Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Encargado/a de Biblioteca, Comunidad Foral de Navarra (Bera y Lesaka)

Encargado/a de Biblioteca, Comunidad Foral de Navarra (Bera y Lesaka)

2 plazas, Acceso libre + Promoción interna, Subgrupo C1, Concurso Oposición, 20-07-2015

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
  • Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Bases de la convocatoria, BONnº 139 de 20-07-2015
  • Información Oficial

 

Bases de la convocatoria

Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, de régimen funcionarial, nivel C, la número 30719 con destino en Bera y la número 36084 con destino en Lesaka, distribuidas en los siguientes turnos:

–1 plaza en turno libre.

–1 plaza en turno de promoción.

1.2. La vacante del turno de promoción que quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. EL puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto cuatro de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Empleo Público”, figura el modelo de carta de pago. También se podrá efectuar el abono de la tasa directamente a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, mediante la opción “Pagar”, adjuntando el justificante que se genera en este caso, a la solicitud de participación.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado, pudiendo obtenerse modelo a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es, “Empleo Público”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

A) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

B) En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.–Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 a y b de esta convocatoria.

Tres.–A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Servicios”, “Empleo Público”.

Cuatro.–Copia de los méritos de conocimiento de vascuence alegados, para su valoración conforme al baremo establecido en la convocatoria.

Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Suplente: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de la Sección de Red de Bibliotecas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Vocal: Doña María del Carmen Martínez Pérez, Jefa de la Sección de Red de Bibliotecas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Suplente: Don Fernando Ross García, Técnico de Grado Medio Bibliotecario, del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Vocal: Doña Ana Isabel Olaso Val, Técnica de Grado Medio Bibliotecario, del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Suplente: Doña Amaya Prado Fernández, Jefa del Negociado de Atención al Usuario del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

–Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

–Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Secretaria: Doña Elena Úriz Sucunza, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Suplente: Don Juan Carlos Orenes Ruiz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de enero de 2016. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 4,28 puntos. El tribunal valorará en esta fase únicamente el conocimiento de vascuence y a estos efectos la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada, 4,28 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y también 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

6.3.2. La documentación que acredite el conocimiento de vascuence deberá ser alegada y probada documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. El Tribunal calificador valorará los méritos de cada aspirante, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.5. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición:

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida, en relación con las materias incluidas en el temario anexo. Penalizarán los errores. La duración de este ejercicio no será superior a dos horas.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, los supuestos prácticos planteados por el Tribunal sobre la materia incluida en el temario.

6.4.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

6.4.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.4.5. El ejercicio segundo se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios”, “Empleo Público”.

6.4.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su identidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.4.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios”, “Empleo Público”.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Director General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, al aspirante que de cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de que el aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 103, de 29 de mayo de 2015) y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

c) Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Los aspirantes deberán aportar con la instancia el documento de elección de zonas que figura como Anexo II. Se entenderá que los candidatos que no presenten dicho documento optan por figurar en todas las zonas geográficas y muestran su disponibilidad a trabajar en puestos de trabajo a tiempo parcial. La elección de zonas que realizan surtirá efectos, durante todo el período de vigencia de la lista.

La valoración del vascuence como mérito, solo será tenida en cuenta para la contratación temporal en la zona vascófona.

Por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

La lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza estará constituida por:

a) Aspirantes que habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

Las listas se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas superadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la referida Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en cuanto a las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Dirección General de Función Pública remitirá a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de los aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo de ingreso con el fin de que se constituyan listas de aspirantes a la contratación temporal.

La elaboración y el funcionamiento de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de salud-Osasunbidea se regirá por lo dispuesto la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 103, de 29 de mayo de 2015).

De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas de la presente convocatoria no hubieran obtenido plaza.

Dichos aspirantes, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de la Contratación, podrán solicitar voluntariamente su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

b) A continuación de los aspirantes señalados en el apartado anterior, se integrarán en las listas de contratación los candidatos que, habiéndose presentado a la presente convocatoria de oposición, no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública en el puesto objeto de la convocatoria.

c) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública en el puesto objeto de la convocatoria.

Los aspirantes incluidos en los apartado b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dirigido al Servicio de Gestión de la Contratación (Avenida del Ejército, número 2, 31002 Pamplona) en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, la siguiente documentación:

1. Instancia para la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, debidamente cumplimentada. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada. (Modelo que podrá obtenerse en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”).

2. Instancia solicitando su inclusión en listas de contratación de contratos de larga y/o corta duración cumplimentado y firmado. (Modelo que podrá obtenerse en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en “Empleo Público”).

Las listas confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrarán en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

Para el llamamiento se tendrán en cuenta las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes, establecido en dicha Orden Foral.

Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 22 de junio de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas (PDF).

TEMARIO

Primera parte

Tema 1.–El libro y las bibliotecas en la Antigüedad. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

Tema 2.–La invención y difusión de la imprenta: los incunables.

Tema 3.–El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI al XX. La industria editorial y el comercio del libro en el siglo XXI.

Tema 4.–El libro electrónico y sus aplicaciones bibliotecarias. La lectura digital.

Tema 5.–El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 6.–Historia de las publicaciones periódicas. Origen y desarrollo. Situación en Navarra.

Tema 7.–La Bibliografía: evolución histórica, objetivos y tipos. Bibliografía navarra.

Tema 8.–Las bibliotecas: concepto, misión, funciones y tipos.

Tema 9.–Las bibliotecas públicas: visión histórica, concepto, funciones y servicios.

Tema 10.–El Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas públicas (1994). Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del Servicio de Bibliotecas Públicas. Ministerio de Cultura (2002).

Tema 11.–El edificio de la biblioteca pública: aspectos constructivos, accesibilidad, instalaciones, definición de espacios y de servicios, medidas de seguridad, señalización, dotación de mobiliario y equipamiento tecnológico.

Tema 12.–La colección en la biblioteca pública: planificación, selección, adquisición, mantenimiento y desarrollo. Proceso y gestión de las publicaciones periódicas y seriadas.

Tema 13.–La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números normalizados internacionales.

Tema 14.–La descripción bibliográfica: concepto y función: ISBD, AACR, RDA. Las Reglas de catalogación españolas.

Tema 15.–Los formatos MARC. El Formato MARC 21.

Tema 16.–Los catálogos: Elaboración, mantenimiento y normalización de catálogos. Tipos de catálogos. Los catálogos colectivos. La catalogación cooperativa.

Tema 17.–Lenguajes documentales: Indización, Encabezamientos de Materia, Tesauros. Lista de Encabezamientos de Materia para Bibliotecas Públicas, del Ministerio de Cultura (1993). Resumen.

Tema 18.–Lenguajes documentales: Sistemas de Clasificación. El Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU).

Tema 19.–Automatización de bibliotecas. Sistemas integrales de Gestión de Bibliotecas.

Tema 20.–La biblioteca digital. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España.

Tema 21.–Internet y las bibliotecas. Manifiesto sobre Internet de la IFLA. Pautas del Ministerio de Cultura sobre el acceso a Internet (2005).

Tema 22.–Servicios de la biblioteca pública a los usuarios: Cartas de servicio. Protocolo de atención a las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Tema 23.–Los servicios virtuales de la biblioteca. Organización y planificación de servicios. Situación en España. Referencias internacionales.

Tema 24.–Formación de usuarios. Alfabetización informacional y aprendizaje permanente.

Tema 25.–Biblioteca pública como centro de integración sociocultural. La atención a las minorías sociales y a la población inmigrante.

Tema 26.–Promoción de la lectura en la biblioteca pública. Servicios de extensión bibliotecaria. Los clubes de lectura.

Tema 27.–La biblioteca pública y la memoria local. La sección de temas locales: ámbito temático, definición de los documentos, adquisición, organización y difusión.

Tema 28.–Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc.

Tema 29.–El servicio de reproducción de documentos en la biblioteca pública. Procedimientos técnicos. Derechos de propiedad intelectual.

Tema 30.–La Ley de Bibliotecas Públicas de Navarra (2002).

Tema 31.–El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra. Estado actual, organización y funcionamiento. Similitudes y diferencias con otros sistemas de bibliotecas públicas en España.

Tema 32.–Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en España. Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Tema 33.–La cooperación bibliotecaria. Organismos, programas y proyectos.

Tema 34.–La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 35.–Aplicaciones de la web social a bibliotecas y servicios bibliotecarios.

Tema 36.–Marketing de bibliotecas.

Segunda parte

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2.–La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.–Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 7.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8.–Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.–Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 11.–La Administración Local de Navarra: Las entidades locales de Navarra: Tipos y competencias generales. Los órganos del municipio. Los bienes de las entidades locales. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

Tema 12.–Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 13.–La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 14.–La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO II

Elección de zonas geográficas para el acceso a las contrataciones de Administración Núcleo “excluido el SNS-O” (PDF).