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Bibliotecario, Ayuntamiento de Picanya (Valencia)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Grupo A2, 30-05-2011
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE LA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A, GRUPO A2, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE PICANYA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Constituye el objeto de esta convocatoria la cobertura con carácter definitivo, para adquirir la condición de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, y en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la plaza correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2011 y encuadrada como personal funcionario, que a continuación se relaciona: 1 plaza, Administración Especial, Subescala Técnico Medio, grupo A2.

NORMATIVA APLICABLE

- Artículos 55 y siguientes y disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 21.1, letras g) y h), y 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 130 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

- Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre la materia.

SISTEMA SELECTIVO

La provisión de la plaza incluida en esta convocatoria se efectuará mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el que se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria y en la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Quienes aspiren a participar en el proceso selectivo de la plaza objeto de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en l artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, del título académico de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o titulación equivalente, siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Picanya (Valencia), y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza Espanya, 1, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, un fax al número 961591846 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil. Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social del Minusválido, las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae donde se haga constar las titulaciones académicas, la experiencia laboral del aspirante en plazas similares a la del objeto de la convocatoria, cursos de perfeccionamiento y mejora profesional realizados, publicaciones y cuantos otros méritos y datos puedan ser relevantes y acrediten su capacitación profesional para el puesto al que aspira.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de la titulación académica exigida en la base tercera.

d) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia profesional y antigüedad en la Administración Pública, a los que hace referencia la Base 7.2, en los apartados a) y b) de las presentes bases de la convocatoria.

e) Fotocopia de los cursos de perfeccionamiento y mejora profesional realizados, publicaciones y cuantos otros méritos, titulaciones y datos puedan ser relevantes y acrediten su capacitación profesional para el puesto a que aspira y que tengan relación con el mismo.

f) Resguardo original del ingreso bancario en la entidad Banco de Valencia, nº de cuenta 0093-0373-81-0000051252, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 30 €.

Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso y el nombre del aspirante. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte del mismo.

La documentación a que hacen referencia los apartados d) y e) anteriores se presentaran en un sobre cerrado.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Picanya, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, se indicará el nombre y apellidos y documento nacional de identidad de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución, también contendrá la composición del Órgano Técnico de Selección.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Base 4, en este trámite no se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que no se haya presentado en el plazo de presentación de instancias.

En caso de no presentarse reclamaciones esta lista pasará a ser definitiva.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles.

ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.

1. El Órgano Técnico de Selección estará constituido por los siguientes miembros, cumpliendo todos ellos lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, en cuanto a poseer titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo:

€ Presidente/a Titular: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

€ Presidente/a Suplente: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

€ Secretario/a Titular: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

€ Secretario/a Suplente: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca.

€ Tres Vocales Titulares y sus Suplentes: Personal funcionario de carrera con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos. Uno de ellos un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Junta de Personal, quien actuará con voz y voto, que acudirá a título individual, no representando a ésta.

2. Junto con los titulares deberán designarse sus suplentes.

3. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso el Presidente y el Secretario.

4. Los miembros del Órgano Técnico de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del procedimiento administrativo común.

5. A efectos de indemnizaciones por asistencias, el Órgano Técnico de Selección renuncia, dada la naturaleza del proceso, a la percepción de indemnización alguna.

CONTENIDO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

El proceso de selección por concurso-oposición consistirá en:

1.- Fase de oposición. Se valorará con un máximo de 60 puntos. Consistirá en un examen que tendrá dos partes:

a) Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de quince preguntas, como máximo, para las que se exigirán respuestas de breve desarrollo, que versarán sobre el contenido del Anexo I. De las preguntas de que conste el examen, una quinta parte, como mínimo, versarán sobre la parte general del programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de dos horas.

La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla y poder acceder al ejercicio siguiente.

b) Obligatorio. Consistirá en la realización de la catalogación en formato MARC de tres documentos propuestos por el Tribunal. Para la realización del ejercicio se permitirá la utilización de las reglas de catalogación y material profesional pertinente.

El tiempo para la realización de este ejercicio será un máximo de dos horas.

La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma del primer y segundo ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar la fase de oposición.

Una vez corregidos los ejercicios, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público la lista de aspirantes por orden alfabético con la puntuación obtenida en la fase de oposición. Y lo hará en el tablón de anuncios.

Sólo pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio una vez iniciadas las pruebas, o por la no asistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, u otro documento oficial de identificación legalmente admisible.

2.- Fase de concurso. Se valorará con un máximo de 40 puntos. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia Profesional.- Se valorará la experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La experiencia profesional deberá justificarse mediante los siguientes documentos:

a.1) La experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante:

- Certificado del órgano administrativo competente donde conste la fecha de inicio y finalización así como la denominación del puesto de trabajo.

- O bien, los contratos de trabajo, en los que conste la fecha de inicio y finalización, así como la denominación del puesto de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la administración competente.

a.2) Por su parte, la experiencia profesional fuera de la Administración, se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Contratos de trabajo en los que conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de prestación, acompañando de vida laboral que refleje la duración real de los contratos.

Los periodos de servicios inferiores a un mes en el cómputo total de este apartado no serán valorados.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 23 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Por experiencia en el puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Picanya, objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,50 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos, con un máximo de 23 puntos.

- Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,15 puntos por cada mes trabajado, con un máximo de 5 puntos.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se otorgarán 0,10 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos, con un máximo de 2,5 puntos.

- Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, asignando una puntuación de 0,05 puntos por cada mes trabajado completo, con un máximo de 2 puntos.

b) Antigüedad.- La antigüedad deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y Certificado expedido por el órgano de la Administración pública correspondiente. Los periodos de servicios inferiores a un mes en el cómputo total de este apartado no serán valorados. Se valorará con un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local con 0,10 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

c) Formación. Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento y Masters impartidos por Administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, y aquellos impartidos por Universidades, por Colegios Profesionales, Federación de Municipios, por organizaciones sociales y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se valorará con un máximo de 3 puntos, y se hará de la siguiente forma:

- De 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

- De 26 a 50 horas: 0,5 puntos

- De 51 a 100 horas: 1 punto.

- De 101 a 350 horas: 2 puntos.

- A partir de 351 horas: 3 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

d) Se valorará el conocimiento de valenciano: hasta 2 puntos

Se valorarán los cursos de conocimiento del valenciano emitidos mediante certificado Oficial de La Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Deberán acreditarse mediante fotocopia del titulo acreditativo. Se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

Conocimiento Valenciano Puntos

Oral 0,50

Elemental 0,75

Medio 1,25

Superior 2

Si coinciden varios títulos en un mismo aspirante, se procederá a la valoración únicamente del título que acredite la formación superior.

e) Entrevista: Será de carácter obligatorio y no eliminatorio la realización de una entrevista personal que versará sobre el contenido del curriculum vitae del aspirante, a fin de valorar su aptitud para la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Una vez baremados los méritos y realizada la entrevista, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público la lista de aspirantes en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Picanya, por orden alfabético, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Concediéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

CALIFICACIÓN FINAL.

La calificación final definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de esta convocatoria.

En caso de empate de puntuación de los aspirantes aprobados, los criterios sucesivos de desempate serán los siguientes:

1º.- Máxima puntuación obtenida en el ejercicio de oposición.

2º.- Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.

3º.- Mayor puntuación obtenida en antigüedad.

4º.- Mayor puntuación obtenida en formación.

5º.- Mayor puntuación obtenida en conocimiento de valenciano.

6º.- Mayor puntuación obtenida en entrevista.

RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

Finalizadas las pruebas selectivas, la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso determinará el orden de puntuación de los aspirantes.

Tras ello, el Órgano Técnico de Selección hará público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, distinguiendo los aspirantes aprobados y con indicación de su documento nacional de identidad.

En ningún caso el Órgano Técnico de Selección podrá declarar que han superado la convocatoria un número superior al de plazas ofertadas.

A su vez, el Órgano Técnico de Selección propondrá a la Alcaldía para su nombramiento con carácter definitivo como Bibliotecario/a/a al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Las resoluciones del Órgano Técnico de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en el departamento de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos originales acreditativos de los méritos valorados en la fase de concurso de la base 7.2 y demás requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, concretamente los que a continuación se relacionan:

a) Original del Documento Nacional de Identidad.

b) Original de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas en la base tercera, y en el supuesto de titulación equivalente, certificado original de la autoridad académica acreditativo de tal equivalencia.

c) Original de los documentos acreditativos de la experiencia profesional y antigüedad en la Administración Pública, a los que hace referencia la Base 7.2, en los apartados a) y b) de las presentes bases de la convocatoria.

d) Original de los títulos o certificados de los cursos de perfeccionamiento y mejora profesional realizados, publicaciones y cuantos otros méritos y titulaciones fueron aportados con la solicitud para acreditar su capacitación profesional para el puesto a que aspira, valorados en la fase de concurso de la Base 7.2. de la convocatoria.

e) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignada en el mismo.

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2. Quienes tuvieren la condición de personal laboral o funcionario de la Administración estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación en los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, en este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Órgano Técnico de Selección en relación con el aspirante y la imposibilidad de adquirir la condición de personal funcionario, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

4.- En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación. Requiriendo para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado

5.- Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Órgano Técnico de Selección, efectuará el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

NOMBRAMIENTO.

Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento del aspirante propuesto que deberá tomar posesión en el plazo no superior a treinta días contados a partir del siguiente al que le sea notificada la propuesta de nombramiento.

NORMATIVA Y RECURSOS.

1. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre Empleo Público contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los artículos que mantienen su vigencia del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL) aprobado por Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril; por los artículos que mantienen su vigencia de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio; por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública en vigor y que no se oponga a lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás normas que resulten de aplicación.

2. Contra las presentes bases y la convocatoria, cuyos acuerdos aprobatorios son definitivos en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados:

A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

B) Recurso contencioso administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la provincia de Valencia. El plazo para interponer el recurso es:

- De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

- De dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.

3. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que nombró Órgano Técnico de Selección.

4. Si tuviera entrada "alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión" por escrito sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 10 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada fase, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta Base 12 con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

6. El Órgano Técnico de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

PUBLICACIÓN.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Órgano Técnico de Selección haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I -Temario

MATERIAS COMUNES.

 

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 4. Los estatutos de autonomía: su significado. El estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. Competencias de la Generalitat Valenciana.

Tema 5. El régimen local español: concepto y evolución histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. El municipio. Concepto y elementos. La configuración del municipio en la Constitución. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Concepto y clases de órganos. Competencias.

Tema 7. La provincia en el régimen local. La provincia en la Constitución Española. La organización provincial. Las diputaciones.

Tema 8. Composición e integración de las diputaciones. Competencias. Fórmulas asociativas de municipios para la prestación de servicios.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 10. Personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios de carrera de Administración local. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual.

Tema 11. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración local. Régimen disciplinario. Su responsabilidad administrativa.

Tema 12. Hacienda Pública Local. Ingreso y gasto público. Su ordenación. El presupuesto de las Corporaciones locales.

MATERIAS ESPECÍFICAS

 

Tema 13. La biblioteconomía. Concepto, evolución histórica y situación actual.

Tema 14. La biblioteca y sus servicios. Concepto. Funciones.

Tema 15. Las bibliotecas nacionales. Concepto. Funciones.

Tema 16. Las bibliotecas públicas. Concepto. Funciones.

Tema 17. Las bibliotecas universitarias. Concepto. Funciones.

Tema 18. Bibliotecas especializadas y Centros de Documentación.

Tema 19. Construcción, instalación y equipamiento de bibliotecas. Principios que deben regir la construcción de estos centros y distribución de espacios. Medidas de seguridad de las instalaciones.

Tema 20. Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y materiales especiales. Criterios, fuentes y métodos

Tema 21. Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos manuales y automatizados.

Tema 22. Descripción bibliográfica normalizada: monografías, publicaciones periódicas y materiales especiales.

Tema 23. El formato MARC.

Tema 24. La normalización en la identificación bibliográfica. ISBD, ISBN, ISSN.

Tema 25. Los catálogos: Concepto, evolución y nuevas tendencias.

Tema 26. Los catálogos colectivos. Concepto, finalidad y problemas de elaboración. Protocolo Z39.50.

Tema 27. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.

Tema 28. Servicios bibliotecarios. Servicios de información y referencia.

Tema 29. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Tema 30. Preservación y conservación de materiales bibliográficos. Reproducción de documentos: microfilmación y digitalización de documentos.

Tema 31. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes nacionales de información. El préstamo interbibliotecario.

Tema 32. Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios.

Tema 33. La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 34. El documento y sus clases.

Tema 35. El análisis documental. Indización. Resúmenes.

Tema 36. Tesauros: Elaboración y mantenimiento

Tema 37. Los lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación.

Tema 38. Organización bibliotecaria española.

Tema 39. La Biblioteca Nacional: Concepto y funciones.

Tema 40. Organización bibliotecaria valenciana.

Tema 41. La Biblioteca Valenciana.

Tema 42. La Red de lectura pública valenciana

Tema 43. Circulación de fondos.

Tema 44. Gestión automatizada.

Tema 45. Definición y objetivo de la bibliografía. Evolución histórica.

Tema 46. El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

Tema 47. Información y orientación bibliográfica. Estrategias de búsqueda.

Tema 48. Recuperación de la información.

Tema 49. Sistemas automatizados. INTERNET

Tema 50. Los OPACs: diseño, prestación, acceso y evaluación.

Tema 51. El formato MARC

Tema 52. La extensión bibliotecaria. Servicios de lectura para sectores específicos de la población.

Tema 53. La función cultural de la biblioteca.

Tema 54. La animación a la lectura: Concepto, técnicas y ámbitos de actuación..

Tema 55. La hemeroteca: concepto y función.

Tema 56. Gestión y administración de bibliotecas: Programación, recursos nancieros y humanos.

Tema 57. La biblioteca digital en la sociedad de la información.

Tema 58. El expurgo en la biblioteca pública.

Tema 59. El futuro del libro y las bibliotecas ante las nuevas tecnologías.

Tema 60. La biblioteca híbrida.