Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Ayuntamiento de Alfafar (Valencia)
- Titulación requerida: título de Bachiller Superior o Formación profesional de 2º Grado o equivalente, requisito para acceso al grupo C1, según el artículo 76, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10/10/2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de Valencia nº 198 de 21-08-2010
- PDF del anuncio de presentación de solicitudes BOE nº 228 de 20-09-2010
- Foro de la convocatoria
Bases de la convocatoria BOP de Valencia nº 198 de 21-08-2010
Visto que la plaza 93
F, Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, de Administración
Especial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, aprobada por
Decreto de Alcaldía 304/08, de 18 de Febrero, y publicada en el
D.O.C.V. 5733, de 2 de Abril de 2008, modificada por Decreto de
Alcaldía 2606/09, de 14 de Diciembre, y anuncio publicado en el
D.O.C.V. 6168, de 18.12.09, se encuentra ocupada interinamente,
mediante adscripción provisional por un funcionario del Gpo C2
(Auxiliar de Archivos y Bibliotecas), de este Ayuntamiento y siendo
necesaria su cobertura.
De conformidad con la Oferta de Empleo
Pública antes citada y haciendo uso de las atribuciones que me confiere
el art. 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de Régimen Local, y del artículo 41.14 a), del Reglamento de
Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se ha resuelto convocar pruebas selectivas y provisión en
propiedad de UNA plaza de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas,
vacante en la plantilla de personal de este ayuntamiento.
Las Bases
que han de regir las citadas pruebas selectivas, han sido aprobadas por
resolución de Alcaldía 1924/2010, de 30 de Julio, y transcritas
literalmente dicen:
"OBJETO CONVOCATORIA.
Las Bases de la
Convocatoria para proveer en propiedad UNA plaza de Técnico Auxiliar de
Archivos y Bibliotecas de Administración Especial del municipio de
Alfafar, mediante promoción interna, (Plaza 93 F), de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 22.1 segundo párrafo y disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (modificada por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social), Art.
74 y siguientes; así como el Art. 53 del Texto Refundido de la Ley de
la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24
de Octubre de 1995, en relación con el Art. 37 y la Disposición
Transitoria Tercera del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos
de Trabajo y Carrera Administrativa de la Consellería de Economía,
Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana,
aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de Marzo.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
La
presente convocatoria de promoción interna se realizará separada del
turno libre, bajo los principios de igualdad, capacidad y publicidad.
Esta
convocatoria tiene el carácter de Concurso-oposición y constará de una
primera fase consistente en una prueba selectiva de carácter
eliminatorio y una segunda fase consistente en la realización de un
concurso de méritos.
Se entenderá que han superado el
concurso-oposición un número de aspirantes igual al del puesto de
trabajo convocado. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán
por la mayor antigüedad en la Administración Pública.
DESTINATARIOS
Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Alfafar, del Grupo C2, Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Escala Administración Especial, que deseen promocionarse al puesto de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, del Grupo C1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/84 art. 22 y Decreto 33/99 art. 37.2 del Gobierno Valenciano.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1.-
Tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el
puesto de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Grupo C2, del
Ayuntamiento de Alfafar.
2.- Estar en posesión, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias, del título de Bachiller Superior o Formación profesional de
2º Grado o equivalente, requisito para acceso al grupo C1, según el
artículo 76, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Las condiciones para ser admitido al proceso
selectivo, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las
instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, presentándose
en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días
naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de
esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para ser
admitidos, los aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera,
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias y se acompañarán a las mismas copia del documento nacional
de identidad, del título exigido y de los documentos acreditativos de
los méritos que se aleguen, debidamente compulsados y que hayan de
servir de base para la aplicación del baremo de la fase de concurso,
así como la acreditación de abono de los derechos de examen por importe
de 52,16 €, según la Ordenanza fiscal de aplicación, que se harán
efectivos mediante ingreso en la entidad bancaria colaboradora, previa
expedición de la correspondiente carta de pago, en el Servicio de
Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (S.A.C.), haciendo mención de la
plaza a la que se opta.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el
plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento,
se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos
e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días
para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en
el artículo 71 Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En el caso de no
presentarse reclamaciones esta lista devengará en definitiva.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
La
resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente
excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.
TRIBUNAL
El tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Director de Servicios Internos.
Secretario: un funcionario del Área de Servicios Internos.
Vocales:
- Un funcionario nombrado por la Generalitat Valenciana.
-
El Jefe del servicio dentro de la especialidad, o si no es posible, un
técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Dos funcionarios de igual o superior categoría, designado por el Presidente de la Corporación.
La
designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes, debiendo poseer todos los vocales, titulación igual o
superior a las plazas a seleccionar y pertenencia al mismo grupo.
Los
miembros del Tribunal podrán abstenerse o ser recusados de conformidad
con lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El tribunal no podrá constituirse sin la
asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente.
El tribunal para la realización de las
pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores
especialistas que estimen oportuno, siendo aplicables a éstos también
las causas de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de
la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones
y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de
Alfafar, Plaza del País Valenciano, 1, en Alfafar (Valencia).
La
designación del Tribunal, fecha, hora, lugar de constitución del mismo
y de celebración de la prueba de la fase Oposición, se anunciará en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, así como la resolución
provisional, que apruebe la lista de admitidos y excluidos.
ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS ASPIRANTES. IDENTIFICACIÓN.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la primera prueba en llamamiento único.
El
Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que
acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento
nacional de identidad.
LISTA DE APROBADOS.
Finalizadas las
pruebas selectivas el tribunal hará pública en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, y por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado la convocatoria un número superior a las vacantes convocadas.
PROPUESTA DEL TRIBUNAL
La
puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida
en la fase de concurso determinará el aspirante aprobado, debiendo el
Tribunal proponer a la Alcaldía para el nombramiento como funcionario
al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
El Tribunal elevará
la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación
para que formule el nombramiento correspondiente.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1.
El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la
Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública
la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las
condiciones que para formar parte en la oposición que se exigen en la
base tercera:
a) Tener al menos dos años de antigüedad como
funcionario en el puesto de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, Grupo
C2, del Ayuntamiento de Alfafar.
b) Estar en posesión del título de
Bachiller Superior o Formación profesional de 2º Grado o equivalente,
requisito para acceso al grupo C1, según el artículo 76, de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen documentación o del examen de la misma se dedujera que
carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª no podrá
ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
1. Concluido el
proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base
anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal
calificador procederá a nombrar al funcionario de carrera, mediante
resolución que se publicará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta
días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.
La toma de
posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo que se
indique en el decreto de nombramiento, contando desde la fecha de
publicación de este nombramiento en el «Boletín Oficial» de la
provincia.
2. Si sin causa justificada no tomase posesión en el
plazo señalado, quedará en la situación de cesante, con la pérdida de
todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento
conferido.
INCOMPATIBILIDADES
El funcionario nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
VINCULACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS
1.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a
quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente
convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de
las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La convocatoria se regirá para lo no
previsto por estas bases, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de la función Pública
Valenciana y, demás disposiciones legales estatales y autonómicas
vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Pública.
3.
Contra las presentes bases, se podrá interponer, potestativamente,
recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de
un mes, a contar de la publicación del presente acto, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14
de enero, o interponer directamente dentro del plazo de dos meses,
contados a partir de la misma fecha, recurso Contencioso Administrativo
ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunidad
Valenciana, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
4. Contra las actuaciones de los órganos de
selección podrán interponerse recurso de alzada ante el Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación en el plazo de un mes contado a
partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente
resolución del Tribunal (art. 114 de la Ley 30/1992), según
modificación dada por Ley 4/99.
FASE OPOSICIÓN
Será de carácter obligatorio y eliminatorio.
El
tribunal designará un tema del temario que figura en el anexo I, que
los aspirantes tendrán que redactar en hora y media y, posteriormente,
leer ante el tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio será
de diez y, para superarlo y pasar a la fase de concurso, los aspirantes
tendrán que conseguir, al menos, cinco puntos.
El Tribunal hará
pública, en el tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación,
la lista provisional de aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y la nota obtenida en esta fase.
FASE DE CONCURSO
Se regirá por lo establecido en el ANEXO Nº II
ANEXO I.
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
2. Los documentos y sus clases. Concepto, clases y tipología documental.
3. El sistema bibliotecario español.
4. Las bibliotecas públicas: concepto y funciones.
5. Principales secciones de las bibliotecas públicas.
6. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
7. Selección, adquisición, registros y preparación de fondos documentales.
8. Materiales especiales en la biblioteca. Ordenación y conservación de los fondos bibliográficos especiales.
9. Proceso técnico de los fondos documentales.
10. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La CDU y ordenación de fondos.
11. Los catálogos de las bibliotecas, concepto, clases, normalización y fines.
12. Servicios a los usuarios de las bibliotecas públicas: préstamo, información y referencia, acceso a internet.
13. Extensión bibliotecaria y animación a la lectura.
14. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas en bibliotecas
15. El sistema bibliotecario valenciano. La XLPV.
ANEXO II: BAREMACIÓN DEL CONCURSO
1.-
A la fase de concurso sólo concurrirán los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. En la fase de concurso se valorarán los
méritos del solicitante hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
A efectos de esta valoración deberá aportarse, junto
con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación acreditativa
de los méritos alegados en la fase de concurso.
El baremo a tener en
cuenta en la fase de concurso para aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición será el siguiente:
a.- Experiencia profesional.
Por
servicios prestados en la Administración Pública en plaza o puesto
similar, en régimen funcionarial o laboral, según el siguiente baremo
(Puntuación máxima: 1'2 puntos.):
- 0'2 puntos por mes completo trabajado.
- Se despreciaran las fracciones.
Dichos
servicios deberán acreditarse mediante certificación oficial del órgano
correspondiente en la que se haga constar el tiempo trabajado y las
funciones asignadas al puesto de trabajo.
b.- Titulación académica: (Puntuación máxima: 1 puntos.):
Titulación de Licenciado:1 puntos
Titulación de Diplomado: 0,5 puntos
Ambos títulos podrán acumularse.
c.-
Título de conocimientos de valenciano, emitido mediante Certificado
Oficial de "la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià":
(puntuación máxima: 1 punto).
- Conocimientos orales: 0,25 puntos.
- Grado Elemental: 0,50 puntos.
- Grado Medio: 0,75 punto.
- Grado Superior: 1 punto.
FASE ENTREVISTA
Realización
de una entrevista personal con el fin de valorar la formación general y
otros méritos que el tribunal considere. (Puntuación máxima 0,8
puntos)."
Alfafar, a 30 de julio de 2010.-El alcalde, Emilio Muñoz García.
2010/26164