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Ayudantes de Biblioteca, Universidad de Oviedo

3 Plazas, Concurso, Promoción Interna, Subgrupo A2, 03-12-2012
Apertura de plazo

Bases de la convocatoria

Condiciones de participación.

1.1.—Podrán participar en el presente concurso de méritos quienes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias sean:

• Funcionarios de carrera de las escalas propias de la Universidad de Oviedo, con destino definitivo, en comisión de servicios o adscripción provisional en la Universidad de Oviedo, siempre que reúnan los requisitos para los puestos a los que opten del anexo Iy se encuentren en cualquier situación administrativa, con las salvedades previstas en la legislación vigente.

• Funcionarios de carrera que estén ocupando un puesto de trabajo en la Universidad de Oviedo con carácter definitivo, o que lo hayan ocupado y se encuentren en el momento de la solicitud en situación de adscripción provisional en la Universidad de Oviedo por haber cesado en un destino definitivo obtenido mediante concurso o libre designación en la misma.

• Funcionarios de carrera que estén ocupando un puesto de trabajo en la Universidad de Oviedo mediante comisión de servicios y no tengan destino definitivo en la misma, siempre que hayan finalizado el plazo máximo de dicha comisión y haya sido informada favorablemente la prórroga de la misma.

1.2.—Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación de adscripción provisional están obligados a participar en este concurso.

1.3.—Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a efectuar la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Puestos de trabajo.

2.1.—Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el anexo Ide esta convocatoria.

2.2.—Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes, siempre que pertenezcan al Cuerpo/Escala de la plaza solicitada y reúnan los requisitos para el desempeño de cada puesto en la relación de puestos de trabajo

Solicitud, modelos y plazos.

3.1.—Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos, ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria (modelo de solicitud de vacantes) y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, se presentarán en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Registro General de la Universidad (Plaza de Riego, 4, planta baja. Oviedo), o en los Registros Auxiliares, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio de Administración del Campus de Mieres, en el Servicio de Administración del Campus de Gijón, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez), en el Servicio de Administración del campus del Milán y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (C/La Ferrería n.º 7-9). Asimismo, las instancias podrán presentarse en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes deberán invocar y acreditar documentalmente los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento.

3.2.—Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar todos los puestos convocados para los que reúna las condiciones y requisitos señalados, expresando el orden de preferencia del puesto de trabajo e indicando el número de orden y la denominación con que figuran los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo; en caso de no coincidencia entre dicho número de orden y la denominación, prevalecerá siempre la denominación del puesto. La preferencia será determinante a la hora de adjudicar destinos no solicitados en primer lugar.

3.3.—La fecha de referencia para el cumplimento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.4.—El Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad adjuntará de oficio a la instancia, certificación acreditativa de la antigüedad, grado, nivel de cada solicitante, en función del baremo establecido en el anexo III. Dicha certificación será notificada a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones en caso de disconformidad; si los aspirantes no presentan alegaciones dentro del plazo se entenderá que están de acuerdo con su contenido.

3.5.—Cuando por razones de convivencia familiar dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar.

3.6.—Será posible presentar solicitudes con el único propósito de participar “a resultas”, ajustadas al modelo que figura como anexo V. Para participar a resultas es necesario haber presentado solicitud en el plazo inicial de la convocatoria, pudiendo no solicitar puesto alguno en ese momento.

3.7.—Con la firma de la solicitud para tomar parte en el presente concurso de méritos, el funcionario autorizará el uso de sus datos relativos a nombre y apellidos, DNI, valoraciones, puestos desempeñados y puesto adjudicado, en su caso, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de la Gerencia, en los tablones de los Registros General y Auxiliares, en la Web de la Universidad y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La disconformidad con este apartado podrá ser manifestada mediante escrito que será aportado en el momento de presentación de la solicitud.

Valoración de los méritos.

4.1.—Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y sólo y exclusivamente los relacionados en la solicitud y acreditados documentalmente. Durante el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

4.2.—Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos.

4.3.—Prioridad en las adjudicaciones: El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación final obtenida según el baremo de méritos y por el orden de solicitud.

De persistir el empate se atenderá a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Comisión de Valoración.

5.1.—Los méritos serán valorados por una Comisión que figura como anexo IV de esta convocatoria. Serán publicados en el tablón de anuncios de la Gerencia, en los tablones de los Registros General y Auxiliares y en la página Web de la Universidad.

5.2.—Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando les afecte alguno de los motivos que regula el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados por dichos motivos a tenor del art. 29 del texto legal anteriormente citado.

5.3.—La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores o colaboradores con voz, pero sin voto.

Resolución.

6.1.—El presente concurso de méritos se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, en la que figurará la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado. La Resolución se dictará en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

6.2.—Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo. La citada publicación servirá de notificación a los interesados.

6.3.—Una vez adjudicados los destinos, éstos son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública fuera de la Universidad de Oviedo, en cuyo caso podrán optar antes de la toma de posesión por uno de los dos, debiendo comunicar por escrito a la autoridad convocante tal opción, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.5.

6.4.—El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles si no comporta cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Si el último día hábil coincidiera en sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto.

6.5.—Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

Resultas.

7.1.—Se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Universidad de Oviedo la relación de vacantes que resulte tras la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados en esta convocatoria.

7.2.—En el plazo de ocho días naturales siguientes a la publicación prevista en la Base 6.2, quienes hayan participado en este concurso y no hayan obtenido plaza, podrán solicitar, a resultas, los puestos de trabajo que aparezcan reflejados en dicha relación, con las limitaciones establecidas en la Base 2. Aestos efectos, presentarán la correspondiente instancia en el modelo que figura como anexo V (solicitud de vacantes a resultas) en los lugares de presentación relacionados en la Base 3.1

7.3.—Se realizarán, como máximo, tres convocatorias “a resultas”, siempre y cuando los puestos que vayan a ser ofertados tengan nivel 24 o superior.

Norma final.

8.1.—La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.

8.2.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, a tenor de lo dispuesto en los arts. 110.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I

relación de vacantes

 

Núm. orden

Denominación del puesto

Localidad

Grupo

Tipo puesto

Nivel

Forma provisión

Compl. específico

Observaciones

48

Técnico del Área de control financiero y A. (Intervención)

Oviedo

A1, A2

S

24

Concurso

833,39

D.H.

507

Ayudante Biblioteca (Sección de Adquisiciones)

Oviedo

A2

S

24

Concurso

589,20

508

Ayudante Biblioteca (Sección de Adquisiciones)

Oviedo

A2

S

24

Concurso

589,20

521

Ayudante Biblioteca (Sección de Biblioteca de Ciencias e Informática)

Oviedo

A1, A2

S

24

Concurso

589,21

Anexo III

BAREMO

A. Grado personal consolidado.

Porcentaje 15%. Puntos máximos 3.

A. Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

 

18

1,50 puntos

20

2,00 puntos

22

2,50 puntos

24 o superior

3,00 puntos

4. Si no consta acreditada la duración del curso a valorar se considerará como asistencia de un curso de duración mínima del apartado correspondiente.

5. En el supuesto de que un trabajador haya asistido varias veces a un mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en los que se puntuará la asistencia a cada nivel.

Sólo se valorarán:

• Los cursos convocados e impartidos por la Universidad de Oviedo incluidos en los planes de formación continua.

• Los cursos convocados e impartidos por Universidades y otras Administraciones Públicas.

• Los cursos impartidos por empresas cuya convocatoria haya correspondido a la Universidad de Oviedo.

• Los cursos impartidos por los sindicatos que estén avalados por institutos públicos de formación como el INAP o el Adolfo Posada, etc.

D. Antigüedad.

Porcentaje 35%. Puntos máximos 7.

D. Antigüedad: La antigüedad del funcionario, se valorará hasta un máximo de 30 años. Aestos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Atal efecto, la antigüedad se puntuará, por meses completos de permanencia en cada Grupo de acuerdo con la siguiente escala:

— Grupo A1= 0,01945.

— Grupo A2= 0,01845.

— Grupo C1= 0,01745.

— Grupo C2= 0,01545.

— Agrupación profesional (Grupo E)=0,01445.

E. Conciliación familiar.

Porcentaje 10%. Puntos máximos 2.

E. Conciliación familiar:

Las siguientes situaciones serán valoradas según la puntuación señalada a continuación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con un punto siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijo o cuidado de un familiar se valorará con un punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:

• Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del familiar, de acuerdo con el real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

• Cuidado de hijos: Se valorará tanto cuando se trate de hijos por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadopción, hasta que cumpla doce años, siempre que se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, de acuerdo con el real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

Al objeto de acreditar los méritos referidos de la vida personal, familiar y laboral, se exigirá:

a) Destino previo del cónyuge funcionario:

• Certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

• Fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

b) Cuidado de hijo:

• Fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente para justificar la edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s.

• Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

• Certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, a fin de comprobar el acceso desde municipio distinto.

c) Cuidado de un familiar:

• Fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de parentesco, es decir, la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

• Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativos de la situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

• Certificado que acredite el no desempeño de actividad retribuida, que no se está de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida ninguna.

• Certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, a fin de comprobar el acceso desde municipio distinto.

• Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

Anexo IV

COMISIÓNCALIFICADORA

Titulares:

• Presidenta:

Doña María Mercedes García San Millán.

• Vocales:

Vocal 1.º: Don Alejandro Martín Crespo.

Vocal 2.º: Doña. Marta González Prieto.

Vocal 3.º: Don Juan José Riaño Alonso.

Vocal 4.º: Doña Concepción López Alsina.

Vocal 5.º: Don Isidoro Vaquero Piñeiro.

Vocal 6.º: Doña Gloria García González.

• Secretaria:

Doña Laura Ansorena González.

Suplentes

• Presidenta:

Doña Pilar Bou Sepúlveda.

• Vocales:

Vocal 1.º: Don Miguel Rey Castrillo.

Vocal 2.º: Doña Dolores Mañana Palacio.

Vocal 3.º: Doña María Suárez Muñiz.

Vocal 4.º: Doña María Luisa Sáenz de Santa María Prieto.

Vocal 5.º: Don José Ramón Villar Flecha.

Vocal 6.º: Don Fausto González González.

• Secretaria:

Doña María Luisa García Sánchez.