Documentalista, Diputación Provincial de Jaén (Instituto de Estudios Gienenses)
Apertura de plazo
- Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 12/02/2012
Bases de la convocatoria BOJA nº 128 de 01-07-2011
Bases de la convocatoria BOPJ nº 242 de 18-11-2011
Bases de la convocatoria BOJA nº 238 de 05-12-2011
Apertura de plazo, BOE nº 19 de 23-01-2012
Foro de la convocatoria
- Información Oficial
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Bases de la convocatoria BOJA nº 128 de 01-07-2011
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIODE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO 1,
DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA, APARTADO 2, DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE
ABRIL, QUE REGULA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO
PÚBLICO, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
TÉCNICA, CLASE SUPERIOR, DENOMINACIÓN LICENCIADO
EN DOCUMENTACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
LIBRE, PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO «INSTITUTO DE
ESTUDIOS GIENNENSES» DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE JAÉN
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección
de un funcionario de carrera perteneciente al Grupo A,
Subgrupo 1, de conformidad con la Disposición Transitoria
Tercera, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que
regula el Estatuto Básico del Empleado Público, perteneciente
a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase
Superior, Denominación Licenciado en Documentación, del
Instituto de Estudios Giennenses, vacante en la plantilla de
funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén y de sus Organismos
Autónomos, correspondiente a la Oferta de Empleo
Público del año 2008.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión
no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida
a la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace
constar expresamente que cualquier término genérico referente
a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc.,
debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
Requisitos que han de reunir los aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria serán requisitos imprescindibles:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea así como los cónyuges de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho y sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad y dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación
o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas propias de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Instancias y documentos a presentar.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán
al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en
el modelo Anexo incluido en las presentes bases, debiendo
manifestar que el solicitante cumple todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual
o superior al 33% y necesitasen adaptación de tiempos y/o
medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación
o información adicional expedida por la Administración
Pública competente a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Se deberán adjuntar fotocopias de los documentos que
acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e), que deberán
acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar
que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a),
b) y c) serán los siguientes:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber
abonado los derechos de su expedición.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse
hasta la fecha de toma de posesión.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne
algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
A las instancias deberá acompañarse, en anexo detallado
conforme al modelo de estas Bases, la relación de los méritos
alegados por los aspirantes conforme a lo que se determina en
la base Sexta y los documentos acreditativos de los mismos,
que serán, exclusivamente, originales de las certificaciones o
títulos expedidos por las administraciones o instituciones competentes
o fotocopias compulsadas de los mismos.La falta de
acreditación supondrá una calificación de cero puntos en los
méritos alegados en la instancia y no acreditados en plazo.
Tampoco serán valorados los méritos alegados y no justificados
mediante documentos originales o, en su caso, fotocopias
compulsadas de los mismos.
Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro
General de la Diputación Provincial de Jaén o por los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro
del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en
que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día
hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de
acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38.4, se presentarán
en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas
dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este
caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el
Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron
entregadas en la mencionada oficina.
Dado que no existe Convenio entre esta Diputación Provincial
y los Ayuntamientos de la Provincia, a los efectos contenidos
en el repetido artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las
instancias presentadas en ellos se entienden que han entrado
en el Registro General de esta Corporación Provincial en la
fecha real de entrada en el mismo y no en la fecha de entrada
en el Registro General del Ayuntamiento.
Lista de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo.
Sr. Presidente, o Diputado delegado competente, dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos,
en su caso.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la página web de la Corporación, se indicará
el plazo de subsanación, que en los términos del artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concederá a los aspirantes excluidos.
Solamente serán subsanables aquellos requisitos que lo sean
por su propia naturaleza.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será
determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de
las posibles impugnaciones o recursos.
Asimismo, el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento
del Tribunal, que se hará público junto con la referida
lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación
previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de subsanación concedido a los aspirantes
excluidos, el Ilmo. Sr. Presidente dictará nueva Resolución
en la que se incluirán como admitidos en el proceso
selectivo aquellos aspirantes excluidos que hayan subsanado
las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en
el tablón de edictos de la Corporación así como en le Web
Corporativa.
Procedimiento de selección de los aspirantes.
La selección constará de dos fases: una de Concurso y
otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de
Oposición. La puntuación obtenida en la fase de Concurso se
sumará a la obtenida en la fase de Oposición a los efectos de
establecer los aspirantes seleccionados. La puntuación obtenida
en la fase de Concurso no podrá ser acumulada para
superar la fase de Oposición.
1. Fase de Concurso.Serán valorables, exclusivamente,
los siguientes méritos:
A) Méritos Profesionales:
A.1. Experiencia profesional:
- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración
Local en plazas o puestos de igual o similar contenido
y de la misma área de conocimientos que estén clasificados
como Grupo A1, 0,20 puntos por mes.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, en plazas o puestos de igual o similar
contenido y de la misma área de conocimientos que estén
clasificados como Grupo A1, 0,05 puntos por mes.
Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos.
Para la acreditación de los méritos profesionales se aportará
certificación expedida por la Administración correspondiente,
en la que se acrediten los servicios prestados, el grupo
de titulación y las funciones desarrolladas.
B) Formación:
La participación en cursos, seminarios congresos y jornadas
serán valorados siempre que se encuentren relacionados
con el contenido de las tareas específicas y propias de biblioteconomía
y documentación y con el temario de la presente
convocatoria contenido en las presentes Bases, y hayan sido
organizados, bien por una Administración Pública u Organizaciones
o Federaciones formadas por ellas en el marco de
los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones
Públicas; por la Universidad; Colegios Profesionales; Instituciones
Públicas o Privadas en colaboración con la Administración
Pública; o bien por alguna de las Organizaciones Sindicales
o Empresariales. Asimismo serán valorados, siempre que se
den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados
con prevención de riesgos laborales, igualdad de género y calidad
en la Administración Pública.
La participación como asistente a cursos o seminarios,
jornadas y congresos, se puntuará con el siguiente baremo:
- Con duración de hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos,
cada uno.
- Con duración comprendida entre 15 y 40 horas lectivas:
0,20 puntos, cada uno.
- Con duración comprendida entre 41 y 70 horas lectivas:
0,30 puntos, cada uno.
- Con duración comprendida entre 71 y 100 horas lectivas:
0,50 puntos, cada uno.
- Con duración comprendida entre 101 y 200 horas lectivas:
1,00 punto, cada uno.
- Con duración superior a 200 horas lectivas: 1,50 punto,
cada uno.
Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas en los que
no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación
mínima a que se refieren las anteriores escalas.
La participación como Director, Coordinador, o Ponente:
- Con duración de hasta 14 horas lectivas: 0,50 puntos,
cada uno.
- Con duración comprendida entre 15 y 40 horas lectivas:
0,60 puntos, cada uno.
- Con duración comprendida entre 41 y 70 horas lectivas:
0,80 puntos, cada uno.
- Con duración comprendida entre 71 y 100 horas lectivas:
1,00 punto, cada uno.
- Con duración comprendida entre 101 y 200 horas lectivas:
1,50 puntos, cada uno.
- Con duración superior a 200 horas lectivas: 2,00 puntos,
cada uno.
La puntuación máxima a obtener por este apartado de
«Formación» será de 2 puntos.
Para la acreditación de los méritos del apartado «Formación
» habrá de aportarse certificación o diploma original, o
compulsado, expedido por la entidad organizadora. Cuando la
organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración
con las Administraciones Públicas, deberá constar
expresamente tal condición.
C) Méritos académicos:
Se valorarán aquellas titulaciones académicas distinta a
la exigida para la participación en el presente proceso selectivo,
con la siguiente valoración:
- Otra licenciatura universitaria distinta a la exigida en la
convocatoria: 1 punto.
- Por estar en posesión de Máster universitario o título
de especialista universitario, expedido por una Universidad y
relacionado con la plaza a la que se opta, hasta un máximo de
2 puntos, según el siguiente baremo:
Hasta 450 horas: 0,5 puntos.
Más de 450 horas: 1 punto.
La puntuación máxima a obtener por el apartado de «Méritos
académicos» será una puntuación máxima de 3 puntos.
Para la acreditación de los «Méritos académicos» habrá
de aportarse certificación o diploma original, o compulsado,
expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización
hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración
con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente
tal condición.
D) Actividad investigadora.
Se valorarán las publicaciones y la dirección de planes o
proyectos de investigación relacionados con las materias específicas
del programa comprendido en el Anexo y que hayan
sido promovidos o subvencionados por una Administración
pública, Universidad o Instituciones públicas o privadas en colaboración
con la Administración Pública.
a) por cada publicación con ISBN en la que figure como
autor: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto
b) por edición o coordinación de publicaciones con ISBN:
0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto
c) por dirección o coordinación de publicaciones periódicas
con ISSN: 0,10 puntos por número publicado, hasta un
máximo de 1 punto
d) por capítulo de libro con ISBN o artículo en revistas
con ISSN, en la que figure como autor: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1 punto
Por cada Plan o proyecto de investigación dirigido, 0,20
puntos, hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima a obtener por el apartado de «Actividad
investigadora», será de 5 puntos
Para la acreditación de los méritos del apartado de «Actividad
investigadora», habrá de aportarse los ejemplares correspondientes
en los que conste el ISBN o, en su caso, el
ISSN para los méritos referentes a publicaciones y certificación
expedida por la entidad que promueve o subvenciona el
Plan o Proyecto de investigación, para los méritos relativos a
la dirección de Planes o proyectos de investigación.
2. Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter
eliminatorio, sobre las materias comprendidas en los Anexos 1.
a) Primer ejercicio, de carácter teórico. Consistirá en la
realización de una batería de preguntas tipo test de cincuenta
preguntas, con cuatro respuestas alternativas sobre las Materias
Comunes del Programa comprendido en el Anexo. El
tiempo máximo de duración del ejercicio será el que determine
el Tribunal. Será valorado con una puntuación máxima de 15
puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 7,50 puntos. El Tribunal pondrá en conocimiento
de los aspirantes el sistema de corrección, antes de la realización
de las pruebas.
b) Segundo ejercicio, de carácter práctico. Consistirá en
la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante,
entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con las Materias
Específicas del Programa comprendido en el Anexo y
las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El
tiempo máximo de realización del ejercicio será el que determine
el Tribunal. Este ejercicio será valorado hasta un máximo
de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen
un mínimo de 12,50 puntos.
Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios
se efectúe por los aspirantes, dicha lectura será pública y la
no comparecencia del llamado a la lectura se entenderá como
desistimiento de la convocatoria, determinando la eliminación
de la misma.
Desarrollo de los ejercicios.
En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes
admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora
de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos
alegados por los aspirantes y será publicada en el tablón de
anuncios y la página Web de la Corporación.
Entre las distintas fases del proceso selectivo (Fase de
concurso y Fase de Oposición) deberá transcurrir un mínimo
de 72 horas.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente de la Fase de Oposición, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los
opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quieres no comparezcan.
Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por el
Ilmo. Sr. Presidente.
Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por el
Ilmo. Sr. Presidente.
Secretario: Un funcionario de Carrera designado por el
Ilmo. Sr. Presidente. El Secretario tendrá voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la
de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares
o suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será
sustituido por el miembro del Tribunal de mayor edad, sin con
tar con el Secretario. De no comparecer el Secretario, será
sustituido por el miembro de menor edad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones
de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas.
Los asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
por tanto con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar
parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de aprobados, presentación de documentación
y nombramiento de funcionario.
La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones
en cada ejercicio se publicarán en los tablones de
edictos de la Corporación y en la Web de la Corporación.
Terminada la valoración y acreditación de los méritos y
calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre
del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función
de la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de
Concurso y Oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente
para que proceda al nombramiento de funcionario de carrera.
En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor
número de aspirantes que el de plazas convocadas.
En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere
obtenido mayor puntuación, según el siguiente orden:
1.º De quien hubiere obtenido mayor puntuación en el
ejercicio práctico de la fase de oposición.
2.º De quien hubiere obtenido mayor puntuación en el
ejercicio teórico de la fase de oposición.
3.º Cualquier otra situación será resuelta por el Tribunal.
El aspirante propuesto se personará en el Área de Hacienda
y Recursos Humanos de la Diputación Provincial, en el
plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que
se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor,
el aspirante propuesto no presentase la documentación,
no podrá ser nombrado funcionario de carrera y perderá todos
los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren
podido incurrir.
El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente
a la obtención de condición de funcionario, a un reconocimiento
médico por los servicios que se le designen por la
Diputación Provincial a fin de comprobar que no padece enfermedad
o defecto físico alguno que le impida el desempeño de
las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido
propuesto. Quien tuviera la condición de funcionario público
estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento o designación,
salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar
únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación
de quien dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso
selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará
a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el
que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto
anteriormente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado y
demás disposiciones legales que les sean de aplicación.
Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Temario
1. PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN
1.1. MATERIAS COMUNES
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ANTECEDENTES, CARACTERÍSTICAS
Y ESTRUCTURA.PRINCIPIOS GENERALES.
TEMA 2. 1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
DE LOS ESPAÑOLES. 2. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
TEMA 3. 1. LOS PODERES DEL ESTADO: NOCIONES GENERALES. 2. LA
CORONA. 3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, FUNCIONES
Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DIRECTAMENTE RELACIONADOS
CON LAS CORTES. 4. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 5.
LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.
6. EL PODER JUDICIAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y ÓRGANOS
DE GOBIERNO
TEMA 4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 1. CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS.
2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: RANGO NORMATIVO Y
CONTENIDO.
TEMA 5. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA. 1. ESTRUCTURA.
2. TÍTULO PRELIMINAR. 3. TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES
Y POLÍTICAS PÚBLICAS. 4. TÍTULO II. COMPETENCIAS. 5. TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 6. TÍ-
TULO IV. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓ-
NOMA. 7. TÍTULO V. EL PODER JUDICIAL. 8. TÍTULO VI. ECONOMÍA Y
EMPLEO. 9. TÍTULO VII. MEDIO AMBIENTE. 10. TÍTULO VIII. MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SOCIAL. 11. TÍTULO IX. RELACIONES INSTITUCIONALES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 12. TÍTULO X. REFORMA DEL
ESTATUTO.
TEMA 6. SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA LEY Y AL DERECHO.
FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO: 1. NOCIONES GENERALES.
2. FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO. 3. LA LEY: SUS CLASES. 4. LOS
TRATADOS INTERNACIONALES. 5. EL REGLAMENTO. 6. OTRAS FUENTES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 7. LAS FUENTES DEL DERECHO
AUTONÓMICO ANDALUZ. 8. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO.
TEMA 7. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES:
1. NOCIONES GENERALES. 2. NATURALEZA JURÍDICA: A) LAS ORDENANZAS
Y REGLAMENTOS LOCALES COMO FUENTES DEL DERECHO.
B) LOS REGLAMENTOS LOCALES COMO MANIFESTACIÓN DE LA AUTONOMÍA
LOCAL.C) LAS RELACIONES DE LAS NORMAS LOCALES
CON LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS. 3. MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD
REGLAMENTARIA LOCAL. A) LA POTESTAD REGLAMENTARIA LOCAL.
B) DISTINCIÓN ENTRE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS.C) CLASES DE
ORDENANZAS LOCALES. D) LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
LOCAL. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. 5.
LOS BANDOS.
TEMA 8. 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
A) NOCIONES GENERALES. B) ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
2. TIPOLOGIA DE LOS ENTES PUBLICOS: ADMINISTRACION
ESTATAL, AUTONÓMICA, LOCAL E INSTITUCIONAL. A) NOCIONES GENERALES.
B) LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. C) ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA. D) ADMINISTRACIÓN LOCAL. E) LA ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL.
TEMA 9. 1. REGIMEN LOCAL ESPAÑOL. A) INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. B)
EL RÉGIMEN LOCAL ACTUAL. 2. ENTIDADES QUE LO INTEGRAN. 3.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA.
TEMA 10. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL. ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIAS: 1. NOCIONES GENERALES. 2. CONCEPTO Y NATURALEZA.
3. MODELOS DE ORGANIZACION PROVINCIAL. 4. ORGANIZACIÓN
PROVINCIAL. 4.1. EL PLENO. 4.2. EL PRESIDENTE. 4.3. LA
JUNTA DE GOBIERNO. 4.4. LOS VICEPRESIDENTES. 4.5. LAS COMI
SIONES INFORMATIVAS. 5. COMPETENCIAS PROVINCIALES. A) NOCIONES
GENERALES. B) CONCEPTO. C) FUNDAMENTO. D) CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN. E) AUTONOMÍA LOCAL Y COMPETENCIAS. F) COMPETENCIAS
PROVINCIALES EN LA NORMATIVA BÁSICA. 6. LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA.
TEMA 11. RELACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES CON LAS RESTANTES
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
Y EL CONTROL DE LEGALIDAD: 1. RELACIONES DE LAS ENTIDADES
LOCALES CON LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.
A) NOCIONES GENERALES. B) PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. 2. AUTONOMIA
MUNICIPAL Y CONTROL DE LA LEGALIDAD A) NOCIONES
GENERALES. B) TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS DE SUPERVISIÓN O
CONTROL. C) INFORMACIÓN.D) COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE LAS LEYES.E) REQUERIMIENTO DE ANULACIÓN. F) SUSPENSIÓN.
G) SUSTITUCIÓN FUNCIONAL.
TEMA 12. 1. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES.
A) NOCIONES GENERALES. B) RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO.
C) RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. D) RÉGIMEN
DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. E) RÉGIMEN DE
SESIONES DE OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS. 2. CONVOCATORIA,
ORDEN DEL DÍA Y REQUISITOS DE CELEBRACIÓN. A) CONVOCATORIA.
B) ORDEN DEL DÍA. C) REQUISITOS PARA LA VÁLIDA CELEBRACIÓN. 3.
VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICACIONES DE ACUERDOS.
TEMA 13. EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1. CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS.
2. MOTIVACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 3. EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS
ACTOS.
TEMA 14. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1. INICIACIÓN. 2. ORDENACIÓN.
3. INSTRUCCIÓN. 4. FINALIZACIÓN. 5. EJECUCIÓN.
TEMA 15. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚ-
BLICAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO
LOCAL. 1. LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO. OBJETO Y FINALIDAD. 2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 3. APTITUD
PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. 4. EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN. 5. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS. 6. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 7. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN
EN EL ÁMBITO LOCAL.
TEMA 16. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. EVOLUCIÓN Y
RÉGIMEN ACTUAL: 1. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.
2. EVOLUCIÓN Y RÉGIMEN ACTUAL.
TEMA 17. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES
DE ANDALUCÍA. 1. LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL PATRIMONIO
DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA. CLASES DE BIENES. 2.
LA ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES Y LAS
MUTACIONES DEMANIALES.
TEMA 18. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. 3. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO. 4. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 19. HACIENDA Y GASTO PÚBLICO. 1. LA HACIENDA PÚBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1978. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚ-
BLICA. 3. NORMATIVA BÁSICA ESTATAL EN MATERIA DE HACIENDA
PÚBLICA. 4. LOS INGRESOS PÚBLICOS: TRIBUTOS, INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO E INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.
TEMA 20. LA IGUALDAD DE GÉNERO: 1. NOCIONES GENERALES: GÉNERO,
DISCRIMINACIÓN, DESIGUALDAD Y ACCIÓN POSITIVA. 2. DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE SEXO: DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA
Y DISCRIMINACIÓN SALARIAL. 3. ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. 4.
DISCRIMINACIÓN EN LA PUBLICIDAD. 5. IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES: IGUALDAD DE DERECHOS, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES.
TEMA 21. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD. 1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN
LA CONSTITUCIÓN Y EN ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.
2. LA LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIÓN
DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA. 3. LA LEY 13/2007,
DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
1.2. MATERIAS ESPECÍFICAS
TEMA 1. EL CONCEPTO DE BIBLIOTECA. TIPOS DE BIBLIOTECAS Y SU FUNCIÓN.
TEMA 2. CONCEPTO Y MÉTODO DE LA BIBLIOTECONOMÍA.
TEMA 3. LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.
TEMA 4. LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.
TEMA 5. LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y
SERVICIOS.
TEMA 6. LAS BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS. CONCEPTO, FUNCIONES Y
SERVICIOS.
TEMA 7. LAS BIBLIOTECAS NACIONALES. CONCEPTO, FUNCIONES Y SERVICIOS.
TEMA 8. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN. SIMILITUDES
Y DIFERENCIAS.
TEMA 9. LAS HEMEROTECAS. LA GESTIÓN DE LOS FONDOS HEMEROGRÁ-
FICOS.
TEMA 10. HEMEROTECA DE TEMAS LOCALES.PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
TEMA 11. EL DOCUMENTO Y SUS CLASES.
TEMA 12. LÍNEAS GENERALES DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DOCUMENTO.
TEMA 13. PROCESO TÉCNICO DE LA SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE FONDOS.
TEMA 14. TRATAMIENTO TÉCNICO DE LOS FONDOS EN LAS BIBLIOTECAS
Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.
TEMA 15. PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS MATERIALES
BIBLIOGRÁFICOS Y NO BIBLIOGRÁFICOS.
TEMA 16. LA PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECARIOS.
TEMA 17. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS. REFERENCIA, CIRCULACIÓN Y EXTENSIÓN
BIBLIOTECARIA.
TEMA 18. SERVICIOS AL USUARIO: ACCESIBILIDAD A LOS DOCUMENTOS,
PRÉSTAMO Y PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO.
TEMA 19. LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS.
TEMA 20. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN BIBLIOTECARIA.
TEMA 21. ANÁLISIS DOCUMENTAL. CONCEPTO Y TIPOS.
TEMA 22. NORMALIZACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN BIBLIOGRÁFICA.
TEMA 23. TÉCNICAS DE CATALOGACIÓN.
TEMA 24. LOS CATÁLOGOS TRADICIONALES.CONCEPTO Y TIPOS.
TEMA 25. LOS CATÁLOGOS COLECTIVOS: CONCEPTO, FINES Y PROBLEMAS
DE ELABORACIÓN.
TEMA 26. LA COOPERACIÓN INTERBIBLIOTECARIA.
TEMA 27. BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.
TEMA 28. CATÁLOGOS DE ACCESO PÚBLICO EN LÍNEA.
TEMA 29. LA INDIZACIÓN.
TEMA 30. LENGUAJES DOCUMENTALES. SISTEMAS PRECOORDINADOS Y
POSTCOORDINADOS.
TEMA 31. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN.
TEMA 32. LOS TESAUROS.
TEMA 33. EL RESUMEN DOCUMENTAL: CONCEPTO Y TIPOLOGÍA.
TEMA 34. BASES DE DATOS RELACIONALES.BASES DE DATOS DOCUMENTALES.
TEMA 35. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
TEMA 36. APLICACIONES DE INTERNET EN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS
BIBLIOTECARIOS.
TEMA 37. LAS BIBLIOTECAS DIGITALES Y EL MOVIMIENTO OPEN ACCESS.
TEMA 38. LAS BIBLIOTECAS DIGITALES Y LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS.
TEMA 39. TECNOLOGÍAS WEB PARA EL DESARROLLO DE BIBLIOTECAS
DIGITALES.
TEMA 40. PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES.
TEMA 41. USABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS DIGITALES.
TEMA 42. ASPECTOS LEGALES DE LAS BIBLIOTECAS DIGITALES.
TEMA 43. SISTEMAS DE METADATOS PARA LA DESCRIPCIÓN BIBLIOGRÁFICA.
TEMA 44. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN INTERNER: LA INICIATIVA
DUBLIN CORE.
TEMA 45. INDEXACIÓN Y COMPRENSIÓN DE DATOS EN LA WEB.
TEMA 46. EVALUACIÓN DE RECURSOS DE INFORMACIÓN EN INTERNET.
TEMA 47. LA INDUSTRIA EDITORIAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. EDICIÓN
A DEMANDA.
TEMA 48. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU
IMPLICACIÓN EN LA GESTIÓN BIBLIOTECARIA.
TEMA 49. LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
TEMA 50. LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS BASES DE DATOS. EL DERECHO
SUI GENERIS.
TEMA 51. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA BIBLIOGRAFÍA. TEORÍA Y PRÁCTICA.
TEMA 52. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA BIBLIOGRAFÍA.
TEMA 53. BIBLIOGRAFÍAS NACIONALES RETROSPECTIVAS Y CORRIENTES.
TEMA 54. BIBLIOGRAFÍA LOCAL.
TEMA 55. EL CONTROL BIBLIOGRÁFICO UNIVERSAL.
TEMA 56. PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN BIBLIOGRÁFICA.
PROCITE Y REFWORKS.
TEMA 57. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA BIBLIOGRAFÍA
GIENNENSE.
TEMA 58. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS PUBLICACIONES
PERIÓDICAS GIENNENSES.
TEMA 59. LA LITERATURA GRIS.
TEMA 60. BIBLIOMETRÍA. CONCEPTO Y FUNCIÓN.
TEMA 61. INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA.
TEMA 62. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES. HISTORIA.
TEMA 63. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES. ESTATUTOS Y ORGANIZACIÓN
ACTUAL.
TEMA 64. LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER LOCAL
EN EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES.
TEMA 65. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES Y SU RELACIÓN CON
EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.
TEMA 66. EL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES Y SU APORTACIÓN A
LA BIBLIOGRAFÍA LOCAL.
TEMA 67. EL CENTRO DOCUMENTAL DE TEMAS Y AUTORES GIENNENSES.
TEMA 68. EL PLAN DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA
PROVINCIA DE JAÉN.
TEMA 69. ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
TEMA 70. LA DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA EN LA PRENSA.
TEMA 71. CENTROS DE DOCUMENTACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
TEMA 72. LAS REVISTAS DIGITALES: ESTÁNDARES, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA SU GESTIÓN.
TEMA 73. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN LA ANTIGÜEDAD.
TEMA 74. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN LA EDAD MEDIA.
TEMA 75. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CÓDICES MEDIEVALES.
TEMA 76. INVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA IMPRENTA. LOS INCUNABLES.
TEMA 77. CARACTERÍSTICAS DE LA IMPRENTA MANUAL Y DE SUS PRODUCTOS.
TEMA 78. LA IMPRENTA EN ESPAÑA DURANTE EL SIGLO XV.
TEMA 79. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVI.
TEMA 80. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVII.
TEMA 81. LA IMPRENTA INDUSTRIAL: AVANCES TECNOLÓGICOS A PARTIR
DE LOS SIGLOS XVIII Y XIX.
TEMA 82. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XVIII.
TEMA 83. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XIX.
TEMA 84. EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS EN EL SIGLO XX.
Bases de la convocatoria BOPJ nº 242 de 18-1-2011
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARO DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPOA, SUBGRUPO 1, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE SUPERIOR,
DENOMINACIÓN LICENCIADO EN DOCUMENTACIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA EL
ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES” DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE
JAEN.
Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza
de funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, Subgrupo 1, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Denominación Licenciado en Documentación
del Instituto de Estudios Giennenses, vacante en la plantilla de Funcionarios de la
Diputación Provincial de Jaén y de sus Organismos Autónomos, correspondiente a la Oferta
de Empleo Público del año 2008.
Requisitos que han de reunir las/los aspirantes.
Para tomar parte en la Convocatoria serán requisitos imprescindibles:
a) Ser español/la o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como
los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho sean menores de 21 años o mayores
de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Documentación o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario de la Administración Pública,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Instancias y documentos a presentar.
Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial y se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes bases,
debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen
adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando
certificación o información adicional expedido por la Administración Pública competente, a
fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el RD 2271/2.004 de 3 de
diciembre que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
Se deberán adjuntar, fotocopias de los documentos que acrediten que efectivamente se
cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d y e) que deberán
acreditarse posteriormente.
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos
señalados en los apartado a), b) y c) serán los siguientes:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2) Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su
expedición.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento
de que alguna o algún candidata/o no reúne algún requisito de los exigidos en la
convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
A las instancias deberán acompañarse los originales o fotocopias, compulsadas por la
Administración Pública, de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos
alegados por las/los interesadas/os conforme se determina en la base sexta. No serán
tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados correctamente dentro del
plazo de presentación de instancias. Tampoco serán valorados los que no sean documentos
originales, o en su caso, fotocopias no compulsadas.
Plazo y forma de presentación de documentos.
Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de la Diputación
Provincial de Jaén o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en
que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Lista de admitidas/os y excluidas/os.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidas/os y excluidas/os, en su caso. En dicha
Resolución, que se publicará en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se indicará el plazo de
subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concederá a las/los aspirantes excluidos. Solamente serán subsanables aquellos
requisitos que lo sean por su propia naturaleza.
La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los
plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos.
Asimismo el Iltmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará
público junto con la referida lista en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a los efectos de
recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento de selección de las/os aspirantes.
La selección constará de dos fases: una de CONCURSO y otra de OPOSICIÓN. La fase de
Concurso será previa a la de Oposición. Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los
aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de
oposición.
1.-Fase de Concurso.
A) Méritos Profesionales:
Servicios prestados:
- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto
de igual o similar contenido y de la misma área de conocimientos que están clasificados
como grupo A.1: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en
plaza o puesto de igual o similar contenido y de la misma área de conocimientos que están
clasificados como grupo A.1: 0,050 puntos.
Puntuación máxima por este apartado 10 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar así como los
cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad en la
Administración Pública y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o
Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la
Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación
Provincial.
Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas y dirección, coordinación o ponencia en los
que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se
refieren las anteriores escalas.
Puntuación máxima por este apartado 4 puntos.
C) Ejercicios superados en Régimen Local:
Por cada ejercicio superado en la Administración Local en convocatorias de plazas o puesto
de igual o similar categoría a la convocada: 0,50 puntos.
Puntuación máxima por este apartado 1 punto.
JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los
servicios prestados, el grupo de titulación y las funciones desarrolladas.
B) CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y JORNADAS.
Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido
por la entidad organizadora, cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad
privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente
tal condición.
2.-Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de una prueba que constará de dos ejercicios, uno práctico y
otro teórico.
A) Ejercicio Práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por la/el
aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Especificas
del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo máximo
de realización del ejercicio será de una hora.
Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados las/los que
no alcancen un mínimo de 10 puntos.
Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por las/los propias/os
aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia de la/del aspirante se
entenderá que desiste de la convocatoria, determinando la eliminación de la misma.
B) Ejercicio Teórico: Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre
Materias Comunes del Programa, el tiempo de duración será determinado por el Tribunal.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos siendo eliminados las/los que no alcancen un
mínimo de 5 puntos.
El Tribunal pondrá en conocimiento de las/los aspirantes el sistema de corrección, antes de
la realización de las pruebas.
Desarrollo de los Ejercicios.
En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os se
determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los
méritos alegados por las/los aspirantes.
Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón
de Edictos de la Corporación y en el lugar en que se hubiere celebrado el anterior ejercicio.
Entre las distintas fases del proceso selectivo deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. La
duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las/los aspirantes para que acrediten su
personalidad.
Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición las/los opositoras/res podrán pedir al
Tribunal que revise la fase de concurso.
Las/los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidas/os quienes no comparezcan.
Tribunal Calificador.
PRESIDENTE:
-Una/un funcionaria/o de Carrera designado por el Iltmo. Sr. Presidente.
VOCALES:
-Tres funcionarias/os de Carrera, designadas/os por el Iltmo. Sr. Presidente.
SECRETARIO:
-Funcionaria/o de Carrera del Área de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico de la
Diputación Provincial designada/o por el Ilmo. Sr. Presidente, con voz y voto.
La designación de las/los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivas/os suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de
las/los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será
sustituido por la/el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o, y/o
de no comparecer la/el Secretaria/o por la/el de menor edad. Las/los vocales deberán estar
en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/ras especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Las/los asesores/ras colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto
con voz pero sin voto.
Las/los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Relación de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de
funcionaria/o.
La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones en cada ejercicio se
publicarán en los locales donde se haya celebrado los mismos, así como en los tablones de
edictos de la Corporación.
Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará
el nombre de la/del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la
suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición, que se elevará
al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionaria/o de carrera. En
ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de
plazas convocadas.
En caso de empate se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación, según
el siguiente orden:
1.º.-De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
2.º.-De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
3.º.-Cualquier otra situación, será resuelta por el Tribunal.
La/el aspirante propuesta/o presentarán en el Área de Recursos Humanos y Gobierno
Electrónico de la Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el
siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, la/el aspirante propuesta/o no
presentase la documentación, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o de carrera y perderá
todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.
La/el aspirante seleccionada/o deberá someterse, previamente a la obtención de la
condición de funcionaria/o, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen
por la Diputación Provincial a fin de comprobar que la/el misma/o no padece enfermedad o
defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la
plaza para la que ha sido propuesta/o.
Quien tuviera la condición de funcionaria/o pública/o estará exenta/o de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o
designación, salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar únicamente
certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y
supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones
legales que le sean de aplicación.
Base final.-Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas,
podrán ser impugnados por las/los interesadas/os, en los casos y formas establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO - TEMARIO
MATERIAS COMUNES:
1. La Constitución Española de 1978: antecedentes, características y estructura. principios
generales.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas de los españoles. La garantía
constitucional de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. Los poderes del Estado: nociones generales. La Corona. Las Cortes Generales:
composición, funciones y órganos constitucionales directamente relacionados con las
Cortes. El Gobierno: composición y funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales. El Poder Judicial: regulación constitucional y órganos de gobierno. El Tribunal
Constitucional: composición, organización y funciones.
4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración General del
Estado. La Administración Central y la Administración Territorial.
5. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía:
significado, elaboración y reforma. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: organización política y administrativa.
Competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: características y estructura.
7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público:
nociones generales. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases. Los Tratados
Internacionales. El Reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo. Las fuentes del
derecho autonómico andaluz. Las fuentes del ordenamiento comunitario.
8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: nociones generales. Naturaleza
jurídica: a) Las Ordenanzas y Reglamentos Locales como fuentes del derecho. b) Los
Reglamentos Locales como manifestación de la autonomía local. c) Las Relaciones de las
normas locales con las leyes y los Reglamentos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Manifestaciones de la potestad reglamentaria local: a) La potestad
reglamentaria local. b) Distinción entre Reglamentos y Ordenanzas. c) Clases de
Ordenanzas Locales. d) Límites de la Potestad Reglamentaria local. Procedimiento de
elaboración y aprobación. los bandos.
9. La Administración Pública en el ordenamiento español. a) nociones generales. b)
Administración y Constitución. Topología de los Entes Públicos: Administración Estatal,
Autonómica, Local e Institucional: a) nociones generales. b) La Administración del Estado. c)
Administración Autonómica. d) Administración Local. e) La Administración Institucional.
10. Régimen local español. Introducción histórica. El régimen Local actual. Entidades que lo
integran. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.
11. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La
Autonomía Municipal y el Control de Legalidad: Relaciones de las Entidades Locales con las
restantes Administraciones Territoriales: Nociones generales. Principio de Cooperación.
Autonomía Municipal y control de la legalidad: Nociones Generales. Técnicas
Administrativas de Supervisión o Control. Información. Comprobación de la ejecución de las
leyes. Requerimiento de anulación. Suspensión. Sustitución funcional.
12. La Provincia en el Régimen Local. Organización y Competencias: nociones generales.
Concepto y naturaleza. Modelos de organización provincial. Organización Provincial: el
Pleno. El Presidente. La Junta de Gobierno. Los Vicepresidentes. Las Comisiones
Informativas. Competencias provinciales: a) nociones generales. b) concepto. c) fundamento.
d) criterios de clasificación. e) autonomía local y competencias. f) competencias provinciales
en la normativa básica. Las Diputaciones Provinciales en la normativa autonómica andaluza.
13. La actividad contractual de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la
contratación en el ámbito local. La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público: objeto y finalidad. El ámbito de aplicación de la Ley. Aptitud para contratar con el
Sector Público. Expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación de los
contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Especial
referencia a la contratación en el ámbito local.
14. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
15. Régimen jurídico del patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía: La Regulación
jurídica del patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía. Clases de bienes. La
alteración de la calificación jurídica de los bienes y las mutaciones demaniales.
16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de
empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida
de la condición de empleado público. Situaciones administrativas.
17. Hacienda y gasto público. La Hacienda Pública en la Constitución de 1978. Régimen
jurídico de la Hacienda Pública. Normativa Básica Estatal en materia de Hacienda Pública.
Los ingresos públicos: tributos, ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado.
18. Igualdad de género. Conceptos generales: genero, discriminación, desigualdad, acción
positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta. Igualdad entre hombres y
mujeres: igualdad de derechos, de trato y oportunidades. Normativa sobre igualdad de
género a nivel estatal y autonómico. Transversalidad de género. Enfoque integrado de
género en las políticas públicas. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia
las mujeres. Prevención y protección integral.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
1. El concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función.
2. Concepto y método de la biblioteconomía.
3. Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas públicas.
Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y
servicios.
4. Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas
nacionales. Concepto, funciones y servicios.
5. Archivos, bibliotecas y centros de documentación. Similitudes y diferencias.
6. Las hemerotecas. La gestión de los fondos hemerográficos. Hemeroteca de temas
locales. Planificación y organización.
7. El documento y sus clases. Líneas generales de la evolución histórica del documento.
8. Proceso técnico de la selección y adquisición de fondos. Tratamiento técnico de los
fondos en las bibliotecas y centros de documentación.
9. Preservación, conservación y restauración de los materiales bibliográficos y no
bibliográficos.
10. La planificación de los servicios de bibliotecarios.
11. Servicios bibliotecarios. Referencia, circulación y extensión bibliotecaria.
12. Servicios al usuario: accesibilidad a los documentos, préstamo y préstamo
interbibliotecario.
13. La evaluación de los servicios bibliotecarios.
14. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
15. Análisis documental. Concepto y tipos.
16. Normalización de la descripción bibliográfica.
17. Técnicas de catalogación. Los catálogos tradicionales. Concepto y tipos. Los catálogos
colectivos: concepto, fines y problemas de elaboración.
18. La cooperación interbibliotecaria.
19. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
20. Catálogos de acceso público en línea.
21. Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados y postcoordinados.
22. Sistemas de clasificación.
23. Los tesauros.
24. El resumen documental: concepto y tipología.
25. Bases de datos relacionales. Bases de datos documentales.
26. La sociedad de la información. Aplicaciones de Internet en las funciones y servicios
bibliotecarios.
27. Las bibliotecas digitales y el movimiento open access. Las bibliotecas digitales y las
publicaciones periódicas.
28. Tecnologías web para el desarrollo de bibliotecas digitales.
29. Protección y preservación de contenidos digitales. Usabilidad y accesibilidad de las
bibliotecas digitales.
30. Aspectos legales de las bibliotecas digitales.
31. Sistemas de metadatos para la descripción bibliográfica.
32.. El acceso a la información en Internet: la iniciativa dublin core.
33. Indexación y comprensión de datos en la web.
34. Evaluación de recursos de información en Internet.
35. La industria editorial y las nuevas tecnologías. Edición a demanda.
36. Legislación española sobre protección de datos y su implicación en la gestión
bibliotecaria.
37. La propiedad intelectual. Legislación española.
38. La propiedad intelectual de las bases de datos. El derecho sui generis.
39. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y práctica.
40. Evolución histórica de la bibliografía.
41. Bibliografías nacionales retrospectivas y corrientes.
42. Bibliografía local.
43. El control bibliográfico universal.
44. Programas informáticos de gestión bibliográfica. Procite y refworks.
45. Fuentes de información para el estudio de la bibliografía giennense.
46. Fuentes de información para el estudio de las publicaciones periódicas giennenses.
47. La literatura gris.
48. Bibliometría. Concepto y función.
49. Indicadores bibliométricos de la producción científica.
50. El Instituto de Estudios Giennenses. Historia.
51. El Instituto de Estudios Giennenses. Estatutos y organización actual.
52. La organización de la investigación de carácter local en el Instituto de Estudios
Giennenses.
53. El Instituto de Estudios Giennenses y su relación con el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
54. El Instituto de Estudios Giennenses y su aportación a la bibliografía local.
55. El centro documental de autores giennenses.
56. El plan de organización de archivos municipales de la Provincia de Jaén.
57. Archivos fotográficos. Planificación y organización.
58. La documentación fotográfica en la prensa.
59. Centros de documentación en medios de comunicación.
60. Las revistas digitales: estándares, pautas y procedimientos para su gestión.
61. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.
62. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.
63. Elementos constitutivos de los códices medievales.
64. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
65. Características de la imprenta manual y de sus productos.
66. La imprenta en España durante el siglo XV.
67. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.
68. El libro y las bibliotecas en el siglo XVII.
69. La imprenta industrial: avances tecnológicos a partir de los siglos XVIII y XIX.
70. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII.
71. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.
72. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.
Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de
discapacitado, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación
legal de reserva de plazas para ser cubiertas por personal minusválido, realizándose las
comprobaciones oportunas.
Dichos datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas con competencias en
la materia que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local y otras leyes relacionadas.
Podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en los términos legalmente establecidos dirigiéndose al responsable del fichero:
Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco, s/n. - 23071, Jaén.
Tercero.-Publíquese, por su orden, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía así como el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Cuarto.-Contra esta Resolución, podrá interponer potestativamente recurso de
REPOSICIÓN, previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 1 mes, a
contar desde el día siguiente a la notificación/publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de
esta Corporación, o plantear Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos
recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1.985, de
2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local (B.O.E. día 3) en relación con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre (B.O.E. día 27) y artículo 8.a)
enconcordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13-7-1.998 (B.O.E. día 14) de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 16 de Noviembre de 2011.- El Diputado de Recursos Humanos y Gobierno Electrónico, CRISTÓBAL
RELAÑO CACHINERO.