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Documentalista, Diputación Provincial de Jaén (Instituto de Estudios Gienenses)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo A1, 23-12-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria BOJA nº 128 de 01-07-2011

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO
DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO 1,
DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA, APARTADO 2, DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE
ABRIL, QUE REGULA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO
PÚBLICO, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, CLASE SUPERIOR, DENOMINACIÓN LICENCIADO
EN DOCUMENTACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
LIBRE, PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO «INSTITUTO DE
ESTUDIOS GIENNENSES» DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE JAÉN

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección

de un funcionario de carrera perteneciente al Grupo A,

Subgrupo 1, de conformidad con la Disposición Transitoria

Tercera, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que

regula el Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente

a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase

Superior, Denominación Licenciado en Documentación, del

Instituto de Estudios Giennenses, vacante en la plantilla de

funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén y de sus Organismos

Autónomos, correspondiente a la Oferta de Empleo

Público del año 2008.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión

no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida

a la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace

constar expresamente que cualquier término genérico referente

a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc.,

debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria serán requisitos imprescindibles:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea así como los cónyuges de los españoles

y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén

separados de derecho y sean menores de 21 años o mayores

de dicha edad y dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación

o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas propias de la plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán

al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en

el modelo Anexo incluido en las presentes bases, debiendo

manifestar que el solicitante cumple todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual

o superior al 33% y necesitasen adaptación de tiempos y/o

medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación

o información adicional expedida por la Administración

Pública competente a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento

a lo dispuesto en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de

diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión

de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Se deberán adjuntar fotocopias de los documentos que

acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a ex

cepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán

acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar

que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a),

b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber

abonado los derechos de su expedición.

Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse

hasta la fecha de toma de posesión.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne

algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante.

A las instancias deberá acompañarse, en anexo detallado

conforme al modelo de estas Bases, la relación de los méritos

alegados por los aspirantes conforme a lo que se determina en

la base Sexta y los documentos acreditativos de los mismos,

que serán, exclusivamente, originales de las certificaciones o

títulos expedidos por las administraciones o instituciones competentes

o fotocopias compulsadas de los mismos.La falta de

acreditación supondrá una calificación de cero puntos en los

méritos alegados en la instancia y no acreditados en plazo.

Tampoco serán valorados los méritos alegados y no justificados

mediante documentos originales o, en su caso, fotocopias

compulsadas de los mismos.

Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro

General de la Diputación Provincial de Jaén o por los

medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro

del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en

que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día

hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de

acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38.4, se presentarán

en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y

selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas

dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este

caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el

Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron

entregadas en la mencionada oficina.

Dado que no existe Convenio entre esta Diputación Provincial

y los Ayuntamientos de la Provincia, a los efectos contenidos

en el repetido artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las

instancias presentadas en ellos se entienden que han entrado

en el Registro General de esta Corporación Provincial en la

fecha real de entrada en el mismo y no en la fecha de entrada

en el Registro General del Ayuntamiento.

Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo.

Sr. Presidente, o Diputado delegado competente, dictará Resolución

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos,

en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial

de la Provincia y en la página web de la Corporación, se indicará

el plazo de subsanación, que en los términos del artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concederá a los aspirantes excluidos.

Solamente serán subsanables aquellos requisitos que lo sean

por su propia naturaleza.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de

las posibles impugnaciones o recursos.

Asimismo, el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento

del Tribunal, que se hará público junto con la referida

lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación

previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el plazo de subsanación concedido a los aspirantes

excluidos, el Ilmo. Sr. Presidente dictará nueva Resolución

en la que se incluirán como admitidos en el proceso

selectivo aquellos aspirantes excluidos que hayan subsanado

las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en

el tablón de edictos de la Corporación así como en le Web

Corporativa.

Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de dos fases: una de Concurso y

otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de

Oposición. La puntuación obtenida en la fase de Concurso se

sumará a la obtenida en la fase de Oposición a los efectos de

establecer los aspirantes seleccionados. La puntuación obtenida

en la fase de Concurso no podrá ser acumulada para

superar la fase de Oposición.

1. Fase de Concurso.

Serán valorables, exclusivamente,

los siguientes méritos:

A) Méritos Profesionales:

A.1. Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración

Local en plazas o puestos de igual o similar contenido

y de la misma área de conocimientos que estén clasificados

como Grupo A1, 0,20 puntos por mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas, en plazas o puestos de igual o similar

contenido y de la misma área de conocimientos que estén

clasificados como Grupo A1, 0,05 puntos por mes.

Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.

Para la acreditación de los méritos profesionales se aportará

certificación expedida por la Administración correspondiente,

en la que se acrediten los servicios prestados, el grupo

de titulación y las funciones desarrolladas.

B) Formación:

La participación en cursos, seminarios congresos y jornadas

serán valorados siempre que se encuentren relacionados

con el contenido de las tareas específicas y propias de biblioteconomía

y documentación y con el temario de la presente

convocatoria contenido en las presentes Bases, y hayan sido

organizados, bien por una Administración Pública u Organizaciones

o Federaciones formadas por ellas en el marco de

los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones

Públicas; por la Universidad; Colegios Profesionales; Instituciones

Públicas o Privadas en colaboración con la Administración

Pública; o bien por alguna de las Organizaciones Sindicales

o Empresariales. Asimismo serán valorados, siempre que se

den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados

con prevención de riesgos laborales, igualdad de género y calidad

en la Administración Pública.

La participación como asistente a cursos o seminarios,

jornadas y congresos, se puntuará con el siguiente baremo:

- Con duración de hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos,

cada uno.

- Con duración comprendida entre 15 y 40 horas lectivas:

0,20 puntos, cada uno.

- Con duración comprendida entre 41 y 70 horas lectivas:

0,30 puntos, cada uno.

- Con duración comprendida entre 71 y 100 horas lectivas:

0,50 puntos, cada uno.

- Con duración comprendida entre 101 y 200 horas lectivas:

1,00 punto, cada uno.

- Con duración superior a 200 horas lectivas: 1,50 punto,

cada uno.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas en los que

no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación

mínima a que se refieren las anteriores escalas.

La participación como Director, Coordinador, o Ponente:

- Con duración de hasta 14 horas lectivas: 0,50 puntos,

cada uno.

- Con duración comprendida entre 15 y 40 horas lectivas:

0,60 puntos, cada uno.

- Con duración comprendida entre 41 y 70 horas lectivas:

0,80 puntos, cada uno.

- Con duración comprendida entre 71 y 100 horas lectivas:

1,00 punto, cada uno.

- Con duración comprendida entre 101 y 200 horas lectivas:

1,50 puntos, cada uno.

- Con duración superior a 200 horas lectivas: 2,00 puntos,

cada uno.

La puntuación máxima a obtener por este apartado de

«Formación» será de 2 puntos.

Para la acreditación de los méritos del apartado «Formación

» habrá de aportarse certificación o diploma original, o

compulsado, expedido por la entidad organizadora. Cuando la

organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración

con las Administraciones Públicas, deberá constar

expresamente tal condición.

C) Méritos académicos:

Se valorarán aquellas titulaciones académicas distinta a

la exigida para la participación en el presente proceso selectivo,

con la siguiente valoración:

- Otra licenciatura universitaria distinta a la exigida en la

convocatoria: 1 punto.

- Por estar en posesión de Máster universitario o título

de especialista universitario, expedido por una Universidad y

relacionado con la plaza a la que se opta, hasta un máximo de

2 puntos, según el siguiente baremo:

Hasta 450 horas: 0,5 puntos.

Más de 450 horas: 1 punto.

La puntuación máxima a obtener por el apartado de «Méritos

académicos» será una puntuación máxima de 3 puntos.

Para la acreditación de los «Méritos académicos» habrá

de aportarse certificación o diploma original, o compulsado,

expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización

hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración

con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente

tal condición.

D) Actividad investigadora.

Se valorarán las publicaciones y la dirección de planes o

proyectos de investigación relacionados con las materias específicas

del programa comprendido en el Anexo y que hayan

sido promovidos o subvencionados por una Administración

pública, Universidad o Instituciones públicas o privadas en colaboración

con la Administración Pública.

a) por cada publicación con ISBN en la que figure como

autor: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto

b) por edición o coordinación de publicaciones con ISBN:

0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto

c) por dirección o coordinación de publicaciones periódicas

con ISSN: 0,10 puntos por número publicado, hasta un

máximo de 1 punto

d) por capítulo de libro con ISBN o artículo en revistas

con ISSN, en la que figure como autor: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 1 punto

Por cada Plan o proyecto de investigación dirigido, 0,20

puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima a obtener por el apartado de «Actividad

investigadora», será de 5 puntos

Para la acreditación de los méritos del apartado de «Actividad

investigadora», habrá de aportarse los ejemplares correspondientes

en los que conste el ISBN o, en su caso, el

ISSN para los méritos referentes a publicaciones y certificación

expedida por la entidad que promueve o subvenciona el

Plan o Proyecto de investigación, para los méritos relativos a

la dirección de Planes o proyectos de investigación.

2. Fase de Oposición.

 

Consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter

eliminatorio, sobre las materias comprendidas en los Anexos 1.

a) Primer ejercicio, de carácter teórico. Consistirá en la

realización de una batería de preguntas tipo test de cincuenta

preguntas, con cuatro respuestas alternativas sobre las Materias

Comunes del Programa comprendido en el Anexo. El

tiempo máximo de duración del ejercicio será el que determine

el Tribunal. Será valorado con una puntuación máxima de 15

puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un

mínimo de 7,50 puntos. El Tribunal pondrá en conocimiento

de los aspirantes el sistema de corrección, antes de la realización

de las pruebas.

b) Segundo ejercicio, de carácter práctico. Consistirá en

la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante,

entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con las Materias

Específicas del Programa comprendido en el Anexo y

las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El

tiempo máximo de realización del ejercicio será el que determine

el Tribunal. Este ejercicio será valorado hasta un máximo

de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen

un mínimo de 12,50 puntos.

Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios

se efectúe por los aspirantes, dicha lectura será pública y la

no comparecencia del llamado a la lectura se entenderá como

desistimiento de la convocatoria, determinando la eliminación

de la misma.

Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes

admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora

de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos

alegados por los aspirantes y será publicada en el tablón de

anuncios y la página Web de la Corporación.

Entre las distintas fases del proceso selectivo (Fase de

concurso y Fase de Oposición) deberá transcurrir un mínimo

de 72 horas.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente de la Fase de Oposición, deberá transcurrir un plazo

mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los

opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quieres no comparezcan.

Tribunal Calificador.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el

Ilmo. Sr. Presidente.

Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por el

Ilmo. Sr. Presidente.

Secretario: Un funcionario de Carrera designado por el

Ilmo. Sr. Presidente. El Secretario tendrá voz y voto.

Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de

un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso

en la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la

de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares

o suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será

sustituido por el miembro del Tribunal de mayor edad, sin con

tar con el Secretario. De no comparecer el Secretario, será

sustituido por el miembro de menor edad.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones

de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas.

Los asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente

en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando

por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación de aprobados, presentación de documentación

y nombramiento de funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones

en cada ejercicio se publicarán en los tablones de

edictos de la Corporación y en la Web de la Corporación.

Terminada la valoración y acreditación de los méritos y

calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre

del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función

de la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de

Concurso y Oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente

para que proceda al nombramiento de funcionario de carrera.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor

número de aspirantes que el de plazas convocadas.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere

obtenido mayor puntuación, según el siguiente orden:

1.º De quien hubiere obtenido mayor puntuación en el

ejercicio práctico de la fase de oposición.

2.º De quien hubiere obtenido mayor puntuación en el

ejercicio teórico de la fase de oposición.

3.º Cualquier otra situación será resuelta por el Tribunal.

El aspirante propuesto se personará en el Área de Hacienda

y Recursos Humanos de la Diputación Provincial, en el

plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que

se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de

las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor,

el aspirante propuesto no presentase la documentación,

no podrá ser nombrado funcionario de carrera y perderá todos

los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren

podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente

a la obtención de condición de funcionario, a un reconocimiento

médico por los servicios que se le designen por la

Diputación Provincial a fin de comprobar que no padece enfermedad

o defecto físico alguno que le impida el desempeño de

las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido

propuesto. Quien tuviera la condición de funcionario público

estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados

para obtener su anterior nombramiento o designación,

salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar

únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación

de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y

tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso

selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará

a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el

que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto

anteriormente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado y

demás disposiciones legales que les sean de aplicación.

Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma podrán ser impugnados

por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Temario

1. PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

1.1. MATERIAS COMUNES

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ANTECEDENTES, CARACTERÍSTICAS

Y ESTRUCTURA.PRINCIPIOS GENERALES.

TEMA 2. 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS

DE LOS ESPAÑOLES. 2. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

TEMA 3. 1. LOS PODERES DEL ESTADO: NOCIONES GENERALES. 2. LA

CORONA. 3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, FUNCIONES

Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DIRECTAMENTE RELACIONADOS

CON LAS CORTES. 4. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 5.

LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

6. EL PODER JUDICIAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y ÓRGANOS

DE GOBIERNO

TEMA 4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 1. CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS.

2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: RANGO NORMATIVO Y

CONTENIDO.

TEMA 5. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. 1. ESTRUCTURA.

2. TÍTULO PRELIMINAR. 3. TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES

Y POLÍTICAS PÚBLICAS. 4. TÍTULO II. COMPETENCIAS. 5. TÍTULO III.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 6. TÍ-

TULO IV. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓ-

NOMA. 7. TÍTULO V. EL PODER JUDICIAL. 8. TÍTULO VI. ECONOMÍA Y

EMPLEO. 9. TÍTULO VII. MEDIO AMBIENTE. 10. TÍTULO VIII. MEDIOS

DE COMUNICACIÓN SOCIAL. 11. TÍTULO IX. RELACIONES INSTITUCIONALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 12. TÍTULO X. REFORMA DEL

ESTATUTO.

TEMA 6. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO.

FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO: 1. NOCIONES GENERALES.

2. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO. 3. LA LEY: SUS CLASES. 4. LOS

TRATADOS INTERNACIONALES. 5. EL REGLAMENTO. 6. OTRAS FUENTES

DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 7. LAS FUENTES DEL DERECHO

AUTONÓMICO ANDALUZ. 8. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO.

TEMA 7. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES:

1. NOCIONES GENERALES. 2. NATURALEZA JURÍDICA: A) LAS ORDENANZAS

Y REGLAMENTOS LOCALES COMO FUENTES DEL DERECHO.

B) LOS REGLAMENTOS LOCALES COMO MANIFESTACIÓN DE LA AUTONOMÍA

LOCAL.C) LAS RELACIONES DE LAS NORMAS LOCALES

CON LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS. 3. MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA LOCAL. A) LA POTESTAD REGLAMENTARIA LOCAL.

B) DISTINCIÓN ENTRE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS.C) CLASES DE

ORDENANZAS LOCALES. D) LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

LOCAL. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. 5.

LOS BANDOS.

TEMA 8. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.

A) NOCIONES GENERALES. B) ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN.

2. TIPOLOGIA DE LOS ENTES PUBLICOS: ADMINISTRACION

ESTATAL, AUTONÓMICA, LOCAL E INSTITUCIONAL. A) NOCIONES GENERALES.

B) LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. C) ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA. D) ADMINISTRACIÓN LOCAL. E) LA ADMINISTRACIÓN

INSTITUCIONAL.

TEMA 9. 1. REGIMEN LOCAL ESPAÑOL. A) INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. B)

EL RÉGIMEN LOCAL ACTUAL. 2. ENTIDADES QUE LO INTEGRAN. 3.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA.

TEMA 10. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y

COMPETENCIAS: 1. NOCIONES GENERALES. 2. CONCEPTO Y NATURALEZA.

3. MODELOS DE ORGANIZACION PROVINCIAL. 4. ORGANIZACIÓN

PROVINCIAL. 4.1. EL PLENO. 4.2. EL PRESIDENTE. 4.3. LA

JUNTA DE GOBIERNO. 4.4. LOS VICEPRESIDENTES. 4.5. LAS COMI

SIONES INFORMATIVAS. 5. COMPETENCIAS PROVINCIALES. A) NOCIONES

GENERALES. B) CONCEPTO. C) FUNDAMENTO. D) CRITERIOS DE

CLASIFICACIÓN. E) AUTONOMÍA LOCAL Y COMPETENCIAS. F) COMPETENCIAS

PROVINCIALES EN LA NORMATIVA BÁSICA. 6. LAS DIPUTACIONES

PROVINCIALES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA.

TEMA 11. RELACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES CON LAS RESTANTES

ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Y EL CONTROL DE LEGALIDAD: 1. RELACIONES DE LAS ENTIDADES

LOCALES CON LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.

A) NOCIONES GENERALES. B) PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. 2. AUTONOMIA

MUNICIPAL Y CONTROL DE LA LEGALIDAD A) NOCIONES

GENERALES. B) TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS DE SUPERVISIÓN O

CONTROL. C) INFORMACIÓN.D) COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN

DE LAS LEYES.E) REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN. F) SUSPENSIÓN.

G) SUSTITUCIÓN FUNCIONAL.

TEMA 12. 1. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES.

A) NOCIONES GENERALES. B) RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO.

C) RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. D) RÉGIMEN

DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. E) RÉGIMEN DE

SESIONES DE OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS. 2. CONVOCATORIA,

ORDEN DEL DÍA Y REQUISITOS DE CELEBRACIÓN. A) CONVOCATORIA.

B) ORDEN DEL DÍA. C) REQUISITOS PARA LA VÁLIDA CELEBRACIÓN. 3.

VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICACIONES DE ACUERDOS.

TEMA 13. EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1. CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS.

2. MOTIVACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 3. EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS

ACTOS.

TEMA 14. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1. INICIACIÓN. 2. ORDENACIÓN.

3. INSTRUCCIÓN. 4. FINALIZACIÓN. 5. EJECUCIÓN.

TEMA 15. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚ-

BLICAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO

LOCAL. 1. LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL

SECTOR PÚBLICO. OBJETO Y FINALIDAD. 2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 3. APTITUD

PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. 4. EXPEDIENTE DE

CONTRATACIÓN. 5. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS

CONTRATOS. 6. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 7. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN

EN EL ÁMBITO LOCAL.

TEMA 16. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. EVOLUCIÓN Y

RÉGIMEN ACTUAL: 1. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.

2. EVOLUCIÓN Y RÉGIMEN ACTUAL.

TEMA 17. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

DE ANDALUCÍA. 1. LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO

DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA. CLASES DE BIENES. 2.

LA ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES Y LAS

MUTACIONES DEMANIALES.

TEMA 18. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO. 4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

TEMA 19. HACIENDA Y GASTO PÚBLICO. 1. LA HACIENDA PÚBLICA EN LA

CONSTITUCIÓN DE 1978. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚ-

BLICA. 3. NORMATIVA BÁSICA ESTATAL EN MATERIA DE HACIENDA

PÚBLICA. 4. LOS INGRESOS PÚBLICOS: TRIBUTOS, INGRESOS DE DERECHO

PÚBLICO E INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.

TEMA 20. LA IGUALDAD DE GÉNERO: 1. NOCIONES GENERALES: GÉNERO,

DISCRIMINACIÓN, DESIGUALDAD Y ACCIÓN POSITIVA. 2. DISCRIMINACIÓN

POR RAZÓN DE SEXO: DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA

Y DISCRIMINACIÓN SALARIAL. 3. ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. 4.

DISCRIMINACIÓN EN LA PUBLICIDAD. 5. IGUALDAD ENTRE MUJERES

Y HOMBRES: IGUALDAD DE DERECHOS, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES.

TEMA 21. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD. 1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN

LA CONSTITUCIÓN Y EN ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.

2. LA LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIÓN

DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA. 3. LA LEY 13/2007,

DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

1.2. MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 1. EL CONCEPTO DE BIBLIOTECA. TIPOS DE BIBLIOTECAS Y SU FUNCIÓN.

TEMA 2. CONCEPTO Y MÉTODO DE LA BIBLIOTECONOMÍA.

TEMA 3. LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.

TEMA 4. LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.

TEMA 5. LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y

SERVICIOS.

TEMA 6. LAS BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y

SERVICIOS.

TEMA 7. LAS BIBLIOTECAS NACIONALES. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.

TEMA 8. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN. SIMILITUDES

Y DIFERENCIAS.

TEMA 9. LAS HEMEROTECAS. LA GESTIÓN DE LOS FONDOS HEMEROGRÁ-

FICOS.

TEMA 10. HEMEROTECA DE TEMAS LOCALES.PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

TEMA 11. EL DOCUMENTO Y SUS CLASES.

TEMA 12. LÍNEAS GENERALES DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DOCUMENTO.

TEMA 13. PROCESO TÉCNICO DE LA SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE FONDOS.

TEMA 14. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LOS FONDOS EN LAS BIBLIOTECAS

Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.

TEMA 15. PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS MATERIALES

BIBLIOGRÁFICOS Y NO BIBLIOGRÁFICOS.

TEMA 16. LA PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECARIOS.

TEMA 17. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS. REFERENCIA, CIRCULACIÓN Y EXTENSIÓN

BIBLIOTECARIA.

TEMA 18. SERVICIOS AL USUARIO: ACCESIBILIDAD A LOS DOCUMENTOS,

PRÉSTAMO Y PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO.

TEMA 19. LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS.

TEMA 20. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA.

TEMA 21. ANÁLISIS DOCUMENTAL. CONCEPTO Y TIPOS.

TEMA 22. NORMALIZACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN BIBLIOGRÁFICA.

TEMA 23. TÉCNICAS DE CATALOGACIÓN.

TEMA 24. LOS CATÁLOGOS TRADICIONALES.CONCEPTO Y TIPOS.

TEMA 25. LOS CATÁLOGOS COLECTIVOS: CONCEPTO, FINES Y PROBLEMAS

DE ELABORACIÓN.

TEMA 26. LA COOPERACIÓN INTERBIBLIOTECARIA.

TEMA 27. BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.

TEMA 28. CATÁLOGOS DE ACCESO PÚBLICO EN LÍNEA.

TEMA 29. LA INDIZACIÓN.

TEMA 30. LENGUAJES DOCUMENTALES. SISTEMAS PRECOORDINADOS Y

POSTCOORDINADOS.

TEMA 31. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN.

TEMA 32. LOS TESAUROS.

TEMA 33. EL RESUMEN DOCUMENTAL: CONCEPTO Y TIPOLOGÍA.

TEMA 34. BASES DE DATOS RELACIONALES.BASES DE DATOS DOCUMENTALES.

TEMA 35. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

TEMA 36. APLICACIONES DE INTERNET EN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS

BIBLIOTECARIOS.

TEMA 37. LAS BIBLIOTECAS DIGITALES Y EL MOVIMIENTO OPEN ACCESS.

TEMA 38. LAS BIBLIOTECAS DIGITALES Y LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS.

TEMA 39. TECNOLOGÍAS WEB PARA EL DESARROLLO DE BIBLIOTECAS

DIGITALES.

TEMA 40. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES.

TEMA 41. USABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS DIGITALES.

TEMA 42. ASPECTOS LEGALES DE LAS BIBLIOTECAS DIGITALES.

TEMA 43. SISTEMAS DE METADATOS PARA LA DESCRIPCIÓN BIBLIOGRÁFICA.

TEMA 44. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN INTERNER: LA INICIATIVA

DUBLIN CORE.

TEMA 45. INDEXACIÓN Y COMPRENSIÓN DE DATOS EN LA WEB.

TEMA 46. EVALUACIÓN DE RECURSOS DE INFORMACIÓN EN INTERNET.

TEMA 47. LA INDUSTRIA EDITORIAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. EDICIÓN

A DEMANDA.

TEMA 48. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU

IMPLICACIÓN EN LA GESTIÓN BIBLIOTECARIA.

TEMA 49. LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

TEMA 50. LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS BASES DE DATOS. EL DERECHO

SUI GENERIS.

TEMA 51. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA BIBLIOGRAFÍA. TEORÍA Y PRÁCTICA.

TEMA 52. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA BIBLIOGRAFÍA.

TEMA 53. BIBLIOGRAFÍAS NACIONALES RETROSPECTIVAS Y CORRIENTES.

TEMA 54. BIBLIOGRAFÍA LOCAL.

TEMA 55. EL CONTROL BIBLIOGRÁFICO UNIVERSAL.

TEMA 56. PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN BIBLIOGRÁFICA.

PROCITE Y REFWORKS.

TEMA 57. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA BIBLIOGRAFÍA

GIENNENSE.

TEMA 58. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS PUBLICACIONES

PERIÓDICAS GIENNENSES.

TEMA 59. LA LITERATURA GRIS.

TEMA 60. BIBLIOMETRÍA. CONCEPTO Y FUNCIÓN.

TEMA 61. INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA.

TEMA 62. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES. HISTORIA.

TEMA 63. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES. ESTATUTOS Y ORGANIZACIÓN

ACTUAL.

TEMA 64. LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER LOCAL

EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES.

TEMA 65. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES Y SU RELACIÓN CON

EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.

TEMA 66. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES Y SU APORTACIÓN A

LA BIBLIOGRAFÍA LOCAL.

TEMA 67. EL CENTRO DOCUMENTAL DE TEMAS Y AUTORES GIENNENSES.

TEMA 68. EL PLAN DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA

PROVINCIA DE JAÉN.

TEMA 69. ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

TEMA 70. LA DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA EN LA PRENSA.

TEMA 71. CENTROS DE DOCUMENTACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

TEMA 72. LAS REVISTAS DIGITALES: ESTÁNDARES, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA SU GESTIÓN.

TEMA 73. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN LA ANTIGÜEDAD.

TEMA 74. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN LA EDAD MEDIA.

TEMA 75. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CÓDICES MEDIEVALES.

TEMA 76. INVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA IMPRENTA. LOS INCUNABLES.

TEMA 77. CARACTERÍSTICAS DE LA IMPRENTA MANUAL Y DE SUS PRODUCTOS.

TEMA 78. LA IMPRENTA EN ESPAÑA DURANTE EL SIGLO XV.

TEMA 79. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVI.

TEMA 80. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVII.

TEMA 81. LA IMPRENTA INDUSTRIAL: AVANCES TECNOLÓGICOS A PARTIR

DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX.

TEMA 82. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVIII.

TEMA 83. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XIX.

TEMA 84. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XX.

 

Bases de la convocatoria BOPJ nº 242 de 18-1-2011

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARO DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO
A, SUBGRUPO 1, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE SUPERIOR,
DENOMINACIÓN LICENCIADO EN DOCUMENTACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA EL
ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES” DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE
JAEN.

 

 

Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza

de funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, Subgrupo 1, Escala de Administración

Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Denominación Licenciado en Documentación

del Instituto de Estudios Giennenses, vacante en la plantilla de Funcionarios de la

Diputación Provincial de Jaén y de sus Organismos Autónomos, correspondiente a la Oferta

de Empleo Público del año 2008.

Requisitos que han de reunir las/los aspirantes.

Para tomar parte en la Convocatoria serán requisitos imprescindibles:

a) Ser español/la o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como

los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su

cónyuge siempre que no estén separados de derecho sean menores de 21 años o mayores

de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación o en condiciones de

obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de la Administración Pública,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la

Diputación Provincial y se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes bases,

debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen

adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando

certificación o información adicional expedido por la Administración Pública competente, a

fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 2271/2.004 de 3 de

diciembre que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las

personas con discapacidad.

Se deberán adjuntar, fotocopias de los documentos que acrediten que efectivamente se

cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d y e) que deberán

acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos

señalados en los apartado a), b) y c) serán los siguientes:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2) Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su

expedición.

Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de

presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento

de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la

convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

A las instancias deberán acompañarse los originales o fotocopias, compulsadas por la

Administración Pública, de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos

alegados por las/los interesadas/os conforme se determina en la base sexta. No serán

tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados correctamente dentro del

plazo de presentación de instancias. Tampoco serán valorados los que no sean documentos

originales, o en su caso, fotocopias no compulsadas.

Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación

Provincial de Jaén o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en

que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Lista de admitidas/os y excluidas/os.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución

declarando aprobada la lista de admitidas/os y excluidas/os, en su caso. En dicha

Resolución, que se publicará en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se indicará el plazo de

subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concederá a las/los aspirantes excluidos. Solamente serán subsanables aquellos

requisitos que lo sean por su propia naturaleza.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los

plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos.

Asimismo el Iltmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará

público junto con la referida lista en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos de

recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de selección de las/os aspirantes.

La selección constará de dos fases: una de CONCURSO y otra de OPOSICIÓN. La fase de

Concurso será previa a la de Oposición. Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los

aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de

oposición.

1.-Fase de Concurso.

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto

de igual o similar contenido y de la misma área de conocimientos que están clasificados

como grupo A.1: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

plaza o puesto de igual o similar contenido y de la misma área de conocimientos que están

clasificados como grupo A.1: 0,050 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar así como los

cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad en la

Administración Pública y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o

Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la

Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación

Provincial.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los

que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se

refieren las anteriores escalas.

Puntuación máxima por este apartado 4 puntos.

C) Ejercicios superados en Régimen Local:

Por cada ejercicio superado en la Administración Local en convocatorias de plazas o puesto

de igual o similar categoría a la convocada: 0,50 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 1 punto.

JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los

servicios prestados, el grupo de titulación y las funciones desarrolladas.

B) CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido

por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad

privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente

tal condición.

2.-Fase de Oposición.

Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y

otro teórico.

A) Ejercicio Práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por la/el

aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Especificas

del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo máximo

de realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados las/los que

no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por las/los propias/os

aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia de la/del aspirante se

entenderá que desiste de la convocatoria, determinando la eliminación de la misma.

B) Ejercicio Teórico: Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre

Materias Comunes del Programa, el tiempo de duración será determinado por el Tribunal.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados las/los que no alcancen un

mínimo de 5 puntos.

El Tribunal pondrá en conocimiento de las/los aspirantes el sistema de corrección, antes de

la realización de las pruebas.

Desarrollo de los Ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os se

determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los

méritos alegados por las/los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón

de Edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubiere celebrado el anterior ejercicio.

Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. La

duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las/los aspirantes para que acrediten su

personalidad.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición las/los opositoras/res podrán pedir al

Tribunal que revise la fase de concurso.

Las/los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo

excluidas/os quienes no comparezcan.

Tribunal Calificador.

PRESIDENTE:

-Una/un funcionaria/o de Carrera designado por el Iltmo. Sr. Presidente.

VOCALES:

-Tres funcionarias/os de Carrera, designadas/os por el Iltmo. Sr. Presidente.

SECRETARIO:

-Funcionaria/o de Carrera del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico de la

Diputación Provincial designada/o por el Ilmo. Sr. Presidente, con voz y voto.

La designación de las/los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivas/os suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de

las/los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será

sustituido por la/el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o, y/o

de no comparecer la/el Secretaria/o por la/el de menor edad. Las/los vocales deberán estar

en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas

convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/ras especialistas,

para todas o algunas de las pruebas. Las/los asesores/ras colaborarán con el órgano de

selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto

con voz pero sin voto.

Las/los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando

concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Relación de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de

funcionaria/o.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones en cada ejercicio se

publicarán en los locales donde se haya celebrado los mismos, así como en los tablones de

edictos de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará

el nombre de la/del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la

suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará

al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionaria/o de carrera. En

ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de

plazas convocadas.

En caso de empate se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación, según

el siguiente orden:

1.º.-De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

2.º.-De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

3.º.-Cualquier otra situación, será resuelta por el Tribunal.

La/el aspirante propuesta/o presentarán en el Área de Recursos Humanos y Gobierno

Electrónico de la Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el

siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, la/el aspirante propuesta/o no

presentase la documentación, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o de carrera y perderá

todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

La/el aspirante seleccionada/o deberá someterse, previamente a la obtención de la

condición de funcionaria/o, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen

por la Diputación Provincial a fin de comprobar que la/el misma/o no padece enfermedad o

defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la

plaza para la que ha sido propuesta/o.

Quien tuviera la condición de funcionaria/o pública/o estará exenta/o de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar únicamente

certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su

condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para

el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido la Ley 7/2007,

de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y

supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones

legales que le sean de aplicación.

Base final.-Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas,

podrán ser impugnados por las/los interesadas/os, en los casos y formas establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO - TEMARIO

MATERIAS COMUNES:

1. La Constitución Española de 1978: antecedentes, características y estructura. principios

generales.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas de los españoles. La garantía

constitucional de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales:

composición, funciones y órganos constitucionales directamente relacionados con las

Cortes. El Gobierno: composición y funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno. El Tribunal

Constitucional: composición, organización y funciones.

4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del

Estado. La Administración Central y la Administración Territorial.

5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía:

significado, elaboración y reforma. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: organización política y administrativa.

Competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: características y estructura.

7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público:

nociones generales. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases. Los Tratados

Internacionales. El Reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo. Las fuentes del

derecho autonómico andaluz. Las fuentes del ordenamiento comunitario.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: nociones generales. Naturaleza

jurídica: a) Las Ordenanzas y Reglamentos Locales como fuentes del derecho. b) Los

Reglamentos Locales como manifestación de la autonomía local. c) Las Relaciones de las

normas locales con las leyes y los Reglamentos del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Manifestaciones de la potestad reglamentaria local: a) La potestad

reglamentaria local. b) Distinción entre Reglamentos y Ordenanzas. c) Clases de

Ordenanzas Locales. d) Límites de la Potestad Reglamentaria local. Procedimiento de

elaboración y aprobación. los bandos.

9. La Administración Pública en el ordenamiento español. a) nociones generales. b)

Administración y Constitución. Topología de los Entes Públicos: Administración Estatal,

Autonómica, Local e Institucional: a) nociones generales. b) La Administración del Estado. c)

Administración Autonómica. d) Administración Local. e) La Administración Institucional.

10. Régimen local español. Introducción histórica. El régimen Local actual. Entidades que lo

integran. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

11. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La

Autonomía Municipal y el Control de Legalidad: Relaciones de las Entidades Locales con las

restantes Administraciones Territoriales: Nociones generales. Principio de Cooperación.

Autonomía Municipal y control de la legalidad: Nociones Generales. Técnicas

Administrativas de Supervisión o Control. Información. Comprobación de la ejecución de las

leyes. Requerimiento de anulación. Suspensión. Sustitución funcional.

12. La Provincia en el Régimen Local. Organización y Competencias: nociones generales.

Concepto y naturaleza. Modelos de organización provincial. Organización Provincial: el

Pleno. El Presidente. La Junta de Gobierno. Los Vicepresidentes. Las Comisiones

Informativas. Competencias provinciales: a) nociones generales. b) concepto. c) fundamento.

d) criterios de clasificación. e) autonomía local y competencias. f) competencias provinciales

en la normativa básica. Las Diputaciones Provinciales en la normativa autonómica andaluza.

13. La actividad contractual de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la

contratación en el ámbito local. La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público: objeto y finalidad. El ámbito de aplicación de la Ley. Aptitud para contratar con el

Sector Público. Expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación de los

contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Especial

referencia a la contratación en el ámbito local.

14. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

15. Régimen jurídico del patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía: La Regulación

jurídica del patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía. Clases de bienes. La

alteración de la calificación jurídica de los bienes y las mutaciones demaniales.

16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de

empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida

de la condición de empleado público. Situaciones administrativas.

17. Hacienda y gasto público. La Hacienda Pública en la Constitución de 1978. Régimen

jurídico de la Hacienda Pública. Normativa Básica Estatal en materia de Hacienda Pública.

Los ingresos públicos: tributos, ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado.

18. Igualdad de género. Conceptos generales: genero, discriminación, desigualdad, acción

positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta. Igualdad entre hombres y

mujeres: igualdad de derechos, de trato y oportunidades. Normativa sobre igualdad de

género a nivel estatal y autonómico. Transversalidad de género. Enfoque integrado de

género en las políticas públicas. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia

las mujeres. Prevención y protección integral.

MATERIAS ESPECÍFICAS:

1. El concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función.

2. Concepto y método de la biblioteconomía.

3. Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas públicas.

Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y

servicios.

4. Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas

nacionales. Concepto, funciones y servicios.

5. Archivos, bibliotecas y centros de documentación. Similitudes y diferencias.

6. Las hemerotecas. La gestión de los fondos hemerográficos. Hemeroteca de temas

locales. Planificación y organización.

7. El documento y sus clases. Líneas generales de la evolución histórica del documento.

8. Proceso técnico de la selección y adquisición de fondos. Tratamiento técnico de los

fondos en las bibliotecas y centros de documentación.

9. Preservación, conservación y restauración de los materiales bibliográficos y no

bibliográficos.

10. La planificación de los servicios de bibliotecarios.

11. Servicios bibliotecarios. Referencia, circulación y extensión bibliotecaria.

12. Servicios al usuario: accesibilidad a los documentos, préstamo y préstamo

interbibliotecario.

13. La evaluación de los servicios bibliotecarios.

14. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

15. Análisis documental. Concepto y tipos.

16. Normalización de la descripción bibliográfica.

17. Técnicas de catalogación. Los catálogos tradicionales. Concepto y tipos. Los catálogos

colectivos: concepto, fines y problemas de elaboración.

18. La cooperación interbibliotecaria.

19. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

20. Catálogos de acceso público en línea.

21. Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados y postcoordinados.

22. Sistemas de clasificación.

23. Los tesauros.

24. El resumen documental: concepto y tipología.

25. Bases de datos relacionales. Bases de datos documentales.

26. La sociedad de la información. Aplicaciones de Internet en las funciones y servicios

bibliotecarios.

27. Las bibliotecas digitales y el movimiento open access. Las bibliotecas digitales y las

publicaciones periódicas.

28. Tecnologías web para el desarrollo de bibliotecas digitales.

29. Protección y preservación de contenidos digitales. Usabilidad y accesibilidad de las

bibliotecas digitales.

30. Aspectos legales de las bibliotecas digitales.

31. Sistemas de metadatos para la descripción bibliográfica.

32.. El acceso a la información en Internet: la iniciativa dublin core.

33. Indexación y comprensión de datos en la web.

34. Evaluación de recursos de información en Internet.

35. La industria editorial y las nuevas tecnologías. Edición a demanda.

36. Legislación española sobre protección de datos y su implicación en la gestión

bibliotecaria.

37. La propiedad intelectual. Legislación española.

38. La propiedad intelectual de las bases de datos. El derecho sui generis.

39. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y práctica.

40. Evolución histórica de la bibliografía.

41. Bibliografías nacionales retrospectivas y corrientes.

42. Bibliografía local.

43. El control bibliográfico universal.

44. Programas informáticos de gestión bibliográfica. Procite y refworks.

45. Fuentes de información para el estudio de la bibliografía giennense.

46. Fuentes de información para el estudio de las publicaciones periódicas giennenses.

47. La literatura gris.

48. Bibliometría. Concepto y función.

49. Indicadores bibliométricos de la producción científica.

50. El Instituto de Estudios Giennenses. Historia.

51. El Instituto de Estudios Giennenses. Estatutos y organización actual.

52. La organización de la investigación de carácter local en el Instituto de Estudios

Giennenses.

53. El Instituto de Estudios Giennenses y su relación con el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

54. El Instituto de Estudios Giennenses y su aportación a la bibliografía local.

55. El centro documental de autores giennenses.

56. El plan de organización de archivos municipales de la Provincia de Jaén.

57. Archivos fotográficos. Planificación y organización.

58. La documentación fotográfica en la prensa.

59. Centros de documentación en medios de comunicación.

60. Las revistas digitales: estándares, pautas y procedimientos para su gestión.

61. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

62. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

63. Elementos constitutivos de los códices medievales.

64. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

65. Características de la imprenta manual y de sus productos.

66. La imprenta en España durante el siglo XV.

67. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.

68. El libro y las bibliotecas en el siglo XVII.

69. La imprenta industrial: avances tecnológicos a partir de los siglos XVIII y XIX.

70. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII.

71. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.

72. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.

 

Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de

discapacitado, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación

legal de reserva de plazas para ser cubiertas por personal minusválido, realizándose las

comprobaciones oportunas.

Dichos datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas con competencias en

la materia que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases

de Régimen Local y otras leyes relacionadas.

Podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición en los términos legalmente establecidos dirigiéndose al responsable del fichero:

Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco, s/n. - 23071, Jaén.

Tercero.-Publíquese, por su orden, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía así como el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado.

Cuarto.-Contra esta Resolución, podrá interponer potestativamente recurso de

REPOSICIÓN, previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 1 mes, a

contar desde el día siguiente a la notificación/publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de

esta Corporación, o plantear Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma, ante el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos

recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1.985, de

2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local (B.O.E. día 3) en relación con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre (B.O.E. día 27) y artículo 8.a)

enconcordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13-7-1.998 (B.O.E. día 14) de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, a 16 de Noviembre de 2011.- El Diputado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, CRISTÓBAL

RELAÑO CACHINERO.