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Bibliotecario, Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa)

1 Plaza, Promoción Interna, Concurso Oposición, Subgrupo A1, 13-11-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

Bases reguladoras de la convocatoria, mediante promoción interna, de una plaza de técnico superior de administración especial (puesto de Bibliotecario).

OBJETO Y NORMAS GENERALES

Es objeto de estas Bases regular la convocatoria de una pla­za de Técnico Superior de la Escala de Administración Especial, para su dotación y provisión mediante promoción interna y por el sistema de Concurso-Oposición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.5.2 del Programa de Racionalización de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Irun para los años 2009-2011, la convocatoria se realiza mediante el sistema de promoción interna restringida, puesto que se trata de una plaza creada en plantilla tras la reclasificación de otra de Técnico Medio de Administración Espe­cial ya existente.

Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el citado Programa de Racionalización de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Irun para los años 2009–2011, a este proceso sólo podrá concurrir el titular de la plaza de Técnico Medio de Administración Especial del Subgrupo A2 declarada a extinguir, adscrito definitivamente al puesto de trabajo de Bibliotecario (puesto número 154).

Características de la plaza y del puesto de trabajo convocado.

  • Plaza: Escala de Administración Especial - Subescala Téc­ni­ca Superior.
  • Puesto: 416 - Bibliotecario.
  • Carácter: Concurso-oposición.
  • Subgrupo: A1.
  • Nivel de Complemento de Destino: Pendiente de valoración.
  • Complemento Específico: Pendiente de valoración
  • Perfil de euskera: 4, preceptivo, con fecha de preceptividad vencida
  • Titulación: Licenciatura en Filosofía o en Historia o en Historia del Arte o en Humanidades.

Cometido general del puesto:

La función del puesto es el desempeño de tareas de planificación, coordinación y gestión de la política municipal en materia bibliotecaria y de todos los procesos técnicos necesarios para el mejor funcionamiento del servicio. El mantenimiento de relaciones con instituciones, entidades y profesionales en diversos ámbitos relacionados con el sistema bibliotecario y el servicio. Asimismo, tiene como función el asesoramiento técnico al área de Cultura y a los ciudadanos en materia bibliotecaria.

Funciones principales:

— Planificar la colección, Política de adquisiciones. Valorar la situación de los fondos. Su actualidad, su idoneidad. Analizar las demandas y necesidades.

— Gestionar las adquisiciones. Solicitar presupuestos, solicitar depósitos, analizar las posibilidades de gasto según necesidad y disponibilidad.

— Planificar y programar actividades orientadas a distintas grupos de población en torno a la biblioteca pública. Formación de usuarios (presentación de libros, visitas guiadas). Planificar y plantear el calendario anual, planificar actividades que puedan satisfacer diversas demandas de la población y proponerlas al jefe del área.

— Coordinar y dirigir la actividad del equipo habitual de trabajo. Planificar las distintas tareas a desarrollar, supervisar las tareas ejecutivas y orientar el estilo de relación con el usuario.

— Elaborar y proponer proyectos encaminados a mejorar el centro en todos los conceptos. Recabar informaciones, realizar informes, consultar experiencias, comparar situaciones y estudiar posibilidades. Lo realiza solicitando información, consultando a profesionales, visitando instalaciones y adecuando realidades.

— Elaborar y proponer proyectos de fomento de empleo de cara a la actividad de biblioteca. Elaborar programas orientados a mejorar los servicios que se ponen a disposición de los usuarios.

— Realizar estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, etc. sobre temas de su competencia.

— Dirigir proyectos de fomento de empleo aprobados. Establecer objetivos, formar, en su caso, orientar, coordinar, revisar la actividad. Hacer seguimiento y supervisar

— Dirigir y supervisar trabajos de apoyo de empresas externas, en su caso. (Subcontratas). Orientar el conjunto de actividad, establecer prioridades y objetivos, controlar y supervisar resultados.

— En apoyo al personal a su cargo usuario en sus demandas más especiales. Acoger y orientar las demandas del usuario-cliente. Lo realiza atendiendo de forma receptiva las opiniones, intentando resolver con inmediatez las necesidades, facilitando el acceso a otros centros y recursos.

— Mantener el contacto de los Centros Educativos con los Centros de formación. Establecer contacto con Centros Edu­cativos, facilitar el conocimiento del Centro y organizar visitas formativas.

— Proyectar el Centro y Servicio en otras esferas. (Otras administraciones, Centros de Documentación, bibliotecas, etc). Mantener contacto con responsables de bibliotecas, Centros Culturales, Centros de Documentación, etc.

— Velar por la mejora y mantenimiento de las instalaciones, en el interior y el exterior del edificio, proponiendo soluciones de mejora. Supervisar el estado de las instalaciones y proponer su mantenimiento y mejora.

— Ejecutar tareas técnicas propiamente biblioteconómicas y de tratamiento de la información. Intentar conocer los contenidos, adecuar los materiales al fondo documental y tratarlos técnicamente.

— Circulación de información y difusión selectiva de la misma. Determinar cómo se difunde la información y guías de lectura. Difusión de novedades, preparación de dossieres. Facilitar el acceso de materiales, seleccionar y organizar informaciones recibidas por vías varias.

— Cualquier otra tarea que le pueda ser exigida en relación con sus funciones y su categoría profesional.

CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en el Concurso-Oposición, serán requisitos necesarios:

a)  Ser funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Irun, encuadrado definitivamente en una plaza de Técnico Medio de Administración Especial del Subgrupo A2 y en el puesto de trabajo de Bibliotecario (puesto número 154), declarado a extinguir.

b)  Encontrarse en situación de servicio activo o en servicios especiales y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala de procedencia.

c)  Estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía, o Licenciado en Historia, o Licenciado en Historia del Arte o Licenciado en Humanidades, u otro declarado equivalente por la legislación vigente.

d)  No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras un reconocimiento a que será sometido el aspirante aprobado, en los servicios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.

Los aspirantes deben reunir los requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el final del proceso.

INSTANCIAS

Las instancias se presentarán en el modelo oficial que será facilitado en el Servicio de Atención al Ciudadano, (calle Juan de la Cruz 2, de Irun), o que se encuentra disponible en la página Web municipal.

Las instancias solicitando ser admitido al Concur­so-Opo­sición se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)  Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b)  Asimismo deberán hacer constar los datos referentes a los méritos (especificando contenido, duración etc. de los cursos, experiencia profesional detallando trabajos y funciones realizados etc.) que se valorarán en la Fase de Concurso.

No serán objeto de valoración aquéllos que no se detallen en la instancia. Si se dieran problemas de espacio en el documento oficial podrá añadirse el curriculum como documentación complementaria.

Deberá acompañar a la instancia, salvo que se encuentre ya en poder de este Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los mismos, originales o copias compulsadas, en la forma siguiente:

— La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de empresa o de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato, el porcentaje de dedicación, la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

También se considerará válida la fotocopia del contrato de trabajo –siempre que de su contenido pueda deducirse el trabajo desempeñado– acompañada de un Informe de Vida Laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otro documento acreditativo de la fecha de finalización del contrato.

— Los documentos acreditativos de los cursos de formación deberán especificar su duración en horas o en créditos, así como su contenido en el caso de que éste no pueda deducirse del título del curso. En el caso de que en el documento acreditativo no conste el número de horas, se valorarán con la puntuación mínima según el baremo correspondiente

c)  Los aspirantes deberán hacer constar la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que desean realizar los ejercicios de la Oposición.

d)  En su caso, solicitud para ser eximido de la realización del ejercicio 1 (ejercicio sobre temas comunes) de la fase de oposición, o de determinados temas que componen la materia del mismo, justificando los motivos por los que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Función Pública Vasca, dicha prueba pudiera entenderse como encaminada a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia.

e)  A efectos de valoración del conocimiento de euskera, las instancias deberán ir acompañadas de documento justificativo de la acreditación del perfil lingüístico, o de títulos o certificados acreditativos de conocimientos de euskera convalidados con el mismo, con vigencia en el momento de publicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Los títulos y certificados convalidados con los perfiles lingüísticos se recogen el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el cual se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Boletín Oficial del País Vasco n.º 72 de 17-04-1997), en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial del País Vasco número 219, de 15-11-2010), en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (Boletín Oficial del País Vasco n.º74, de 16-04-2012), y en cualquier norma futura que regule este particular

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el cual se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en caso de no acreditarse el perfil lingüístico exigido en el puesto de trabajo por parte de ninguna de los aspirantes, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico tres, a los únicos efectos de cobertura de esta convocatoria.

Las instancias se presentarán en el Registro del Ayunta­miento, situado en Servicio de Atención al Ciudadano, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Se podrán presentar también, en ese mismo plazo, a través del portal de Administración Electrónica S@C del Ayuntamiento de Irun, mediante el uso de un certificado electrónico reconocido.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Irun, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Por Resolución de Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos al Concurso–Oposición, que se harán públicas en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.

Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva Resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo, en la forma indicada.

TRIBUNAL CALIFICADOR

1.  Nombramiento.

La Alcaldía-Presidencia dictará Resolución designando a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, juntamente con la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso-oposición.

2.  Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por un/a Pre­sidente, un/a Secretario/a y los/as Vocales, que han de calificar las pruebas selectivas.

El Tribunal estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, además del Secretario/a, todos ellos empleados públicos con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para tomar parte en esta convocatoria.

En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Se respetará, asimismo, el principio de especialidad, conforme al cual al menos la mitad de los miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para tomar parte en esta convocatoria.

Asimismo, entre los vocales podrá figurar un representante del personal designado por la representación sindical, siempre que quede acreditada, aparte de la correspondiente titulación, su profesionalidad para formar parte de dicho tribunal.

Para el supuesto de que no existan técnicos municipales que posean una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y al objeto de cumplir estrictamente el principio de especialidad, se faculta al Presidente del Tribunal para que proceda a la designación del técnico, de los técnicos o expertos que considere convenientes.

3.  Actuación.

La actuación del Tribunal se ajustará a las disposiciones que sobre órganos colegiados están contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co­mún.

A los miembros del Tribunal les serán de aplicación los supuestos de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o empresas especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Ley.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal se presentarán, por escrito, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.

EUSKERA

Con carácter previo a la fase de oposición se realizará el ejercicio de euskera, sobre conocimientos del Perfil Lingüístico 4, y no se valorará, sino que los candidatos serán declarados Aptos o No Aptos. Quedarán exentos de la realización de este ejercicio quienes previamente lo hubieren acreditado en la forma prevista en las presentes bases.

EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica general del mismo, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Los posteriores ejercicios serán anunciados por el Tribunal en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento.

Con anterioridad a la convocatoria del ejercicio 1 de la fase de oposición (ejercicio de temas comunes), el Tribunal dispondrá la relación de candidatos que, previa solicitud en ese sentido conforme a lo dispuesto en la Base III, hayan sido eximidos de la realización de dicha prueba, no convocándose la misma en el caso de que la totalidad de candidatos admitidos al proceso hubiera sido eximida de la misma. Igualmente, se publicará la relación de candidatos eximidos de superar determinados temas de la materia general que constituye el objeto del ejercicio 1, procediéndose a examinar a dichos candidatos únicamente de aquella parte del temario que hayan de superar.

El Tribunal podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al previsto en esta misma base, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo entrará a evaluar cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

Después de la publicación de los resultados de cada prueba se establecerá un plazo mínimo para revisión de exámenes de 3 días hábiles, y un plazo subsiguiente de reclamaciones de 2 días hábiles a contar desde la revisión del examen. Todo ello sin perjuicio del derecho a interponer recurso de alzada en los casos y con los requisitos establecidos por los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otro recurso que cada aspirante considere oportuno.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio 1: Ejercicio sobre temas comunes. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que no hubieran sido eximidos del mismo.

Consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, preparadas al efecto por el Tribunal, referentes a los distintos bloques de temas generales del Anexo I que deba superar cada candidato.

Este ejercicio no se valorará, sino que los candidatos que deban realizarlo serán declarados Aptos o No Aptos.

Quienes estén eximidos de realizar esta prueba en su integridad, serán considerados como aptos.

Ejercicio 2: Teórico-práctico sobre temas específicos. Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Constará de dos apartados: Uno teórico y otro práctico, siendo necesaria la superación de cada apartado:

Apartado teórico:

Consistirá en contestar por escrito al tema, los temas o a las preguntas preparadas al efecto por el Tribunal, referentes al Temario específico adjunto. Queda a criterio del Tribunal la fijación del tipo de prueba, que podrá consistir en un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa o en el desarrollo por escrito de preguntas o temas concretos de entre los recogidos en el mencionado temario.

Este apartado se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Apartado práctico:

Consistirá en resolver el o los supuestos prácticos que plantee el Tribunal, relacionados con el Temario específico adjunto y/o las funciones de los puestos.

Este apartado se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

Los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso, en la cual el Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia y acreditados por los interesados, de acuerdo con el apartado b) de la Base III:

— Formación complementaria en materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado, o con destrezas requeridas para su desempeño, que, a juicio del Tribunal, hayan podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional de los aspirantes. Se valorará sobre un máximo de 8 puntos.

— Experiencia profesional en funciones similares a las del puesto a que se opta.

Se valorará sobre un máximo de 12 puntos, a razón de un máximo de 3 puntos por año, con un máximo de 4 años. Se computarán proporcionalmente períodos de tiempo inferiores.

El Tribunal podrá establecer criterios de asignación de porcentajes en función de la similitud de las funciones desempeñadas, de tal modo que el 100% de similitud (funciones prácticamente idénticas a las del puesto al que se opta), tenga una valoración de 3 puntos por año, reduciéndose proporcionalmente en función del porcentaje de similitud correspondiente a cada caso.

En el caso de que algún candidato alegue períodos de experiencia que, tomados en su conjunto, resulten superiores a los cuatro años antes mencionados, se tomarán en cuenta, a los efectos del cómputo de méritos, aquellos períodos de tiempo más favorables para aquél.

El número máximo de puntos de la Fase de Concurso de méritos no podrá exceder de 20 puntos.

PROPUESTA DEL TRIBUNAL

La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado, según el orden de puntuación final, y elaborará el Acta correspondiente, en la que deberán figurar todos los aspirantes presentados y sus puntuaciones correspondientes.

El aspirante aprobado presentará, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el Concurso–Oposición se exigen en la Base II.

Si dentro del plazo señalado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presenta su documentación o no acredita reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

PERÍODO EN PRÁCTICAS Y FORMACIÓN

Por Resolución de la Delegada de Recursos Humanos se nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base II. Los períodos de prácticas y formación tendrán carácter eliminatorio y su duración será de seis meses, que comprenderán la formación y el período de prácticas.

El aspirante nombrado se incorporará a su puesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento. El nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

A la finalización del período de prácticas, el Director del Área correspondiente emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas, que remitirá al Servicio de Personal, en el cual se medirán los siguientes aspectos: Aceptabilidad, capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones, sentido de la organización, sentido de responsabilidad, adaptabilidad, y conocimiento del trabajo. Dicho informe será evaluado por una Comisión formada por el Director del Área correspondiente, el Jefe de Recursos Humanos y Servicios Generales, y un representante del personal, quienes propondrán el nombramiento del funcionario en prácticas que haya superado esta fase.

Si el aspirante no superase el referido período, perderá to­dos los derechos a su nombramiento como funcionario de carre­ra, mediante resolución motivada de Alcaldía.

NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA

El funcionario en prácticas, nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión de su plaza en el término de 10 días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. El Alcalde–Presidente podrá otorgar, por causas justificadas, una prórroga por idéntico plazo. Transcurrido el plazo sin que el interesado se persone en el Ayuntamiento para tomar posesión, decaerá en todos sus derechos, quedando sin efecto el nombramiento acordado.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos de carácter personal que se solicitan a los aspirantes pasarán a formar parte de un fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo, fichero sometido a la legislación vigente en cuanto a la protección de datos de carácter personal; consecuentemente, los aspirantes podrán ejercer ante este Ayuntamiento el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos.

Por otra parte, los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP al objeto de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados.

INCIDENCIAS, LEGISLACIÓN APLICABLE E IMPUGNACIONES

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición, en todo lo no previsto en las Bases y en la legislación de aplicación supletoria.

Si surgiera en estas bases algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto castellano como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Pro­cedi­miento Administrativo Común en vigor, y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Irun, a 12 de junio de 2012.

ANEXO I - TEMARIO DEL EJERCICIO

SOBRE TEMAS GENERALES.

BLOQUE 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Y DE LA CAPV

Tema 1. La Constitución española de 27 de diciembre de 1978. (Título Preliminar, Títulos I, II, III y IV).

Tema 2 La Constitución española de 27 de diciembre de 1978. (Títulos V, VI, VII, VIII, IX, X y Dispo­siciones).

Tema 3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. (Título preliminar y Título primero).

Tema 4. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. (Títulos: II, III, IV y Disposiciones).

BLOQUE 2: RÉGIMEN LOCAL

Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos I, II, IV y V).

Tema 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos VI y VII, VIII, IX y Disposiciones).

Tema 7. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre. (Título preliminar y Títulos I, II, III).

Tema 8. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (Títulos IV, V, VI, VII y Disposiciones).

Tema 9. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (Títulos I y II).

Tema 10 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. (Títulos III y IV).

BLOQUE 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AAPP Y PROCEDIMIENTO ADINISTRATIVO

Tema 11. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Título Preliminar y Títulos I, II, III, IV y V)

Tema 12. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Títulos VI, VII, VIII, IX, X y Disposiciones).

BLOQUE 4: EMPLEO PÚBLICO

Tema 13. Empleo Público: Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Deberes. (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Art. 8-13; Art. 14-30; Art. 52-54).

Tema 14. Empleo Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Em­pleado Público: Títulos IV, V, VI y VII).

Tema 15. Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. (Títulos I, II y III).

Tema 16. Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. (Títulos IV, V, VI, y Disposiciones).

Tema 17. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

BLOQUE 5: HACIENDA PÚBLICA

Tema 18. Norma Foral, 21/2003, de 19 de diciembre, Presu­puestaria de las Entidades Locales del Terri­torio Histórico de Gipuzkoa. (Título Preli­minar. Títulos I y II).

ANEXO II - TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro.

Tema 2. Gestión y administración de bibliotecas: Recursos humanos.

Tema 3. Gestión y administración de bibliotecas: Gestión presupuestaria y financiera.

Tema 4. Gestión y administración de bibliotecas. Instru­men­tos de gestión: Dirección por objetivos. Calidad en la gestión y normas ISO relacionadas.

Tema 5. Estadísticas de bibliotecas: Recopilación y uso. Normativa nacional e internacional.

Tema 6. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620.

Tema 7. Construcción y equipamiento de bibliotecas.

Tema 8. Proceso técnico: Selección y adquisición de libros y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y el mantenimiento de la colección. Norma ISO 11799 para almacenamiento de la colección bibliográfica.

Tema 9. Gestión de la colección: Organización de los depósitos. Reconocimiento del estado de la colección. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes de la colección.

Tema 10. Preservación y conservación de los materiales bibliográficos: Encuadernación, restauración, microfilmación, digitalización, etc. Norma ISO 14416.

Tema 11. La preservación y conservación de las colecciones digitales: Formatos, soportes y agentes. Principales proyectos a nivel mundial y español.

Tema 12. La catalogación. Elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. La catalogación cooperativa.

Tema 13. Programas de IFLA–CDNL sobre estándares biblio­gráficos internacionales: ICABS.

Tema 14. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

Tema 15. Los lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos. MARC XML DTD, MARC XML Schema.

Tema 16. Análisis de la estructura de la información bibliográfica: Las ISBD, las GARR y los FRBR. Las Reglas de Catalogación españolas.

Tema 17. Análisis de la estructura de la información de los registros de autoridad y puntos de acceso: ISAN, ISO 2788. Los FRANAR y el VIAF.

Tema 18. Análisis de la estructura de la información de los fondos y localizaciones: Z39.83, ISO 10.324, los formatos MARC 21 y UNIMARC para registros de fondos y localizaciones.

Tema 19. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.

Tema 20. Los servicios bibliotecarios.

Tema 21. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Norma ISO 10160-10161

Tema 22. La biblioteca híbrida. Desarrollo y mantenimiento.

Tema 23. Los servicios virtuales de la biblioteca. Desarrollo y mantenimiento. Referencias internacionales. Situación en España.

Tema 24. La biblioteca digital. Desarrollo y mantenimiento. Situación en España. Panorama internacional. La Digital Library Federation. Los estándares de la Library of Congress. El Comité de Asuntos Digitales (CDI) de la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales (CDNL).

Tema 25. Las bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España y en el País Vasco.

Tema 26. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España y en el País Vasco

Tema 27. Bibliotecas infantiles. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España y en el País Vasco

Tema 28. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España y en el País Vasco.

Tema 29. Las bibliotecas especializadas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España y en el País Vasco.

Tema 30. Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. La Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales (CDNL).

Tema 31. Las hemerotecas. La gestión de los fondos y localizaciones de las publicaciones periódicas y seriadas.

Tema 32. La cooperación bibliotecaria en España y en el País Vasco en la actualidad. Organismos, programas y proyectos.

Tema 33. Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

Tema 34. Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en España, formación profesional y asociaciones profesionales. La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.

Tema 35. La cooperación internacional. Proyectos internacionales y desarrollo de proyectos. Los Programas Marco de la Unión Europea: El IST. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc.

Tema 36. Sistemas integrados de automatización de bibliotecas. Situación actual y tendencias de futuro.

Tema 37. La difusión. Apertura hacia los ciudadanos. Servicios educativos y culturales. Uso de la WWW y el correo electrónico. Portales Bibliográficos.

Tema 38. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.

Tema 39. Evolución histórica de la bibliografía.

Tema 40. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales. Identificadores permanentes: DOI, RDF.

Tema 41. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. El web harvesting.

Tema 42. Bibliografías nacionales. Bibliografías de manuscritos, incunables y raros. Bibliografías de publicaciones periódicas. Bibliografías de publicaciones oficiales. Bibliografía de materiales especiales. Bibliografía y fuentes de información sobre recursos electrónicos.

Tema 43. El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 44. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización automatizada.

Tema 45. Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y mantenimiento. ISO 2788.

Tema 46. Búsqueda y recuperación de la información. ISO 23950.

Tema 47. Recursos sobre bibliotecas en la World Wide Web.

Tema 48. Bibliometría. Concepto y función.

Tema 49. Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos bibliotecarios.

Tema 50. Automatización de bibliotecas. Diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento.

Tema 51. La biblioteca digital: Proyectos de ámbito nacional e internacional.

Tema 52. Internet y la WWW: Estado actual y perspectivas de futuro.

Tema 53. La Ontología y la web semántica: Recomen­daciones del W3C.

Tema 54. OPAC y pasarelas: Diseños, prestaciones y accesos. Recomendaciones internacionales.

Tema 55. El acceso a la información en la red. Metadata Encoding Transmission Standard (METS). El intercambio de la información en la red: La Dublin Core Metadata Initiative.

Tema 56. Digitalización de imágenes. Técnicas y procedimientos y normativa internacional. TWIN e ISIS.

Tema 57. Estándares y algoritmos de compresión de imágenes. TIFF, TIFF LZW, JPEG.

Tema 58. Lenguajes de marcado y perspectivas de futuro: SGML, HTML, XML, XML/RDF y OWL.

Tema 59. Diseño bibliotecario de sitios de Internet: Recomendaciones internacionales.

Tema 60. Las redes sociales y su aplicación a las bibliotecas

Tema 61. Bibliotecas públicas y sitios de redes sociales.

Tema 62. Portales bibliográficos. Las bibliotecas y los sistemas de bibliotecas en la red. Las Ontologías.

Tema 63. Preservación de materiales digitales. Normas y procedimientos.

Tema 64. El libro y las bibliotecas en el País Vasco. Panorama histórico y panorama actual

Tema 65. Perspectivas de la edición en el siglo XXI. Libros bajo demanda, eBooks, etc.

Tema 66. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales.

Tema 67. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, El patrimonio bibliográfico vasco.

Tema 68. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos. La declaración de Bienes de Interés Cultural. La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento.

Tema 69. Legislación Bibliotecaria Española

Tema 70. La ley de Propiedad Intelectual y su reflejo en la gestión de bibliotecas.

Tema 71. Protección de datos. Disposiciones generales. Principios de la protección. Derechos de las personas. Objeto, ámbito y aplicación de la protección de datos. Exclusiones. Ficheros y titularidad. Calidad de los datos. Datos especialmente protegidos.

Tema 72. Obligaciones en la recogida de los datos personales y acreditación de su cumplimiento. Creación, modificación y supresión de ficheros de titularidad pública. Usos o tratamientos de los datos personales. Excepciones al consentimiento en el tratamiento de los datos