Bibliotecario, Ayuntamiento de Quer (Guadalajara)
Apertura de Plazo
- Requisitos académicos: título de bachillerato (BUP), formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 04/01/2012
Oferta de Empleo Público, BOPG nº 139 de 21-11-2011
Bases de la convocatoria, BOPG nº 151 de 16-12-2011
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Bases de la convocatoria
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, EN RÉGIMEN LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADAA TIEMPO PARCIAL, DE UN BIBLIOTECARIO PARA LA BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.
Este Ayuntamiento pretende llevar a cabo la contratación laboral temporal a tiempo parcial de un Bibliotecario para la Biblioteca del Ayuntamiento de Quer, que se regirá por las presentes bases:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es la contratación
laboral de un Bibliotecario para la Biblioteca
de Quer, mediante concurso-oposición libre, en régimen
laboral de duración determinada por obra o servicio
a tiempo parcial.
El trabajo a realizar consistirá en la gestión y coordinación
de la Biblioteca del Ayuntamiento de Quer,
entendiendo dentro de sus funciones: 1.2 Gestión y
control de la consulta y lectura de documentos en cualquier
soporte; 1.3 Gestión y control del préstamo a domicilio;
1.4. Gestión y control del préstamo interbibliotecario
y otros servicios de obtención de
documentos; 1.5 Gestión y control de la función de información
general y local; 1.6 Gestión y control de la
orientación e información bibliográfica y 1.7 Gestión y
control del programa de animación a la lectura y promoción
cultural.
MODALIDAD DEL CONTRATO, DURACIÓN DEL MISMO Y RETRIBUCIONES.
La contratación laboral se realizará bajo la modalidad de contrato de
duración determinada a tiempo parcial, conforme al
acuerdo del Pleno de fecha 27 de octubre de 2011.
El/la trabajador/a contratado/a percibirá una retribución
bruta anual comprensiva de las retribuciones correspondientes
del grupo C1 junto con un complemento
singular del puesto de nivel 20 y las gratificaciones correspondientes proporcionadas a la prestación de media
jornada y en horario condicionado a la forma en que se
preste el servicio, que será fijado por la Alcaldía.
CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario:
a. Ser español o nacional de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea o extranjero en los términos
de la Ley Orgánica 4 de 2000 del 11 de enero; reformada
por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social.
b. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no
exceder de aquella en que falten diez años para la jubilación
forzosa por edad determinada por la legislación básica
en materia de función pública, ambas referidas al día
en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas
o a las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
e. No estar incurso en causa de incompatibilidad en el
marco de lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre
y normativa de aplicación en la materia.
f. Titulación de Diplomatura o equivalente o titulación
superior.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de
23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados
miembros de al Unión Europea, para ser admitidos a los
procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad
y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
l. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, se dirigirán
al Alcalde-Presidente de acuerdo con el modelo que figura
en al Anexo II de la presente convocatoria y se presentarán
en el registro general del Ayuntamiento de Quer,
los días laborales, de 9,00 a 14,00 horas.
También podrán presentarse en los lugares a que hace
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser
certificadas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de
la Provincia». En el caso de que el último día del plazo
sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará
hasta el primer día hábil siguiente.
3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia: Fotocopia
del D.N.I., fotocopia de la documentación acreditativa de
la titulación y fotocopias compulsadas de los méritos que
puedan ser tenidos en cuenta en la fase de concurso (titulaciones,
cursos, experiencia profesional)
ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Quer dictará resolución declarándose
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos,
que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
con expresión en su caso de las causas de exclusión,
concediendo un plazo de díez días hábiles para la subsanación
de deficiencias. En el supuesto de que no
existan excluidos la referida lista se elevará a definitiva
sin más trámite.
En la misma resolución, la Alcaldía determinará la
composición del Tribunal y será publicado en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
PROCESO SELECTIVO.
6.1. Fase de Oposición
Esta fase consistirá en la realización de 2 pruebas:
6.1.1.Primera prueba: Consistirá en contestar en un
tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas
con tres respuestas alternativas de las que sólo
una de ellas será correcta que versan sobre la totalidad
del temario incluido en el Programa que se incluye como
anexo I en las bases de la convocatoria.
El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva
para posibles anulaciones.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones
erróneas se penalizan con arreglo a la siguiente fórmula:
nº de aciertos-(nº de errores/3).
6.1.2. Segunda prueba: Consistirá en la resolución, en
el tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos
entre los tres propuestos por el Tribunal, relacionados
con el Grupo II del temario.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para superar
la prueba será necesario obtener una calificación mínima
de 5 puntos, obteniéndose su calificación final de la
media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada
uno de los supuestos prácticos, puntuados de 0 a 10 cada
uno.
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria
extraordinaria.
6.2 Fase de Concurso: Esta fase consistirá en la valoración
por la Comisión de selección, con arreglo al baremo
que se detalla a continuación, de los méritos que
acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
A la puntuación obtenida en la fase de oposición,
cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán
los puntos obtenidos en la fase de concurso que no podrá
superar los 10 puntos, siempre que en la fase de oposición
se haya superado la puntuación mínima necesaria
para aprobar, determinándose de esta forma la puntuación
final de cada aspirante.
6.2.1) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo
de 5 de puntos:
- Por cada mes de experiencia en bibliotecas públicas
en puestos de igual o superior categoría: 0,05 puntos.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante
certificado de la Administración para la que se prestaron
los servicios donde conste el período, cuerpo y opción o
categoría profesional y tipo de relación.
.- Por cada mes de experiencia en bibliotecas privadas
en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo
de tareas de contenido similar al del cuerpo y opción
a que se aspire: 0,15 puntos. Esta experiencia deberá
acreditarse con informe de vida laboral y copia de los
contratos que detallen la categoría profesional en la que
se prestaron los servicios.
En ninguno de los dos casos anteriores se valorarán
las relaciones de colaboración social, contratos civiles,
mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
6.2.2) Valoración de la formación, hasta un máximo
de 2 puntos:
- Se valorará únicamente un título por aspirante.
1.-Por el título de licenciado
en documentación: ....................................2 puntos.
2.-Por el título de diplomado en
Biblioteconomía: ....................................1,5 puntos.
3.-Por el título de licenciado universitario: ....1 punto.
4.-Por el título de diplomado universitario: 0,5 puntos,
- 6.2.3) Valoración de la experiencia, hasta un máximo
de 3 puntos, valorándose los cursos directamente relacionados
con el Grupo II del temario de acceso a la
plaza, como sigue:
La Comisión de selección valorará con 0,005 puntos
cada hora lectiva de los cursos realizados, de carácter
oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas,
que hayan sido debidamente acreditados por
el aspirante y en los que conste su duración.
.- Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas,
hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos sobre internet, tecnologías de la información
e informática documental de más de 30 horas lectivas,
hasta un máximo de 1 punto.
En todos los casos se valorarán por una sola vez los
cursos relativos a una misma materia, aunque se repita
su participación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se
justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada
del título o certificado del curso donde conste
la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número
de horas lectivas.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación
que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la
fecha de finalización de presentación de solicitudes de la
convocatoria.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado
por los miembros siguientes:
Presidente: Un funcionario de habilitación estatal designado
por el Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en
quien delegue.
Vocales:
1. Una persona designada por la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
2. Un funcionario del Ayuntamiento del ámbito funcional
al que esté adscrito el puesto.
3. Una persona designada por cada uno de los sindicatos
más representativos a nivel nacional, de los cuales y a
su elección uno de ellos tendrá voz y voto mientras que los
otros solo voz y que asistirán a título personal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los respectivos suplentes .Sí no se recibiera la designación
de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará
directamente. Los miembros del Tribunal deberán tener
titulación igual o superior a la requerida para la plaza
convocada.
7.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en la
vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán
recusarles de conformidad con el artículo 29 de la misma
Ley.
7.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres
de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia
efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes
legalmente le sustituyan.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las
bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá
las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos
en las bases.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría
2ª de las reguladas en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio y la cuantía de las asistencias a percibir por los
miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de
2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda
y Presupuestos
PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez sumadas las calificaciones de las pruebas de la
fase de oposición y del concurso el aspirante que obtenga
la mayor puntuación final superará el proceso selectivo. En
caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta
la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de
persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación
alcanzada en la tercera prueba de la fase de oposición, y de
persistir aún se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en
la segunda prueba de la fase de oposición.
El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante
al Presidente de la Corporación para que formule la contratación
pertinente, formándose una Bolsa de Trabajo con
aquellos que habiendo superado el proceso selectivo no hubiesen
obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida.
Esta bolsa de trabajo se utilizará en el caso de renuncias
o bajas que pudieran producirse en el periodo de duración
del contrato.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto aportará con carácter inmediato,
dentro de los quince días siguientes, ante la Administración,
los documentos acreditativos de las condiciones que
para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
b) Copia autentificada del título exigido en la convocatoria.
c) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio
de la función a desempeñar.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán
ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
CONTRATACION.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos
a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de
acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará
resolución contratando al aspirante propuesto, el cual deberá
incorporarse al puesto de trabajo de forma inmediata y
en todo caso en plazo no superior a un mes posterior a la
fecha de la notificación de la misma.
Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada,
se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria y
del nombramiento conferido.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme
determina el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
INCOMPATIBILIDADES.
El personal contratado quedará sujeto al régimen de
incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa
vigente.
INCIDENCIAS.
La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan
podrán ser recurridos por los interesados en los casos y
en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Quer, a 12 de diciembre de 2011.—El Alcalde, José
Ramón Calvo Carpintero.
ANEXO I - TEMARIO
GRUPO I.
1. La Constitución española de 1978: estructura y
contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el
ámbito de las Administraciones
Públicas. Políticas públicas de igualdad.
GRUPO II.
5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
6. La biblioteca pública. Concepto y función.
7. Formación de la colección. Selección y adquisición:
criterios, fuentes y métodos.
8. Organización, mantenimiento y control de los fondos
de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño
espacial de los servicios bibliotecarios.
10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Catalogación:
normas ISBD y formato MARC.
11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Clasificación:
Principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista
de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.
12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:
Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local,
Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.
13. Servicios a los usuarios: Información y referencia,
formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.
14. Sistemas y redes de bibliotecas: Cooperación bibliotecaria.
15. Automatización de bibliotecas públicas: Los sistemas
integrados de gestión bibliotecaria.
16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones
a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
17. Las tecnologías de la información en bibliotecas
públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.
18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y
ámbitos de actuación.
19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario
de Castilla-La Mancha.