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Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Universidad de A Coruña

3 Plazas, Concurso-Oposición, Acceso libre, Grupo A2, 26-07-2010

 

BOE nº180 de 26/7/2010

 

Para cumplir lo que disponen los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, del 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, del 11 de octubre, y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve:

Convocar las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, subgrupo A2, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria

Normas generales

 

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo A2, por el turno libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, de acuerdo con el que establece la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundir de la Ley de la función pública de Galicia. Esta cuota de reserva asciende a una plaza. En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta, se excluirá de la cuota de reserva y pasará a acumularse a las restantes plazas correspondientes al turno de acceso libre.

Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalía, que se presentase por la cuota de reserva de personas con discapacidad, superara los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y con las puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo que disponen la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto legislativo 1/2008, del 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, del 23 de junio; el Real decreto 364/1995, del 10 de marzo, por lo que se aprueba la Legislación general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 95/1991, del 20 de marzo, por el que se aprueba la Legislación de selección del personal de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los Estatutos de la Universidad de A Coruña y lo dispuesto en la presente convocatoria.

 

Requisitos de los/las candidatos/as

 

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español/la o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, de conformidad con los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos que en esta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendentes y los/las descendentes del/de la cónyuge, de los/las españoles/españolas y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igual de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y que no se alcanzara la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a técnico/a, Arquitecto/a técnico/a o equivalente. En caso de que la persona aspirante posea una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo deberá tener homologado previamente el título, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado/a mediante un expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero no estar sometido/a a sanción disciplinaria o a condena penal firme que impida en su estado el acceso a la función pública.

Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida tal condición legal con un grado igual o superior al 33 por ciento.

 

Solicitudes

 

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Los/as aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 6.6 de esta convocatoria, juntarán para tal efecto a fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que deberán realizar la prueba a que se refieren estas bases.

c) Para quedar exentos/as de la realización del primer ejercicio, los/as aspirantes acompañarán para tal efecto la fotocopia compulsada del CELGA 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

d) Certificación acreditativa de los servicios prestados en universidades públicas españolas referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por las respectivas gerencias. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de este modo, la certificación se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud del/de la aspirante.

e) Titulación académica requerida.

f) Documento bancario acreditativo de que se pagaron los derechos de examen que ascienden a 35,08 euros, que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta 0049-5030-15-2516011262.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33%. También estarán exentas del pago las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación de la discapacidad o del título de familia numerosa según corresponda.

También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazaran, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negaran a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán juntarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento referido en el apartado 3.1.a), o no paguen los derechos de examen y no presenten el justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el pago de estos.

Sólo procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables la ellas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».

3.3 La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, n.º 9, CP 15001, A Coruña), en los registros auxiliar (Casa del Lagar, Campus de Elviña de A Coruña y Edificio de Usos Administrativos en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común («B.O.E.» del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero («B.O.E.» del 14).

3.4 Los/as aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia, el grado de discapacidad que padecen así como las adaptaciones de tiempo y de medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.5 Los errores de hecho, que pudieran advertirse, podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o por demanda de la persona interesada.

3.6 Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes y sólo podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna demanda de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

 

Admisión de aspirantes

 

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, así como en la página web de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes, la resolución para aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles que comenzarán a contar a partir del siguiente al de la publicación de la resolución.

4.2 Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, mediante la resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado del Campus de Ferrol, así como en la página web de la Universidad de A Coruña, y en la que se indicará el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar el primer ejercicio.

4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produjesen, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus datos constan correctamente en la relación de admitidos/as.

 

Tribunal

 

 

5.1 La composición del Tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio de los ejercicios. Tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, del 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si participaran en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Luego de la convocatoria del/de la Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o si fuere el caso, de aquellos que los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros. En esta sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Para los efectos de realizar las sesiones, para deliberar y para adoptar los acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del Tribunal que se especifica en el punto anterior.

5.5 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación, a sus trabajos, de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose estos/as asesores/as a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, por propuesta del Tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7 Los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con minusvalía disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y en medios.

5.9 El/a Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no se lean ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El Tribunal excluirá aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

 

Desarrollo de los ejercicios

 

6.1 La orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra M de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26/01/2010, de la Consellería de Facenda para el año 2010, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere la Legislación de selección de personal de administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6.2 En cualquier momento, los/las aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidos de la oposición los/as que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el Tribunal en los lugares donde se celebrara el anterior, así como en la sede del Tribunal y en la página web de la Universidad de A Coruña y por cualquiera otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña, comunicándole también las inexactitudes y las falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

6.6 Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. Es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos/as de realizar esta prueba los/as aspirantes que acrediten mediante una fotocopia compulsada, estar en posesión del diploma español cómo lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no acercar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as y deberán en consecuencia, realizar la prueba descrita.

 

Relación de aprobados/as

 

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en los lugares de realización de los mismos, en el Rectorado y en la página web de la Universidad de A Coruña, la relación de aspirantes que los superaran, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la realización de cada ejercicio para presentar reclamación a las preguntas formuladas por el Tribunal en el correspondiente ejercicio. Asimismo, los/as aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar las reclamaciones a las mismas.

7.2 Finalizada la fase de oposición y para los/as aspirantes que la superaran, el Tribunal publicará en el Rectorado y en la página web de la Universidad de A Coruña, los puntos correspondientes a la fase de concurso. Asimismo, los/as aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones de esta fase, para presentar las reclamaciones a las mismas.

7.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, la orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: segundo ejercicio del proceso selectivo y, se persistiera, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio, y se persistirse de nuevo, en el cuarto ejercicio. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/as opositores/as empatados/as.

7.4 El Tribunal publicará la relación de aspirantes que, según la orden de puntuación que consiga por cada uno de ellos, fueran seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5 Finalizado el proceso selectivo, el/la Presidente/a del Tribunal le remitirá al Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados/as, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total, junto con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que figuren en ella, y será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado, del Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en la página web de la Universidad de A Coruña.

7.6 Listas de espera. Este proceso selectivo dará lugar a la elaboración de listas de espera de conformidad con la instrucción de listas de espera de la Universidad de A Coruña. Para estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes, lo indicarán en el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

 

Presentación de documentos

 

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquél en que se publiquen las relaciones definitivas de aprobados/as, estos deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña (Calle de la Maestranza, 9), la siguiente documentación:

A) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

B) Fotocopia compulsada del título o de la certificación académica que acredite que realizaron los estudios para la obtención del título de diplomado/a universitario/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a o equivalente.

C) Declaración jurada de que no fueron separados/as, mediante un expediente disciplinario, de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidad. Los/as aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

D) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

E) Los/as aspirantes con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante una certificación de los órganos competentes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquiera medio de prueba admitido en derecho.

8.3 Los/as que dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

 

Nombramiento

 

9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, subgrupo A2, mediante una resolución rectoral que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».

9.2 La toma de posesión de los/as aspirantes que aprueben el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, que cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia».

 

Norma última

 

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, si fuere el caso, revisar las resoluciones del Tribunal de conformidad con lo previsto en la mencionada ley.

A Coruña, 8 de julio de 2010.–El Rector, José M.ª Barja Pérez.

 

ANEXO I

Proceso selectivo

Fase de oposición:

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y, consistirá en la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega. Se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización por escrito de un examen tipo test, constituido por 120 preguntas y 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo II a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea deducirá el 33% del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de realización será de 140 minutos. La puntuación será de 0 a 40 puntos, de modo que será necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de asientos bibliográficos de 3 documentos modernos en cualquiera soporte y en cualquier lengua viva occidental, que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación en formato Ibermarc. Se utilizarán los encabezamientos de materia y CDU. En cualquiera caso, las personas aspirantes indicarán la lista de encabezamientos de materia utilizada. Se les proporcionará a las personas aspirantes fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán consultarse en la Mesa del Tribunal. Las personas opositoras podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente (reglas, listas, diccionarios, etc.). El tiempo máximo para la realización será de 140 minutos. Se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de una búsqueda bibliográfica, empleando recursos impresos y/o automatizados, sobre un tema concreto, elegido, por sorteo, entre los propuestos polo Tribunal. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 90 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario obtener 10 puntos para superarlo.

Fase de concurso:

Para los aspirantes que superen la fase de oposición el Tribunal valorará la razón de 0,25 puntos por mes completo lo desempeño de puestos del grupo A2 de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña o como bibliotecario en régimen de funcionario interino o contratado laboral. En este punto, se considerarán servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG del 24 de enero de 1990), así como los servicios prestados en centros adscritos, desde que fueron adscritos, y que fueron posteriormente transferidos a la UDC. Los servicios computables serán los retribuidos con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos y certificados por la respectiva gerencia.

Atendiendo a estos mismos criterios se valorará el desempeño de puestos del grupo A2 de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos en cualquier universidad pública española certificado por la respectiva gerencia, a razón de 0,083 puntos por mes completo.

La puntuación máxima que se puede conseguir en la fase de concurso es de 15 puntos.

 

ANEXO II

Programa

Bloque A:

1. La Constitución española de 1978. Estructura. Título preliminar, derechos y deberes fundamentales. Elaboración de las Leyes. El Gobierno y la administración.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: Estructura. Título preliminar. El poder gallego. Las competencias de Galicia. La administración pública gallega.

3. La Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. El Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia. Provisión de puestos de trabajo. El acceso a la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

5. La Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

6. El Decreto 101/2004, del 13 de mayo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

7. La Legislación de usos de la lengua gallega de la Universidad de A Coruña. Los derechos lingüísticos en la Universidad de A Coruña.

Bloque B:

8. La biblioteca universitaria: concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España y Galicia. Impacto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias como centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).

9. La cooperación bibliotecaria. Rebiun. Dialnet. Los consorcios. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (Bugalicia).

10. La Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Legislación de organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Normativa de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña.

11. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.

12. El movimiento Open Access: Concepto y orígenes. Revistas de acceso abierto, e-prints. Los repositorios institucionales. Panorama de los repositorios institucionales en España. El Repositorio institucional de la Universidad de A Coruña (RUC).

13. Literatura gris: Documentos reservados y de difusión reducida. Principales tipos de documentos. Problemas de accesibilidad y fuentes para su conocimiento.

14. Gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias. Criterios, fuentes y métodos para su formación, desarrollo y evaluación.

15. La colección electrónica: Bases de datos, publicaciones seriadas electrónicas y documentos digitales.

16. Las instalaciones y el equipamiento en las bibliotecas universitarias. La preservación y conservación de materiales bibliográficos y documentales. La preservación de las colecciones digitales.

17. La digitalización de documentos: Técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional.

18. El proceso técnico. Normalización. El formato MARC 21. Los metadatos: su aplicación en las bibliotecas. Tendencias actuales en la catalogación.

19. Organización de la colección. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica. Libre acceso y depósitos. Control físico de la colección: Recuentos y expurgaciones.

20. La automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Los portales de acceso a los recursos: Metabuscadores y gestores de enlaces.

21. Los catálogos bibliotecarios: Concepto y clases. El catálogo OPAC: Concepto, evolución y tendencias. El OPAC de la biblioteca de la Universidad de A Coruña. Los catálogos colectivos.

22. Tipos de usuarios de las bibliotecas universitarias. La Carta de derechos y deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Las cartas de servicio.

23. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (I): Orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de información y formación de usuarios, alfabetización internacional.

24. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria (II): Consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario. Los estudios de satisfacción de usuarios.

25. Las fuentes de información: Concepto y tipología. Principales fuentes multidisciplinares. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

26. Las fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

27. Las fuentes de información en ciencia, tecnología en ciencias de la salud. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña.

28. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información. Directorios y motores de busca. Internet profunda. Buscadores científicos especializados.

29. La biblioteca digital: Concepto. La biblioteca 2.0: orígenes, concepto, herramientas y aplicaciones a los servicios.

30. Recursos electrónicos. Contratación y modelo de comercialización. Las licencias de uso. Selección, administración y difusión. Evaluación de recursos electrónicos: Principales estándares para su medición.

31. La evaluación de la calidad en las bibliotecas universitarias. Modelo de acreditación de la calidad. La gestión de la calidad: Las normas ESO 9000 y 9001. El modelo de excelencia EFQM: Los criterios del modelo (agentes facilitadores y resultados).

32. Legislación española y gallega sobre el patrimonio bibliográfico: La Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio bibliográfico). El depósito legal.

33. Legislación en materia de propiedad intelectual, y su aplicación en el ámbito bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Las licencias Creative.

34. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de utilidad pública y personal. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.

35. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Legislación española y gallega sobre patrimonio documental: La Ley 16/1985, del 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (sólo los aspectos que afectan al patrimonio documental). El archivo de la Universidad de A Coruña. Legislación del Centro de Documentación y Archivo.

36. Concepto y función del archivo. Concepto de documento de archivo. Valores de los documentos de archivo. Teoría de las tres edades de los documentos. Organización de los documentos. El principio de origen. La clasificación y la ordenación de los documentos. Los cuadros de clasificación.

37. La transferencia de documentos al archivo. Norma de transferencia de documentación en la Universidad de A Coruña. Normas de la descripción archivística: Normas ISAD(G) e ISAAR. Evaluación de series documentales. Eliminación de documentos.

Nota.–Debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha del examen.