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Bibliotecario, Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

1 Plaza, Bolsa de Trabajo, Concurso Oposición, Acceso Libre, Subgrupo A2, 25-02-2012
Revocada

Bases de la convocatoria

 

Bases de selección de personal laboral no permanente y funcionario interino
para la formación de una Bolsa de Trabajo en el Ayuntamiento de Tordesillas.

 

Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Es objeto de las presentes Bases la creación de una Bolsa de Trabajo, para la

provisión temporal o interina de puestos o plazas vacantes de personal laboral y funcionario,

mediante el llamamiento y consiguiente contratación o nombramiento del personal incluido

en la misma, para atender necesidades urgentes de los servicios municipales.

1.2. Los puestos de trabajo o plazas a incluir en la Bolsa de Trabajo son los

que aparecen incluidos en la actual Plantilla así como aquéllos que puedan surgir por

implantación de un nuevo servicio o necesidades urgentes de los existentes.

1.3. De la provisión de plazas vacantes a que se refieren los párrafos anteriores

quedarán excluidas aquellas que por disposiciones legales no puedan ser objeto de

inclusión en la Bolsa de Trabajo.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá efectuar la selección del personal con carácter

temporal acudiendo a otros sistemas legales de selección distintos al regulado mediante

las presentes bases, siempre que resulte necesario o conveniente para los intereses

municipales.

Concepto y finalidad de la Bolsa de Trabajo.

2.1. Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Tordesillas a la relación

ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma para

su eventual contratación o nombramiento, con las finalidades siguientes:

– La provisión de puestos vacantes, de personal laboral y funcionario, en tanto

se realizan los procesos selectivos para su cobertura con personal laboral fijo o

funcionarios de carrera.

– La sustitución de personal laboral fijo o de funcionarios de carrera, como

consecuencia de bajas producidas por incapacidad temporal, maternidad,

vacaciones, permisos o cualquiera otra contingencia que de derecho a reserva

del puesto de trabajo.

– La satisfacción de necesidades derivadas los servicios municipales mediante las

modalidades contractuales realizadas al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de

los Trabajadores o del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el

correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por

la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, orden al que habrá de atenerse el

llamamiento para las contrataciones o nombramientos que resulten necesarios. De cada

aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad,

domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

2.2. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho alguno a la realización

de la contratación o nombramiento por parte del Ayuntamiento de Tordesillas, siendo

exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas

que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.

En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida

y se acredite su urgencia necesidad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios

Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el

desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de

las funciones a desarrollar.

Requisitos de los aspirantes.

Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 57.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado y escrito del idioma

castellano.

b) Tener cumplidos dieciséis años, no exceder, en su caso, de la edad máxima de

jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada grupo de clasificación

profesional, puesto de trabajo o categoría profesional.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño

de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el

desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan

reconocida la condición legal de minusválido.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

f) No hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad

para el acceso a la función pública local establecidos en la legislación vigente.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de

finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el día de la toma de

posesión como funcionario interino o personal laboral. El incumplimiento de cualquiera de

ellos conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.

Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos.

4.1. Las solicitudes para inclusión en la Bolsa de Trabajo se presentarán en el

Registro General del Ayuntamiento de Tordesillas o en la forma que determina el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales,

a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la

Provincia, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa.

4.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el Anexo II de las presentes

Bases, indicarán el puesto o plaza a la que se opta y deberán ir acompañadas de los

documentos siguientes:

– Fotocopia del DNI o documento que le sustituya.

– Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para

participar en la convocatoria.

– Fotocopia de la titulación académica o equivalencia exigida. En el caso de

titulaciones extranjeras ésta se presentará debidamente homologada.

– Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos susceptibles de ser

valorados en el sistema selectivo previsto en la Base siguiente.

Dichos documentos se presentarán de forma ordenada y numerada, según el orden

con el que figuran relacionados los méritos objeto de valoración.

Los originales de los documentos presentados, serán requeridos en el momento del

llamamiento para la contratación del personal laboral eventual o funcionario interino.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión

del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que

hubiera podido incurrir.

Sistema de selección.

5.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valorados los méritos

alegados y acreditados, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece.

5.2. Criterios de valoración.

A) Formación profesional. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo

al siguiente baremo:

a) Titulación académica. Por títulos académicos relacionados con el puesto de

trabajo al que se opta, de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del

citado puesto, con exclusión del que se exija como requisito para el acceso al

puesto: 1 punto por título, hasta un máximo de 2 puntos. Sólo se puntuará el título

o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras

titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

Las titulaciones académicas se justificarán mediante copia compulsada del

correspondiente título o resguardo acreditativo de su solicitud.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con el puesto al que se opta, de los que los

interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u

homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual

o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, según la

siguiente escala:

De más de 100 horas .  .  .  .  .  .  . 2 puntos

De 76 a 100 horas . . . . . . . . 1,5 puntos

De 51 a 75 horas .  .  .  .  .  .  . 1 punto

De 25 a 50 horas .  .  .  .  .  .  . 0,5 puntos

De menos de 25 horas .  .  .  .  . 0,2 puntos

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado

de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de

los mismos. En los cursos que no se acredite el número de horas se asignará la

puntuación mínima.

c) Superación de pruebas selectivas en cualquier Administración Pública: 1 punto

por prueba superada. La puntuación máxima no podrá exceder de 2 puntos.

Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas de conocimientos

en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino

a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a

la misma subescala de funcionarios y grupo igual o superior al que se solicita

inclusión así como en el caso de personal laboral a categoría profesional igual o

superior a la que se acude.

A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta

la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación

expedida por el ente que efectúo la convocatoria que se alega.

B) Experiencia profesional. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al

siguiente baremo:

a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública

en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar: 0,15 puntos

por mes.

b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada,

en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar: 0,10 puntos

por mes.

La valoración se reducirá proporcionalmente en el caso de que los servicios

hayan sido prestados a tiempo parcial.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida

por la Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de

trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio

admisible en Derecho.

C) Circunstancias personales: Sólo se valorarán para puestos en los que no se

requiera titulación o formación específica, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los

siguientes criterios:

a) Por situación de desempleo, dentro de los últimos tres años debidamente

acreditado: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3,6 puntos

b) Demandante de empleo jóvenes (16 a 25 años). Por cada mes completo en esta

situación: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Demandantes de empleo mayores de 45 años: 0,25 puntos por mes, hasta un

máximo de 6 puntos

La valoración de uno de los apartados anteriores (a, b y c) excluirá la valoración

de los restantes.

La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de

empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante certificado del

Servicio administrativo de Empleo correspondiente.

d) Por cargas familiares: Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, en los

siguientes términos:

Por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor minusválido y que no

sean perceptores de ingresos: 1,50 puntos por hijo.

Si el aspirante es viudo, divorciado, separado legalmente o el otro cónyuge se

encuentra en el desempleo o es pensionista por incapacidad permanente o

invalidez, la valoración será 2,25 puntos por hijo.

Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el volante del

Padrón.

e) Por minusvalía igual o superior al 33%, 1,5 puntos. La minusvalía no deberá

impedir el normal desempeño de las actividades y se acreditará mediante el

certificado del organismo estatal o autonómico correspondiente.

La condición de minusválido o discapacitado se acreditará mediante aportación

de documento expedido por organismo competente que especifique el tipo y

grado de minusvalía reconocido.

D) Por encontrarse empadronado en el municipio, con una antigüedad mínima de 5

años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1 punto.

Sólo se valorará esta circunstancia para puestos en los que no se requiera

titulación o formación específica.

El período de tiempo empadronado se acreditará mediante certificado de

empadronamiento en el que se indique la antigüedad el mismo.

5.3. Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante,

en primer lugar, de mayor experiencia, y, en segundo término, de mayor formación. En

caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

Comisión de Selección.

6.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la

Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario titulado superior del Grupo A1.

Tres Vocales: Tres empleados municipales, de los cuales uno será a propuesta de la

representación legal de los funcionarios y otro a propuesta de la representación legal de

los trabajadores del Ayuntamiento.

Secretario: Un funcionario del Grupo C1 o C2.

6.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el

personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a

la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación

o por cuenta de nadie.

6.3. La designación de los miembros de la Comisión de Selección, que incluirá la de

los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación a

los efectos de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de

sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y

voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.

6.5. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y

tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no

previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.

6.6. A efecto del abono de asistencias, la Comisión de Selección tendrá la categoría

tercera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

Valoración provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de los treinta

días siguientes, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados

y acreditados por los aspirantes, y elaborará una lista de éstos ordenada por puntuación

para cada clase o categoría de puesto o plaza. La lista de incluidos en la Bolsa de trabajo

y su puntuación tendrá carácter de provisional

8. Exposición pública de la lista de valoración provisional.

8.1. El Presidente de la Comisión de Valoración expondrá la lista de aspirantes

confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de anuncios del

Ayuntamiento por periodo de quince días hábiles durante el cual los interesados podrán

consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la

valoración obtenida.

8.2. La Comisión de Valoración procederá en el plazo de los diez días siguientes a

la finalización del periodo de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y

a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.

Aprobación definitiva y publicación de la Bolsa de trabajo.

La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será

competencia de la Alcaldía y la misma comprenderá la relación de personas ordenada

por puntuación, con detalle de las plazas solicitadas, puntuación obtenida y orden de

llamamiento en su caso.

La Bolsa de Trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón

de anuncios del Ayuntamiento.

Vigencia de la Bolsa de Trabajo.

10.1. La Bolsa de Trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases,

tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, actualizándose cada año, para lo cual

se abrirá un plazo de presentación de solicitudes durante el mes de enero, tanto respecto

de los nuevos méritos que aporten los integrantes de la Bolsa, como por los que presenten

nuevos aspirantes. Finalizado dicho plazo se procederá del modo previsto en las anteriores

bases hasta exponer al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la Bolsa de

Trabajo.

10.2. Mientras no sea aprobada una nueva Bolsa de Trabajo se considerará

prorrogada la que se encuentre vigente.

10.3. Si durante el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo se celebraran procesos

selectivos para la provisión de plazas de personal laboral fijo o funcionario de carrera en

este Ayuntamiento, los aspirantes que no resulten seleccionados y que hubieren aprobado

al menos un examen, se ordenarán por el número de pruebas superadas y por orden

riguroso de puntuación total, formándose un listado que sustituirá al de la Bolsa de Trabajo.

Exclusiones de la Bolsa de Trabajo.

Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

a) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.

b) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

c) La no superación del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo. No

cabrá exigir dicho periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado

las mismas funciones con anterioridad.

d) La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:

– Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.

– Estar en situación de Incapacidad Temporal,

El interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días desde

la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de

cualquiera de las circunstancias expresadas.

Llamamientos para ser contratado o nombrado.

12.1. Las personas que formen la Bolsa de Trabajo serán llamadas a medida

que surjan las necesidades de su contratación o nombramiento por riguroso orden de

puntuación.

Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante

con mayor puntuación de la Bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y se le dará un plazo

de tres días hábiles para que manifieste si está interesado en ser contratado o nombrado,

entendiéndose que desiste si no hace manifestación expresa mediante escrito de estar

interesado en la sustitución, pasándose al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.

En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar

temporalmente dos o más puestos de los ofertados en la Bolsa de Trabajo, se le permitirá

optar por uno de ellos.

Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente,

dejando constancia de esta situación en el expediente.

En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado

o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de

colocación en la Bolsa, en los siguientes casos:

– Por contrato de trabajo inferior a un mes. (Debidamente justificado).

– Por Enfermedad. (Debidamente justificado).

– Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado).

12.2. Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el llamado no reúne los

requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir o nombramiento a realizar, se llamará

al siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos.

12.3. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el

plazo de tres meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición

en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.

Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado

al Ayuntamiento supere el plazo de tres meses el trabajador pasará a integrarse en el

último puesto de la Bolsa de Trabajo.

Los nombrados funcionarios interinos o los que hayan suscrito un contrato laboral

temporal para el desempeño de determinadas funciones temporales propias de una

plaza o puesto, tendrán derecho a ser llamados para cualquier otra oferta que surja si se

encuentran incluidos en la correspondiente lista de espera siempre que ésta sea de otro

puesto o plaza distinta a la que han sido nombrados o contratados, con el límite de dos

puestos o plazas.

Prueba teórica o práctica.

Antes de proceder a la contratación o nombramiento que proceda, el Alcalde podrá

acordar la realización de una prueba teórica o práctica relacionada con las funciones a

desempeñar, al objeto de valorar en mayor medida la capacidad y formación del aspirante.

El resultado de la prueba será apto o no apto.

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cve-BOPVA-A-2011-07381

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso,

será llamado el siguiente aspirante.

Nombramiento o contratación.

El nombramiento o contratación del aspirante se realizará por la Alcaldía, conforme

al régimen jurídico aplicable en cada caso.

Los contratos se formalizaran al amparo de la normativa que regula la contratación

temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los periodos

de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el

personal laboral del Ayuntamiento.

Legislación aplicable e impugnaciones.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre

Función Pública y normativa Laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y

a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con

sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la

Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas

que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.