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Encargado de Biblioteca, Comunidad Foral de Navarra

14 Plazas (6 Acceso Libre, 7 Promoción Interna, 1 Discapacitados), Oposición, Grupo C1, 29-12-2010

 

Bases de la convocatoria

 

Por Resolución 258/2010, de 15 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de catorce plazas (4 de régimen funcionarial y 10 de régimen laboral a tiempo parcial) y nivel C, del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 14 plazas (4 de régimen funcionarial y 10 de régimen laboral a tiempo parcial) y nivel C del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, distribuidas en los siguientes turnos:

-6 plazas en turno libre.

-7 plazas en turno de promoción.

-1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

14 plazas de Encargado de Biblioteca, adscritas a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

-4 de régimen funcionarial y nivel C, con los siguientes números de plantilla y destinos:

  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca, identificada en plantilla con el número 30719 y destino en Bera.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 30754 y destino en Cortes.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 36084 y destino en Lesaka.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 36782 y destino en Zizur Mayor.

-10 de régimen laboral a tiempo parcial con los siguientes números de plantilla y destinos:

  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 30123 y destino en Andosilla.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca, identificada en plantilla con el número 30347 y destino en Falces.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 30866 y destino en Roncal.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 31022 y destino en Lerín.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 31609 y destino en Marcilla.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 32073 y destino en Arguedas.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 33908 y destino en Fitero.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 34915 y destino en Valtierra.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 36040 y destino en Ablitas.
  • 1 plaza de Encargado de Biblioteca identificada en plantilla con el número 36041 y destino en Cáseda.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

-Lista de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las relaciones mencionadas se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, que deberá acreditarse en la forma establecida en la Base 3.3.Tres.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.4., los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

Presentación de solicitudes y pago de tasas

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.2. Solicitudes:

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación de solicitudes podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Servicios", "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.1. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Pedro Luis Lozano Úriz, Director General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Doña María del Carmen Martínez Pérez, Jefa de la Sección de Red de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Roberto San Martín Casi, Jefe del Negociado de Patrimonio Bibliográfico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Doña Ana Isabel Olaso Val, Técnica de Grado Medio Bibliotecario del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Doña María Luisa Garcés Álvarez, Técnica de Grado Medio Bibliotecaria del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Alejandro Alonso Zapata, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de mayo de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida, en relación con las materias incluidas en el temario anexo. Penalizarán los errores. La duración de este ejercicio no será superior a dos horas.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, los supuestos prácticos planteados por el Tribunal sobre la materia incluida en el temario.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. El ejercicio segundo se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primero.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

Elección de vacantes

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión

9.1. El Director General de Función Pública, mediante Resolución, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación laboral fija en los supuestos de vínculo laboral, en su caso, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Los contratados laborales tendrán todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los aspirantes contratados serán también, en su caso, afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.3. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, y en los casos de vínculo laboral los interesados deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria. Se actuará del mismo modo en los casos de vínculo laboral cuando haya aspirantes que no suscriban el contrato correspondiente.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos aspirantes nombrados las plazas resultantes de dichas situaciones. Únicamente en el supuesto de que alguna de las vacantes resultantes sea de régimen funcionarial, será ofrecida en primer lugar a quienes hubieran sido contratados como personal laboral a tiempo parcial.

Listas de aspirantes a la contratación temporal

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009), y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

c) Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y de aprobados del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

La Dirección General de Función Pública remitirá la lista de aprobados sin plaza al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y conocimiento de vascuence, en su caso, exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal de Encargado de Biblioteca se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 3 de agosto de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea 39, 31008 Pamplona) en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, la siguiente documentación:

1. Certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

2. Anexo III (Opción por su inclusión en listas de contratación de contratos de corta/larga duración) cumplimentado y firmado.

En cada uno de los ámbitos se constituirán dos listas; una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

-Larga duración.

Son los que tienen por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido. Se puede optar a todos ellos.

-Corta duración.

Son los que tienen por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquéllos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración, y los contratos a tiempo parcial.

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

La lista confeccionada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 15 de diciembre de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1.-El libro y las bibliotecas en la Antigüedad. El libro y las bibliotecas medievales.

Tema 2.-La invención y difusión de la imprenta: los incunables.

Tema 3.-El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI al XX.

Tema 4.-La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad.

Tema 5.-El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 6.-Historia de las publicaciones periódicas. Origen y desarrollo. Situación en Navarra.

Tema 7.-La Bibliografía: evolución histórica, objetivos y tipos. Bibliografía navarra.

Tema 8.-Las bibliotecas: concepto, misión, funciones y tipos.

Tema 9.-Las bibliotecas públicas: visión histórica, concepto, funciones y servicios.

Tema 10.-El Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas públicas (1994). Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del Servicio de Bibliotecas Públicas. Ministerio de Cultura (2002).

Tema 11.-El edificio de la biblioteca pública: aspectos constructivos, accesibilidad, instalaciones, definición de espacios y de servicios, medidas de seguridad, señalización, dotación de mobiliario y equipamiento tecnológico.

Tema 12.-La colección en la biblioteca pública: planificación, selección, adquisición mantenimiento y desarrollo.

Tema 13.-La descripción bibliográfica: concepto y función: ISBD, AACR. La descripción comercial y bibliográfica: ISBN y ISSN.

Tema 14.-Las Reglas de Catalogación. Edición nuevamente revisada, del Ministerio de Cultura (1999): estructura y contenidos.

Tema 15.-El formato MARC para intercambio de registros bibliográficos. Formato Ibermarc.

Tema 16.-Los catálogos: concepto, clases, objetivos, recursos, servicios y evaluación. Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

Tema 17.-El control de autoridades en catálogos bibliográficos.

Tema 18.-Lenguajes documentales: Indización, Encabezamientos de Materia, Tesauros. Lista de Encabezamientos de Materia para Bibliotecas Públicas, del Ministerio de Cultura (1993). Resumen.

Tema 19.-Lenguajes documentales: Sistemas de Clasificación. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 20.-Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos bibliotecarios. Sistemas automatizados de bibliotecas.

Tema 21.-Internet y las bibliotecas. Manifiesto sobre Internet de la IFLA. Pautas del Ministerio de Cultura sobre el acceso a Internet (2005).

Tema 22.-Los servicios virtuales de la biblioteca. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España. Referencias internacionales.

Tema 23.-Servicios a los usuarios: Cartas de servicio. Protocolo de atención a las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Tema 24.-La animación a la lectura en la biblioteca pública. Los clubes de lectura.

Tema 25.-Formación de usuarios. Alfabetización informacional.

Tema 26.-Biblioteca pública como centro de integración sociocultural. La atención a las minorías sociales y a la población inmigrante.

Tema 27.-La biblioteca pública y la memoria local. La sección de temas locales: ámbito temático, definición de los documentos, adquisición, organización y difusión.

Tema 28.-Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc.

Tema 29.-El servicio de reproducción de documentos en la biblioteca pública. Procedimientos técnicos. Derechos de propiedad intelectual.

Tema 30.-La Ley de Bibliotecas Públicas de Navarra (2002).

Tema 31.-El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra. Estado actual, organización y funcionamiento. Similitudes y diferencias con otros sistemas de bibliotecas públicas en España.

Tema 32.-Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en España.

Tema 33.-La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos, mecanismos, programas y proyectos.

Tema 34.-La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 35.-Bibliotecas 2.0: aplicaciones de la wb social a bibliotecas y servicios bibliotecarios.

Tema 36.-Gestión de bibliotecas: la planificación y el Marketing.

Segunda parte

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 11.-La Administración Local de Navarra: Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 12.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 13.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 14.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.