se sumarán entre sí al

objeto de computar periodos puntuables. No se puede

acreditar la experiencia profesional en el sector privado

mediante certificado de servicios prestados. En

el caso de que del contrato de trabajo no se deduzcan

las funciones desempeñadas, el mismo no se tendrá

en cuenta a efectos de acreditar dicha experiencia

profesional.

Todos los contratos que se presenten para acreditar

los méritos deben ser legibles, estar firmados

por las partes contratantes y deben estar registrados

en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo

contrario no se tendrán en cuenta para la valoración

de los méritos. Para poder computar los méritos los

contratos deben figurar en el informe de vida laboral,

computándose, en todo caso, los días que aparezcan

en dicho Informe de vida laboral.

Todos los certificados de servicios prestados que se

presenten para acreditar la experiencia en la Administración

Pública deben ser legibles, estar firmados

y sellados por la autoridad que certifica.

2. Formación. Se valorará hasta un máximo de

1,25 puntos.

A): Los cursos de formación y perfeccionamiento

los cursos relacionados, únicamente con el puesto que

se convoca mediante la emisión del comprobante o

certificado a razón de:

De 20 horas o menos: 0,005 puntos por curso

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por curso.

De 41 a 60 horas: 0,015 puntos por curso.

De 61 a 80 horas: 0,020 puntos por curso.

De 81 a 120 horas: 0,025 puntos por curso.

De más de 121 horas: 0,030 puntos por cada curso.

Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen

el número de horas, si solo figura su duración

en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de

créditos universitarios, la equivalencia será de 10

horas por crédito.

B) Títulos que acrediten el conocimiento de los

programas informáticos Absysnet se valorarán con

0,15 puntos.

C) Título superior al exigido para el ingreso en el

puesto, siempre que guarde relación con el área de

humanidades:

• Licenciado universitario: se valorará con 0,50

puntos, en cuyo caso no se valorará estar en posesión

de título de Bachiller, Formación Profesional de

Segundo Grado y de Diplomado universitario.

• Diplomado universitario: se valorará con 0,25

puntos, en cuyo caso no se valorará estar en posesión

de título de Bachiller o Formación Profesional de

Segundo Grado.

• Bachiller Superior o Formación Profesional de

Segundo Grado: se valorará con 0,10 puntos.

Para acreditarlos se deberá aportar original y copia

para la compulsa del certificado de asistencia o diploma

en el que figure el número de horas de duración,

nombre del curso, fecha de celebración, escudo, sello

o anagrama de la entidad que lo impartió.

La lista que contenga la valoración de los méritos

se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la

página web de la Corporación. Los aspirantes en el

plazo de 3 días hábiles contados desde la publicación

del anuncio podrán solicitar y en los términos que

se establezcan en el citado anuncio, la revisión de la

valoración de los méritos otorgada por el Tribunal

Calificador.

Calificación final del concurso-oposición:

finalizada la fase de concurso de méritos se levantará

acta por el Tribunal calificador especificando por

cada aspirante la puntuación obtenida en dicha fase,

así como la Calificación Final que será la resultante

de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y de concurso.

En caso de empate los criterios para resolver serán:

Primer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación

en la fase de oposición.

Segundo criterio: el que haya obtenido mayor

puntuación respecto de la experiencia profesional

en el sector público.

Tercer criterio: el que haya obtenido mayor puntuación

respecto de la experiencia profesional en el

sector privado.

Propuesta de contratación.

Las Calificaciones finales serán objeto de publicación

en el Tablón de Anuncios y página web de la

Corporación por orden decreciente, especificándose

el aspirante seleccionado propuesto para su contratación.

El aspirante propuesto presentará en la Corporación

en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la lista de aprobados

en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los

documentos que se especifican seguidamente:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño

de las funciones correspondientes.

b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento

acreditativo del número de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de cualquiera de las Administraciones Públicas o de

los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por

resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala

de funcionarios, o para ejercer funciones similares a

las que desempeñaba en el caso de personal laboral,

en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En

el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente que impida,

en su Estado, en los mismos términos el acceso al

empleo público.

El aspirante propuesto que, sin causa justificada

no presentase en la Corporación la documentación

requerida anteriormente en el plazo que se indica,

para la formalización del contrato de trabajo, será

declarado cesante, con pérdida de todos los derechos

derivados de la oposición.

Lista de reserva.

Con los aspirantes no seleccionados, y en orden

de mayor a menor puntuación total obtenida, se

constituirá una lista de reserva a fin de cubrir las

necesidades que puedan surgir en el servicio. Apreciada

la necesidad de contratación, se procederá a

efectuar el llamamiento al primer aspirante mediante

notificación que se efectuará por cualquier medio

que garantice la constancia de su recepción por el

interesado, concediéndole un plazo de un día hábil

para que de forma inequívoca y por cualquier medio

en el que quede constancia manifieste su interés o no

en el contrato ofrecido.

De renunciar o no contestar dentro de plazo el

interesado quedará excluido de la Lista de reserva y

se continuará por el orden de la lista.

Siempre que el interesado pueda justificar que su

renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando,

por enfermedad debidamente justificada o por

estar cursando estudios en centro oficial) quedará el

renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si

también renunciase al segundo contrato que pudiera

ofrecérsele, por motivo de estar trabajando, pasaría

a ocupar el último puesto en la Lista, y en el caso de

que la renuncia lo sea por enfermedad se le reserva

el orden que venía ocupando.

En caso de no ser localizado se dará aviso al

siguiente de la lista, manteniéndose en reserva la

persona no localizada que pasará a ocupar el último

puesto en la Lista.

En caso de llamamiento, el interesado deberá presentar

en el plazo de 5 días hábiles los documentos

que se establecen en la base undécima.

Finalizada la contratación, el interesado volverá a

ocupar el mismo lugar de la lista que haya obtenido

en la presente selección.

Características de la lista de reserva.

El periodo de vigencia de la lista de reserva será

de dos años contados a partir del día siguiente al de

su aprobación. Si al término de dicho período no se

hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a

la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo

automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta

que quede constituida la nueva.

Criterios de exclusión de la lista de reserva.

Quedarán excluidos de la Lista de reserva de

forma permanente, salvo causa justificada aquellos

aspirantes que:

a) Rechacen o no contesten la oferta en el plazo

indicado, sin motivo justificado.

b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el

contrato sin haber finalizado el mismo.

c) No se incorporen al puesto de trabajo sin motivo

justificado, una vez realizada la contratación.

d) A quienes se le rescinda su contrato en virtud de

despido disciplinario.

e) Soliciten la baja de la lista de reserva.

Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y demás actos

administrativos que se deriven de ellas y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en

los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo

Común.

Temario.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Características y estructura. Principios

Generales.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Fases

del procedimiento. El acto administrativo.

Tema 3. El régimen local español. Especial referencia

a las competencias municipales.

Tema 4. Biblioteconomía, el libro y la biblioteca:

concepto y función de los servicios bibliotecarios.

Tema 5. Selección y adquisición de fondos bibliográficos,

recepción, preparación y colocación de los

materiales.

Tema 6. Organización, gestión y mantenimiento

de los fondos: selección, adquisición, recepción, preparación

(sellado, signatura, ordenación, tejuelado),

ordenación, colocación, revisión y expurgo.

Tema 7. Información bibliográfica y orientación

al lector.

Tema 8. El patrimonio bibliográfico español. La

propiedad intelectual y el Depósito Legal.

Tema 9. Las Bibliotecas Públicas. Objetivos y

Funciones.

Tema 10. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

El Absysnet.

Tema 11. Información y Documentación Administrativa:

El derecho de los ciudadanos al acceso a

Archivos y Registros. El derecho de petición.

Tema 12. El documento. Definición, características,

clasificación, valor y edad. Los documentos

administrativos.

Tema 13. Archivos, concepto, funciones, clases y

organización.

Tema 14. Registros. Concepto y clasificación.

Registros Administrativos.

En El Rosario, Villa de La Esperanza, a 11 de diciembre de 2012.

El Alcalde, Macario Benítez Gil.