Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad de Córdoba
Apertura de Plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero.
-
Ser funcionario del Cuerpo o Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos con, al menos, dos años de
antigüedad en los mismos y con destino definitivo en la Universidad
de Córdoba.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 07/02/2012
Bases de la convocatoria, BOJA nº 11 de 18-01-2012
Bases de la convocatoria
Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas
en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción
interna.
1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo
que les sea de aplicación, por la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real
Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOJA de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será
el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de
oposición; el baremo para la fase de concurso así como los
ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de
calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el
que versarán los ejercicios, en el Anexo II.
1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, toda la información relativa al proceso selectivo
que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as
se publicará en la siguiente dirección de la página web de la
universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/
convocatorias-de-empleo/pas-funcionario.
1.6. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del
día 1 de abril de 2012. La fecha, hora y lugar del mismo se
fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que,
de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, será publicada
en la página web de la Universidad de Córdoba.
Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales
de acceso a la función pública y en particular:
a) Ser funcionario del Cuerpo o Escala de Ayudantes de
Archivos, Bibliotecas y Museos con, al menos, dos años de
antigüedad en los mismos y con destino definitivo en la Universidad
de Córdoba.
c) Estar en posesión de Título Universitario de Grado, Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de
carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas
y Museos.
Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia normalizada que
estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección
de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página
web de la Universidad de Córdoba.
3.2. Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a
su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados
para la fase de concurso, acompañada de la documentación
acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal,
a excepción de la hoja de servicios que será incorporada
de oficio por la Administración. La documentación aportada
con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no
será tenida en cuenta para la fase de concurso.
Los cursos de formación a los que se hace mención en el
Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
deberán aportarse junto con la solicitud mediante fotocopia
firmada por el interesado.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia
de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir
de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación
aportada, siendo excluidos del concurso-oposición
si no cumplimentaran el requerimiento.
3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala» consignarán:
«Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos».
En el recuadro «Forma de acceso» de la solicitud, los aspirantes
consignarán una P.
En el recuadro «Prueba de idioma» consignarán una X en
la opción deseada, y, en caso afirmativo, marcarán una X en
el idioma (inglés, francés o alemán) en que desean realizar la
prueba.
3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General
de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5),
en el Registro Auxiliar de la misma, sito en el Campus de Rabanales
(Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396) o
en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al
señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas antes de ser certificadas.
Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que
presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General
de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el
mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/
reclamacion promoción interna PAS funcionario», indicando
nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia
del proceso selectivo.
3.5. Los derechos de examen serán de 43,64 euros
para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta del
Banco Santander Central Hispano número 0049 2420 38
2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba.
A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso
o transferencia efectuado.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante
el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y
determinará la exclusión de los/las aspirantes.
3.6. Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en
su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo
y medios necesarias para la realización de las pruebas en las
que esta adaptación sea necesaria.
3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse
como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación
que hayan hecho constar o aportado en sus
solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación,
mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para
la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y
comprobados los requisitos de los solicitantes, el Rector de
la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas,
en la que constarán nombre y apellidos de los/as solicitantes,
con indicación de las causas de exclusión, que será publicada
en la página web de la Universidad de Córdoba. En dicha Resolución
se nombrará el tribunal y se determinará la fecha, el
lugar y la hora de realización del primer ejercicio.
4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión en la relación de admitidos, los/as aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren
la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Transcurrido el plazo anterior, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as por el mismo
cauce anterior.
Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos
de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de estas pruebas selectivas por causas no imputables
a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado en la que consten sus datos personales,
el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta
bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá
los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará
formado por siete miembros titulares y otros tantos suplentes
nombrados por el Rector y se anunciará de acuerdo con lo
establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas
para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse,
aprobando las instrucciones y criterios de valoración
que estime pertinentes.
5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá
exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas
en el citado artículo.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en la página web de
la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieren perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.3, o por otras causas.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se
constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la
mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En
dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Estos
asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades
técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal.
Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas
de organización y vigilancia. La designación de tales asesores
y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad
de Córdoba.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar el anonimato en la corrección, siempre
que ello fuera posible.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito
en Avda. Medina Azahara, núm. 5.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Reglamento
sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta
Universidad, aprobado como Anexo V.2 del Presupuesto para
el año 2011.
5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en
esta base será nula de pleno derecho.
Desarrollo de los ejercicios
6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al
día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al
sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública y de conformidad con lo establecido
en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría
de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.
6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los opositores para que acrediten su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise
realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web
de la Universidad de Córdoba.
6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva,
el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación
de la exclusión.
Relación de aprobados
7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes
a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página
web de la Universidad de Córdoba, la relación de aspirantes
que los hayan superado, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen
incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no
aptos a todos los efectos.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán
presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las mismas.
7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal
fijará fecha, lugar y hora para la validación de conocimientos
de idiomas (inglés, francés o alemán), que tendrá carácter opcional
para los aspirantes.
Tras ello, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida
en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar
reclamación en el plazo de diez días a partir del siguiente al
de la publicación de la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
7.3. El Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes
aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación
final, constituida ésta última por la puntuación total de ambas
fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del
Anexo I, y la elevará al Rector.
7.4. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad
los puestos a ofertar, los/as funcionarios/as que accedan a la
Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos tomarán
posesión provisionalmente en el puesto de la Relación
de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o
Escala de origen, siempre que éste se encuentre dentro del intervalo
de niveles previsto en el acuerdo alcanzado en la Mesa
de Negociación del Personal Funcionario de Administración y
Servicios sobre RPT, Carrera Profesional y Promoción Interna
de 11 de marzo de 2010 (aprobado en Consejo de Gobierno
de 17 de marzo de 2010), garantizándose, en cualquier caso,
el mínimo establecido en el mencionado acuerdo.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva
de aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de
Administración de Personal de la Universidad, los documentos
que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente
convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando
del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la mencionada base, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del
Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as
funcionarios/as de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba,
mediante Resolución del Rector que se publicará en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en
el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de
su nombramiento en dicho Boletín.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado Órgano de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley 30/92.
Córdoba, 19 de diciembre de 2011. El Rector, José
Manuel Roldán Nogueras.
ANEXO I - PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El proceso de selección de los aspirantes constará de las
siguientes fases: Oposición y Concurso.
1. FASE DE OPOSICIÓN
Constará de los ejercicios que se indican a continuación,
siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referidas a la
totalidad del temario (Bloque común y bloques específicos). La
duración del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados
los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico (a elegir por el aspirante entre los propuestos
por el Tribunal –el Tribunal propondrá tantos supuestos
prácticos como bloques específicos componen el temario–),
debiendo responder el/la aspirante a las cuestiones que se
planteen, incluida la realización práctica de actos, tareas o actividades
adecuados al nivel de la Escala a la que se aspira;
no obstante, si fuere preciso para la contestación del ejercicio,
deberán hacer uso de las materias necesarias que se integren
en el bloque común del temario. Para el desarrollo de
la prueba los/as aspirantes podrán utilizar los materiales de
consulta que previamente determine el Tribunal, lo que será
anunciado con carácter previo a la realización de la misma.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas, y su calificación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima
de 5 puntos.
Finalizada la realización del ejercicio, los aspirantes deberán
comparecer ante el Tribunal en sesión pública y previa
citación, para realizar las aclaraciones de las cuestiones que,
relacionadas con el ejercicio, les pueda plantear el Tribunal. El
tiempo máximo para este acto será de veinte minutos.
2. FASE DE CONCURSO
La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Aplicación del Baremo:
1. Conocimientos de idiomas. Puntuación máxima: 10
puntos.
Con la duración que determine el Tribunal, el aspirante
que así lo solicite acreditará sus conocimientos traduciendo,
sin uso de diccionario, un texto de no más de 100 palabras en
alguno de los siguientes idiomas (inglés, francés o alemán).
La puntuación de este apartado se aplicará de forma gradual
en función de la nota obtenida, coincidiendo con la citada calificación,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para su
valoración.
2. Curso de formación. Puntuación máxima: 25 puntos.
Forma de puntuación:
a) 0,02 puntos por hora de formación.
b) Cursos impartidos como profesor: la puntuación por
las horas de formación debidamente acreditadas se multiplicará
por 1,5.
c) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en
los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o
escala no serán objeto de valoración.
d) Los cursos en los que no conste su duración se valorarán
con 0,1 puntos.
Cursos objeto de valoración:
Aquellos cuyo contenido esté relacionado con los puestos
de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área (Administración
General) objeto del concurso, dentro de cualquier plan
de formación y/o perfeccionamiento del personal al servicio
de las Administraciones Públicas siguientes:
a) Los impartidos por la Universidad de Córdoba.
b) Los impartidos por el INAP, el IAAP y por cualquier institución
sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por
cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.
c) Los impartidos por las Universidades Públicas Españolas.
d) Los cursos de formación externa autorizados de
acuerdo con el Reglamento de Formación de la UCO con carácter
previo a la convocatoria de cada concurso de traslado,
serán objeto de valoración.
Excepcionalmente se podrán puntuar los cursos de formación
impartidos por la UCO hasta 31 de diciembre de 2010,
cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de
funcionarios y con la actividad del Área objeto de concurso,
aunque no hubieran sido incluidos en los planes de formación,
a propuesta de la Comisión de Valoración o Selección, previo
informe de la Comisión de Formación.
3. Grado consolidado. Puntuación máxima; 15 puntos.
Forma de puntuación:
La posesión del grado 15 o inferior se valorará con 5 puntos,
incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado.
4. Antigüedad. Puntuación máxima: 30 puntos.
4.1. Por antigüedad en la Administración Pública: hasta
20 puntos.
4.2. Por la pertenencia al Cuerpo o Escala: 10 puntos.
4.1 Por la antigüedad en la Administración Pública.
Forma de puntuación:
4.1.a) Antigüedad en la Universidad de Córdoba: 0,8 puntos
por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.
4.1.b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,5
puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.
4.2. Pertenencia al Cuerpo o Escala.
Forma de puntuación: por la pertenencia a los correspondientes
cuerpos o escalas desde el ingreso en la Administración
Pública, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con
la siguiente tabla:
Subgrupo A1 (Grupo A antes de la Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público): 0,8 puntos por año completo
(12 meses) o fracción mensual de 0,066.
Subgrupo A2 (Grupo B antes de la Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público): 0,7 puntos por año completo
(12 meses) o fracción mensual de 0,058.
Grupo B: 0,6 puntos por año completo (12 meses) o fracción
mensual de 0,050.
Subgrupo C1 (Grupo C antes de la Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público): 0,5 puntos por año completo
(12 meses) o fracción mensual de 0,041.
Subgrupo C2 (Grupo D antes de la Ley 7/2007 del Estatuto
Básico del Empleado Público) : 0,4 puntos por año completo
(12 meses) o fracción mensual de 0,033.
Grupo E: 0,3 puntos por año completo (12 meses) o fracción
mensual de 0,025.
5. Trabajo desarrollado. Por la permanencia en el puesto
desde que el que se concursa: puntuación máxima 5 puntos.
Forma de puntuación: se valorarán 0,5 puntos por cada
año (12 meses) o fracción mensual de 0,042 de permanencia
en el puesto.
En ningún caso se valorará en este punto 5 el tiempo de
destino provisional en el desempeño de un puesto.
6. Titulación académica. Hasta 15 puntos.
Solo se tendrá en cuenta la mayor titulación de las que
se posean.
Forma de puntuación:
6.a) Por el título de Doctor: 15 puntos.
6.b) Por el título oficial de Máster: 14 puntos.
6.c) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y
Grado de profesiones reguladas o equivalente: 13 puntos.
6.d) Por el título de grado: 12 puntos.
3. CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de los puntos obtenidos en las fases de
oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el
orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases
del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40%
para la de concurso.
En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición
no dará derecho a ser incluido en la correspondiente
relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la
base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las
puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por
orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido
no sea superior al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese
éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.
Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado octavo
del Acuerdo de 28 de marzo de 2011, quienes superen las pruebas
selectivas deberán seguir con aprovechamiento una actividad
formativa sobre aquellas materias que se determinen por la
Gerencia, dentro del Plan de Formación de la UCO.
ANEXO II TEMARIO
BLOQUE COMÚN
1. La Administración pública y los principios constitucionales
de actuación administrativa. El principio de legalidad. El
principio de jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad
singular de los reglamentos. Distinción entre reglamentos
y actos administrativos.
2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común: los órganos de las Administraciones Públicas.
Los interesados. La actividad de las Administraciones
Públicas. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones
generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión
de los actos en vía administrativa. La responsabilidad de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal
a su servicio.
3. El Espacio Europeo de Educación Superior: regulación
en la LOU.
4. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
La Ley Andaluza de Universidades (LAU): El Sistema
Universitario Andaluz; principios y objetivos del sistema. La
coordinación universitaria: fines y objetivos.
5. La Universidad de Córdoba: Órganos de gobierno y
representación colegiados centrales: funciones. Órganos de
gobierno unipersonales: funciones. Régimen de delegación de
competencias.
6. La Universidad de Córdoba: Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales de Facultades y Escuelas: funciones.
Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los Departamentos:
funciones.
7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación.
El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios
de actuación de las Administraciones Publicas. La igualdad
en el ámbito de la Educación Superior. Las unidades de
igualdad: la Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba:
organización y funcionamiento.
8. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal. Objeto, ámbito de la ley y
definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos
de las personas. Ficheros de titularidad pública. La Agencia
Española de Protección de Datos.
9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de
Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.
10. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de
personal. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos
colectivamente. El código de conducta.
BLOQUES ESPECÍFICOS
BLOQUE 1. Gestión y Organización de la Biblioteca Universitaria
1. El nuevo modelo de Biblioteca Universitaria como
CRAI. 2. Panorama de la Biblioteca Universitaria en España.
3. El sistema bibliotecario de la Universidad de Córdoba.
4. Planificación, organización espacial y equipamiento de
Bibliotecas Universitarias.
5. Gestión de la colección bibliográfica. Formación, mantenimiento,
expurgo, evaluación y conservación.
6. Servicios al usuario en las bibliotecas universitarias.
7. Estrategias y modelos para enseñar a usar la información.
8. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios
de bibliotecas universitarias.
9. Biblioteca Universitaria y sociedad. La extensión bibliotecaria.
BLOQUE 2. Tecnología de la Información
1. De la biblioteca en papel a la biblioteca híbrida.
2. Impacto de internet en la organización de los servicios.
3. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas.
4. Estado de la automatización del sistema bibliotecario
de la Universidad de Córdoba.
5. Los catálogos: concepto, evolución y tendencias actuales.
Los catálogos colectivos en la actualidad.
6. Los portales bibliotecarios.
7. Las bibliotecas en un entorno web 2.0.
8. De la conservación a la digitalización. Programas y proyectos
de la digitalización en bibliotecas.
BLOQUE 3. Documentación e información científica
1. Gestión de la información y del conocimiento.
2. La edición científica. Publicaciones electrónicas y acceso
a la información.
3. Producción científica y apoyo a la investigación en la
Biblioteca Universitaria.
4. Organización y recuperación de la información.
5. Referencia e información bibliográfica.
6. Evaluación de calidad de fuentes y recursos digitales.
7. Repositorios institucionales y Open Access: estado actual
de la cuestión.
8. Competencias profesionales del bibliotecario en el siglo
XXI.
9. El mercado de la información. Tendencias y perspectivas
de futuro.