Bibliotecario, Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara)
Apertura de plazo
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión del título de bachiller (B.U.P.) o formación profesional de segundo grado o equivalentes expedido por centro oficial debidamente reconocido, o estar en condiciones de obtenerlo en el mismo día de finalización del plazo de presentación de instancias (en caso de titulaciones extranjeras deberá estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación del título académico).
- Plazo de presentación de solicitudes: pendiente de publicación
Bases de la convocatoria BOP de Guadalajara nº 116 de 27-09-2010
Bases de la convocatoria BOPG nº 51 de 29-04-2011
Apertura de Plazo BOE nº 115 de 14-05-2011
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Bases de la convocatoria
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER INDEFINIDO, A TIEMPO PARCIAL, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO/A DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, CON CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 16
de septiembre de 2010, se han aprobado la convocatoria
y bases de las pruebas selectivas para la cobertura de una
plaza de Bibliotecario, vacante en la plantilla de personal
laboral de este Ayuntamiento.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión
de una plaza de bibliotecario/a en régimen de personal
laboral vacante en este Ayuntamiento, mediante contrato
laboral con carácter indefinido y a tiempo parcial. La jornada
laboral se establece en 20 horas semanales (de las
cuales 15 estarán destinadas a la apertura y atención al
público de la Biblioteca Pública Municipal y 5 a la realización
de los trabajos técnicos internos necesarios), para
desarrollar trabajos de dirección y gestión de la indicada
Biblioteca Pública, programación de las actividades de
animación a la lectura y dirección del Centro de Internet,
según lo establecido en la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de
Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Orden de
24/10/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía,
por la que se establecen las bases reguladoras y se
convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios
por entidades locales de Castilla-La Mancha, y demás
disposiciones de desarrollo.
2.- Las retribuciones brutas anuales serán de 8.100,00
euros, referidas a catorce mensualidades, excluida la
cuota patronal. Durante la vigencia del contrato, esta
cantidad se adicionará, en su caso, con cualquier comple-
mento que se establezca para el personal del Ayuntamiento
de Lupiana en su misma o similar categoría.
Con efectos de 01-01-2011, esta cantidad se actualizará
económicamente en la misma forma en que lo sean
las retribuciones correspondientes al resto de personal
del Ayuntamiento, según la legislación vigente en la materia.
3.- A las presentes pruebas selectivas serán aplicables
las presentes bases y convocatoria, así como lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el Real Decreto Legislativo
781/1986 de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, en el Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, en el Real
Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y en la Orden
de 24/10/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras
y se convocan ayudas para la contratación de bibliotecarios
por entidades locales de Castilla-La Mancha, y en
las disposiciones legales o reglamentarias concordantes.
4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será
el de oposición libre.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- Son requisitos imprescindibles para poder participar
en el proceso de selección los siguientes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o cónyuge de español
o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea
siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes
y a los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de edad dependientes, o nacional de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, o extranjeros
con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Gozar de la capacidad necesaria para ser contratado,
conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
d) Estar en posesión del título de bachiller (B.U.P.) o
formación profesional de segundo grado o equivalentes
expedido por centro oficial debidamente reconocido, o
estar en condiciones de obtenerlo en el mismo día de finalización
del plazo de presentación de instancias (en caso
de titulaciones extranjeras deberá estar en posesión o
en condiciones de obtener la credencial que acredite la
homologación del título académico).
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial (en el caso de ser nacionales
de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público), ni estar
incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas
en la legislación vigente, comprometiéndose en
su caso, a ejercer la oportuna opción dentro del período
de tiempo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre.
Los requisitos exigidos deberán reunirse el día de finalización
del plazo de presentación de instancias, gozando
de los mismos durante todo el proceso selectivo y
hasta la firma del correspondiente contrato.
2.- Los aspirantes acreditarán el cumplimiento de los
requisitos a) y b), señalados en esta base, mediante fotocopia
del D.N.I. o documento acreditativo de la nacionalidad
y de la edad expedido por el Estado correspondiente.
Los aspirantes harán constar mediante declaración
responsable, en la solicitud de participación en las pruebas,
que reúnen los requisitos c), d), e) y f), sin perjuicio
de la ulterior exigencia de acreditación, en caso de ser
seleccionados.
SOLICITUDES.
La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo reflejado como Anexo I. Las
solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento,
sito en la Plaza Mayor, nº 1, C.P. 19142, Lupiana, o
bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles a
partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia y se dirigirán a la
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana.
Se establecen los derechos de examen en diez euros,
esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente
número 2032/0010/95/1110002122 contratada con Caja
de Guadalajara. En el ingreso constará la expresión
“pruebas selectivas bibliotecario/a”. A la solicitud para
tomar parte en proceso selectivo se adjuntará copia del
resguardo del ingreso.
ADMISION DE ASPIRANTES.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo
de diez días, aprobando la lista provisional de admitidos
y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara y será expuesta en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha lista in-
dicará el nombre, apellidos y D.N.I. de admitidos y excluidos,
especificando las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los
que no figuren en la lista de admitidos ni en la de excluidos
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista en el
Boletín Oficial de la Provincia y de su exposición en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se
dictará resolución de la Alcaldía aprobando la lista definitiva
de admitidos y de excluidos con indicación respecto
de estos últimos de las causas de exclusión se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como la
composición del Tribunal Calificador, incluyendo a los
respectivos suplentes, el lugar, la fecha y la hora de realización
del ejercicio.
Si algún aspirante no figurase reflejado en la relación
de admitidos o excluidos el Tribunal lo admitirá con carácter
provisional para la realización del ejercicio, siempre
que acredite documentalmente al propio Tribunal y
con carácter previo a su realización la presentación de la
copia sellada de su solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo. Esta circunstancia se reflejará en el acta del
proceso, remitiéndose inmediatamente a la. Alcaldía a
los efectos de resolución sobre admisión o exclusión del
aspirante, resolución que será notificada a los interesados.
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Estará integrado de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y en la Orden de 24/10/2009, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que
se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas
para la contratación de bibliotecarios por entidades locales
de Castilla-La Mancha.
Todos los miembros del Tribunal habrán de tener una
titulación igual o superior a la exigida para acceder a la
plaza convocada.
La composición del tribunal, incluyendo los respectivos
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y
podrán ser recusados en los términos establecidos por los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables
del estricto cumplimento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para
la realización y valoración de las pruebas y para la publicación
de los resultados.
3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares
o suplentes indistintamente, entre los que necesariamente
se incluirá el Presidente y el Secretario o quienes
les sustituyan. En caso de ausencia del Presidente o del
Secretario titulares o suplentes la sustitución se hará con
el miembro del Tribunal de mayor edad.
4.- El Tribunal acordará todas las decisiones que procedan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Asimismo resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas bases y a lo largo del proceso
selectivo en general, incluso para los supuestos no previstos
en aquellas. Sus decisiones serán adoptadas mediante
votación nominal por mayoría de votos. En caso de empate
se realizará una nueva votación y, de persistir el empate, resolverá
el voto de calidad del Presidente.
5.- El Tribunal permanecerá constituido hasta la resolución
de las reclamaciones o dudas que pudieran resultar
de la realización del proceso selectivo.
6.- El Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de
Lupiana, en el domicilio supraescrito.
7.- A los efectos prevenidos en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, se hace constar que el Tribunal tendrá la
categoría segunda.
OPOSICIÓN.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a
los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o,
en su defecto, pasaporte o carné de conducir, o bien documento
acreditativo de la nacionalidad y de la edad expedido
por el Estado correspondiente.
El proceso selectivo constará de un ejercicio, dividido
en dos partes:
a) Prueba teórica: consistirá en contestar, en un tiempo
máximo de 75 minutos, a un cuestionario de preguntas
con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una
de ellas es correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas
más 5 de reserva para posibles anulaciones. Las
preguntas versarán sobre la totalidad del programa que se
recoge en el Anexo II.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación
mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones
erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Nº de aciertos - (Nº de errores/3). El Tribunal
determinará el número de respuestas correctas netas necesarias
para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos
con anterioridad a la identificación de los aspirantes
aprobados. En el Anexo III se recoge la fórmula matemática
aplicable para la valoración de las preguntas cuando
el Tribunal determine exigir para la superación de la
prueba un número de respuestas correctas netas diferente
al 50 por 100 de las que componen el cuestionario.
2.- Prueba práctica: consistente en catalogar, clasificar
y asignar encabezamientos de materia a tres monografías
en un tiempo máximo de tres cuartos de hora. Los
candidatos podrán utilizar las vigentes “Reglas de Catalogación”,
las “Tablas de Clasificación Decimal Universal”
y la “Lista de Encabezamientos de Materias para
Bibliotecas Públicas”.
Las dos partes del ejercicio se realizarán en una sola
sesión, separadas por una interrupción que como máximo
será de una hora.
Cada parte del ejercicio se calificará independientemente,
con una puntuación de 0 a 10 puntos, debiendo
alcanzarse un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas
para superar la prueba. El conjunto de la fase de oposición
no podrá superar los 20 puntos.
Para la determinación de la calificación se seguirá la
siguiente regla:
Cada miembro del Tribunal valorará independientemente
la prueba realizada por el aspirante, de 0 a 10 puntos,
obteniéndose la calificación del aspirante calculando
la media aritmética de las valoraciones efectuadas.
Se establece un plazo de cinco días hábiles a contar
desde el siguiente al de su realización para presentar impugnaciones
a las respuestas consideradas correctas por
el Tribunal en la primera parte del ejercicio.
PUNTUACIÓN FINAL. RELACIÓN DE APROBADOS.
1.- La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá
sumando las calificaciones obtenidas en cada una
de las pruebas. Será propuesto para su nombramiento el
aspirante que haya obtenido mayor puntuación final.
2.- El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento el acta con el nombre del aspirante propuesto
y la puntuación obtenida, y elevará la propuesta
de nombramiento a la Alcaldía del Ayuntamiento, propuesta
que tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de
que pueda procederse a su revisión conforme a lo establecido
en la los artículos 102 y siguientes de la Ley
30/1992, supuesto en el cual se practicarán nuevamente
las pruebas o trámites afectados por irregularidades.
El acta de la comisión seleccionadora incluirá la relación
de aspirantes aprobados, que no podrá ser superior
al número de plazas convocadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier propuesta de aprobados contraria a lo
anterior.
Asimismo, el Tribunal indicará los aspirantes que hayan
obtenido una calificación en cada prueba superior a
5 puntos y no sean propuestos para contratación, ordenados
según la puntuación obtenida. De dichos aspirantes
en ningún caso podrá considerarse que han superado la
oposición, obtenido plaza ni quedando en situación de
expectativa de destino.
RESOLUCIÓN Y CONTRATACIÓN.
1.- La Alcaldía resolverá declarando seleccionada la
persona propuesta por el Tribunal y será notificada dicha
resolución al interesado.
2.- El aspirante propuesto deberá presentar la documentación
correspondiente, formalizar el contrato laboral
e iniciar su trabajo en el plazo máximo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la notificación
notificación
de la resolución de Alcaldía señalada en el número
anterior.
Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y
salvo en caso de fuerza mayor, no presentase la documentación
o de la misma se dedujese que carece de alguno
de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y
no adquirirá la condición de personal laboral, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido por falsedad
en sus solicitud de participación.
BOLSA DE TRABAJO. RELACIÓN DE APROBADOS. NUEVAS CONTRATACIONES.
Paralelamente se creará una bolsa de trabajo con el
resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza, ordenados según la
puntuación conseguida. Esta bolsa de trabajo se utilizará
en el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse
en el periodo de duración del contrato.
Si por cualquier motivo, la entidad beneficiaria tuviese
necesidad de realizar una nueva contratación de bibliotecario,
acudirá, en primer lugar, a la bolsa prevista
en el párrafo anterior. En el caso de no existir aspirantes
en la misma, se llevará a cabo un nuevo proceso público
de selección previa comunicación a la Delegación Provincial
correspondiente.
DISPOSICION FINAL.
La presente convocatoria y bases podrán ser impugnados
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pudiendo
no obstante interponerse con carácter previo y
potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación en dicho Boletín
Oficial.
ANEXO I:
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS
SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UN PLAZA
DE BIBLIOTECARIO/A PARA LA DIRECCIÓN Y
GESTIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA
MUNICIPAL DE LUPIANA EN RÉGIMEN DE
PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER
INDEFINIDO, A TIEMPO PARCIAL, POR EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Don/Dña..................................., con D.N.I............Nacido/
a el día......., de........, de............... en el municipio
de..........., provincia de...................., país..........................
Con domicilio a efectos de notificaciones en la calle
.............., nº ..........., teléfono/s.............
Declaro responsablemente, a efectos de nombramiento
como personal laboral, que no he sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de empleos
públicos por resolución judicial.
SOLICITO ser admitido/a a las pruebas selectivas a
que se refiere la presente instancia y declaro responsablemente
que son ciertos todos los datos consignados en ella
y que reúno las condiciones exigidas en la convocatoria.
En .................., a ... de ................. de 2010.
(Firma)
Sr Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara).
ANEXO II TEMARIO.
1. La Constitución española de 1978: estructura y
contenido. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
3. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Derechos, deberes e incompatibilidades.
4. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el
ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas
de igualdad.
5. Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
6. La biblioteca pública. Concepto y función.
7. Formación de la colección. Selección y adquisición:
criterios, fuentes y métodos.
8. Organización, mantenimiento y control de los fondos
de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.
9. Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño
espacial de los servicios bibliotecarios.
10. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Catalogación:
normas ISBD y el formato MARC.
11. Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones
periódicas y materiales especiales. Clasificación:
principales sistemas de clasificación, la CDU y la Lista
de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.
12. Servicios y secciones de la biblioteca pública:
Mediateca, Sala infantil, Hemeroteca, Sección Local,
Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.
13. Servicios a los usuarios: información y referencia,
formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.
14. Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
15. Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas
integrados de gestión bibliotecaria.
16. Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones
a las funciones y servicios en la biblioteca pública.
17. Las tecnologías de la información en bibliotecas
públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.
18. La animación a la lectura: concepto, técnicas y
ámbitos de actuación.
19. El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario
de Castilla-La Mancha.
ANEXO III. Fórmula para el cálculo de calificaciones
del cuestionario de respuestas alternativas.
1) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación
obtenida por los aspirantes con un número de respuestas
neto inferior al mínimo exigido para superar la prueba:
PT = (PD x PTC) / PDC.
2) Fórmula a aplicar para el cálculo de la calificación
obtenida por los aspirantes con un número de respuestas
neto superior al mínimo exigido para superar la
prueba:
a) Se realiza en primer lugar la siguiente operación:
(PD - PDC) x (PTM - PTC).
b) El resultado de la anterior operación se divide entre
el resultado de la siguiente:
PDM - PDC.
c) Finalmente, al resultado de las operaciones previas
se suma un número igual al de la puntuación mínima necesario
para aprobar conforme a la convocatoria, obteniéndose
la calificación final del aspirante.
Leyenda:
PT: puntuación transformada (es la puntuación que se
asigna finalmente a cada aspirante)
PD: puntuación directa (es el número de respuestas
netas obtenidas por cada aspirante, una vez descontado
del número de preguntas correctas la penalización correspondiente
a las erróneas).
PTC: puntuación transformada de corte (es la puntuación
mínima necesaria para superar la prueba).
PDC: puntuación directa de corte (es el número de
respuestas netas necesario para alcanzar la PTC y que
varía en cada caso por acuerdo del Tribunal Calificador).
PTM: puntuación transformada máxima (es la puntuación
máxima a obtener en la prueba).
PDM: puntuación directa máxima (es el número máximo
de respuestas netas correctas posibles).
En Lupiana, a 16 de septiembre de 2010. El Alcalde
en funciones, Eduardo Pastor Illana.