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Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Ayuntamiento de Alfafar (Valencia)

1 Plaza, Concurso-Oposición, Promoción Interna, Grupo C1, 20-09-2010

 

Bases de la convocatoria BOP de Valencia nº 198 de 21-08-2010


Visto que la plaza 93 F, Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, de Administración Especial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, aprobada por Decreto de Alcaldía 304/08, de 18 de Febrero, y publicada en el D.O.C.V. 5733, de 2 de Abril de 2008, modificada por Decreto de Alcaldía 2606/09, de 14 de Diciembre, y anuncio publicado en el D.O.C.V. 6168, de 18.12.09, se encuentra ocupada interinamente, mediante adscripción provisional por un funcionario del Gpo C2 (Auxiliar de Archivos y Bibliotecas), de este Ayuntamiento y siendo necesaria su cobertura.


De conformidad con la Oferta de Empleo Pública antes citada y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y del artículo 41.14 a), del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto convocar pruebas selectivas y provisión en propiedad de UNA plaza de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, vacante en la plantilla de personal de este ayuntamiento.


Las Bases que han de regir las citadas pruebas selectivas, han sido aprobadas por resolución de Alcaldía 1924/2010, de 30 de Julio, y transcritas literalmente dicen:
"OBJETO CONVOCATORIA.


Las Bases de la Convocatoria para proveer en propiedad UNA plaza de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de Administración Especial del municipio de Alfafar, mediante promoción interna, (Plaza 93 F), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22.1 segundo párrafo y disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (modificada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social), Art. 74 y siguientes; así como el Art. 53 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, en relación con el Art. 37 y la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa de la Consellería de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de Marzo.

CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA. 


La presente convocatoria de promoción interna se realizará separada del turno libre, bajo los principios de igualdad, capacidad y publicidad.
Esta convocatoria tiene el carácter de Concurso-oposición y constará de una primera fase consistente en una prueba selectiva de carácter eliminatorio y una segunda fase consistente en la realización de un concurso de méritos.
Se entenderá que han superado el concurso-oposición un número de aspirantes igual al del puesto de trabajo convocado. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán por la mayor antigüedad en la Administración Pública.

 

DESTINATARIOS

 

Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Alfafar, del Grupo C2, Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Escala Administración Especial, que deseen promocionarse al puesto de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, del Grupo C1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/84 art. 22 y Decreto 33/99 art. 37.2 del Gobierno Valenciano.

 

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

 

1.- Tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el puesto de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Grupo C2, del Ayuntamiento de Alfafar.
2.- Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller Superior o Formación profesional de 2º Grado o equivalente, requisito para acceso al grupo C1, según el artículo 76, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las condiciones para ser admitido al proceso selectivo, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

 

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

 

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acompañarán a las mismas copia del documento nacional de identidad, del título exigido y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, debidamente compulsados y que hayan de servir de base para la aplicación del baremo de la fase de concurso, así como la acreditación de abono de los derechos de examen por importe de 52,16 €, según la Ordenanza fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante ingreso en la entidad bancaria colaboradora, previa expedición de la correspondiente carta de pago, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (S.A.C.), haciendo mención de la plaza a la que se opta.

 

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

 

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En el caso de no presentarse reclamaciones esta lista devengará en definitiva.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
La resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.


TRIBUNAL


El tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Director de Servicios Internos.
Secretario: un funcionario del Área de Servicios Internos.
Vocales:
- Un funcionario nombrado por la Generalitat Valenciana.
- El Jefe del servicio dentro de la especialidad, o si no es posible, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Dos funcionarios de igual o superior categoría, designado por el Presidente de la Corporación.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo poseer todos los vocales, titulación igual o superior a las plazas a seleccionar y pertenencia al mismo grupo.
Los miembros del Tribunal podrán abstenerse o ser recusados de conformidad con lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
El tribunal para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estimen oportuno, siendo aplicables a éstos también las causas de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Alfafar, Plaza del País Valenciano, 1, en Alfafar (Valencia).
La designación del Tribunal, fecha, hora, lugar de constitución del mismo y de celebración de la prueba de la fase Oposición, se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como la resolución provisional, que apruebe la lista de admitidos y excluidos.

 

ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN.


Los aspirantes serán convocados para la realización de la primera prueba en llamamiento único.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

 

LISTA DE APROBADOS.


Finalizadas las pruebas selectivas el tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, y por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado la convocatoria un número superior a las vacantes convocadas.

 

PROPUESTA DEL TRIBUNAL


La puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso determinará el aspirante aprobado, debiendo el Tribunal proponer a la Alcaldía para el nombramiento como funcionario al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento correspondiente.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

 

1. El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para formar parte en la oposición que se exigen en la base tercera:
a) Tener al menos dos años de antigüedad como funcionario en el puesto de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Grupo C2, del Ayuntamiento de Alfafar.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Formación profesional de 2º Grado o equivalente, requisito para acceso al grupo C1, según el artículo 76, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN


1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar al funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo que se indique en el decreto de nombramiento, contando desde la fecha de publicación de este nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia.
2. Si sin causa justificada no tomase posesión en el plazo señalado, quedará en la situación de cesante, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

 

INCOMPATIBILIDADES

 

El funcionario nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

 

VINCULACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS

 

1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La convocatoria se regirá para lo no previsto por estas bases, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de la función Pública Valenciana y, demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Pública.
3. Contra las presentes bases, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, a contar de la publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero, o interponer directamente dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha, recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
4. Contra las actuaciones de los órganos de selección podrán interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución del Tribunal (art. 114 de la Ley 30/1992), según modificación dada por Ley 4/99.

 

FASE OPOSICIÓN

 

Será de carácter obligatorio y eliminatorio.
El tribunal designará un tema del temario que figura en el anexo I, que los aspirantes tendrán que redactar en hora y media y, posteriormente, leer ante el tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez y, para superarlo y pasar a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que conseguir, al menos, cinco puntos.
El Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación, la lista provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la nota obtenida en esta fase.

 

FASE DE CONCURSO


Se regirá por lo establecido en el ANEXO Nº II

 

ANEXO I.


1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. Los documentos y sus clases. Concepto, clases y tipología documental.
3. El sistema bibliotecario español.
4. Las bibliotecas públicas: concepto y funciones.
5. Principales secciones de las bibliotecas públicas.
6. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
7. Selección, adquisición, registros y preparación de fondos documentales.
8. Materiales especiales en la biblioteca. Ordenación y conservación de los fondos bibliográficos especiales.
9. Proceso técnico de los fondos documentales.
10. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU y ordenación de fondos.
11. Los catálogos de las bibliotecas, concepto, clases, normalización y fines.
12. Servicios a los usuarios de las bibliotecas públicas: préstamo, información y referencia, acceso a internet.
13. Extensión bibliotecaria y animación a la lectura.
14. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas en bibliotecas
15. El sistema bibliotecario valenciano. La XLPV.

 

ANEXO II: BAREMACIÓN DEL CONCURSO


1.- A la fase de concurso sólo concurrirán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos del solicitante hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
A efectos de esta valoración deberá aportarse, junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.
El baremo a tener en cuenta en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición será el siguiente:
a.- Experiencia profesional.
Por servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto similar, en régimen funcionarial o laboral, según el siguiente baremo (Puntuación máxima: 1'2 puntos.):
- 0'2 puntos por mes completo trabajado.
- Se despreciaran las fracciones.
Dichos servicios deberán acreditarse mediante certificación oficial del órgano correspondiente en la que se haga constar el tiempo trabajado y las funciones asignadas al puesto de trabajo.
b.- Titulación académica: (Puntuación máxima: 1 puntos.):
Titulación de Licenciado:1 puntos
Titulación de Diplomado: 0,5 puntos
Ambos títulos podrán acumularse.
c.- Título de conocimientos de valenciano, emitido mediante Certificado Oficial de "la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià": (puntuación máxima: 1 punto).
- Conocimientos orales: 0,25 puntos.
- Grado Elemental: 0,50 puntos.
- Grado Medio: 0,75 punto.
- Grado Superior: 1 punto.

 

FASE ENTREVISTA 


Realización de una entrevista personal con el fin de valorar la formación general y otros méritos que el tribunal considere. (Puntuación máxima 0,8 puntos)."
Alfafar, a 30 de julio de 2010.-El alcalde, Emilio Muñoz García.
2010/26164