Bibliotecario Archivero, Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)
Apertura de plazo
- Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión de la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o hallarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 29/05/2011
- PDF de las bases de la convocatoria BOP de Granada nº 186 de 28-09-2010
- PDF del anuncio de las bases en el BOJA nº 201 de 14-10-2010
- PDF del anuncio de la fecha de presentación de solicitudes BOE de 26-10-2010
- PDF de las bases de la convocatoria BOPG nº 63 de 01-04-2011
Bases de la convocatoria, BOJA nº 80 de 26-04-2011
Anuncio de la fecha de presentación de solicitudes BOE nº 110 de 09-05-2011
- Foro de la convocatoria
- Web del Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)
Bases de la convocatoria
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO-ARCHIVERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en
propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una
plaza de Bibliotecario-Archivero, puesto de trabajo clasificado
en la Escala de Administración Especial, subescala
técnica, encuadrado en el grupo A2, dotada con las retribuciones
básicas y complementarias que le corresponden
según la legislación vigente, conforme a la Oferta de
Empleo Público aprobada por Decreto 351/2009 de fecha
3 de septiembre de 2009, publicada en el BOP nº 190 de 2
de octubre de 2009.
2.- CONDICIONES GENERALES
Serán de aplicación a esta prueba selectiva las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril, de Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley
30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes de Régimen Local; el Real Decreto
861/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración
local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General
del Estado y las bases de la presente convocatoria.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo
se precisa reunir los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Estar en posesión de la Diplomatura de Biblioteconomía
y Documentación o equivalente (deberá acreditarse
la equivalencia), o hallarse en condiciones de obtenerla
en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. También será suficiente estar en posesión
del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
del título.
f) Haber satisfecho los derechos de examen.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. PRESENTACION DE SOLICITUDES
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial
del Estado el extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales desde el siguiente al de publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quienes deseen participar en la convocatoria deberán
presentar su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Cenes de la Vega, en el Registro General
del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias solicitando ser admitido al procedimiento
selectivo, que deberán formalizarse en el modelo
establecido como anexo II de estas Bases, se acompañarán
de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) El resguardo original justificante del pago de la cantidad
de 32,74 euros, conforme a la tasa de la Ordenanza
fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen.
Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número
2031 0301 65 0100011037 de la Entidad Bancaria
CajaGranada, con la indicación “Pruebas selectivas para
la plaza de Bibliotecario-Archivero del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega”.
Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
c) Los documentos acreditativos de los méritos alegados,
en su caso, conforme al Baremo que se establece en
la base novena, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar
otros méritos que los aportados en este momento.
Para su valoración deberá acompañarse la siguiente documentación,
mediante documentos originales o copia
compulsada:
1) Las titulaciones académicas que se aleguen como
méritos tendrán que ser acreditadas mediante los títulos
oficiales correspondientes.
2) Los cursos y jornadas que se aleguen como méritos
tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales
u homologados, haciendo constar el centro emisor
de los mismos, así como la duración en horas.
3) La prestación de servicios en la Administración Pública
se acreditará mediante certificado extendido por la
Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral
del solicitante acompañado del certificado acreditativo
de los servicios prestados en la Administración Pública
correspondiente.
5. LISTA DE ASPIRANTES, COMIENZO DE LOS EJERCICIOS Y ORDEN DE ACTUACION.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde
dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos
y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web www.cenesdelavega.com,
con las causas de exclusión y se concederá un plazo de
subsanación de defectos, que será de diez días, a contar
desde el siguiente al de publicación en el BOP, según los
previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas,
serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la
Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva a lo que
se dará publicidad mediante inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web www.cenesdelavega.com. En
dicha resolución se indicará igualmente el lugar, día y hora
de la realización de la fase de concurso.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra J, según lo establecido
en resolución de la Secretaría General para la
Administración Pública de 26 enero de 2010 (BOE del 5
de febrero) de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de la resolución en
el BOP, contra la lista definitiva de admitidos, sin perjuicio
del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador del proceso selectivo estará
constituido por los siguientes miembros:
- Presidente:
Titular: D. Fco. Javier Puerta Martí, Secretario General
del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
Suplente: D. Manuel Cegrí Ramírez, Interventor del
Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Vega.
- Secretario:
Titular: Dª María Eugenia Salmerón Calvo, Auxiliar administrativo
del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la
vega.
Suplente: Dª Antonia Santiago Fernández, Secretaria
del Ayuntamiento de Albolote.
- Vocales:
Titular: Dª Ana María Escuderos Fernández-Calvillo,
Arquitecta municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cenes
de la Vega.
Suplente: D. José Luis Travé Pacetti, Secretario del
Ayuntamiento de Monachil.
Titular: D. Mariano Boza Puerta, funcionario de la
Junta de Andalucía.
Suplente: D. Alfonso Ramos Torres, funcionario de la
Junta de Andalucía.
Titular: D. Antonio Arenas Santiago, Jefe de Sección
de Administración Local de la Subdelegación del Gobierno
de Granada.
Suplente: D. Francisco Jiménez-Casquet Sánchez, Secretario
General de la Subdelegación del Gobierno de
Granada.
El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, la
mitad más uno de sus miembros, y entre estos concurran
el Presidente y el Secretario, sean titulares o suplentes.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate,
el voto de quien actúe como Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo
comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación
por los interesados en cualquier momento de la tramitación
del Procedimiento, conforme a lo establecido
en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos
candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá
recabar la colaboración de Asesores expertos en la materia
de que se trate, que actuarán con voz pero sin voto.
El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases,
resolver las dudas e incidencias que se planteen y
para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto
desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no
previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución
del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar
estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor
número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las
propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación
son nulas de pleno derecho.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán
derecho a la percepción de asistencia y dietas en la
forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos
efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria
se clasifican en segunda categoría, de acuerdo al
Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
7. LUGAR Y CALENDARIO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS.
A partir del inicio de la fase de concurso, el Tribunal
determinará, y publicará según se establece en la Bases,
la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin
que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente
puedan mediar menos de cuarenta y ocho horas
ni más de cuarenta y cinco días naturales.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el
Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las
que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se
realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento
y de la página web www.cenesdelavega.com.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de
la Vega (o lugar que designe en función de los aspirantes
presentados) y darán comienzo una vez finalizada la fase
de concurso.
8. LLAMAMIENTOS.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
9. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo constará de dos fases: en primer
lugar la fase de concurso y con posterioridad la de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y
consistirá en valorar determinadas condiciones de formación,
méritos o niveles de experiencia, adecuados y
acreditados documentalmente por los aspirantes, de
acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 7
puntos, y no podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
Fase de concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá
a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes
con arreglo al siguiente baremo:
1.- Méritos académicos:
Se valorarán aquellas titulaciones académicas distinta
a la exigida para la participación en el proceso selectivo,
con una puntuación máxima de 2 puntos y de acuerdo a
la siguiente escala:
• Licenciado en Documentación: 2 puntos.
• Licenciado en Comunicación: 1 punto.
• Otras licenciaturas universitarias: 0,5 puntos.
2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento:
Se valorarán aquellas jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas,
y las homologadas oficialmente para la impartición
de cursos, que tengan relación directa con las actividades
a desarrollar en el puesto de trabajo, debiendo estar
debidamente acreditados a juicio del Tribunal y relacionados
con los conocimientos necesarios para el desempeño
del puesto, hasta un máximo de 1 punto, según el
siguiente baremo:
• Cursos de hasta 10 horas 0,02 puntos
• Cursos de 11 a 30 horas 0,04 puntos
• Cursos de 31 hasta 50 horas 0,06 puntos
• Cursos de 51 hasta 100 horas 0,08 puntos
• Cursos de 101 horas en adelante 0,10 punto.
3.- Experiencia Profesional:
Hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo al siguiente
baremo:
1.- Por cada mes completo de servicios prestado
como funcionario de carrera como Bibliotecario y/o archivero
en una Administración Local (cuando la titulación
exigida para el ingreso sea al menos Diplomado
Universitario o equivalente), 0,10 puntos.
2.- Por cada mes completo de servicios prestado
como funcionario de carrera como Bibliotecario y/o archivero
en otra Administración Pública (cuando la titulación
exigida para el ingreso sea al menos Diplomado
Universitario o equivalente), 0,05 puntos.
3.- Por cada mes completo de servicios prestado
como funcionario interino como Bibliotecario y/o archivero
en una Administración Local (cuando la titulación
exigida para el ingreso sea al menos Diplomado Universitario
o equivalente), 0,025 puntos.
4.- Por cada mes completo de servicios prestado
como funcionario interino como Bibliotecario y/o archivero
en otra Administración Pública (cuando la titulación
exigida para el ingreso sea al menos Diplomado Universitario
o equivalente), 0,012 puntos.
Las fracciones inferiores a un mes no serán computadas.
A los efectos de este baremo, se tomará la referencia
de equivalencia 30 días igual a un mes.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de
dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio
cada uno de ellos:
Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar tres temas,
elegidos al azar, de entre los que componen el anexo I de
las Bases: el primero se elegirá entre las materias comunes
y el segundo y el tercero entre las materias específicas.
Para la realización del ejercicio se dispondrá de cuatro
horas, de las cuales una hora será para la realización
del tema correspondiente a las materias comunes y tres
horas para la realización de los temas correspondientes
a las materias específicas.
El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.
Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá
dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del
mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.
El dialogo podrá tener una duración máxima de 15
minutos.
El Tribunal calificará con un máximo de 10 puntos
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los
miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas
puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de
tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones
concedidas por el resto del Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto
práctico elegido al azar momentos antes de iniciarse el
ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, relacionado
con las materias específicas del Anexo I que se adjunta a
las presentes Bases, con una duración máxima de una
hora y treinta minutos.
El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública.
Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá
dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del
mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.
El dialogo podrá tener una duración máxima de 15
minutos.
Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio. De las puntuaciones que otorguen los miembros
del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones
que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal
manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones
concedidas por el resto del Tribunal.
Todas las calificaciones se harán públicas en el tablón
de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la
Vega y en la página web www.cenesdelavega.com.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones en cada uno
de los ejercicios.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
La puntuación definitiva del concurso-oposición será
el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso.
10.- ORDEN DE PRELACION.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición. Si aún así persistiese el empate, se resolverá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio
práctico.
11.- PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal
hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación
y en la página web www.cenesdelavega.com, la relación
de aprobados por orden de puntuación en la que
constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final.
El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la
Corporación Municipal para que realice el correspondiente
nombramiento.
Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen
las condiciones mínimas necesarias para desempeñar
idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número
de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo
bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,
sean las que fueren, otorguen ningún derecho a
los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer
recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación
Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
12.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento
en el plazo de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
los documentos acreditativos de los requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que
acredite fehacientemente su personalidad y copia compulsada
de la titulación académica exigida en la presente
convocatoria.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público).
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del
resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Declaración jurada de no hallarse en ninguno de los
supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación
vigente.
e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad
funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo
presentar únicamente certificación de la Administración
u organismo de quien dependa, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor,
no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de las responsabilidades en las que pudieran haber
concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
13.- NOMBRAMIENTO.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
el Alcalde dictará resolución nombrando al aspirante
propuesto quienes deberán tomar posesión en el plazo
máximo de 30 días naturales a contar desde el siguiente
al de la notificación. El aspirante que, sin causa justificada,
no tome posesión en el plazo señalado, decaerá en
todos sus derechos.
14.- INCIDENCIAS
Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento
no fuera nombrado, bien por desistimiento o por
reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente
candidato, por estricto orden de prelación, que
hubiera superado el proceso selectivo.
15.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS
Quienes superen el proceso selectivo pero su puntuación
no le habilite para ser propuesto por el Tribunal, formarán
una lista, por orden de puntuación, que será utilizada
para un nombramiento interino que pudiera
producirse sobre el puesto de trabajo vacante o desocupado
de bibliotecario-archivero del Excmo. Ayuntamiento
de Cenes de la Vega, durante un plazo máximo
de tres años desde la fecha de nombramiento del aspirante
propuesto.
16.- NORMAS FINALES.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I. TEMARIO
GRUPO A): MATERIAS COMUNES.
Tema 1: La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: La Organización del Estado en la Constitución
Española.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento
jurídico español. Tipología de los entes públicos:
las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.
Tema 4: Régimen local español. Entidades que lo integran.
Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5: El municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 6: La provincia en el régimen local. Organización
provincial. Competencias.
Tema 7: El acto administrativo: concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 8: El procedimiento administrativo: Fases del
procedimiento.
Tema 9: El Procedimiento administrativo local: El registro
de entrada y salida de documentos. Requisitos de
la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.
Tema 10: Los recursos administrativos. Concepto y
clases. Los recursos administrativos en la esfera local.
Tema 11: El Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 12: La función pública local: Organización, selección
y situaciones administrativas.
GRUPO B): MATERIAS ESPECIFICAS.
Tema 13: El Patrimonio Histórico. Conceptos y categorías.
El Patrimonio Bibliográfico.
Tema 14: La organización bibliotecaria española. Legislación
y competencias de las distintas Administraciones
Públicas. Especial referencia a las competencias municipales.
Tema 15: El Sistema Bibliotecario de Andalucía. Evolución
histórica y situación actual.
Tema 16: La Propiedad Intelectual. Regulación legal.
La reproducción de documentos en las Bibliotecas.
Tema 17: La Biblioteconomía y la formación del bibliotecario
en la actualidad.
Tema 18: Concepto y función de la biblioteca. El papel
de la biblioteca en la moderna Sociedad de la Información.
Tema 19: Bibliotecas nacionales. Biblioteca de Andalucía.
El Depósito Legal.
Tema 20: Bibliotecas de Centros de Enseñanza. Situación
en Andalucía.
Tema 21: Bibliotecas públicas. La Red de Lectura Pública
de Andalucía.
Tema 22: Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
Situación en Andalucía.
Tema 23: Gestión de la colección: selección y adquisición
de libros y otros materiales.
Tema 24: Gestión de la colección: evaluación de uso,
recuentos y expurgo.
Tema 25: Preservación, conservación y restauración
de los materiales bibliográficos y no bibliográficos.
Tema 26: Catálogos tradicionales: concepto y tipos.
La conversión retrospectiva de los catálogos.
Tema 27: Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
El sistema Absys.
Tema 28: Control de autoridades.
Tema 29: La catalogación automatizada. Formatos
MARC y otros formatos internacionales. La catalogación
cooperativa.
Tema 30: Catálogos de acceso público en línea.
Tema 31: Servicios bibliotecarios. Referencia, circulación
y extensión bibliotecaria.
Tema 32: Presencia de la biblioteca en la sociedad:
actividades culturales y promoción de la lectura.
Tema 33: Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes
de bibliotecas.
Tema 34: Organizaciones y programas internacionales
relacionados con las bibliotecas.
Tema 35: La Documentación y su evolución histórica.
La Documentación en España.
Tema 36: Análisis documental: concepto y tipos.
Tema 37: Normalización de la descripción bibliográfica.
Normas internacionales y nacionales.
Tema 38: Lenguajes documentales. Sistemas precoordinados
y sistemas postcoordinados.
Tema 39: Indización y resumen documental.
Tema 40: Recuperación de la información: procedimientos
convencionales y técnicas avanzadas.
Tema 41: La biblioteca digital y su relación con los
procesos y servicios tradicionales. Proyectos de ámbito
nacional e internacional.
Tema 42: Aplicaciones teleinformáticas básicas y
avanzadas para bibliotecas.
Tema 43: Concepto, método, evolución histórica y estado
actual de la Bibliografía.
Tema 44: Obras de referencia y consulta. Características
y clasificación.
Tema 45: Literatura gris: concepto y tratamiento bibliotecario.
Tema 46: El libro infantil: obras de referencia y bibliografías.
Tema 47: Los catálogos colectivos: concepto, fines y
problemas de elaboración. Los catálogos colectivos en
España en la actualidad.
Tema 48: Fuentes de información en Ciencias Humanas.
Tema 49: Fuentes de información en Ciencias Sociales.
Tema 50: Fuentes de información en Ciencias de la
Salud.
Tema 51: Fuentes de información en Ciencia y Tecnología
Tema 52: Fuentes de información sobre Andalucía.
Tema 53: El archivo: definición, funciones y clases.
Tema 54: El archivo: Tratamiento documental (I).
Identificación documental. Valoración de series documentales.
Selección documental. Organización documental.
Instalación.
Tema 55: El archivo: Tratamiento documental (II). La
descripción documental. Los instrumentos de descripción.
Los instrumentos de control y de información.
Tema 56: El documento de archivo. Concepto de documento.
Los Documentos de Archivo: características y
elementos.
Tema 57: El acceso a los documentos y a los archivos.
Concepto y normativa.
Tema 58: La Administración Local en la Edad Contemporánea
en España. Fuentes documentales y bibliográficas.
Tema 59: Las causas de alteración y destrucción de
documentos. La conservación preventiva. Los planes de
emergencia.
Tema 60: La gestión electrónica de la organización, la
descripción y el servicio de los Archivos. Bibliografía.