Cambiar a contenido. | Saltar a navegación

Herramientas Personales

958 57 47 67
Horario de 09:00 h. a 14:00 h.
Usted está aquí: Inicio / Convocatorias / Coordinadores y gestores de Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Benicarló (Castellón)

Coordinadores y gestores de Archivo y Biblioteca, Ayuntamiento de Benicarló (Castellón)

Bolsa de trabajo, Acceso libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 19-04-2014

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Estar en posesión del título de Bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de inscripción.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 29-04-2014
  • Bases de la convocatoria, BOPC nº 48 de 19-04-2014
  • Información Oficial

 

Bases de la convocatoria

Bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de coordinadores-gestores de Archivo-Biblioteca

El concejal-delegado del área de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.h) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2011, ha dispuesto en fecha 11 de abril de 2014 lo siguiente:

Primero. Aprobar las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de coordinadores-gestores de Archivo/Biblioteca.

Segundo. Publicar íntegramente las bases aprobadas en el Tablón de edictos, en la página web del Ayuntamiento de Benicarló www.ajuntamentdebenicarlo.org y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-adminstrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo con sede en la ciudad de Castellón de la Plana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, también se puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Las referidas bases son las siguientes:

“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE COORDINADORES-GESTORES DE ARCHIVO-BIBLIOTECA

NORMAS GENERALES

1.1. Se convoca concurso-oposición para la constitución de una bolsa de trabajo con funcionarios interinos del puesto de trabajo de Coordinador-Gestor de Archivo-Biblioteca para cubrir necesidades presentes y futuras, clasificado dentro de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo C1, nivel 20, complemento específico 8.211,84€, jornada completa, adaptando la distribución horaria de la jornada a las necesidades del servicio.

1.2. Son funciones del Coordinador-Gestor de Archivo-Biblioteca:

Realizar las tareas administrativas y estadísticas: atención y orientación personal, telefónica y electrónica a los usuarios; gestión de la contabilidad (préstamo interbibliotecario, mal uso del servicio de préstamos, documentos perdidos, impresiones y grabaciones). Información general sobre la biblioteca, los servicios e información bibliotecaria básica. Gestionar el servicio de préstamo: realizar el préstamo presencial (préstamos, reservas, renovaciones y devoluciones), gestionar el préstamo interbibliotecario en red, gestionar y controlar a los nuevos inscritos en la biblioteca (renovación y expedición), y gestionar, controlar y reclamar a los usuarios morosos. Realizar tareas de dinamización del servicio: confeccionar guías de lectura, elaborar carteles y boletines de novedades, preparar dossieres e información selectiva. Controlar y llevar a cabo el mantenimiento de la colección, realizar listas de compras de los documentos en función de las demandas de los usuarios, de las carencias de la biblioteca y de las novedades surgidas, llevar a término el proceso técnico del fondo (registro, control de llegada, sellar, forrar, activar, etiquetar, poner a disposición de los usuarios, dar de baja, etc.) realizar y revisar el inventario. Tramitar las cuestiones que los usuarios presenten. Prestar soporte operativo en el buen funcionamiento de las salas: mantenimiento y actualización de los materiales bibliográficos, ordenación de los documentos en las estanterías según la clasificación decimal. Coordinar y realizar las visitas que se realicen a la biblioteca: visitas escolares a diferentes niveles, visitas de otras instituciones, sesiones de iniciación en el uso de la biblioteca, control de visitas de edificio, etc. Velar por la protección de los datos personales de los usuarios. Llevar a cabo la realización administrativa de la memoria de la biblioteca: seleccionar fotografías, recoger información de visitas y actividades realizadas en la biblioteca, realizar estadísticas y gráficos. Proteger el funcionamiento de los aparatos audiovisuales y multimedia de la biblioteca. Realizar el control y mantenimiento de la sección de diarios y revistas (incluidos material de acompañamiento y coleccionables), elaboración y actualización del listado de revistas que se reciben en la biblioteca. Realizar, puntualmente, tareas de secretario/a para la dirección de la biblioteca. Tramitar pedidos y facturas, mientras no haya un auxiliar administrativo. Archivar las publicaciones que se retiran del expositor de novedades. Otras que por normativa legal o por sus superiores le sean atribuidas, siempre y cuando respeten su nivel funcionarial.

1.3 En todo lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Preceptos vigentes del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en al ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

- Restantes disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

1.4. Dichas bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Los actos de desarrollo del proceso selectivo serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o la de otro país extranjero en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos exigidos en la base anterior deberán tenerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo y hasta su nombramiento como funcionario interino, en el caso.

SOLICITUDES

3.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán al Concejal-Delegado de Recursos Humanos de la Corporación, debiendo utilizar el modelo de solicitud facilitado en la página web del Ayuntamiento de Benicarló, www.ajuntamentdebenicarlo.org. o en el Registro General del Ayuntamiento.

3.2. Lugar. La presentación de instancias se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento de Benicarló, en horario de 9 a 14h de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Documentos a aportar con la solicitud: a) fotocopia compulsada del DNI; b) fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base 2.1.c), o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones homologadas o equivalentes exigidas se estará a lo dispuesto en la base 2.1c) y en las normas que en la misma se indican; c) la documentación, o en su caso, la validación de la Entidad Colaboradora, acreditativos de haber abonado los derechos de examen, de acuerdo a la base 3.5.

3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

3.5. Derechos de examen. El importe por participar en el proceso selectivo es de 20 euros. El pago de la tasa se realizará únicamente mediante transferencia o ingreso en efectivo en la cuenta corriente de Catalunya Caixa núm. ES71/2013/3251/54/0200004720. Deberá indicarse en el concepto “Derechos de examen para Coordinador-Gestor Archivo-Biblioteca” y figurar como ordenante el aspirante.

La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo. No procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes excluidos del proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago de los derechos de examen en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.3.

ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

4.1- Relaciones provisionales de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo con expresión de la causa de no admisión, en su caso; así como el lugar y la fecha de realización de la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo y la composición del Tribunal Calificador. La relación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajuntamentdebenicarlo.org.

4.2. Subsanación de los defectos de exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la Resolución por la que se publique la relación provisional de aspirantes excluidos establecerá el plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Relaciones definitivas de aspirantes. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se publicarán en los mismos lugares las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, las relaciones provisionales se entenderán definitivas.

4.4. Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

- no haber firmado la solicitud;

- no haber presentado la fotocopia compulsada del DNI.

EL TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- Composición. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un Presidente, un Secretario con voz y voto, y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. Su nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con ocasión de la publicación las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer así mismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que les nombró, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

5.3. Actuación. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus vocales, titulares o suplentes. Realizada su sesión de constitución, para el resto de sesiones deberán asistir al menos 3 de los miembros titulares o suplentes del Tribunal.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador está facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en aplicación e interpretación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Benicarló.

5.4. Clasificación. El Tribunal actuante tendrá la categoría segunda de las previstas en el R. D. 462 de 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

6.1.- Procedimiento.- La selección de los aspirantes se realizará por el procedimiento de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo será de 52 puntos; de ellos 30 corresponderán a la fase de oposición y 22 a la de concurso.

6.2.- Fase de oposición.

6.2.1.- Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones, todas ellas relacionadas con el programa recogido en el anexo a estas bases.

6.2.1.1.- Calificación de la prueba.- La prueba se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las preguntas erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos - (nº de errores/3).

6.2.1.2. Plantilla correctora y relación de aprobados en la fase de oposición.- Realizada la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la relación de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará en los mismos lugares la plantilla correctora definitiva y la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, entendiéndose resueltas las reclamaciones con la publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

6.2.2.- Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en esta escala.

6.2.2.1.- La duración del ejercicio la fijará el tribunal al inicio del ejercicio. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal que podrá formular cuantas preguntas considere oportunas.

6.2.2.2.- La valoración total de este ejercicio será de 20 puntos. Cada uno de los ejercicios prácticos será valorado de 0 a 10 puntos, y para aprobar se deberá obtener al menos 10 puntos y no haber obtenido menos de 3 puntos en ningún ejercicio práctico.

6.2.3.- La puntuación de cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las otorgadas por el tribunal. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios de la oposición, estableciéndose así el orden de puntuación. A la finalización de cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes que han superado cada uno de ellos.

6.3.- Fase de concurso. Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 22 puntos, de los méritos que a continuación se relacionan. La puntuación de la fase de concurso se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los méritos que la componen. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A.- Titulaciones académicas.- Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:

a) Grado en información y documentación: 2 puntos.

b) Licenciatura en documentación o equivalente: 2 puntos.

c) Diplomatura en biblioteconomía y documentación o equivalente: 1,5 puntos.

d) Técnico especialista en biblioteconomía, archivística y documentación: 1 punto.

e) Licenciatura universitaria en cualquier carrera: 0,5 puntos.

f) Diplomatura universitaria en cualquier carrera: 0,25 puntos.

g) Ciclo formativo de grado superior: 0,15 puntos.

Los méritos de las letras a) a la d) no se computarán acumulativamente, valorándose únicamente la titulación superior. En ningún caso se valorará una titulación que sea requisito para obtener otra.

B.- Experiencia profesional.- Se valorará los servicios prestados hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se hará de la siguiente forma:

a) Servicios prestados en la Administración Pública en régimen funcionarial o laboral:

- Con 0,20 puntos por cada mes de servicios prestados como Coordinador-Gestor de Archivos-Bibliotecas o categoría equivalente.

-. Con 0,10 puntos por mes en funciones relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b) Servicios prestados en el sector privado:

- Con 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados como Coordinador-Gestor de Archivos-Bibliotecas o categoría equivalente.

- Con 0,025 puntos por mes en funciones relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Esta experiencia se acreditará mediante la presentación de: a) Administración Pública: certificado de servicios prestados donde consten las funciones realizadas en el puesto de trabajo; b) trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social en la categoría profesional que se señale.

C.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación relacionados con las funciones de Archivos y Bibliotecas, impartidos por cualquier Administración Pública o por Organizaciones Sindicales promotoras de formación en el marco de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, siempre que tengan una duración mínima de 20 horas lectivas. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora lectiva. Se acreditarán mediante título o certificado emitido por el ente que impartió la formación.

D.- Conocimiento del valenciano: la valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Título de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o certificado de equivalencia emitido por este ente. Puntuación: Grado Superior con 3 puntos; grado medio con 2 puntos; y grado elemental con un 1 punto. Sólo se valorará el título con mayor puntuación.

E.- Idiomas comunitarios: la valoración máxima por este concepto será de 2 puntos. En este apartado se valoran los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán). Los niveles de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente se puntuarán de acuerdo con la siguiente escala; nivel a1 con o,20; nivel a2 con o,40; nivel b1 con o,60; nivel b2 con o,80; nivel c1 con 1; y nivel c2 con 1,2. Sólo se valorará el nivel con mayor puntuación de cada idioma. Se acreditarán mediante título o certificado emitido por la Escuela Oficial de Idiomas.

F.- Entrevista: el tribunal podrá entrevistar a los aspirantes con la finalidad de valorar su adecuación al puesto de trabajo objeto de la convocatoria con una puntuación máxima de 2 puntos.

6.4.- Calificación del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación total, se estará a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir el empate, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos de la fase de concurso en el siguiente orden de prelación: experiencia profesional, y cursos de formación y perfeccionamiento. Si no fueran suficientes los criterios anteriores, se estará a la mayor edad de los aspirantes empatados.

CALENDARIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

7.1.- Fase de oposición.

7.1.1.- Fecha, hora y lugar de la prueba. La fecha, hora y lugar para su realización de cada uno de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajuntamentdebenicarlo.org .

7.1.2.- Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Si el aspirante no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

7.1.3.- Acreditación de personalidad. En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o carné de conducir.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, se pondrá en conocimiento del órgano convocante a efectos de su exclusión del mismo.

7.2.- Fase de concurso.

7.2.1.- Presentación y Acreditación de los méritos. Los méritos estarán referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación por parte de los aspirantes que has superado la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos al Tribunal calificador y en el plazo de cinco días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, la relación de los méritos que se presentan con los correspondientes documentos que así lo acreditan. Los méritos no acreditados en la forma y plazo previstos no se valorarán.

7.2.2.- Publicación de los méritos. La relación conteniendo la valoración de los méritos en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajuntamentdebenicarlo.org. Las reclamaciones contra la relación que contiene la valoración de méritos podrán presentarse ante el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.

RELACIONES DE APROBADOS Y BOLSA DE TRABAJO

8.1.- Aspirantes aprobados. Concluida la fase de oposición y concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajuntamentdebenicarlo.org la relación de los aspirantes aprobados de mayor a menor puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, y D. N. I.

8.2.- El órgano competente procederá a constituir mediante resolución la bolsa de trabajo para Coordinador-Gestor de Archivo-Biblioteca, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, dejando sin efecto las bolsas anteriormente constituidas, y teniendo vigencia mientras no se constituya otra posterior.

8.3.- Funcionamiento bolsa. Se efectuará el llamamiento a través de correo electrónico a la dirección que conste en las instancias del proceso selectivo, teniendo los aspirante la obligación de comunicar los cambios. Si tras 48 horas hábiles no hay respuesta, se entenderá decaído en su derecho y se procederá a llamar al siguiente de la lista. Las normas de funcionamiento a aplicar, en lo no previsto en estas bases son las contenidas en el artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

9.1.- Presentación de solicitud en el proceso selectivo según base 3.3.

9.2.- Presentación de méritos a baremar según base 7.2.1.

RECURSOS

10.- Las presentes bases, y los actos administrativos definitivos que se deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición de los oportunos recursos, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO - TEMARIO

Parte General.

1. La Constitución Española de 1978. Título Premilinar. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado. La Administración Local en la Constitución.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. El procedimiento administrativo.

3. El municipio. Su organización. Competencias.

4. Los contratos administrativos en los entes locales. Principios generales. Clases. El contrato menor.

5. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad.

Parte Especial Bibliotecas.

1. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas. La biblioteca pública. Concepto y función.

2. La biblioteca pública a la Comunitat Valenciana: situación actual, legislación y marco competencial. Ley del Sistema Bibliotecario de la Comunitat Valenciana.

3. Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos. Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

4. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas ISDBD y formato MARC. Clasificación: Principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

5. Servicios (préstamos, información,...) y secciones (mediática, sala infantil, hemeroteca, sección Local,...) de la biblioteca pública.

6. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

7. Aspectos básicos de las tecnologías de la información. Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

8. La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.

9. La atención al usuario en una biblioteca pública: calidad del servicio, el factor humano en atención al público, las sugerencias, las quejas... El servicio de referencia y el de información bibliográfica a la biblioteca.

10. Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de Benicarló.

Parte Especial Archivo.

11. El archivo: concepto, funciones y tipologías.

12. El documento de archivo: concepto, características y valores. El documento escrito. El documento de gran formato. La fotografía. El documento audiovisual. El documento electrónico.

13. El fondo de archivo: concepto y aplicación de los principios de archivística. La organización y tratamiento de fondos de archivo. El cuadro de fondo.

14. La normativa archivística en España, y en la Comunidad Valenciana. El sistema archivístico de la Comunitat Valenciana.

15. El expediente administrativo. Formación, tramitación y tratamiento archivístico. Especial referencia al expediente electrónico.

16. La clasificación y ordenación de archivos. Concepto y contenido.

17. Protección de datos personales y Archivos. Especial referencia al ámbito informático.

18. Digitalización documental. Sistemas de captura de imágenes. Reconocimiento de caracteres (OCR).

19. Los metadatos. Objeto y características. Tipos. Gestión. Modelos.

20. La gestión integral de la información en las organizaciones. ”

Benicarló, 11 de abril de 2014.- El concejal-delegado de Recursos Humanos, D.A. 13/06/2011), José María Serrano Forner.