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Bibliotecario, Ayuntamiento de Alameda de la Sagra (Toledo)

1 Plaza, Oposición Libre, Grupo C, 15-06-2010

 

ALAMEDA DE LA SAGRA 


Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2010, se aprobaron las
bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal, de una
plaza de bibliotecario/a vacante en la plantilla municipal.
Concedida subvención para la Contratación de un Bibliotecario modalidad: 2.1. Media
Jornada, grupo C, C 1, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de mayo de
2010, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de bibliotecario/a en Régimen
de Personal Laboral Temporal: 


BASES DE LA CONVOCATORIA 

 

Normas generales


1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición una
plaza de bibliotecario/a a media jornada en Régimen de Personal Laboral Temporal con unas
retribuciones brutas anuales referidas a catorce mensualidades de 8.100 euros, excluyendo las
cuotas patronales y la antigüedad.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación, la Ley 7 de 2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de
esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el
Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente
para ello.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. 

 

Solicitudes 


3.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada por este
Ayuntamiento.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de esta Corporación.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de
la provincia de Toledo.
3.4.- La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este
Ayuntamiento o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30 de
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.5.- Los derechos de examen serán de 10,00 euros, y se ingresarán en la Caja de la
Corporación, en el número de cuenta corriente 2105/0067/68/1250000087 o bien en metálico o a
través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

 Admisión de aspirantes 


4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del
proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Toledo, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de
exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes
admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de diez días hábiles
para subsanar los defectos causantes de su exclusión.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las
relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de
las pruebas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,
conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al
público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos. 

 

Tribunal Calificador 


5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario público de carrera designado por el órgano convocante.
Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que actuará
con voz y sin voto.
Vocales: Un funcionario público designado por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía,
y un funcionario de carrera designado por el órgano convocante. Todos los vocales deberán
poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
5.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los veinte días siguientes
al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano
correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá
proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación
necesaria, a los vocales, que suplirán a los no designados, dando cuenta de su decisión a quien
hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes
les será de aplicación las mismas prescripciones.
5.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas,
cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que
puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la
mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente
les sustituyan.
5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser
recusados por los aspirantes.
5.7.- El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462 de 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. 

 

 Sistema selectivo 


6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición libre y constará
de una fase:
a) Oposición:
6.2.- La fase de oposición constará de las dos pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y
eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
Primera prueba: Prueba teórica. Consistirá en un examen tipo test de ochenta preguntas con
respuestas alternativas sobre los temas incluidos en el anexo I. Se calificará de cero a diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba. El tiempo
para la realización de esta prueba será de una hora y media.
Segunda prueba: Prueba práctica. Podrá consistir bien en una prueba de catalogación,
clasificación y asignación de encabezamientos de materia, bien en un supuesto práctico
relacionado con las funciones a desempeñar (atención a usuarios, resolución de necesidades
de información, préstamo y ordenación de fondos). El tiempo para la realización de la prueba
será de una hora y media. Se calificara de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso
selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la
oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la segunda prueba. De persistir el empate, este se dirimirá según la puntuación
obtenida en la primera prueba. Si no fueran suficientes los dos criterios anteriores, se aplicará
el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3. 

 

Desarrollo de los ejercicios 


7.1.- En cualquier momento el Tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que
acrediten su identidad.
7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas.
Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza
mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que

podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.3.- El orden de actuación, cuando no se traté de pruebas simultáneas, vendrá dado por la
letra que rija para los procesos selectivos correspondientes a la misma oferta de empleo Público.
7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma
que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados
desde la fecha de realización de la primera prueba.
7.6.- Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes
pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la anterior y
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la
Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 

 

Lista de aprobados 


8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en los lugares de
examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado
cada una de ellas.
8.2.- Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados
por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes
aprobados que no podrá ser superior al número de plazas ofertadas. Paralelamente se creará
una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no
hubiesen obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida. Esta bolsa de trabajo se
utilizará en el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse en el período de duración
del contrato.

Presentación de documentos 


9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días naturales para
presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del titulo de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o
equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios
para la obtención del correspondiente título.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en
su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio
de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna
Administración Pública.
d) Certificado médico.
9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o
del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán
en su derecho a ser contratados como bibliotecario. 

 

 Norma final 


Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Toledo, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el
órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos
supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Toledo, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se
considere procedente 


ANEXO I

TEMARIO 

 


Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha.
Tema 2.- El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tema 3.- Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 4.- La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones
Públicas. Políticas públicas de igualdad.
Tema 5.- Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.
Tema 6.- La biblioteca pública. Concepto y función.

Tema 7.- Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos.
Tema 8.- Organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de
catálogos. El catálogo automatizado.
Tema 9.- Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios
bibliotecarios.
Tema 10.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales
especiales. Catalogación: normas ISBD y formato MARC.
Tema 11.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales
especiales. Clasificación: Principales sistemas de clasificación, la CDU y la lista de
encabezamientos de materias para Bibliotecas Públicas.
Tema 12.- Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca,
Sección Local, Préstamo Bibliotecario e Interbibliotecario.
Tema 13.- Servicios a los usuarios: información y referencia, formación de usuarios y
extensión cultural en la biblioteca.
Tema 14.- Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.
Tema 15.- Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión
bibliotecaria.
Tema 16.- Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y
servicios en la biblioteca pública.
Tema 17.- Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos,
electrónicos y bases de datos.
Tema 18.- La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.
Tema 19.- El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla- La Mancha.

 

Alameda de la Sagra 25 de mayo de 2010.- El Alcalde, Rafael Martín Arcicóllar.

archivado en: acceso libre, oposición, Grupo C