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Colaborador de Biblioteca, Ayuntamiento de Cullera (Valencia)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo C2, 26-03-2011
Apertura de plazo

 

Bases de la convocatoria

 

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA LABORAL DE COLABORADOR BIBLIOTECA A MEDIA JORNADA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE CULLERA.

 

OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que debe regirse el proceso selectivo para la la contratación indefinida mediante concurso-oposición libre de una plaza de Colaborador Biblioteca a media jornada vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Cullera, que está incluida en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008 aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de junio de 2008 y cuyas características son las siguientes:

- Denominación de la plaza: Colaborador Biblioteca a media jornada

- Naturaleza: laboral

- Grupo: C, Subgrupo C2

- Sistema selectivo: concurso-oposición

- Turno: libre.

- Número total de plazas convocadas: 1

- Oferta de empleo público: Ejercicio 2008.

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

La realización de las pruebas selectivas se sujetará en todo aquello que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Los preceptos básicos vigentes contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

- Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y sus modificaciones.

- La legislación aplicable a las plazas de Funcionarios, en cuanto sea de aplicación.

- Las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables a la materia y/o aquellas que sustituyan o desarrollen las normas anteriormente señaladas.

 

CONDICIONES O REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos en los términos el acceso al empleado.

e) Estar en posesión del título de Educación Secundaria obligatoria o equivalente. La titulación se acreditará mediante expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad será la única competente para declarar la equivalencia de titulaciones.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente ni en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas.

g) Comprometerse, en caso de obtener la plaza, a acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como el resto del ordenamiento jurídico.

 

IGUALDAD DE CONDICIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en las pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33%, junto con la presentación de los demás documentos, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán cumplimentar debidamente el modelo de instancia que se facilitara en las oficinas municipales y se publicara en la web www.cullera.es

En la solicitud para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Las instancias deberán ir firmadas por el aspirante y dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cullera, acompañándose de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Justificante del abono de los derechos de examen.

c) Fotocopia compulsada del título exigido y de los méritos que se aleguen para la fase de concurso cuya fecha sea anterior a la de presentación de instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 63 € y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en la C.A.M. Número 2090 / 2410 / 88 / 0064000154. El importe de los derechos de examen sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido en las pruebas por falta de los requisitos para participar en las mismas.

Para obtener la exención en el pago de los derechos por concurrencia a las pruebas selectivas, se precisará aportar, junto a la instancia, certificación expedida por el organismo competente en la materia (actualmente el Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana), expresiva de que el interesado se halla en situación de desempleo, como mínimo, durante un plazo continuado de tiempo superior a un año y de que no percibe ni subsidio ni prestación por desempleo. La no presentación de la citada certificación, no habiendo ingresado el importe de los derechos de examen, implicará la denegación de la exención a través de la exclusión del interesado en la relación de aspirantes a que se refiere la base sexta.

Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Plaça de la Verge, 5 de Cullera - 46400-), o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE y en el tablón de anuncios municipal.

 

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 10 dias naturales, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la cual se hará constar el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, el motivo de exclusión, así como el lugar, la fecha y la hora de constitución del tribunal, su composición y la fecha, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas selectivas. En dicha resolución se concederá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Concluido el plazo de reclamación y subsanaciones, sin que se haya formulado ninguna reclamación la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva. En caso contrario, las subsanaciones y reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se le dará publicidad en la misma forma que la lista provisional. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra ella los interesados podrán optar por interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del mismo orden de Valencia o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio del recurrente, a su propia elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la referida resolución.

Todo ello sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente en defensa de sus intereses.

 

TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: D. Javier Gieure Le Caressant (Secretario General M.I. Ayuntamiento Cullera)

Suplente: Dª Mª Teresa Morera Cañamás (Tesorera M.I.Ayuntamiento Cullera)

a) Secretario: Dª Mª Isabel Salvador Serralta (Oficial Mayor M.I. Ayuntamiento Cullera)

b) Suplente: Dª Raquel Guardiola Piquer (Interventora de Fondos M.I.Ayuntamiento Cullera)

c) Vocales:

d) - Titular/Suplente: Un representante de la Generalitat Valenciana designado la Dirección General de Cohesión Territorial.

e) - Titular: Dª Amparo Sastre Casab (Técnico Régimen Interior M.I.Ayuntamiento Cullera)

- Suplente: D. José Salvador Martínez Sansó (Agente Desarrollo Local M.I. Ayto. Cullera)

- Titular: Dª Begoña Pla Armengot (Jefe Serv. Bibliotecas M.I. Ayuntamiento Cullera)

- Suplente: Dª Victoria Ribes Arbona (Auxiliar Adm. Servicio Bibliotecas Ayunt. Cullera)

Todos ellos tendran voz y voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias prevista en el artículo 28 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la asistencia del presidente o del secretario. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de la constitución y si estos están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre ellos, en la misma sesión. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el presidente y/o el secretario, designarán, entre los vocales concurrentes, su sustituto durante su ausencia.

De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, como

de corrección, evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal, en que se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y, si fuera necesario, las votaciones que se produjesen. Las actas numeradas y rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Si los miembros del tribunal de selección, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que acabe totalmente el proceso selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los miembros del tribunal, el secretario o presidente o sus suplentes, con independencia de la responsabilidad en la que incurran, no puedan o no quieran continuar ejerciendo como miembros, lo cual impide continuar con la tramitación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites correspondientes, se designarán los sustitutos de los que hayan cesado y, posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la finalización del proceso selectivo.

El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente.

Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de tribunal dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presentes bases.

Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de oficio, conforme prevén los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos de los tribunales de selección, así como contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que los nombró, debiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para la resolución del recurso, la Alcaldía solicitará un informe al tribunal actuante, el cual en su caso, volverá a constituirse por este motivo. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para la consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe en cada prueba selectiva tendrá la categoría correspondiente de las recogidas en aquél, en función de la clasificación de la plaza, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

 

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los ejercicios del procedimiento selectivo no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o desde que la relación provisional de admitidos haya devenido definitiva.

Una vez comenzado el proceso selectivo la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se efectuará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si el tribunal estima otro medio más idóneo o de mayor seguridad jurídica para los opositores con el fin de facilitar la máxima divulgación informará a los aspirantes durante la realización del ejercicio.

Los anuncios de celebración de pruebas deberán hacerse públicos con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo. Se podrán reducir esas horas si el tribunal lo propone y lo aceptan todos los aspirantes, o estos lo solicitan unánimemente por escrito, haciéndose constar en el expediente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 5 días naturales. Se podrán reducir los plazos anteriores si el tribunal lo propone y lo aceptan todos los aspirantes, o estos lo solicitan unánimemente por escrito, haciéndose constar en el expediente.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán presentar el documento nacional de identidad, permiso de conducción, pasaporte u otro documento que, según el tribunal, verifique su identidad. Quienes no comparezcan en el momento de ser nombrados o antes de iniciarse las pruebas, quedaran excluidos de la oposición, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, siempre que no haya acabado la prueba correspondiente y la admisión no dificulte el desarrollo del proceso, no perjudique el interés general o de terceros ni menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el sorteo previsto en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

Todas las pruebas se podrán contestar o resolver indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante. Los ejercicios se podrán plantear en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

El Tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor, durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes de comenzar cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes.

 

PROCESO SELECTIVO

El sistema de selección será constará dos partes, la primera de concurso y la segunda de opsición.

1.- FASE DE CONCURSO:

€ 1.1.- Experiencia:

a) Experiencia en puestos de trabajo en la Administración, que pertenezcan al mismo grupo de titulación e igual naturaleza jurídica, sector y especialidad o categoría laboral al de la plaza convocada, a razón de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Experiencia en otros puestos de trabajo en la Administración, que no pertenezcan al mismo grupo de titulación pero si al sector y especialidad de la plaza convocada, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0,15 puntos.

c) Experiencia en el sector privado, con funciones equivalentes a las de la plaza convocada, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0,015 puntos.

1.2.- Formación:

a) Conocimiento Valenciano, acreditado mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià; Puntuación no acumulable (máximo 0,4 puntos):

- Grado Superior 0,4 punto

- Grado Medio 0,25 puntos

- Grado Elemental 0,15 puntos

- Conocimiento Oral 0,05 puntos

b) Titulación. Puntuación no acumulable (máximo 0,5 punto):

- Licenciatura 0,5 punto

- Diplomatura 0,25 puntos

- Bachillerato 0,15 puntos

c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento, han de estar relacionados con el puesto de trabajo y se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos de duración superior a 50 horas 0,30 puntos.

Cursos de 15 a 50 horas 0,20 puntos.

Resto de cursos, con menos de 15 horas de duración: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc.

Solo se valorarán los cursos si están convocados u organizados por la universidad de toda índole, institutos o escuelas oficiales de formación, Diputación Provincial u otras entidades o centros docentes públicos.

1.- FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios y uno de carácter obligatorio y no eliminatorio. La puntuación total de está Fase será la media aritmética del total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, excepto el primero de ellos que se calificará de Apto y No Apto.

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos informáticos de los siguientes sistemas:

- OpenOffice, versión 2.x ("writer", "calc" y "base").

- Windows

La calificación de este ejercicio será de Apto / no Apto.

Estarán exentos del mismo aquellos aspirantes que ya hayan superado esta prueba informática en la administración local, para lo cual deberan presentar el correspondiente documento acreditivo de su realización.

Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Escrito y teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, dos temas a elegir de entre los tres propuestos por el Tribunal extraídos por sorteo de cada una de las dos partes del temario que consta en el ANEXO.

Se valorarán los conocimientos expuestos, el nivel de expresión escrita, el dominio sintáctico y ortográfico y la claridad en la exposición.La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 7,5 puntos.

Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Supuesto práctico.

Consistirá en resolver uno o varios ejercicios de carácter práctico dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con la plaza y los contenidos del temario específico que figura en el anexo. El tiempo máximo de duración será de dos horas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 7,5 puntos.

Cuarto ejercicio: Obligatorio y no eliminatorio. Prueba de valenciano.

Consistirá en la redacción en valenciano de un texto que propondrá el Tribunal. Para la puntuación se valorará la adecuación, coherencia y corrección gramatical y ortográfica. La duración de la prueba se determinará por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.

 

RELACIÓN DE APROBADOS

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Concurso, más la obtenida en la Fase de Oposición. No podrán aprobar más aspirantes que plazas convocadas.

En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el tribunal aplicará las siguientes reglas:

a) Se hará una propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

b) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la suma del primer y segundo ejercicio.

c) Si todavía continúa el empate, se propondría al aspirante de más edad.

El tribunal hará público el resultado, en el lugar de realización del último ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en aquellos otros que estime oportunos, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados.

Igualmente serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se haya hecho la prueba, los resultados de cada uno de los ejercicios.

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de esta Corporación de la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes aprobados que figuren en la misma deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases generales y en las de la convocatoria para la plaza a la que hayan optado:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Certificado oficial médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos necesarios, podrá acreditarse que cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Los que tuvieran la condición de personal al servicio de cualquier administración pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento anterior, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependiesen para acreditar su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. No obstante, si en las bases se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se deberán acreditar en la forma antes indicada.

La falta de presentación de la documentación dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos o supuestos de falsedad en la declaración, producirá la invalidez de las actuaciones del aspirantes, dando lugar a la nulidad subsiguiente de las actas del tribunal con relación al aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que haya podido incurrir.

En el supuesto que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el tribunal incorporará en la propuesta de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las causas anteriores, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resultase.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá mediante resolución a la contratación indefinida del aspirante propuesto en el plazo máximo de 1 mes.

 

IMPUGNACIONES, VINCULACIÓN, MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES

Contra las bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto recurrido en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto expresamente, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de valencia o del domicilio del recurrente, en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de valencia o el del domicilio del recurrente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra todos los actos administrativos definitivos que se derivan de las bases, podrán los

interesados interponer los pertinentes recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se presenta alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el tribunal u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas durante los tres días hábiles siguientes a la exposición pública de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el tribunal el que decidirá sobre éstas en la siguiente sesión, y lo consignará en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de los

establecido en los párrafos anteriores con respecto a la interposición de recursos. El mencionado plazo de tres días no operará cuando los aspirantes reduzcan ese plazo para la realización de ejercicios.

Las bases y normas vinculan a la administración, a los tribunales de selección de las distintas convocatorias y a quienes participen.

En cualquier momento, siempre antes de la convocatoria de cada plaza, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto las bases mediante la adopción de la correspondiente resolución, que será publicada de forma oportuna.

En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se atenderá a aquello que prevén los artículos 102 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

ANEXO I

Temario Derecho Administrativo

1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su protección.El Defensor del Pueblo.

3.- La Corona.El poder Legislativo.

4.- El procedimiento administrativo. La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 4/1999.

5.- El municipio, el término municipal, la población y el empadronamiento.

6.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales. La función Pública Local.Clases de funcionarios. El personal no funcionario al servicio de los entes locales.

7.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Régimen disciplinario.

8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cullera.

9.- La organización municipal. Sus competencias y atribuciones. La provincia en el Régimen Local. El funcionamiento de los órganos colegiados. La convocatoria y el orden del dia. Las actas y certificados de acuerdos.

10.- Tema 11. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Especial referencia a los empleados de la Administración local.

Temario Específico de la Plaza Convocada

1.- Conceptos de Biblioteconomía y biblioteca. Las Bibliotecas Públicas Municipales.El fondo bibliográfico.

2.- La catalogación. Tipos de catálogos. Las ISBD y el formato MARC

3.- Sistemas de clasificación bibliográfica. Tipologia. La CDU.

4.- La hemeroteca de prensa y los materiales especiales.

5- La Sección Local. Definición y objetivos.La gestión del fondo local.

6.- La hemeroteca y los materiales especiales.

7.- Servicios bibliotecarios: Los servicios de préstamo, información, referencia y

extensión bibliotecaria.

8.- Sistema bibliotecario valenciano. Normativa. Biblioteca Valenciana. Red de lectura pública valenciana.

9.- Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación en las bibliotecas: Automatización de bibliotecas. Internet y Bibliotecas

10.- La biblioteca pública de Cullera. Evolución, actividades y servicios.»

Cullera, 4 de agosto de 2008.-Ante mí, la secretaria acctal., Mª Isabel Salvador Serralta.-El teniente alcalde, Enrique Diego Fuertes.

2008/30502