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Bibliotecario, Ayuntamiento de Buendía (Cuenca)

1 Plaza, Concurso Oposición, Acceso Libre, Subgrupo C1, 11-06-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria


BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA

DE BIBLIOTECARIO/A VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUENDIA.

1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, es la provisión con personal laboral y por plazo de un año de la plaza de bibliotecario/a

vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Buendía, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C1, las funciones

a desarrollar incluirán dirección, gestión y trabajos técnicos de la biblioteca pública y la programación de actividades de animación

a la lectura y gestión de centro de internet ubicado en la biblioteca la provisión se hará mediante el procedimiento

de concurso-oposición libre, que para la selección del personal laboral temporal se regula en el artículo 48 de la LEP-CLM

señalando que se realizará mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría

profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados, por tanto se constituirá bolsa de trabajo,

en las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen

superado, al menos, una prueba del mismo, asimismo, también se integrar las bolsas de trabajo aquellas personas aspirantes

que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes

se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha

prueba del proceso selectivo.

2.- Declaración como servicio esencial y justificación de la necesidad de contratación.

A tenor de lo regulado en el artículo 3. Dos. de la Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera para corrección del déficit público, en virtud del cual, la contratación de personal laboral temporal

y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, que se realizará únicamente en casos

excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales

que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el ámbito

local no aparecen predeterminados los sectores o servicios públicos que deben de considerarse esenciales, lo cuales deberán

delimitarse, entendemos, por cada administración pública conforme a la normativa reguladora de las mismas. Así, en

el ámbito local, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 86.3 de la LBRL, que declara la reserva a favor de

las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: «abastecimiento y depuración de aguas; recogida,

tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte

público de viajeros». De la misma manera habrá de tener en consideración el artículo 26 de la misma norma que considera

servicios mínimos de obligatoria prestación en cada Municipio, atendiendo a su población. Ambos preceptos deben

de servir, a falta de otro criterio mejor fundado en derecho y a la vista de la redacción de la norma de aplicación, para delimitar

que se debe de entender por servicio público esencial en el ámbito de cada Entidad Local a efectos de la limitación

de la contratación laboral temporal e interina previstas en el Real Decreto Ley de referencia (Ley 20/2011, de 30 de diciembre).

Por todo lo anteriormente expuesto, como consecuencia del cierre de la Biblioteca Municipal, y las continuas demandas por

parte de los vecinos de Buendía en atención a que se restituya el servicio a la máxima brevedad posible, se declara el servicio

de Biblioteca como servicio esencial para el Municipio, considerando la contratación del Bibliotecario como una necesidad

urgente e inaplazable.

3.- Legislación aplicable.

A las pruebas selectivas le serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en su defecto, La Ley 4/2011, de

10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público, la Ley 30/84, sobre Reforma de la Función Pública en lo no modificado por la anterior; la Ley 7/85, Reguladora de

las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes de Régimen Local, aprobado por Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

Orden de 15 de diciembre de 2.011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases

reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de bibliotecarios por Entidades Locales de Castilla la Mancha,

Resolución de 26 de diciembre de 2.011, de la Dirección General de Cultura, por la que se convoca el programa de

subvenciones para la contratación de bibliotecarios por Entidades Locales de Castilla la Mancha para 2.012, Ley de 3/2011

de 24 de febrero, de la Lectura y de las bibliotecas de Castilla la Mancha.

4.- Modalidad de contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato temporal a tiempo parcial, por periodo de un año prorrogable, regulada por el

artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, Actualizado conforme el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para

la reforma del mercado laboral, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1.

La jornada semanal se fija en 20 horas y distribuida como sigue, desde el 15 de septiembre al 15 junio de 16:00 a 20:00

horas y desde 16 de Junio al 14 de Septiembre de 9:00 a 13:00 horas y todo ello de conformidad con el art. 12.4.e) del ET.

La retribución del trabajador será de 600,00 euros brutos, distribuida en los siguientes conceptos salariales: Sueldo.

5.- Condiciones de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo

Público de Castilla-La Mancha.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad

máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o

de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse

en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante

sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,

en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Bachiller, Formación Profesional 2ª Grado o técnico equivalente en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes de participación.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante

el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

6.- Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación del de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En ellas se

indicará la plaza a la que se aspira. Se presentarán en el impreso que figura como anexo II de la presente convocatoria,

acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas del DNI y de la titulación académica.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Buendía o en cualquiera de las formas que determina

el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane

la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le

tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

7. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de cinco días naturales para

que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Sra. Alcaldesa por la que se

aprueba la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y

en la que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de los miembros que componen

el Tribunal.

8.- Tribunal Calificador.

Su composición será técnica, y tanto el Presidente como los vocales y el Secretario, serán funcionarios de carrera, con titulación

o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará constituida por un mínimo

de cinco miembros: un Presidente, un mínimo de tres vocales y un Secretario, con voz y voto; todo ello de acuerdo con lo

establecido en el artículo 49 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del empleo Público en Castilla-La Mancha, artículo 60 de la

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Funcionario Público y artículo 4 del Decreto 896/91, sobre Reglas Básicas

y Programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán cumplir los mismos requisitos

exigidos para los miembros titulares y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

Los miembros del Tribunal en los que concurra causa para ello, deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.

Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la

Ley 30/92.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión,

conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación

y buen orden de la convocatoria.

El presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas pruebas, cuya función se limitará

a asesorar al tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación

de las pruebas.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de Segunda, conforme a lo preceptuado

en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador estará compuesto de la siguiente manera:

• Presidente: Titular; Un funcionario de los Servicios de Asistencia Técnica al Municipio de Diputación de Cuenca

• Suplente: Un funcionario de los Servicios de Asistencia Técnica al Municipio de Diputación de Cuenca

• Vocales: Tres Funcionarios de los Servicios periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Cuenca

• Suplentes: Tres Funcionarios de los Servicios periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Cuenca

• Secretario: Un funcionario de los Servicios de Asistencia Técnica al Municipio de Diputación de Cuenca

• Suplente: Un funcionario de los Servicios de Asistencia Técnica al Municipio de Diputación de Cuenca

9.- Procedimiento de selección.

9.1- El procedimiento de selección de aspirantes será el siguiente: Concurso-Oposición libre.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de un ejercicio dividido en dos partes obligatorias

para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier

momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir

provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a

valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN:

Constará de un ejercicio dividido en dos partes:

a) Prueba teórica. Realización de un examen tipo test de respuestas alternativas de los temas relacionados en el Anexo I.

b) Prueba práctica. Realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar (atención a usuarios,

resolución de necesidades de información, préstamo y ordenación de fondos). Cada parte del ejercicio tiene carácter eliminatorio,

siendo necesario superar cada una de ellas para pasar al siguiente.

El primer ejercicio tendrá una duración de 60 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará la puntuación

necesaria para alcanzar la puntuación mínima y declarar por tanto aprobado el ejercicio; esta decisión se tomará con

anterioridad a la identificación de los aspirantes.

El segundo ejercicio tendrá una duración de 60 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener

una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.

FASE DE CONCURSO:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen, de acuerdo

con el baremo siguiente:

Méritos computables:

a) Titulación Académica (se valorará exclusivamente un título por aspirante):

— Por poseer el título Licenciado en Documentación, 2 puntos.

— Por poseer el título de Diplomado en Biblioteconomía, 1,50 puntos.

— Por poseer el título de Licenciatura universitaria, 1 puntos.

— Por poseer el título de Diplomado universitario, 0,50 puntos.

b) Formación: El Tribunal valorará con 0,005 puntos cada hora lectiva de los cursos realizados, de carácter oficial, u organizados

por entidades profesionalmente reconocidas, que hayan sido debidamente acreditados por el aspirante y en los que

conste su duración. Se establecen dos bloques, no pudiéndose superar las puntuaciones establecidas para cada uno de

ellos., En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

a. Cursos de Biblioteconomía, de más de 10 horas cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Cursos sobre Internet, tecnologías de la información e informática documental de más de 30 horas lectivas cada uno:

hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que hayan sido realizados en los cinco años anteriores a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria.

c) Experiencia profesional en bibliotecas y centros técnicos bibliotecarios. El Tribunal valorará la experiencia profesional exclusivamente

a través de contratos de trabajo que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia

no podrá exceder de 5 puntos.

a. Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de igual o superior categoría a la del puesto al que se opte, 0.1 puntos

por mes trabajado.

b. Experiencia en bibliotecas públicas en puestos de inferior categoría a la del puesto a que se opte, 0.05 puntos por mes

trabajado.

c. Experiencia en bibliotecas privadas, 0,025 puntos por mes trabajado.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

9.2.- CALIFICACIÓN

La calificación final del procedimiento selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase

de Oposición y en la Fase de Concurso, quedando incluidos en la bolsa de trabajo los aspirantes que hayan obtenido calificación

inferior que excedan de las vacantes anunciadas.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el Programa,

las referencias normativas en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulten de aplicación.

La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos

y excluidos en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán concurrir

a las pruebas con un documento oficial que permita dicha identificación.

En la realización del ejercicio se garantizará, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos de sus derechos los que no comparezcan en

el lugar, día y hora fijados para realizarlo.

10.- Lista de aprobados, propuesta de Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública el acta en el Tablón de edictos del Ayuntamiento

y elevará propuesta de contratación al Sr. Alcalde a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total, sumadas

las dos fases.

El acta del tribunal incluirá la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, que tendrá carácter de bolsa de

trabajo, a efectos de renuncias, bajas o extinción del contrato.

Si el Ayuntamiento tuviera la necesidad de realizar nueva contratación acudirá a bolsa de trabajo.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de veinte días naturales,

contados desde que se publican los resultados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos

de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se

dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los aspirantes que hayan superado el ejercicio quedarán en bolsa de trabajo, para dicha plaza.

11.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar

los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo en todo lo no previsto en estas bases.

12.- Recursos.

Las Bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán

ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Buendía a cuatro

de junio de 2012.La Alcaldesa, Desamparados Sierra Santos.

ANEXO I - Temario

PROGRAMA

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenidos. Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Tema 2.- El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

Tema 3.- Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 4.- La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de

igualdad.

Tema 5.- Concepto y función de la biblioteca. Tipos de bibliotecas.

Tema 6.- La biblioteca pública. Concepto y función.

Tema 7.- Formación de la colección. Selección y adquisición: criterios, fuentes y métodos.

Tema 8.- organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca. Tipos de catálogos. El catálogo automatizado.

Tema 9.- Instalación y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios.

Tema 10.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Catalogación: normas

ISBD y formato MARC.

Tema 11.- Proceso técnico de los fondos: libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Clasificación: Principales

sistemas de clasificación, la CDU y la Lista de Encabezamientos de Materias para Bibliotecas Públicas.

Tema 12.- Servicios y secciones de la biblioteca pública: Mediateca, Sala Infantil, Hemeroteca, Sección Local, Préstamo

Bibliotecario e Interbibliotecario.

Tema 13.- Servicios a los usuarios: información y referencia, formación de usuarios y extensión cultural en la biblioteca.

Tema 14.- Sistemas y redes de bibliotecas. Cooperación bibliotecaria.

Tema 15.- Automatización de bibliotecas públicas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Tema 16.- Internet: conceptos y servicios. Principales aplicaciones a las funciones y servicios en la biblioteca pública.

Tema 17.- Las tecnologías de la información en bibliotecas públicas: soportes ópticos, electrónicos y bases de datos.

Tema 18.- La animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación.

Tema 19.- El sistema español de bibliotecas. El sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha.