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Encargado de Biblioteca / Contabilidad, Ayuntamiento de La Puebla de Híjar (Teruel)

Bolsa de trabajo, Subgrupo C2, Concurso Oposición, Acceso libre, 26-05-2014

 

Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA ENCARGADO DE BIBLIOTECA MUNICIPAL/CONTABILIDAD

Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de Encargado de la Biblioteca Municipal y Contabilidad nivel C2 18.

Las principales funciones a realizar serán las siguientes: Selección, adquisición clasificación y catalogación de los fondos de la biblioteca. Operaciones de registro de entrada y salida de fondos, préstamo de los mismos y su organización. Tareas de organización y conservación de los fondos y actualización de colecciones. Expurgo, recuentos y control estadístico. Gestiona, mantiene y controla los archivos y registros que le sean asignados, así como las bases de datos informáticas. Realiza auxilio de la gestión económico contable de la Administración municipal. Otras funciones de su categoría que le sean encomendadas

Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es temporal, nivel C2 18 en base a la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.

Condiciones de Admisión de Aspirantes

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabili- tación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o es- cala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria o similar.

Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes

harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convo- catoria en el Boletín.

La solicitud deberá ir acompañada por:

− − −

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Fotocopia de la titulación exigida en la base tercera.

Documentos a valorar en la fase concurso debidamente compulsados.

Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, decla- rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente.

- Secretario de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- 3 Vocales designados entre el personal del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba tipo test con 30 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y una pregunta de desarrollo. Esta fase será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. La práctica de las prueba será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen: Méritos computables:

a) Méritos académicos: Se justificarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título expedido por la Administración

Pública o centros reconocidos por la Administración Pública. Título oficial de Diplomado: 2 puntos. Título oficial de Licenciado universitario: 2 puntos. Titulo de Bachillerato o CFGS: 1 punto Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. En total, la puntuación máxima por méritos académicos será de 2 puntos.

b) Formación: La asistencia a estos cursos deberán estar debidamente acreditada. Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales o privados homologados por la administración educativa, relacionados con el puesto de trabajo: De 20 a 50 horas: 0,05 puntos por curso. De 51 a 100 horas: 0,10 puntos por curso. De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso

No se valorarán cursos o seminarios de duración inferior a 20 horas. En total, la puntuación máxima por la realización de cursos será de 2 puntos.

c) Experiencia laboral: Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración competente, en la experiencia en administraciones públicas o por la presentación del contrato o contratos laborales, cuando se trate de empresas privados. En ambos casos se acompañará hoja de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones públicas: 0,15 puntos por mes de trabajo acreditado.

- Haber desempeñado igual o similar puesto de trabajo en administraciones privadas: 0,10 puntos por mes de trabajo acreditado

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

d) Méritos específicos Se valorará con 2 puntos la disponibilidad de residencia en La Puebla de Híjar, al objeto de poder realizar actividades fuera del horario previsto y conocer la realidad social del municipio. Se justificará con certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento. Los aspirantes podrán presentar un currícu- lum en el que hagan referencia a conocimientos, habilidades o circunstancias que a juicio del tribunal sean de interés para el puesto de trabajo, valorándose con 0,10 puntos cada una. Máximo 2 puntos.

Calificación

La calificación final será la siguiente: - Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de em- pleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años desde su constitución.

Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de dos días

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruela partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Ara- gón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.