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Bibliotecario, Ayuntamiento de Lloido (Álava)

Bolsa de trabajo, Concurso, 23-02-2013

 

Apertura de plazo
  • Requisitos académicos: Hallarse en posesión de Titulación universitaria media y/o diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 04-03-2013

 

Bases de la convocatoria

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TEMPORALES COMO BIBLIOTECARIO/A EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE LAUDIO/LLODIO.

Objeto de la convocatoria

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo para la cobertura mediante personal funcionario interino de las necesidades de personal de la Biblioteca Municipal de Laudio/Llodio, motivadas por las sustituciones temporales de los/as funcionarios/as (bajas, vacaciones y permisos contemplados en el convenio), o por cometidos eventuales que no puedan ser atendidos por los/as mismos/as.

1.2.- Los puestos a proveer mediante la Bolsa de Trabajo estarán reflejados en la RPT (con la excepción de los cometidos eventuales por acumulación de tareas u obra o servicio determinado).

Requisitos de los aspirantes

2.1.- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadora/es.

También podrán participar el cónyuge de la/os nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada/o de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean esta/os descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.

2.2.- Tener cumplidos 16 años de edad, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa

2.3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función.

2.4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.5.- No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

2.6.- Hallarse en posesión de Titulación universitaria media y/o diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

2.7.- Hallarse en posesión del Perfil Lingü.stico 3 Euskera o equivalente.

Presentación de solicitudes

3.1.- Quienes deseen formar parte de la Bolsa de Trabajo deberán hacerlo constar en la solicitud que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Laudio/Llodio (ANEXO II).
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y deberán ser entregadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
3.3.- Las condiciones y aptitudes que aparecen en el impreso de solicitud se referirán, exclusivamente, a aquellas que posea el aspirante hasta la finalización del plazo de presentación de instancias, las cuales habrán de acreditarse adjuntándolas a la SOLICITUD.
3.4.- A todas las solicitudes se les dará acuse de recibo.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS:
Requisito Documentación (fotocopias compulsadas)
(A y B) Nacionalidad y edad. D.N.I., Pasaporte, o Permiso de Trabajo.
(C) No padecer enfermedad o defecto físico. Declaración Jurada firmada (incluida en la Solicitud).
(D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario. Declaración Jurada firmada (incluida en la Solicitud).
(E) No hallarse incurso/a en causa legal. Declaración Jurada firmada (incluida en la Solicitud).
(F) Titulación Académica Certificado de Titulación Académica.
(G) Perfil Lingü.stico de Euskera. Certificado del IVAP, Escuela de Idiomas,
Certificación de exención del Decreto 47/2012, de 3 de abril, titulación homologada
3.5.- Aquella/os aspirantes que no reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán automáticamente excluidos.
3.6.- La lista provisional de admitida/os y excluida/os al proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal durante 10 días hábiles. La/os aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de publicación de la lista provisional.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Tribunal aprobará la lista definitiva de aspirantes admitida/os y excluida/os y ordenará su publicación, o la de las modificaciones habidas con respecto a la lista provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la web municipal. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones.

Tribunal calificador

4.1.- El Tribunal calificador del proceso de selección estará compuesto por el Presidente/a, tres
vocales y un/a Secretario/a con voz pero sin voto, y sus respectivos suplentes.
4.2.- Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en
caso de empate, el voto de quien actúe como Presidenta/e.
4.3.- Al objeto de las posibles abstenciones o recusaciones, la composición del Tribunal de
Selección, será expuesta en el Tablón de anuncios durante 10 días hábiles.

Clasificaciones y su publicación

5.1.- El orden de clasificación del proceso se determinará mediante la puntuación obtenida en la
valoración de los méritos (base sexta).
5.2.- Al objeto de posibles reclamaciones, una vez finalizado el proceso selectivo, la lista
provisional de clasificaciones de las Bolsa de Trabajo será expuesta en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web, durante 10 días hábiles. El plazo de presentación de
reclamaciones será de 5 días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de exposición de
la lista provisional.
5.3.- Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, la lista de clasificaciones definitiva de la
Bolsa de Trabajo será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Proceso selectivo

6.1.- El proceso de selección se llevará a cabo mediante la valoración de los siguientes méritos:
1.– Experiencia acreditada en funciones y tareas del área de biblioteca, archivo y documentación,
hasta un máximo de 24 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
– 0,16 puntos por mes cumplido de servicios prestados en la Administración pública, en puestos de
técnico medio.
–– 0,08 puntos por mes cumplido de servicios prestados en la Administración pública, en categoría
de administrativo.
Se contabilizarán solamente los periodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de
solicitudes.
Resultará indispensable aportar una certificación de servicios prestados de la entidad en la que
figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de las
mismas.
2.– Titulación de diplomatura de Biblioteconomía y Documentación o estudios relacionados: 2
puntos.
3.– Cursos de posgrado realizados en centros universitarios reconocidos, referidos a las funciones
propias del puesto de trabajo a cubrir: cada uno de ellos se valorará con 2,5 puntos, hasta un
máximo de 5.
4.– Asistencia a seminarios y jornadas relacionadas con el área de biblioteca, archivo y
documentación: 0,02 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.
5.– Impartición de conferencias, ponencias, mesas redondas o cursos relacionados con el área de
biblioteca, archivo y documentación: 0,04 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.
Los eventos definidos en los apartados 4 y 5 se acreditarán mediante certificado del centro u
organismo oficial que los impartió u organizó
6.2.-Puntuación Mínima: El Tribunal Calificador propondrá que queden en Bolsa de Trabajo
aquellos candidatos que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto del
proceso selectivo y tengan acreditado un perfil C1 (3) de euskera o equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes
criterios:
1) A favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios prestados como
Encargado de Biblioteca .
2) A favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios prestados como
Bibliotecario.
3) A favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios como Auxiliar o
Ayudante de Biblioteca.
4) A favor de quien acredite una Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación o
estudios relacionados.
5) A favor de quien tenga mayor edad.
6) Por sorteo.
Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior, de conformidad con lo que dispone el
artículo 20.4 a) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres, a igual capacitación, se dará prioridad a la mujer, en aquellas plazas en las que la
representación de ésta sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos, que no
siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la
pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
Después de la publicación del resultado provisional de esta valoración de méritos se establecerá un
plazo de reclamaciones de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de los resultados.
6.3.- No se realizará prueba de euskera, siendo responsabilidad de cada aspirante la acreditación
(mediante certificado del IVAP, Escuela de Idiomas, HABE, certificación de exención del Decreto
47/2012, de 3 de abril u otra titulación homologada) del perfil que posea.

Funcionamiento de la lista

7.1- El funcionamiento de la lista se ajustará al último Acuerdo de Criterios de Gestión de Bolsas que
esté aprobado en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, de fecha 5 de febrero de 2010,
que dispone:
- Criterios generales de gestión de las bolsas de trabajo.
1. En primer lugar se recurrirá a la bolsa resultante de una OPE (oferta de empleo
público) en la que se hubieran convocado plazas de Escalas, Subescalas y Clases a la que
pertenezca el puesto a cubrir y, subsidiariamente, a la que existiera de una convocatoria para
la cobertura de dichos puestos o plazas.
2. En defecto de las anteriores y oída la representación de personal, podrán utilizarse
otras bolsas cuando exista similitud en las funciones a desempeñar y en el nivel de titulación
requerido, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos exigidos en las Bases de
la OPE correspondiente a ese puesto, o en su defecto, en lo señalado en la relación de puestos
de trabajo.
3. En caso de no disponer de ninguna Bolsa de trabajo y oída la representación de
personal, cabrá una convocatoria para la cobertura del puesto o podrá acudirse a Bolsas de
otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos de publicidad, mérito y capacidad, y
los requisitos exigidos en las Bases de la OPE (del Ayto. de Laudio/Llodio) correspondientes a
ese puesto, o en su defecto, en lo señalado en la relación de puestos de trabajo (del Ayto. de
Laudio/Llodio).
- Concurrencia de bolsas.
En el supuesto de que existan varias bolsas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de
prioridad:
1. Las bolsas derivadas de Ofertas de Empleo Público y/o de los diferentes procesos de
selección del Ayuntamiento de Laudio/Llodio prevalecen sobre las derivadas de otros
procesos de selección.
2. Las bolsas de menor antigüedad prevalecen sobre las de mayor antigüedad.
7.2.- La prestación de los servicios requeridos se efectuará por el orden riguroso de la clasificación
obtenida en la lista de clasificación definitiva. Los llamamientos comenzarán siempre por la persona
que, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del puesto para el que se realiza la
contratación, tenga la mayor puntuación.
Una vez finalizado el contrato o el período de funcionariado interino, la persona seleccionada retornará a
la bolsa de la que salió en la misma posición en que se encontraba.
7.3.- El examen de la documentación y la apreciación de que cumple los requisitos necesarios para el
desempeño del puesto a cubrir, los realizará el Área de Función Pública y Relaciones Laborales.
7.4.- Quienes no presentaren la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en las Bases, o que no son ciertas las circunstancias
personales alegadas, no podrán formalizar contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad, y será causa de DESPIDO
INMEDIATO, en caso de haber formalizado la toma de posesión. En este caso, se procederá a darle de
BAJA DEFINITIVA en las Bolsas de Trabajo.
7.5.- La/os aspirantes seleccionada/os se someterán a los reconocimientos médicos oportunos, en orden
a determinar su "APTITUD" para el normal desempeño de la función.
7.6.- El Alcalde, o por delegación expresa, el Departamento de Función Pública y Relaciones Laborales,
efectuará propuesta de toma de posesión como Funcionaria/o Interina/o al órgano competente.
7.7.- En caso de empate a puntos, se atenderá a lo dispuesto en la base 6.2.
7.8.- La duración de la prestación, lo será por el período de tiempo preciso en que se mantenga la causa
que la motivó, quedando automáticamente sin efecto una vez desaparezca ésta.
7.9.- En cada contratación o nombramiento de funcionaria/o interina/o la/el candidata/o tendrá un
periodo de prueba de hasta treinta días laborales durante el cual podrá ser cesado previo informe de la/el
Jefa/e o Responsable del Área y con audiencia del interesado.
7.10.- Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán mediante los procedimientos previstos en el
Acuerdo de Criterios de Gestión de Bolsas del Ayuntamiento de Laudio/Llodio (art. 8).
7.11.- La no aceptación de la oferta por causa no justificada supondrá BAJA DEFINITIVA de la Bolsa
de Trabajo, lo que se comunicará por escrito al interesada/o.
Se considerarán "causas justificadas" las contempladas en el Acuerdo de Criterios de Gestión de Bolsas
que está aprobado en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Laudio/Llodio de fecha 5 de febrero de
2010.

Interpretación de las Bases

8.1.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por el Area de
Función Pública y Relaciones Laborales en reunión con la Junta de Personal.

Vigencia de la Bolsa

9.1.- La selección efectuada al amparo de la presente convocatoria tendrá validez desde su publicación
definitiva en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento hasta la aprobación de una nueva Bolsa de
Trabajo, bien resultante de la cobertura definitiva del puesto de Encargada de la Biblioteca vacante
mediante una Oferta Pública de Empleo (OPE), o bien mediante una nueva convocatoria de Bolsa de
Trabajo.

Norma final

10.1.- La convocatoria a que hacen referencia estas Bases de convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.